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Un autónomo en estimación objetiva consultó cómo declarar la devolución de una subvención de contratación recibida en 2021. La DGT responde que, al haber incrementado el rendimiento de módulos en su día, la devolución debe reducir dicho rendimiento en el periodo en que se realice el pago.
Cómo tiene que proceder en el IRPF en relación con la devolución de esa subvención.
La subvención recibida para contratación es una subvención corriente que debe imputarse cuando se reconoce la concesión definitiva. Dado que el contribuyente aplicó la regla especial de incrementar el rendimiento neto de módulos por dicha subvención, la devolución de la misma debe minorar el rendimiento neto de módulos en el periodo impositivo en que se efectúe la devolución.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1379-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/07/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14 y 28. Descripción de hechos El consultante es una persona física que determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva (actividad no agrícola, ganadera o forestal). En 2021 recibió una subvención corriente para la contratación de personal que fue declarada y que incrementó su rendimiento neto de módulos en 2021. En 2023 se abrió y finalizó un expediente de reintegro en virtud del cual se ha visto obligado a devolver la subvención percibida, abonando una parte en 2023 y el resto en 2024. Cuestión planteada Cómo tiene que proceder en el IRPF en relación con la devolución de esa subvención. Contestación completa La subvención a la que hace referencia en su escrito de consulta tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), - en adelante, LIRPF-, que dispone: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la LIRPF dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”. Por aplicación de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), a falta de normas específicas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece su imputación a resultados en función de la finalidad para la que se concede la subvención. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio. Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención. En el caso planteado, la subvención se concedió para la contratación de personal, tratándose, por tanto, de una subvención corriente. Por tanto, la subvención debe imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma. En cuanto a su cálculo y forma de integración en el rendimiento neto, el artículo 28.1 de la LIRPF realiza una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades disponiendo que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”. Dado que el consultante determina el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva, y conforme a las reglas especiales citadas por el artículo 28 de la LIRPF, incorporó la subvención en su declaración de IRPF de 2021, incrementado el rendimiento neto de módulos conforme a lo dispuesto en el número 3 del anexo III de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre). Posteriormente, en 2023 se abrió un procedimiento de reintegro que ha finalizado con la devolución de la subvención por parte del consultante. Pues bien, teniendo en cuenta la existencia de esa regla especial por la que se incrementó el rendimiento neto de módulos en el importe de la subvención recibida, la devolución de la misma tendrá su incidencia en el rendimiento neto de módulos del periodo en que la misma se efectúe, debiendo minorarse dicho rendimiento neto en tal importe. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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