Un contribuyente que inició actividad en 2019 bajo el método de estimación directa pregunta si puede volver al método de estimación objetiva en 2020. La DGT responde que la renuncia al método objetivo ya se produjo y es irreversible durante tres años.
Cuestión planteada Posibilidad de realizar en 2020 el cambio en el método de determinación de rendimientos.
La renuncia al método de estimación objetiva se entiende efectuada al presentar el pago fraccionado del primer trimestre del año en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Esta renuncia conlleva la inclusión en la modalidad simplificada de estimación directa y tiene un efecto temporal mínimo de tres años. Por tanto, no es posible revocar la renuncia para el período impositivo 2020.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1749-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/06/2020 Normativa RIRPF, RD 439/2007, Art. 33. Descripción de hechos El consultante inició una actividad económica en julio de 2019. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. En el momento del alta se incluyó, para la determinación del rendimiento neto, en el método de estimación directa, presentando todos los pagos fraccionados referentes a dicho período por este método. En 2020, pretende cambiar al método de estimación objetiva. Cuestión planteada Posibilidad de realizar en 2020 el cambio en el método de determinación de rendimientos. Contestación completa En el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se regula la renuncia al método de estimación objetiva, estableciendo: “1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse: a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad. b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. 2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento. 3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla. Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada. 4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. En el caso planteado, al haber presentado el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma establecida para el método de estimación directa, se ha producido la renuncia al método de estimación objetiva. Esta renuncia tendrá un efecto temporal mínimo de tres años, circunstancia que impide revocar la misma para el período impositivo 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria