El consultante pregunta en qué epígrafes del IAE debe darse de alta por su actividad de cerrajería y venta de elementos. La DGT indica que debe usar el epígrafe de carpintería y cerrajería y, si vende productos, los epígrafes de comercio correspondientes.
Cuestión planteada 1ª Epígrafe o epígrafes del IAE en qué debe darse alta.
La actividad de apertura de cerraduras y reparación de elementos tiene las características de la cerrajería, correspondiendo el epígrafe 505.5. Si además se realiza la venta de elementos sustituidos, se debe dar de alta en los epígrafes de ventas correspondientes. Al realizar actividades que no están incluidas en el método de estimación objetiva, el contribuyente deberá determinar su rendimiento neto por el método de estimación directa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3023-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/06/2016 Normativa TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas. RIRPF RD 439/2007, art. 35. Orden HAP/2430/2015, art. 1. Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica que consiste en: - Apertura de cerraduras por diversas causas. - Apertura de cajas fuertes, distintos tipos de puertas, rejas, persianas o cualquier tipo de cerramiento. - Reparación de cerraduras, puertas y demás cerramientos, procediendo incluso a la sustitución de las mismas. Cuestión planteada 1ª Epígrafe o epígrafes del IAE en qué debe darse alta. 2ª Método de estimación de rendimientos que debe utilizar Contestación completa 1ª Cuestión. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 505.5 de la sección primera la actividad de “Carpintería y cerrajería”. Con carácter general, los titulares de las actividades económicas gravadas por este impuesto deben causar alta en la matrícula y tributar por las rúbricas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, con independencia de la consideración o denominación que dichos titulares otorguen a las mismas. La actividad objeto de la presente consulta, que según los términos del escrito en que se concreta, consiste en la apertura de cerraduras bloqueadas, forzadas, o deterioradas, apertura de cajas fuerte, puertas, así como la reparación de dichos elementos para su correcto funcionamiento, tiene todas las características propias de la actividad de cerrajería, por lo que le corresponderá a su titular darse de alta y tributar por el epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”. Si, además, cuando realiza la sustitución de los distintos elementos, realiza la venta de los mismos, deberá darse de alta por dichas ventas en los epígrafes correspondientes a las ventas realizadas; a título de ejemplo, si instalara con venta puertas, ventanas y persianas debería darse de alta en el epígrafe 653.5 de la sección primera de las Tarifas que clasifica el “Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho”. 2ª Cuestión. De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante deberá estar matriculado en los epígrafes 505.5 y 653.5 de las Tarifas del IAE. De estas dos actividades, únicamente la matriculada en el epígrafe 653.5 está incluida, por el artículo 1 de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre), en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, mientras que la otra actividad no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del mismo. Dada la incompatibilidad del método de estimación objetiva con el método de estimación directa, establecida en el art. 35 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el consultante no podrá aplicar el método de estimación objetiva, por lo que las dos actividades desarrolladas deberán determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.