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Ley de Nietos cerrada — 7 vías que siguen abiertas para obtener la nacionalidad española en 2026

La Ley de Nietos cerró el 22 de octubre de 2025 sin prórroga. Analizamos las 7 vías que siguen abiertas para obtener la nacionalidad española: sefardí, iberoamericana, residencia y más.

Analizar mis opciones de nacionalidad española tras la Ley de Nietos

El problema

El 22 de octubre de 2025 se cerró definitivamente el plazo de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática — la conocida como Ley de Nietos — sin que el Gobierno anunciara ninguna prórroga adicional. Cientos de miles de descendientes de exiliados españoles que no pudieron completar sus expedientes antes de esa fecha se encuentran ahora en un limbo legal: saben que tienen ascendencia española pero no saben qué camino seguir. La mayoría de los bufetes que tramitaron expedientes durante la ventana abierta no ofrecen orientación sobre las alternativas que permanecen vigentes.

Nuestra solución

BMC analiza el perfil personal y familiar de cada descendiente de españoles para identificar cuál de las 7 vías alternativas que permanecen abiertas en 2026 es técnicamente viable, cuál es la más rápida y cuál tiene mayores garantías de éxito. El proceso comienza con un informe de viabilidad detallado antes de iniciar cualquier documentación.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico de perfil y árbol genealógico

El primer paso es determinar con precisión el grado de parentesco con el ascendiente español, el país de nacimiento y residencia del solicitante, la nacionalidad actual y cualquier vínculo previo con España (estudios, trabajo, residencia). Con este perfil trazamos el mapa de vías elegibles y descartamos las que no aplican.

2

Informe de viabilidad jurídica

Elaboramos un informe escrito que identifica la vía o vías recomendadas, los requisitos específicos de documentación, el plazo estimado de tramitación, el organismo competente y el nivel de dificultad. Este informe es previo a cualquier gasto en documentación, evitando inversiones en vías inviables.

3

Obtención y apostillado de documentación

Coordinamos la obtención de los documentos necesarios en el país de origen del solicitante: partidas de nacimiento, matrimonio y defunción del ascendiente español, certificados de registro civil, certificados de empadronamiento histórico y, cuando aplica, certificados de la FCJE para la vía sefardí o certificados de penales. Gestionamos el apostillado y la traducción jurada cuando se requiere.

4

Presentación ante el organismo competente

Dependiendo de la vía elegida, la solicitud se presenta ante el Registro Civil o Consulado español correspondiente (vía filiación), ante el Ministerio de Justicia (carta de naturaleza y vía sefardí), o ante la Oficina de Extranjería junto con el expediente de residencia y posterior nationalidad (vía residencia iberoamericana o general).

5

Seguimiento y jura o promesa de nacionalidad

Hacemos seguimiento activo del expediente, respondemos a requerimientos de documentación complementaria y coordinamos la comparecencia del solicitante para el acto de jura o promesa de fidelidad a la Constitución y al Rey, que es el último paso antes de la inscripción en el Registro Civil español.

22 oct 2025
Fecha de cierre definitivo de la Ley de Nietos (Ley 20/2022)
7 vías
Alternativas abiertas en 2026 para la nacionalidad española
2 años
Residencia mínima para nacionales iberoamericanos (art. 22 CC)
19 años
De experiencia de BMC asesorando en nacionalidad y extranjería

Mi padre era español exiliado en Argentina durante el franquismo. Supimos de la Ley de Nietos tarde y cuando fuimos a iniciar los trámites el plazo ya había cerrado. BMC nos explicó que yo tenía derecho a la nacionalidad por ser hijo de español, no por la ley de nietos — un derecho que no caduca. En seis meses completé el proceso desde Buenos Aires.

R.V.G. Descendiente de exiliado español, segunda generación, Buenos Aires, Argentina

Descargue nuestra guía

Guía: 7 vías a la nacionalidad española tras el cierre de la Ley de Nietos

El 22 de octubre de 2025 se cerró el plazo para presentar solicitudes al amparo de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE-A-2022-17099), la norma conocida popularmente como Ley de Nietos. No hubo nueva prórroga. No existe, a fecha de redacción de esta guía, ningún proyecto legislativo en tramitación que contemple su reapertura.

