Ir al contenido
Volver al índice
V1383-25 21 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Posibilidad de aplicar el método de estimación objetiva en actividades de enseñanza del epígrafe 933.9 del IAE

El consultante pregunta si puede tributar por estimación objetiva en el IRPF realizando actividades de enseñanza (IAE 933.9). La DGT responde que dicha actividad está incluida en la normativa para 2025, siempre que se cumplan los requisitos y no existan causas de exclusión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las actividades de enseñanza del epígrafe 933.9 del IAE están incluidas en el método de estimación objetiva según la Orden HAC/1347/2024. El rendimiento neto podrá determinarse por este método siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes del artículo 3 de dicha Orden y no concurran causas de exclusión.

Implicaciones prácticas

  • Las actividades de enseñanza del epígrafe 933.9 del IAE permiten la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2025.
  • La aplicación del método queda condicionada al cumplimiento estricto de las magnitudes excluyentes establecidas en la Orden HAC/1347/2024.
  • La existencia de cualquier causa de exclusión prevista en la normativa impide el uso de este régimen de tributación.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia económica de la estimación objetiva frente a la estimación directa según el volumen de ingresos.
  • Analizar el cumplimiento de los límites de magnitudes excluyentes antes de la elección del régimen.

Checklist

  • Verificar la inclusión del epígrafe 933.9 del IAE en la Orden HAC/1347/2024.
  • Comprobar que no se superan las magnitudes excluyentes del artículo 3 de la citada Orden.
  • Confirmar la inexistencia de causas de exclusión para el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Validar la aplicación de la Ley 58/2003 General Tributaria en el procedimiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1383-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/07/2025 Normativa Orden HAC/1347/2024, art. 1 y 2. Descripción de hechos El consultante pretende iniciar una actividad por la que se tiene que dar de alta en el epígrafe del IAE 933.9 Otras actividades de enseñanza. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA, en 2025, se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre). Entre las actividades incluidas en el artículo 1 de la citada Orden HAC/1347/2024, se encuentra la de “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.”, epígrafe 933.9 del IAE. En el caso planteado, según se manifiesta la actividad que pretende desarrollar el consultante está incluida entre las actividades que deben matricularse en el epígrafe 933.9 del IAE, por lo que si se cumplen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HAC/1347/2024 y no incurre en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva o del régimen especial simplificado del IVA, el rendimiento neto de la misma podría determinarse por el método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto