El consultante pregunta si puede tributar por estimación objetiva en el IRPF realizando actividades de enseñanza (IAE 933.9). La DGT responde que dicha actividad está incluida en la normativa para 2025, siempre que se cumplan los requisitos y no existan causas de exclusión.
Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las actividades de enseñanza del epígrafe 933.9 del IAE están incluidas en el método de estimación objetiva según la Orden HAC/1347/2024. El rendimiento neto podrá determinarse por este método siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes del artículo 3 de dicha Orden y no concurran causas de exclusión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1383-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/07/2025 Normativa Orden HAC/1347/2024, art. 1 y 2. Descripción de hechos El consultante pretende iniciar una actividad por la que se tiene que dar de alta en el epígrafe del IAE 933.9 Otras actividades de enseñanza. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA, en 2025, se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre). Entre las actividades incluidas en el artículo 1 de la citada Orden HAC/1347/2024, se encuentra la de “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.”, epígrafe 933.9 del IAE. En el caso planteado, según se manifiesta la actividad que pretende desarrollar el consultante está incluida entre las actividades que deben matricularse en el epígrafe 933.9 del IAE, por lo que si se cumplen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HAC/1347/2024 y no incurre en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva o del régimen especial simplificado del IVA, el rendimiento neto de la misma podría determinarse por el método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.