Para cientos de miles de familias en Argentina, Venezuela, México, Colombia, Uruguay, Cuba y otros países — familias que llevan décadas sabiendo que tienen abuelos o bisabuelos españoles que huyeron de la Guerra Civil o del franquismo — esta fecha es un cierre definitivo a una oportunidad que muchos no pudieron aprovechar a tiempo. La burocracia, los registros civiles colapsados, los plazos cortos y la complejidad de reunir documentación de hace setenta años hicieron que miles de expedientes se quedaran incompletos.

Esta guía está escrita para esas familias. Explica con honestidad lo que ha pasado, por qué no cabe esperar una reapertura a corto plazo, y — sobre todo — cuáles son las 7 vías alternativas que permanecen completamente abiertas en 2026 para obtener la nacionalidad española.

¿Qué fue la Ley de Nietos?

La Ley de Nietos no nació como una ley independiente, sino como la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, aprobada por las Cortes Generales y publicada en el BOE el 20 de octubre de 2022. Entró en vigor el 21 de octubre de 2022 con un plazo inicial de dos años para presentar solicitudes — hasta el 22 de octubre de 2024.

La norma reconocía el derecho a obtener la nacionalidad española a los nietos y nietas de ciudadanos españoles que hubieran tenido que renunciar a ella o que la hubieran perdido como consecuencia del exilio producido durante la Guerra Civil española (1936-1939) o durante la dictadura franquista. También alcanzaba a los hijos e hijas de mujeres españolas que habían perdido la nacionalidad por matrimonio con extranjero antes de 1978.

El alcance fue extraordinariamente amplio. A diferencia de la Ley de Memoria Histórica de 2007 (que también había abierto una ventana similar de forma limitada), la Ley de Nietos de 2022 no exigía residencia en España, era accesible desde cualquier país del mundo y cubría a una generación adicional — los nietos, no solo los hijos. Se estimó que entre 300.000 y 500.000 personas en todo el mundo podrían ser elegibles.

La extensión de un año: octubre 2024

Ante la avalancha de solicitudes y el colapso de los consulados españoles en el extranjero — especialmente en Buenos Aires, Ciudad de México, Caracas y São Paulo — el Ministerio de Justicia concedió en septiembre de 2024 una extensión de un año adicional, hasta el 22 de octubre de 2025. La nota oficial del Ministerio de Justicia aclaró que esta sería la única prórroga.

¿Por qué cerró sin ampliarse de nuevo?

El cierre definitivo en octubre de 2025 obedeció a una confluencia de factores: el agotamiento político del argumento de la memoria histórica como motor legislativo, la saturación administrativa de los registros civiles y consulados, y la posición del Gobierno de que el plazo extendido de tres años totales (2022-2025) había sido suficiente.

Desde una perspectiva jurídica, la Ley de Nietos fue siempre una norma de naturaleza temporal: creó un derecho a la nacionalidad para una generación determinada y en un período determinado. A diferencia de los derechos permanentes del Código Civil, no existe ningún mecanismo legal para exigir su aplicación tras el cierre del plazo.

No recomendamos a nuestros clientes que esperen una eventual reapertura. Las vías alternativas que analizamos a continuación son completamente reales, están en vigor y han dado resultado para muchos descendientes de españoles en situaciones análogas.

¿Y ahora qué? Las 7 vías que SIGUEN ABIERTAS en 2026

Vía 1: Naturalización sefardí — Ley 12/2015 (sin plazo de cierre)

La Ley 12/2015, de 24 de junio, sobre concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (BOE-A-2015-7045) abrió en 2015 una vía especial de naturalización para los descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en 1492. A diferencia de la Ley de Nietos, esta ley no tiene fecha de cierre anunciada y permanece vigente en 2026.

¿Quién puede solicitarla? Los sefardíes que acrediten su condición de descendientes de sefardíes originarios de España mediante:

  • Certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) [VERIFY: confirmar que la FCJE sigue siendo el organismo certificador único o si el Ministerio de Justicia ha habilitado otros certificadores].
  • Apellidos de origen sefardí, prueba de la práctica de tradiciones sefardíes o pertenencia a una comunidad sefardí reconocida.
  • Acreditación de una conexión especial con España (conocimiento del español, vínculos familiares, visitas, participación en la comunidad).

