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Fiscal

Cumplimiento Fiscal: Gestión Tributaria sin Riesgos

Compliance fiscal, IVA, impuesto de sociedades, aduanas e Intrastat. Garantizamos el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias con eficiencia y seguridad.

Atendido por el socio responsable

Oficinas en España En activo desde 2007 REAF · ICAM ES · EN · FR · DE nativo
Gestionar mis impuestos

Aceptamos un número limitado de mandatos por trimestre. Las consultas se priorizan por urgencia y fit con nuestro pipeline actual.

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Clientes fiscales activos
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Declaraciones en plazo
25+
Años de experiencia
0
Sanciones por incumplimiento

El área de cumplimiento fiscal de BMC garantiza que su empresa cumple con todas sus obligaciones tributarias de forma correcta, puntual y eficiente — desde el IVA trimestral hasta el Impuesto de Sociedades anual, pasando por las obligaciones aduaneras y la gestión de retenciones.

Impuesto de Sociedades e IVA empresas

Las dos grandes obligaciones tributarias de cualquier empresa requieren una gestión precisa que va mucho más allá de rellenar modelos:

  • Impuesto de Sociedades: Preparación del modelo 200/220; optimización de deducciones aplicables (I+D, medioambiente, creación de empleo); consolidación fiscal de grupos; pagos fraccionados y gestión de bases negativas.
  • IVA empresas: Modelos 303, 390 y SII; prorrata y sectores diferenciados; operaciones intracomunitarias; recuperación de IVA soportado; regímenes especiales (RECC, agencias de viaje).

Aduanas y comercio exterior

  • Aduanas e intrastat: Gestión de despachos de importación/exportación; clasificación arancelaria; intrastat; regímenes aduaneros especiales; operador económico autorizado (OEA); coordinación con la Aduana española y la Comisión Europea.

Compliance fiscal recurrente y autónomos

  • Compliance fiscal recurrente: Calendario fiscal personalizado; presentación de modelos informativos (347, 349, 190, 180); gestión de requerimientos AEAT; representación ante comprobación limitada e inspección.
  • Asesoría fiscal para autónomos: Altas en el RETA; estimación directa y módulos; IRPF profesional; modelos 130 y 131; planificación de gastos deducibles; retenciones.
Metodología

Nuestro enfoque

Calendario fiscal

Planificación de todas las obligaciones tributarias del ejercicio.

Preparación

Recopilación y revisión de datos contables y fiscales.

Presentación

Liquidación y presentación telemática ante la AEAT y administraciones autonómicas.

Seguimiento

Gestión de notificaciones y comunicaciones con la administración tributaria.

¿Por qué elegirnos?

Lo que nos diferencia

Cumplimiento garantizado

Nunca hemos perdido un plazo de presentación en 25 años de actividad.

Especialistas en IVA

Expertos en IVA intracomunitario, ROI y regímenes especiales de IVA.

Aduanas e Intrastat

Gestión integral de declaraciones aduaneras y estadísticas de comercio exterior.

Nuestro equipo

Los profesionales que lideran esta área

FAQ

Preguntas frecuentes

Una empresa general (régimen general IS, actividad sujeta a IVA) presenta trimestralmente: modelo 303 (IVA), modelo 111 (retenciones trabajo/actividades profesionales) y modelo 115 (retenciones arrendamientos). Anualmente: modelo 200 (IS), modelo 347 (operaciones con terceros), modelo 349 (operaciones intracomunitarias), modelos 190/180 (resúmenes anuales de retenciones). Las fechas críticas se concentran en enero, abril, julio y octubre.
El IVA soportado es deducible cuando la cuota está correctamente documentada en factura, la operación está afecta a la actividad empresarial, y la deducción se ejercita dentro del plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho (art. 99 LIVA). Las adquisiciones con afectación mixta (empresarial y privada) solo son deducibles en proporción al uso empresarial. Los bienes de inversión tienen reglas especiales de ajuste (regularización de la deducción durante 9 o 4 años según el tipo de bien).
La comprobación limitada (art. 136 LGT) restringe las actuaciones de la AEAT al examen de los datos declarados y sus justificantes, sin poder acceder a la contabilidad completa. Debe resolverse en 6 meses. La clave es aportar exclusivamente la documentación requerida, sin anticipar información que pueda abrir nuevas líneas de investigación. Contar con representación fiscal desde el primer requerimiento es determinante para limitar el alcance del procedimiento.
Sí, las empresas que realizan operaciones intracomunitarias (compras o ventas de bienes a otros estados miembros de la UE) están obligadas a declarar el intrastat si superan los umbrales de exención (actualmente 400.000 € para introducciones y 400.000 € para expediciones, aunque varían anualmente). El incumplimiento o la presentación incorrecta puede dar lugar a sanciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
En estimación directa, el autónomo puede deducir todos los gastos necesarios para la actividad (art. 28 LIRPF): cuotas a la Seguridad Social, suministros del local afecto, amortizaciones, reparaciones, gastos de personal, publicidad y relaciones públicas (con límite), y vehículo si está exclusivamente afecto a la actividad. El uso parcial del domicilio habitual como despacho permite deducir una parte de los suministros (25% de la proporción de metros afectos). La Agencia Tributaria examina con especial atención la correlación entre gastos y la actividad declarada.

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Tres formas de empezar. Le responde el socio del área.

Sin escalado a juniors, sin handoffs internos. Le decimos en la primera conversación si podemos darle valor real.

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