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Legal

Insolvencia y Reestructuración: Soluciones para Empresas en Crisis

Concurso de acreedores, segunda oportunidad, reestructuración de deuda y negociación con acreedores. Proteja su patrimonio y su empresa.

Atendido por el socio responsable

Oficinas en España En activo desde 2007 REAF · ICAM ES · EN · FR · DE nativo
Consultar situación de insolvencia

Aceptamos un número limitado de mandatos por trimestre. Las consultas se priorizan por urgencia y fit con nuestro pipeline actual.

500+
Procedimientos concursales gestionados
98%
Resolución favorable
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Años de experiencia
3
Especialistas en insolvencia
Nuestros servicios

Áreas de práctica

Insolvencia y Reestructuración

Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.

9.000+ Concursos de acreedores en España en 2024 (+22% interanual)

Concurso de Acreedores

Concurso de acreedores y reestructuración empresarial

85% Deuda media cancelada en procedimientos completados

Segunda Oportunidad

Exoneración de deudas para autónomos y particulares

3-6 meses Plazo medio de resolución frente a 12-24 meses del concurso ordinario

Procedimiento de Microempresas

Insolvencia digital para empresas de menos de 10 empleados

3 meses Escudo de protección judicial frente a ejecuciones y concurso necesario

Pre-Concurso (art. 583)

Protección judicial de 3 meses para negociar con acreedores

30-50% Reducción media de deuda en planes de reestructuración negociados

Reestructuración de Deuda

Planes de reestructuración para evitar el concurso

Semanas Duración del concurso exprés frente a 12-24 meses del concurso ordinario

Concurso Exprés / Sin Masa

Cierre rápido de empresas sin activos, vía BEPI

Art. 65 LGT Fundamento legal del aplazamiento tributario en España

Negociación Deuda Pública

Aplazamientos y fraccionamientos con Hacienda y Seguridad Social

75% Tasa de recuperación en fase amistosa

Resolución de Conflictos y Recobros

Recobros, ejecuciones y resolución de disputas

200+ Disoluciones gestionadas desde inicio hasta inscripción registral

Disolución de Sociedades

Disolución, liquidación y cierre registral de sociedades

Arts. 442-456 TRLC — marco legal de la calificación concursal culpable y fortuita

Calificación Concursal

Arts. 317-341 TRLC — marco legal del convenio concursal en España

Convenio Concursal

Arts. 226-239 TRLC — marco legal de la rescisión concursal de actos perjudiciales

Rescisión Concursal

Art. 639 TRLC — fundamento legal del cram-down y la homologación judicial en España

Homologación Judicial Plan Reestructuración

4-8 meses Período de protección judicial (escudo protector) frente a ejecuciones

Plan de Reestructuración (Ley Concursal)

El área concursal de BMC acompaña a empresas, autónomos e inversores en situaciones de estrés financiero, reestructuración y procedimientos de insolvencia. Nuestro objetivo es siempre el mismo: intervenir cuando todavía hay opciones reales, preservar el negocio y limitar la responsabilidad personal.

Reestructuración empresarial pre-concursal

Cuando la insolvencia es todavía inminente, el TRLC ofrece instrumentos que permiten evitar el concurso:

  • Preconcurso de acreedores: Comunicación al juzgado mercantil para activar el escudo protector frente a ejecuciones individuales durante el período de negociación.
  • Plan de reestructuración: Negociación por clases de acreedores con quita, espera y reestructuración operativa, con posibilidad de homologación judicial que vincule a los disidentes.
  • Homologación judicial del plan: Tramitación de la homologación ante el juzgado de lo mercantil cuando el plan requiere eficacia frente a acreedores disidentes.
  • Plan de reestructuración Ley Concursal: Instrumentos concursales de reestructuración para PYMES con pasivo significativo y exposición financiera compleja.

Concurso de acreedores y procedimientos especiales

  • Concurso de acreedores para PYMES: Gestión integral — desde el diagnóstico de viabilidad hasta la propuesta de convenio, el ERE concursal y la sección de calificación.
  • Procedimiento especial de microempresas: Vía digital simplificada para empresas pequeñas: sin administrador concursal, tramitación ágil y coste reducido.
  • Concurso exprés: Para sociedades sin activos suficientes para cubrir los créditos contra la masa: liquidación inmediata con apertura y conclusión simultáneas.
  • Calificación concursal: Defensa en la sección de calificación para limitar o evitar la responsabilidad personal de los administradores y apoderados.
  • Convenio concursal: Diseño y negociación de la propuesta de convenio con la masa de acreedores — la alternativa a la liquidación dentro del concurso.
  • Rescisión concursal: Impugnación de actos perjudiciales para la masa activa realizados en el período de sospecha anterior al concurso.