Requisitos adicionales:

  • Superar la prueba de idioma DELE nivel A2 del Instituto Cervantes.
  • Superar la prueba de conocimiento constitucional y sociocultural de España (CCSE).
  • No ser nacional de un país con el que España no tenga convenio de doble nacionalidad — en este caso debe renunciarse a la nacionalidad anterior.

No se requiere residencia previa en España. La solicitud se presenta ante el Ministerio de Justicia a través del consulado español o directamente si se reside en España. Los plazos de resolución han oscilado entre 1 y 3 años.

Perfil típico: Familias de Turquía, Israel, Marruecos, Grecia, Bulgaria, Argentina o Brasil con apellidos como Alhadeff, Benveniste, Bensoussan, Crespo, Franco, Levy, Pérez, Torres de origen sefardí claro, que hablan o conocen el ladino y mantienen tradiciones del judaísmo sefardí.

Vía 2: Residencia iberoamericana de 2 años

El artículo 22.1 del Código Civil establece que bastará con dos años de residencia legal y continuada en España para que los nacionales de países iberoamericanos puedan solicitar la naturalización española. Estos países son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, así como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

Esta vía es especialmente relevante para los descendientes de exiliados españoles que residen ya en España o que pueden plantearse trasladarse. Si un nieto de español es, por ejemplo, nacional argentino, colombiano o venezolano, solo necesita obtener una autorización de residencia legal en España (puede ser por trabajo, reagrupamiento familiar, estudio u otra causa) y esperar dos años antes de presentar la solicitud de nacionalidad.

Cómo funciona en la práctica:

  1. Obtener una autorización de residencia válida en España (mínimo un año de validez, renovable).
  2. Residir en España de forma continuada durante dos años — con la posibilidad de salidas breves que no rompan la continuidad [VERIFY: el reglamento permite ausencias de hasta 90 días en el período sin que se considere interrumpida la residencia continuada, pero conviene verificar la interpretación vigente].
  3. Superar las pruebas DELE A2 y CCSE, salvo exención.
  4. Presentar la solicitud ante el Registro Civil competente.

Tiempo total estimado: 2 años de residencia + 1-3 años de tramitación del expediente = 3-5 años desde la llegada a España.

Ventaja frente al régimen general: Los nacionales de terceros países no iberoamericanos necesitan 10 años de residencia legal, lo que hace que la vía iberoamericana sea cinco veces más rápida.

Vía 3: Residencia general de 10 años

Para los descendientes de españoles que no son nacionales de países iberoamericanos o que no tienen apellidos sefardíes, la vía universal es la residencia legal y continuada de 10 años en España prevista en el artículo 22.2 del Código Civil. Es la vía más larga pero también la más accesible desde un punto de vista documental: no requiere acreditar origen étnico o nacional especial, solo la residencia efectiva.

Características:

  • Aplicable a cualquier extranjero independientemente de su origen.
  • Requiere residencia legal y continuada (no mera presencia irregular).
  • Las ausencias prolongadas pueden interrumpir el cómputo.
  • Superar DELE A2 y CCSE.
  • Plazo de tramitación del expediente de nacionalidad una vez completados los 10 años: 1-3 años adicionales.

Es frecuente que familias que no llegaron a tiempo con la Ley de Nietos pero que tienen miembros residentes en España desde hace tiempo descubran que alguno de sus hijos ya ha completado o está a punto de completar el cómputo de 10 años. En estos casos, BMC realiza una auditoría de toda la unidad familiar para identificar quién está más cerca de cumplir los requisitos.

Vía 4: Carta de Naturaleza discrecional

La carta de naturaleza regulada en el artículo 21.1 del Código Civil es la vía de naturalización discrecional del ordenamiento español: se concede por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia, cuando concurren circunstancias excepcionales en el solicitante. No existe un derecho subjetivo exigible: es una gracia del Estado.

