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V2122-23 19 de julio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

El módulo de personal asalariado se reparte según las horas trabajadas en cada actividad o por partes iguales

Un contribuyente con dos actividades en estimación objetiva pregunta cómo debe computar el módulo de personal asalariado. La DGT responde que debe hacerse según la utilización efectiva por horas o, si no es posible determinarlo, repartiendo el módulo a partes iguales entre las actividades.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómputo del personal asalariado en cada actividad.

El criterio de la DGT

El número de unidades del módulo de personal asalariado se determina según su utilización efectiva en cada actividad, basándose en las horas trabajadas. Si no se pueden determinar las horas trabajadas en cada actividad, el módulo se cuantificará por partes iguales entre las actividades desarrolladas. En caso de uso indistinto de las personas asalariadas sin posibilidad de determinar horas, se aplica el reparto equitativo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2122-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/07/2023 Normativa Orden HFP/1172/2022, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2.1.2ª, 7 Descripción de hechos El consultante ejerce dos actividades económicas (comercio al por menor de frutas y comercio al por menor de carne), determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva. El personal asalariado contratado trabaja indistintamente en ambas actividades, pero están dados de alta en la actividad de comercio al por menor de frutas. Cuestión planteada Cómputo del personal asalariado en cada actividad. Contestación completa La regla para la cuantificación del módulo “personal asalariado” se encuentra en la Instrucción nº 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, incluida en el Anexo II de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre), que establece: 2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas. Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.” Por su parte, la Instrucción nº 7 del mismo Anexo establece: “7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda. A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales. Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.” De acuerdo con este precepto, el número de unidades a computar por el módulo “personal asalariado” a cada actividad desarrollada por el consultante, será el que resulte en función de su utilización efectiva en cada actividad, de acuerdo con las horas trabajadas en las mismas. Ahora bien, cuando no se pueda determinarse las unidades de módulo a computar en cada actividad siguiendo la regla anterior, el módulo se cuantificará por partes iguales a cada actividad. Por tanto, si las personas asalariadas se utilizan indistintamente en las dos actividades económicas desarrolladas y no se pueda determinar las horas trabajadas en cada una de ellas, procederá la cuantificación por partes iguales a las actividades desarrolladas por el consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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