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Estrategia

Gobierno Corporativo: Compliance, Sucesión y Sostenibilidad

Gobierno corporativo, planificación sucesoria, informes CSRD, transformación digital y huella de carbono. Estructuras de gobierno sólidas para empresas duraderas.

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Aceptamos un número limitado de mandatos por trimestre. Las consultas se priorizan por urgencia y fit con nuestro pipeline actual.

200+
Empresas con gobierno corporativo implementado
50+
Planes de sucesión elaborados
100%
Cumplimiento CSRD y taxonomía UE
25+
Años de experiencia

El gobierno corporativo sólido es la diferencia entre una empresa que preserva valor intergeneracionalmente y una que lo destruye en conflictos societarios. En BMC diseñamos estructuras de gobierno corporativo para empresas de todos los tamaños — desde pymes familiares hasta grupos empresariales complejos.

Gobierno Corporativo

  • Gobierno Corporativo: Diseño del órgano de administración, códigos de buen gobierno, políticas de conflicto de interés, deberes de administradores y protocolo familiar para empresas españolas e internacionales.
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Metodología

Nuestro enfoque

Diagnóstico

Evaluación del modelo de gobierno actual e identificación de brechas.

Diseño

Diseño de la estructura de gobierno óptima para el tamaño y sector de la empresa.

Implementación

Puesta en marcha de órganos, protocolos y sistemas de reporting.

Mantenimiento

Revisión periódica y adaptación ante cambios regulatorios.

¿Por qué elegirnos?

Lo que nos diferencia

Gobierno familiar certificado

Especialistas en protocolos familiares, sucesión y constitución de consejos de familia.

CSRD pioneros

Entre los primeros asesores con metodología completa de reporting de sostenibilidad CSRD.

Transformación digital integrada

Estrategia digital alineada con el gobierno corporativo y la gestión del riesgo tecnológico.

Nuestro equipo

Los profesionales que lideran esta área

FAQ

Preguntas frecuentes

Bajo la Ley de Sociedades de Capital, el órgano de administración puede estructurarse como administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o consejo de administración (mínimo 3 y máximo 12 miembros). El consejo de administración no es obligatorio para todas las sociedades, pero es necesario cuando los estatutos así lo prevén o cuando la complejidad de la empresa lo aconseja. Para sociedades cotizadas, el consejo es obligatorio.
El deber de lealtad (Art. 227-232 LSC) obliga a los administradores a actuar en el mejor interés de la sociedad, evitando situaciones de conflicto de interés, no utilizando activos de la sociedad en beneficio propio y no explotando oportunidades de negocio de la empresa. Su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad personal de los administradores y a acciones de impugnación de los acuerdos adoptados en conflicto de interés.
Un protocolo familiar completo regula las principales áreas de relación entre la familia y la empresa: condiciones de acceso de familiares a la gestión y al consejo, política de dividendos y retribuciones, mecanismos de valoración y transmisión de participaciones entre socios familiares, mecanismos de resolución de conflictos y condiciones para la venta de la empresa a terceros. Es un documento negociado y aprobado por todos los socios familiares, con eficacia contractual entre ellos.
Sí, aunque de forma proporcional a su tamaño. Una pyme con varios socios familiares y uno o dos directivos externos necesita al menos un protocolo familiar que regule las relaciones societarias, un consejo de administración con funciones claras y políticas básicas de conflicto de interés. Sin estas estructuras, los conflictos societarios que inevitablemente surgen — en sucesiones, en desacuerdos estratégicos, en la entrada de nuevos socios — se resuelven en los tribunales en lugar de en la sala de juntas.

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