Esta vía fue la utilizada históricamente para los sefardíes antes de que existiera la Ley 12/2015 y se ha aplicado también en casos de exiliados españoles de avanzada edad y sus familiares directos con vínculos culturales muy arraigados a España. Su aplicación a los nietos de exiliados en situaciones excepcionales —avanzada edad, enfermedad grave, méritos culturales destacados, contribución especial a la cultura o historia española— es técnicamente posible, aunque estadísticamente muy infrecuente.

Cómo solicitarla: Mediante instancia dirigida al Ministerio de Justicia, con exposición detallada de las circunstancias excepcionales que la justifican y la documentación acreditativa. BMC asesora sobre si el perfil del solicitante puede fundamentar razonablemente una solicitud de carta de naturaleza antes de iniciar el procedimiento.

Vía 5: Filiación — hijo de español (art. 17 CC)

Esta vía es completamente distinta a la Ley de Nietos y es, en muchos casos, más directa y más rápida. El artículo 17.1.b del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.

Quién puede usarla: Los hijos (no nietos) de personas que fueron o son españolas. Si el padre o la madre del solicitante era o es español, el hijo tiene un derecho a la nacionalidad española que no depende de ninguna ley especial y que no tiene fecha de caducidad. Este derecho puede ejercerse en cualquier momento presentando la inscripción en el Registro Civil español correspondiente (en España o en el Consulado) con la documentación que acredite la filiación y la nacionalidad española del progenitor.

Situación frecuente: Muchas familias que acudieron a la Ley de Nietos pensando ser “nietos de español” son en realidad hijos de español — porque el progenitor español estaba vivo cuando se emigró, o porque la madre o el padre del solicitante nació en España. En estos casos, la Ley de Nietos era innecesaria y la vía del artículo 17 CC es más directa y permanente.

BMC ha detectado este patrón con frecuencia: familias que perdieron el plazo de la Ley de Nietos y que, en el diagnóstico inicial, descubren que tienen una vía más sólida que no habían considerado.

Vía 6: Matrimonio con español (1 año de residencia)

El artículo 22.1 del Código Civil establece también que bastará un año de residencia legal en España para solicitar la naturalización cuando el solicitante esté casado con español o española y no esté separado legalmente. Es la vía más rápida de todas en términos de residencia, aunque requiere la acreditación del matrimonio real y de la convivencia efectiva (la AEAT y el Registro Civil verifican activamente que no sean matrimonios de conveniencia).

Características:

  • Solo 1 año de residencia en España tras el matrimonio.
  • El matrimonio puede haberse celebrado en cualquier país del mundo.
  • Se requiere convivencia efectiva con el cónyuge español.
  • Las mismas pruebas DELE A2 y CCSE aplican.
  • El procedimiento puede iniciarse inmediatamente tras cumplir el año de residencia.

Esta vía no está diseñada específicamente para descendientes de exiliados, pero es relevante para aquellos que tienen pareja española y que no habían explorado la vía de la nacionalidad por matrimonio independientemente de la Ley de Nietos.

Vía 7: Casos especiales — otros regímenes vigentes

Existen situaciones específicas que pueden habilitarse bajo otros marcos normativos:

Adoptados por español: Los menores de edad adoptados por ciudadanos españoles adquieren la nacionalidad española desde la formalización de la adopción (art. 19 CC). No es aplicable a adultos.

Víctimas de violencia de género de origen extranjero: En determinados supuestos, las víctimas de violencia doméstica de origen extranjero pueden ver reducido el plazo de residencia necesario para la naturalización.

Reconocimiento de la nacionalidad por posesión de estado (art. 18 CC): Cuando el interesado ha venido siendo tratado por la Administración española y la sociedad como español durante 10 años, con buena fe y basándose en un título inscrito en el Registro Civil, puede solicitarse el reconocimiento de la nacionalidad. Esta vía requiere análisis jurídico específico y es de aplicación restringida.

