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Inmigración

La ventana Beckham no espera. El fichaje tampoco.

ICT, Tarjeta Azul y Profesional Altamente Cualificado en 20 días hábiles vía UGE-CE — frente a 3-5 meses por la vía ordinaria. Modelo 149 (régimen Beckham, 24% fijo) coordinado desde el primer día. Un único equipo para migración, fiscal y laboral, sin handoffs.

Atendido por el socio responsable

Oficinas en España En activo desde 2007 REAF · ICAM ES · EN · FR · DE nativo
Consulta gratuita con el socio

Aceptamos un número limitado de mandatos por trimestre. Las consultas se priorizan por urgencia y fit con nuestro pipeline actual.

20 días
Resolución ICT, PAC y Tarjeta Azul vía UGE-CE — el régimen ordinario tarda 3-5 meses
6 meses
Ventana del Modelo 149 (Beckham) que coordinamos desde el día 1 de tu llegada
12 vías
Servicios cubiertos: corporativos, inversores, familiares y regularización
4 idiomas
Asesoramiento nativo en español, inglés, francés y alemán
Nuestros servicios

Áreas de práctica

Extranjería e Inmigración

Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.

20 días Resolución ICT / PAC / Tarjeta Azul UE ante UGE-CE (frente a 3-5 meses por vía ordinaria)

Inmigración Corporativa

Permisos de trabajo, ICT, altamente cualificados y Ley Beckham para empresas

20 días Plazo estatutario UGE-CE para empresas inscritas (art. 73 Ley 14/2013)

Traslado Intraempresarial ICT

20 días Plazo legal de resolución ante UGE-CE (art. 71 Ley 14/2013 mod. Ley 28/2022)

Profesional Altamente Cualificado

Autorización de residencia para altamente cualificados (Ley 14/2013 + Directiva 2021/1883)

€39.269,92 Umbral salarial 2026 (Orden PJC/44/2026, 1,4× salario medio INE)

Tarjeta Azul UE

Permiso de trabajo y residencia para directivos y técnicos con alta retribución

3 abr. 2025 Fecha de supresión íntegra de la Golden Visa — LO 1/2025 arts. 63-67 Ley 14/2013

Residencia por Inversión

Alternativas a la Golden Visa inmobiliaria (suprimida abril 2025)

10 días Plazo de resolución consular (arts. 61-62 Ley 14/2013 mod. Ley 28/2022)

Visado de Nómada Digital

Visado y renovación bajo la Ley 28/2022 para trabajadores remotos

3 años Duración de la autorización inicial (prorrogable por 2 años)

Visado de Emprendedor

Autorización para emprendedores bajo Ley 14/2013

400% IPREM Medios económicos mínimos (2.400 €/mes para el titular; IPREM 2026 = 600 €/mes)

Visado de Residencia No Lucrativa

Residencia en España sin actividad laboral para titulares de patrimonio suficiente

5 años Residencia legal y continua mínima requerida (arts. 175-189 RD 1155/2024)

Residencia de Larga Duración

Autorización de residencia permanente tras 5 años de residencia legal

150% IPREM Umbral mínimo de ingresos para dos personas (≈ 900 €/mes en 2026; +300 €/mes por adicional)

Reagrupación Familiar

Autorización de residencia para cónyuge, hijos y ascendientes bajo RD 1155/2024

2 años Residencia reducida para nacionales iberoamericanos de origen — la vía más rápida a la ciudadanía europea (CC art. 22.1)

Nacionalidad Española

Tramitación de la nacionalidad española por residencia, origen y carta de naturaleza

5 vías Modalidades de arraigo RD 1155/2024 — social, sociolaboral, familiar, socioformativo, segunda oportunidad

Arraigo Social y Laboral

**Extranjería e inmigración corporativa BMC** — gestión integral de las 12 vías de autorización de residencia y trabajo en España: ICT, Profesional Altamente Cualificado, Tarjeta Azul UE, nómada digital, emprendedor, no lucrativo, inversores, arraigo, reagrupación familiar, residencia de larga duración y nacionalidad. Plazo UGE-CE: 20 días hábiles (art. 49 Ley 14/2013); régimen Beckham coordinado en la misma oficina (art. 93 LIRPF, Modelo 149 en 6 meses). Despacho colegiado ICAM con seguro de responsabilidad civil profesional.

BMC gestiona todas las vías migratorias en España — desde el permiso ICT para directivos de multinacionales (resolución UGE en 20 días hábiles) hasta el visado de nómada digital, la regularización por arraigo y la nacionalidad española para familias LATAM — coordinando en cada expediente las dimensiones fiscal, laboral y migratoria. Cubrimos 12 servicios diferenciados en un único equipo.

Inmigración corporativa y movilidad de talento

La movilidad internacional de directivos y especialistas es hoy una necesidad estratégica para cualquier empresa con actividad transfronteriza. España ofrece vías ágiles para talento cualificado que evitan la prueba de situación nacional de empleo y se resuelven en semanas, no meses.

  • Traslado intraempresarial (ICT): El permiso ICT tramitado ante la UGE se resuelve en 20 días hábiles y permite incorporar directivos, especialistas y personal en formación de cualquier filial extranjera del grupo, sin valoración de empleo nacional. Regulado en el art. 73 Ley 14/2013 (transposición Directiva 2014/66/UE).
  • Profesional altamente cualificado (PAC): Para perfiles con titulación universitaria o experiencia equivalente, sin necesidad de vínculo previo con el grupo empresarial. Tramitación UGE-CE en 20 días hábiles, art. 71 Ley 14/2013.
  • Tarjeta Azul UE: Autorización preferente con movilidad intracomunitaria para profesionales con umbral salarial de €39.269,92 (Orden PJC/44/2026). Acumula residencia en varios Estados miembros para la larga duración. Ley 11/2023 + Directiva (UE) 2021/1883.
  • Extranjería corporativa: Gestión transversal de compliance migratorio, renovaciones y permisos para empresas con plantilla internacional.

Visados de residencia para inversores e independientes

Tras la supresión íntegra de la Golden Visa (LO 1/2025, arts. 63-67 Ley 14/2013, efectiva desde el 3 de abril de 2025), las alternativas vigentes para inversores y patrimonios internacionales son:

  • Visado de nómada digital: Para trabajadores remotos con ingresos mayoritariamente de fuente extranjera. Requisito: 200% SMI (2.442 €/mes en 2026). Tramitación consular en 10 días hábiles o autorización UGE-CE en 20 días. Art. 61-62 Ley 14/2013 modificada por Ley 28/2022.
  • Visado de emprendedor: Para fundadores de proyectos empresariales innovadores evaluados por ENISA. Autorización inicial de 3 años. Art. 69 Ley 14/2013, compatible con Ley Startups (tipo IS 15%).
  • Autorización de residencia para inversores: Asesoramiento integral sobre la transición post-Golden Visa y las vías alternativas vigentes según perfil.
  • Visado no lucrativo: Para rentistas, jubilados y patrimonios con rentas pasivas suficientes (400% IPREM, 2.400 €/mes en 2026) que no precisen trabajar en España.

Especialidad ZEC Canarias — Para inversores que estructuren la entrada en España vía sociedad bajo la Zona Especial Canaria (tipo IS 4% hasta 2026 — deadline 31 diciembre), coordinamos la constitución ZEC, la autorización de residencia del directivo/inversor y la opción Beckham desde nuestra oficina de Las Palmas. Es la única vía que combina residencia personal en España con tributación corporativa al 4% sobre los primeros 1,8 M€ de beneficio neto. Consulte la elegibilidad antes del cierre de la ventana ZEC.

Regularización y reagrupación familiar

  • Arraigo social y laboral: Cinco modalidades de regularización (social, sociolaboral, familiar, socioformativo, segunda oportunidad) bajo el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Permanencia mínima: 2 años.
  • Reagrupación familiar: Tramitación completa para cónyuge, hijos y ascendientes dependientes bajo LO 4/2000 + RD 1155/2024. Umbral de ingresos: 150% IPREM para dos personas (≈ 900 €/mes en 2026). Para familias LATAM, la reagrupación es el primer paso estratégico hacia la nacionalidad española en 2 años (CC art. 22).
  • Residencia de larga duración: Tras 5 años de residencia legal y continuada — estatuto de derechos plenos, sin renovación bienal, con variante UE (Directiva 2003/109/CE) para movilidad entre los 27 Estados miembros.
  • Nacionalidad española: Vía iberoamericana de 2 años (CC art. 22) — la ruta más eficiente a la ciudadanía europea con doble nacionalidad conservada.

