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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del artículo 32.1 de la LIRPF al vender fincas heredadas, declarando mediante estimación objetiva. La DGT responde que es posible siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
Teniendo en cuenta que los ingresos los va a declarar conforme al método de estimación objetiva en el IRPF, posibilidad de aplicar la reducción en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para los rendimientos de actividades económicas cuyo período de generación sea superior a dos años.
Es aplicable la reducción del 30% sobre rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años cuando se imputen en un único periodo impositivo. No obstante, no se aplicará si los rendimientos proceden del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos. La cuantía sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 300.000 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2587-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/12/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 32.1. Descripción de hechos El consultante heredó en 2022 unas fincas plantadas con árboles (pinos, castaños, eucaliptos), las cuales va a vender en 2025. Cuestión planteada Teniendo en cuenta que los ingresos los va a declarar conforme al método de estimación objetiva en el IRPF, posibilidad de aplicar la reducción en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para los rendimientos de actividades económicas cuyo período de generación sea superior a dos años. Contestación completa El artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece: “1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.” Dado que el periodo de generación del rendimiento es superior a dos años, podrá resultarle de aplicación la reducción citada. No obstante, y conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 32.1 de la LIRPF, será necesario para ello que dichos rendimientos no procedan del ejercicio de una actividad que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos, y que el importe que se perciba se impute en un único periodo impositivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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