Ir al contenido
Volver al índice
V1747-20 3 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se deben contabilizar la totalidad de los kilómetros recorridos por el vehículo en el periodo impositivo

Un taxista pregunta si para el módulo de distancia recorrida debe contar los kilómetros desde su domicilio hasta el inicio del municipio donde trabaja. La DGT responde que se debe cuantificar por la totalidad de los kilómetros recorridos por el vehículo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en el cómputo del módulo "distancia recorrida" se deben tener en cuenta los kilómetros recorridos desde su domicilio al inicio del municipio donde ejerce la actividad.

El criterio de la DGT

El módulo de distancia recorrida debe cuantificarse por la totalidad de los kilómetros recorridos por el vehículo en el período impositivo. El método de estimación objetiva es un sistema para pequeños y medianos empresarios donde debe primar la sencillez de cálculo. El vehículo se considera un elemento patrimonial afecto que puede amortizarse en su totalidad, aunque se use para fines particulares.

Implicaciones prácticas

  • El cálculo del módulo de distancia recorrida debe incluir todos los trayectos realizados por el vehículo durante el ejercicio.
  • No es posible excluir los desplazamientos desde el domicilio hasta el inicio de la zona de actividad.
  • El vehículo se trata como elemento patrimonial afecto independientemente de su uso mixto.

Puntos de planificación

  • Valorar la exactitud de los registros de kilometraje acumulado en el vehículo.
  • Analizar el impacto de la totalidad de los recorridos en el cálculo de la estimación objetiva.

Checklist

  • Verificar que el kilometraje total del vehículo coincide con el registrado en el módulo.
  • Comprobar que no se han excluido trayectos de inicio o fin de jornada.
  • Asegurar que el vehículo cumple los requisitos de afectación para el régimen de módulos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1747-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/06/2020 Normativa Orden HAC/1164/2019, Anexo II. Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Si en el cómputo del módulo "distancia recorrida" se deben tener en cuenta los kilómetros recorridos desde su domicilio al inicio del municipio donde ejerce la actividad. Contestación completa El módulo “distancia recorrida” es uno de los módulos que se utilizan de la actividad “transporte por auto-taxis” para cuantificar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la cuota del régimen especial simplificado del IVA. En el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), no se establece ninguna regla para la cuantificación del número de unidades de dicho módulo empleadas. No obstante, se debe tener en cuenta que el vehículo destinado a la actividad se considera elemento patrimonial afecto, pudiéndose amortizar en su totalidad, aunque pueda utilizarse para fines particulares en días u horas inhábiles. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el método de estimación objetiva es un sistema aplicable por pequeños y medianos empresarios, en el que debe primar la sencillez de cálculo. Por tanto, el módulo “distancia recorrida” deberá cuantificarse por la totalidad de los kilómetros recorridos por el vehículo en el período impositivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto