Un consultante pregunta si puede usar el método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado del IVA para una actividad de mensajería en bicicleta eléctrica. La DGT indica que la actividad de transporte de mensajería está incluida si se realiza exclusivamente con medios de transporte propios.
Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad a desarrollar por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
La actividad de transporte de mensajería y recadería está incluida en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA siempre que se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Para aplicar estos regímenes, también se deben cumplir las magnitudes excluyentes establecidas en la normativa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1044-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2017 Normativa Orden HFP/1823/2016, arts. 1, 3 Descripción de hechos El consultante va a darse de alta en la actividad de mensajería. Los servicios se van a prestar con una bicicleta eléctrica y consistirán en ir a la central de los clientes que soliciten sus servicios, realizando a continuación los servicios que le encomienden. Mensualmente emitirá una factura por los servicios prestados. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad a desarrollar por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Contestación completa El artículo 1 de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA incluye entre las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes la actividad de “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”. Es decir, si la actividad que va a desarrollar el consultante se realiza con medios de transporte propios podría estar incluida en el ámbito de aplicación de estos regímenes utilizados para determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Ahora bien, para poder utilizar estos métodos deberá cumplir las magnitudes excluyentes que se establecen en el artículo 3.1 de la mencionada Orden HFP/1823/2016. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.