Beckham + Inmigración: el binomio que maximiza el valor del traslado a España

La vía migratoria y el régimen fiscal no son independientes. El mayor error que detectamos en expedientes migratorios es gestionar la autorización sin coordinar simultáneamente el régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) — popularmente conocido como Ley Beckham.

El flujo óptimo es siempre: primero la vía migratoria correcta, después el Modelo 149 antes de que caduque la ventana de 6 meses.

  • Cualquier vía migratoria principal — ICT, PAC, Tarjeta Azul UE, nómada digital — es compatible con el régimen Beckham si el solicitante no ha sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores (requisito de no residencia previa reducido de 10 a 5 años por la Ley 28/2022).
  • Bajo el art. 93 LIRPF, el nuevo residente tributa solo por rentas de fuente española al tipo fijo del 24% durante los primeros 6 años de residencia fiscal, en lugar de por renta mundial a tipos progresivos de hasta el 47%. Las rentas de fuente extranjera — que para un nómada digital constituyen la mayor parte de sus ingresos — quedan fuera de la base liquidable española.
  • El Modelo 149 (opción por el régimen Beckham) debe presentarse dentro de los 6 meses desde el alta en la Seguridad Social española o el inicio de actividad, lo que ocurra primero. Pasado ese plazo, la opción se pierde definitivamente para todo el período.

En BMC gestionamos el proceso migratorio y fiscal de forma coordinada desde el primer día, sin que el cliente tenga que armar dos equipos distintos que no se hablan entre sí.

Metodología

Nuestro enfoque

Diagnóstico

Evaluamos el perfil del empleado o inversor y determinamos la autorización óptima disponible.

Preparación

Recopilamos y coordinamos toda la documentación: contratos, apostillas, traducciones juradas y certificados.

Tramitación

Presentamos ante UGE u Oficina de Extranjería y realizamos seguimiento activo del expediente.

Establecimiento

Coordinamos NIE, alta en Seguridad Social, empadronamiento y, si aplica, elección del régimen Ley Beckham.

¿Por qué elegirnos?

Lo que nos diferencia

20 días hábiles vs 3-5 meses

ICT, Tarjeta Azul UE y Profesional Altamente Cualificado tramitados ante UGE-CE — la única ruta que resuelve en semanas, no en meses. Plazo legal del art. 49 Ley 14/2013, no una estimación.

Migración + Beckham en un único equipo

El visado se tramita ante Extranjería; el Modelo 149 ante la AEAT. El cliente no debería gestionar dos despachos: coordinamos ambos para no perder la ventana de 6 meses del art. 93 LIRPF y bajar el IRPF del 47% al 24% fijo desde el día uno.

SLA de renovaciones para HR

Para empresas con 3+ empleados extranjeros: alerta T-90 días, expediente completo a T-60, garantía de no caducidad si el caso entra antes de plazo. Sin riesgo de empleo irregular ni multas LISOS.