Tabla comparativa de las 7 vías

VíaResidencia previa en EspañaPlazo estimado totalAcreditación especialDificultad
1. Sefardí (Ley 12/2015)No requerida2-4 añosCertificado FCJE + DELE A2 + CCSEAlta
2. Iberoamericana (2 años)2 años continuados3-5 añosDELE A2 + CCSEMedia
3. General (10 años)10 años continuados11-13 añosDELE A2 + CCSEBaja (sólo tiempo)
4. Carta de NaturalezaNo requerida2-5 añosCircunstancias excepcionalesMuy alta
5. Filiación (art. 17 CC)No requerida6-18 mesesDocumentación filiación y nacionalidad padre/madreBaja-Media
6. Matrimonio con español1 año2-4 añosMatrimonio real + convivenciaMedia
7. Casos especialesVariableVariableSegún supuestoVariable

Errores frecuentes tras el cierre de la Ley de Nietos

1. Seguir intentando la vía de la Ley de Nietos como si el plazo siguiera abierto

Es el error más común y más costoso. Existen gestorías en Argentina, México y Venezuela que siguen ofreciendo sus servicios “para la Ley de Nietos” a plazos extendidos, cobrando anticipos sin informar claramente de que el plazo ha cerrado definitivamente. Ninguna solicitud presentada después del 22 de octubre de 2025 al amparo de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 puede prosperar.

2. No explorar si en realidad se es hijo (no nieto) de español

El diagnóstico del grado de parentesco real es el primer paso del análisis. Muchos solicitantes que se identifican como “nietos de español” son en realidad hijos — porque el abuelo español tuvo hijos que también nacieron en España antes del exilio, o porque la documentación familiar está incompleta. La vía del artículo 17 CC para hijos de español es radicalmente más rápida y no tiene plazo de cierre.

3. No considerar la vía iberoamericana si se es nacional de un país LATAM

Un argentino, venezolano o colombiano descendiente de español que reside en España o que puede mudarse a España tiene a su disposición la vía de los 2 años de residencia iberoamericana. Es una opción concreta, razonablemente rápida y con garantías jurídicas. No explorarla por seguir esperando una hipotética reapertura de la Ley de Nietos es una pérdida de tiempo que puede prolongarse años.

4. No invertir en documentación genérica antes del diagnóstico

Algunos solicitantes, al enterarse del cierre de la Ley de Nietos, comienzan a apostillar y traducir documentos sin saber todavía qué vía van a seguir. Los requisitos documentales son distintos según la vía: la documentación que necesita la vía sefardí no es la misma que la de la vía iberoamericana. Invertir cientos de euros en documentación antes del informe de viabilidad es un error evitable.

5. No verificar si otros miembros de la familia tienen más opciones abiertas

El análisis debe hacerse a nivel familiar, no individual. Puede ocurrir que el nieto no tenga vías ágiles pero que su padre — hijo del exiliado español — sí tenga una vía de filiación directa. O que el cónyuge del nieto sea español y exista la vía del matrimonio. La perspectiva de unidad familiar es fundamental en este tipo de análisis.

Cómo ayuda BMC

Con 19 años de experiencia en derecho de nacionalidad y extranjería, BMC ha gestionado centenares de expedientes de descendientes de españoles en toda América Latina y Europa. Nuestro proceso para quien consulta tras el cierre de la Ley de Nietos tiene siempre el mismo punto de partida: el diagnóstico antes de la documentación.

Antes de solicitar ningún documento, realizamos un análisis completo del árbol genealógico del solicitante para identificar:

  • Si existe la vía de filiación directa (art. 17 CC), que es más rápida y más sólida.
  • Si existe elegibilidad sefardí, que no requiere residencia en España.
  • Si la nacionalidad del solicitante habilita la vía iberoamericana de 2 años.
  • Si existe ya un período de residencia en España acumulado que pone al solicitante cerca de alguno de los umbrales.
  • Si algún miembro de la familia (cónyuge, hijo, hermano) tiene opciones más directas que pueden abrir indirectamente la puerta para el resto.

El informe de viabilidad resultante identifica la vía o vías recomendadas, los requisitos y el calendario estimado, y es el documento que permite al solicitante tomar una decisión informada antes de invertir tiempo y dinero en documentación.

Trabajamos con clientes en Argentina, Venezuela, Colombia, México, Uruguay, Israel, Francia, Alemania, Estados Unidos y cualquier otro país. Toda la gestión puede realizarse de forma completamente remota.

