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V0696-21 23 de marzo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Para usar la estimación objetiva en mensajería es necesario disponer de medios de transporte propios o bajo contrato de uso

Un contribuyente que realiza actividad de mensajería con un vehículo arrendado pregunta si puede aplicar el método de estimación objetiva. La DGT responde que para este epígrafe es requisito que la actividad se realice con medios de transporte propios.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

La actividad de transporte de mensajería y recadería (epígrafe 849.5 del IAE) puede usar la estimación objetiva si se realiza con medios de transporte propios. Este requisito se cumple si el vehículo es propiedad del empresario o si lo tiene a su disposición mediante alquiler, renting o leasing. No se cumple si los servicios se subcontratan con otra empresa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0696-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/03/2021 Normativa Orden HAC/1155/2020, art. 1.1 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad económica de mensajería, epígrafe 849.5 del IAE. La actividad se desarrolla con un vehículo arrendado. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa En el artículo 1.1 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se establecen las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA. Entre las actividades incluidas, en dicho precepto, se encuentra la de “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”, epígrafe 849.5 del IAE. Por tanto, para que la actividad de transporte de mensajería y recadería pueda determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva es necesario que la actividad se realice con medios de transporte propios. Este requisito se entenderá cumplido cuando el medio de transporte cuando sea propiedad del empresario o cuando éste lo tenga a su disposición para utilizarlo en la actividad por otra forma contractual, como puede ser alquiler, renting, leasing, etc. Por otra parte, este requisito no se entendería que se cumple cuando los servicios de mensajería y recadería se subcontraten con otra empresa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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