FAQ

Preguntas frecuentes

El traslado intraempresarial (ICT) es la vía más eficiente para grupos multinacionales. Permite trasladar directivos, especialistas y personal en formación desde la sede extranjera a la filial española sin necesidad de acreditar la situación nacional de empleo, con tramitación UGE en 20 días hábiles. Para perfiles altamente cualificados se considera también la Tarjeta Azul UE. En BMC priorizamos el diagnóstico antes de iniciar cualquier expediente: la elección entre ICT, Tarjeta Azul UE y Profesional Altamente Cualificado depende del vínculo con el grupo, el plazo de incorporación y la coordinación con el régimen Beckham.
La LO 1/2025 suprimió íntegramente el visado de inversor (Golden Visa) con efectos desde el 3 de abril de 2025: todas las modalidades (inmuebles, deuda pública, fondos, participaciones societarias). No existe ninguna vía de residencia por inversión financiera vigente en España a partir de esa fecha. Las alternativas reales para quienes buscaban establecer residencia en España son: el visado de nómada digital (Ley 28/2022) para trabajadores remotos con ingresos de fuente extranjera, el visado de emprendedor para quienes desarrollen proyectos empresariales innovadores, y la residencia no lucrativa para quienes dispongan de medios económicos suficientes sin necesidad de trabajar en España. En BMC analizamos cada perfil de forma individual: el patrimonio, la procedencia de las rentas, la estructura familiar y los objetivos de planificación fiscal determinan la vía óptima — no hay solución única.
Las solicitudes ICT tramitadas a través de la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) se resuelven habitualmente en 20 días hábiles, frente a los 3-5 meses del permiso ordinario por cuenta ajena. El requisito previo es que el empleado lleve al menos 3 meses en la empresa del grupo en el extranjero y ostente un perfil directivo, especialista o en formación. Recomendamos iniciar el expediente 3-4 semanas antes de la fecha objetivo de incorporación: el volumen de UGE en enero-marzo y septiembre puede ampliar el plazo y, sobre todo, hay que dejar margen para coordinar el Modelo 149 (Beckham) en su ventana de 6 meses.
El visado de nómada digital (Ley 28/2022) permite residir en España a trabajadores remotos por cuenta ajena o autónomos cuyos ingresos procedan mayoritariamente de empresas o clientes extranjeros. Requiere acreditar ingresos mínimos (habitualmente ≥200% del SMI) y una relación laboral o actividad profesional a distancia previa. La autorización inicial tiene una duración de hasta 1 año, renovable. En BMC evaluamos no sólo la elegibilidad migratoria sino la compatibilidad con el régimen Beckham (compatible si no fue residente fiscal en España en los 5 años previos), porque el binomio visado + Beckham es lo que maximiza el ahorro fiscal real del traslado.
El régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF, conocido como Ley Beckham) permite tributar solo por rentas de fuente española a un tipo fijo del 24% durante los primeros 6 años de residencia fiscal, en lugar de tributar por renta mundial a tipos progresivos de hasta el 47%. La solicitud (Modelo 149) debe presentarse en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social. El error más frecuente que vemos en BMC es separar la gestión migratoria del Modelo 149 en despachos distintos que no se coordinan: cuando el alta en SS se produce y nadie tiene calendarizada la ventana, se pierde definitivamente el régimen para los 6 años. Coordinamos ambos hilos desde el día uno del expediente migratorio.
Bajo el RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), el arraigo social permite regularizar la situación de personas que llevan al menos 2 años en situación irregular en España, acreditando integración social. El arraigo sociolaboral requiere 2 años de permanencia y un contrato de trabajo en vigor en el momento de la solicitud. En BMC evaluamos cada caso individualmente antes de recomendar la vía: arraigo social, sociolaboral, familiar, socioformativo o segunda oportunidad — cada una con requisitos documentales y plazos distintos. Un análisis preliminar evita iniciar un expediente que será denegado por elección de modalidad incorrecta.
Sí. Tramitamos la reagrupación familiar de cónyuge, hijos menores y ascendientes dependientes en paralelo con la solicitud principal, minimizando el tiempo total hasta que la unidad familiar tenga estatus regularizado en España. Coordinamos también el alta en la Seguridad Social, empadronamiento y, si aplica, la escolarización. Recomendamos preparar la documentación familiar (apostillas, traducciones juradas, certificados de matrimonio y nacimiento) en paralelo a la solicitud del titular — la reagrupación posterior, sin esa preparación previa, suele añadir 4-6 meses al tiempo total.
Recomendamos iniciar el proceso de renovación al menos 90 días antes del vencimiento del permiso. Los permisos ICT pueden solicitarse a partir de los 60 días previos, pero el volumen de documentación actualizada requiere tiempo de preparación. Gestionamos calendarios de renovación para empresas con varios empleados extranjeros. En BMC ofrecemos SLA explícito a clientes corporativos con 3+ empleados extranjeros: alerta automática T-90 días, expediente armado a T-60, y garantía de presentación antes de caducidad — eliminando el riesgo de empleo irregular y las sanciones LISOS asociadas.

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