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V1044-17 4 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IVA · estimación objetiva

El uso de estimación objetiva en mensajería depende de que se utilicen medios de transporte propios

Un consultante pregunta si puede usar el método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado del IVA para una actividad de mensajería en bicicleta eléctrica. La DGT indica que la actividad de transporte de mensajería está incluida si se realiza exclusivamente con medios de transporte propios.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad a desarrollar por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.

El criterio de la DGT

La actividad de transporte de mensajería y recadería está incluida en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA siempre que se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Para aplicar estos regímenes, también se deben cumplir las magnitudes excluyentes establecidas en la normativa.

Implicaciones prácticas

  • El uso de medios de transporte alquilados o de terceros excluye la aplicación de la estimación objetiva.
  • La actividad de mensajería requiere la propiedad exclusiva de los vehículos para acceder al régimen simplificado del IVA.
  • El cumplimiento de las magnitudes excluyentes es obligatorio de forma complementaria a la propiedad de los medios de transporte.

Puntos de planificación

  • Valorar la titularidad de los vehículos utilizados en la actividad de mensajería.
  • Analizar el cumplimiento de las magnitudes excluyentes de la normativa vigente.

Checklist

  • Verificar que todos los medios de transporte utilizados son propiedad del titular.
  • Comprobar que no se utilizan vehículos bajo contratos de renting o alquiler.
  • Contrastar que las magnitudes de la actividad no superan los límites de la estimación objetiva.
  • Confirmar la adecuación de la actividad de mensajería a los epígrafes del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1044-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2017 Normativa Orden HFP/1823/2016, arts. 1, 3 Descripción de hechos El consultante va a darse de alta en la actividad de mensajería. Los servicios se van a prestar con una bicicleta eléctrica y consistirán en ir a la central de los clientes que soliciten sus servicios, realizando a continuación los servicios que le encomienden. Mensualmente emitirá una factura por los servicios prestados. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad a desarrollar por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Contestación completa El artículo 1 de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA incluye entre las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes la actividad de “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”. Es decir, si la actividad que va a desarrollar el consultante se realiza con medios de transporte propios podría estar incluida en el ámbito de aplicación de estos regímenes utilizados para determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Ahora bien, para poder utilizar estos métodos deberá cumplir las magnitudes excluyentes que se establecen en el artículo 3.1 de la mencionada Orden HFP/1823/2016. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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