Segunda oportunidad y deuda pública

  • Segunda oportunidad: Asesoramiento a autónomos y particulares para la exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo deuda con Hacienda y TGSS dentro de los límites del TRLC ampliados por el Tribunal Supremo en 2026.
  • Negociación de deuda pública: Fraccionamientos y aplazamientos con AEAT y TGSS, dentro y fuera de procedimientos concursales.

Recuperación de deudas y disolución

  • Recuperación de deudas: Reclamación extrajudicial, procedimiento monitorio (Arts. 812-818 LEC), ejecutivo e incautación de activos para acreedores corporativos.
  • Disolución y liquidación de sociedad: Tramitación completa de la disolución voluntaria, con coordinación fiscal, registral y notarial.
Metodología

Nuestro enfoque

Diagnóstico urgente

Evaluación inmediata de la situación patrimonial y opciones disponibles.

Estrategia concursal

Definición de la vía óptima: preconcurso, acuerdo extrajudicial o concurso.

Tramitación

Gestión completa del procedimiento con interlocución con acreedores y tribunal.

Resolución

Cierre del procedimiento con exoneración de deuda o plan de pagos.

¿Por qué elegirnos?

Lo que nos diferencia

Especialistas concursales

Equipo exclusivamente dedicado al derecho concursal con amplia experiencia procesal.

Actuación urgente

Capacidad de respuesta inmediata ante situaciones de insolvencia inminente.

Visión integral

Coordinamos aspectos mercantiles, laborales y fiscales del proceso de reestructuración.

FAQ

Preguntas frecuentes

El administrador tiene la obligación legal de solicitar el concurso en el plazo de 2 meses desde que conoce o debería haber conocido la insolvencia actual. Pero la ventana más valiosa es antes: cuando la insolvencia es todavía inminente, se puede comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores y activar el escudo protector durante hasta 6 meses sin declarar concurso. Actuar en esa fase — antes de que la insolvencia sea actual — es la diferencia entre tener opciones reales y afrontar una liquidación.
Es un instrumento negociado entre la empresa y sus acreedores que permite reducir deuda (quita) y ampliar plazos (espera) sin declarar concurso. Si obtiene las mayorías requeridas por clase de acreedores, el juez puede homologarlo y hacerlo vinculante incluso para los disidentes. Es radicalmente menos costoso y disruptivo que el concurso de acreedores.
Los administradores pueden responder personalmente si no solicitan el concurso en plazo, si siguen generando deuda en período de insolvencia o si su conducta provoca que el concurso se califique como culpable. La responsabilidad solidaria del art. 367 LSC se activa a los 2 meses de la causa de disolución si no convocan junta. La actuación documentada y a tiempo es la mejor defensa.
Permite a personas físicas — autónomos y particulares — cancelar deudas tras un proceso concursal, cumpliendo requisitos de buena fe (ausencia de fraude, intento de acuerdo previo). Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 han clarificado que los recargos, intereses de demora y sanciones — crédito subordinado — se exoneran íntegramente. La deuda con Hacienda y TGSS puede cancelarse parcialmente dentro de los límites ampliados.
Aplica a empresas con menos de 10 empleados y facturación inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €. Es digital (plataforma SEM), no requiere administrador concursal, dura 3-6 meses y cuesta hasta un 70% menos que el concurso ordinario. Si su empresa está cerca de esos umbrales, evaluar si puede acogerse es una de las primeras decisiones estratégicas.
Sí. Nuestro equipo gestiona ambas posiciones: acreedor corporativo que necesita recuperar un impagado, y deudor que necesita tiempo para reestructurar. En el lado acreedor, tramitamos monitorios, ejecutivos y negociaciones directas antes de que el deudor entre en concurso — momento en que el crédito queda sujeto al convenio.

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Sin escalado a juniors, sin handoffs internos. Le decimos en la primera conversación si podemos darle valor real.

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