Para iniciar el análisis de tu situación, contacta con el equipo de Bárbara Botía (colegiada 11.233, ICAM Málaga) a través del formulario de consulta o descarga nuestra guía de 7 vías a la nacionalidad española.

Referencias normativas:

Páginas relacionadas:

FAQ

Preguntas frecuentes

A fecha de mayo de 2026 no existe ningún proyecto legislativo en tramitación que contemple la reapertura o extensión de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022. El Gobierno declaró en octubre de 2025 que la extensión de un año había sido la última. No recomendamos esperar una hipotética reapertura: las vías alternativas que permanecen abiertas tienen plazos propios que conviene analizar cuanto antes.
La diferencia es fundamental. El hijo de español nacido fuera de España puede adquirir la nacionalidad española iure sanguinis por la vía del artículo 17.1.b del Código Civil, solicitando la inscripción en el Registro Civil español dentro del plazo previsto. Esta vía no depende de ninguna ley especial y no tiene fecha de cierre. El nieto de español, en cambio, no tiene un derecho automático de igual rango: necesitaba acogerse a una ley especial como la Ley de Nietos (ya cerrada), la Ley de Memoria Histórica de 2007 (igualmente cerrada), o recurrir a otras vías como la residencia o la carta de naturaleza.
El artículo 22.1 del Código Civil establece que la residencia legal y continuada en España durante 2 años es suficiente para solicitar la nacionalidad española para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Esta ventaja comparativa (frente a los 10 años del régimen general) es especialmente relevante para descendientes de españoles que ya residen en España o planean hacerlo: si son nacionales de Argentina, Venezuela, Colombia, Cuba, México u otro país iberoamericano, pueden iniciar el cómputo de residencia de inmediato.
La carta de naturaleza es la vía de naturalización discrecional regulada en el artículo 21.1 del Código Civil: se concede mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia, cuando concurren circunstancias excepcionales. Es la vía que se utilizó masivamente para los sefardíes antes de la Ley 12/2015, y que se ha aplicado también en casos de descendientes de exiliados con méritos especiales. Al ser discrecional, no existe un derecho subjetivo exigible y su obtención no está garantizada, pero sí puede solicitarse acreditando el vínculo histórico con España y las circunstancias del exilio familiar.
Sí, si acreditas origen sefardí puedes solicitar la naturalización mediante la Ley 12/2015 (BOE-A-2015-7045), que está completamente abierta y no tiene fecha de cierre anunciada. Los requisitos principales son: acreditar la condición de sefardí de origen español (mediante apellidos, idioma ladino, familia de origen, pertenencia a comunidad sefardí) con un certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE); demostrar una conexión especial con España; y superar pruebas de idioma (DELE A2) y conocimiento cultural (CCSE). No se requiere residencia previa en España.
La vía general de residencia (art. 22.2 CC) requiere 10 años de residencia legal y continuada en España. A ese plazo hay que sumar el tiempo de tramitación del expediente de nacionalidad una vez completados los años de residencia, que actualmente oscila entre 1 y 3 años en función del Registro Civil competente y la carga de trabajo. Es la vía más larga pero la más universal: está disponible para cualquier extranjero independientemente de su origen.
Sí. La mayoría de los descendientes de españoles que consultan a BMC residen en América Latina, Europa o Estados Unidos. Tramitamos expedientes de forma completamente remota: realizamos el diagnóstico por videoconferencia, coordinamos la obtención de documentos en el país de origen del cliente a través de nuestros corresponsales, y presentamos la solicitud ante el Consulado español más cercano al domicilio del solicitante o ante el Ministerio de Justicia según la vía elegida.
Depende del grado de parentesco. Si el padre o la madre del solicitante es o fue español, la vía de filiación (art. 17 CC) es la más directa y la que conviene analizar primero. Si el vínculo es de abuelo, la opción más rápida suele ser la vía iberoamericana de 2 años de residencia si el solicitante puede establecerse en España, o la carta de naturaleza si existen circunstancias excepcionales. BMC hace el análisis caso a caso.

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