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V1369-18 24 de mayo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Los límites para el método de estimación objetiva en 2019 serán los establecidos en la norma 3.ª del art. 31 LIRPF

Se consulta si los límites especiales para el método de estimación objetiva introducidos por el Real Decreto-Ley 20/2017 se aplicarían al ejercicio 2019. La DGT responde que dicha modificación solo afecta al periodo impositivo 2018.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de los límites establecidos en dicha disposición transitoria al período impositivo 2019.

El criterio de la DGT

La nueva redacción de la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, introducida por el Real Decreto-Ley 20/2017, solo afecta al ejercicio 2018. Para el periodo impositivo 2019, se aplicarán los límites establecidos en la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • Los límites especiales de la disposición transitoria trigésima segunda no son aplicables al ejercicio 2019.
  • El contribuyente debe aplicar exclusivamente los límites de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la LIRPF para el método de estimación objetiva en 2019.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación de los límites ordinarios del artículo 31 de la LIRPF para el cálculo de la estimación objetiva en 2019.
  • Verificar la correcta transición normativa tras el fin de la aplicación de la disposición transitoria trigésima segunda.

Checklist

  • Confirmar que no se aplican los límites del Real Decreto-Ley 20/2017 para el periodo 2019.
  • Verificar el cumplimiento de los límites establecidos en la norma 3.ª del art. 31 LIRPF.
  • Comprobar la base de la estimación objetiva conforme a la normativa vigente para dicho ejercicio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1369-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/05/2018 Normativa LIRPF 35/2006, DT 32ª Descripción de hechos El artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2017, de 29 de diciembre, modifica desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, del IRPF. Cuestión planteada Aplicación de los límites establecidos en dicha disposición transitoria al período impositivo 2019. Contestación completa El artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social dio nueva redacción a la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estableciendo: “Artículo 2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018. Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.».” De acuerdo con el título y lo dispuesto en el texto del artículo 2 antes trascrito, lo dispuesto en el mismo solamente afecta al período impositivo 2018. Por tanto, para el período impositivo 2019, los límites para la aplicación del método de estimación objetiva serán los establecidos en la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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