Un contribuyente que fue excluido del método de estimación objetiva en 2019 por superar límites de ingresos en 2018, pregunta si puede volver a este método en 2021 tras haber bajado sus ingresos en 2020. La DGT responde que debe seguir en estimación directa durante los tres años siguientes a la exclusión.
Cuestión planteada Si podría, en 2021, determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
La exclusión del método de estimación objetiva obliga al contribuyente a aplicar la modalidad simplificada de estimación directa durante los tres años siguientes. Al producirse la causa de exclusión en 2018, el contribuyente debe usar la estimación directa en 2019, 2020 y 2021, independientemente de si cumple las magnitudes para la estimación objetiva en esos años.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0028-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/01/2021 Normativa RIRPF RD 439/2007, Art. 34 Descripción de hechos El consultante quedo excluido del método de estimación objetiva en 2019, por haber rebasado en 2018 la magnitud por volumen de rendimientos íntegros. En 2020, debido al COVID-19, el volumen de rendimientos íntegros no ha superado la magnitud excluyente del método. Cuestión planteada Si podría, en 2021, determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa La exclusión del método de estimación objetiva está regulada en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece: “1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo. La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia. 2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento. 3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”. De acuerdo con este precepto cuando se produzca alguna causa de exclusión, el contribuyente afectado quedará excluido del método de estimación objetiva durante, al menos, los tres años siguientes. En el caso planteado, la causa de exclusión se produjo en 2018, por lo que en los tres años siguientes (2019, 2020 y 2021), el consultante deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, con independencia de que en estos períodos impositivos se cumpliesen las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación del método. Por tanto, en 2021, el consultante deberá determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.