Ir al contenido
Fiscal

Patrimonio y Litigios Fiscales: Defensa Ante la Inspección y Gestión de Grandes Patrimonios

Defensa en inspecciones de la AEAT, litigio fiscal, impuesto de patrimonio, sucesiones, incentivos I+D y regularización voluntaria. Proteja su patrimonio con especialistas.

Atendido por el socio responsable

Oficinas en España En activo desde 2007 REAF · ICAM ES · EN · FR · DE nativo
Consultar mi caso

Aceptamos un número limitado de mandatos por trimestre. Las consultas se priorizan por urgencia y fit con nuestro pipeline actual.

98%
Resoluciones favorables en litigio
€500M+
Patrimonio gestionado
100%
Notificaciones AEAT gestionadas en plazo
25+
Años de experiencia tributaria

El área de litigios tributarios y fiscalidad del patrimonio de BMC combina la defensa procesal ante la AEAT con la planificación proactiva para empresas con alta exposición fiscal y familias con patrimonio significativo. Cubrimos desde la primera diligencia de inspección hasta el recurso ante el Tribunal Supremo, y desde el diagnóstico del IP hasta la transmisión intergeneracional de la empresa familiar.

Defensa ante inspecciones y procedimientos tributarios

La intervención temprana en un procedimiento tributario — desde la primera citación — es la variable más determinante del resultado. Un contribuyente bien representado desde el inicio puede controlar los plazos, acotar el objeto de la inspección, aportar documentación estratégicamente y formular argumentos que reducen o eliminan la deuda propuesta:

Regularización voluntaria — antes de que actúe Hacienda

Cuando un contribuyente detecta una situación fiscal irregular, actuar de forma espontánea antes de cualquier actuación administrativa o penal es la decisión que marca la diferencia entre una regularización con recargos mínimos y sin sanciones y un expediente con riesgo de delito fiscal:

Planificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El ISD es uno de los impuestos más distorsionantes del sistema fiscal español por su fragmentación autonómica. La diferencia entre una transmisión bien planificada y una transmisión reactiva puede suponer, en un patrimonio mediano, varios cientos de miles de euros:

Incentivos fiscales I+D+i y Patent Box

Las deducciones por I+D del art. 35 LIS son los incentivos fiscales más generosos de la UE para la inversión en innovación, pero pocas empresas los aplican correctamente por falta de documentación técnica o desconocimiento del Informe Motivado Vinculante:

Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF

El IP y el ITSGF son impuestos recurrentes que gravan anualmente el patrimonio neto de las personas físicas con residencia en España. Para patrimonios medianos-altos, la carga combinada puede ser significativa. Existen instrumentos legales — exenciones, estructuras holding, Ley Beckham, exit tax — que reducen la exposición de forma sostenible:

La fiscalidad de alta complejidad exige especialización

Los procedimientos tributarios y la planificación patrimonial de alta complejidad comparten un denominador común: el contribuyente que actúa tarde o sin asesoramiento especializado parte en desventaja frente a una Administración con recursos técnicos y jurídicos superiores. En BMC combinamos el rigor técnico fiscal con la experiencia litigiosa y la visión patrimonial para diseñar soluciones que sean eficaces hoy y sostenibles ante futuras comprobaciones.

Metodología

Nuestro enfoque

Análisis del expediente

Revisión exhaustiva de la notificación o situación patrimonial.

Estrategia de defensa

Diseño de la estrategia jurídica-fiscal óptima: alegaciones, recursos o regularización.

Actuación procesal

Interlocución con la AEAT, TEAR y tribunales con plazos controlados.

Resolución

Cierre del expediente con la mejor solución posible para el cliente.

¿Por qué elegirnos?

Lo que nos diferencia

Defensa fiscal especializada

Equipo dedicado a inspecciones y litigios tributarios con conocimiento profundo de los procedimientos de la AEAT.

Grandes patrimonios

Gestión integral del impuesto de patrimonio, sucesiones y donaciones para familias con activos complejos.

Regularización voluntaria

Análisis coste-beneficio y tramitación de regularizaciones voluntarias antes de inspección.

Nuestro equipo

Los profesionales que lideran esta área

FAQ

Preguntas frecuentes

Una actuación inspectora puede concluir con acta de conformidad (el contribuyente acepta la regularización propuesta, con reducción del 30% en la sanción) o con acta de disconformidad (se discute la propuesta). Si no se llega a acuerdo, cabe recurso de reposición ante la propia AEAT, reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC, y recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia. Contar con representación especializada desde el inicio del procedimiento — antes incluso de la primera diligencia — es determinante para el resultado.
La regularización voluntaria antes de que la Administración tributaria o el Ministerio Fiscal actúen exonera de responsabilidad penal por delito fiscal (art. 305 CP), elimina las sanciones tributarias formales y permite acogerse a los recargos por presentación extemporánea (del 10% al 20% en función del tiempo transcurrido) en lugar de las sanciones ordinarias (50%-150%). El requisito es que sea completa, espontánea y anterior a cualquier actuación administrativa o penal. Una vez iniciada la inspección o presentada la denuncia, la exención ya no es posible.
El art. 20.2.c de la Ley 29/1987 establece una reducción del 95% en la base imponible del ISD para la transmisión de participaciones en empresas familiares que cumplan: (1) que la empresa ejerza una actividad económica (no mera tenencia de activos); (2) que el causante o algún familiar del grupo perciba retribuciones que representen más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas; (3) que el conjunto del grupo familiar tenga al menos el 20% (o el 5% individual) del capital. Las CCAA pueden mejorar esta reducción (algunas llegan al 99% o establecen bonificaciones en la cuota). Una planificación anticipada — al menos cinco años antes de la sucesión — es esencial para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos.
El art. 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece: (1) deducción del 25% de los gastos en I+D (sobre la media de los dos años anteriores) y del 42% sobre el exceso; (2) deducción adicional del 17% de los gastos de personal investigador y del 8% de las amortizaciones de activos de I+D; (3) deducción del 12% por innovación tecnológica. Con el Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia, la deducción es irrebatible ante la AEAT. Empresas con cuota insuficiente pueden monetizar el 80% de la deducción pendiente de aplicación.
Sí. Los no residentes tributan por el IP por obligación real — es decir, por los bienes y derechos situados en España. La base imponible se calcula sobre el valor neto de los activos en territorio español (inmuebles, saldo en entidades financieras españolas, participaciones en entidades con mayor valor de activos en España que en el extranjero). El mínimo exento de 700.000 € se aplica también a los no residentes de la UE/EEE desde la sentencia del TJUE de 2016. La normativa autonómica aplicable depende del lugar donde radique el mayor valor de los bienes, no del domicilio del contribuyente.

Hable con el socio · Fiscal

Tres formas de empezar. Le responde el socio del área.

Sin escalado a juniors, sin handoffs internos. Le decimos en la primera conversación si podemos darle valor real.

Atendido por el socio responsable · Respuesta < 24 h laborables · Secreto profesional desde el primer email

¿Tiene una inspección de Hacienda o gestiona un gran patrimonio?

Consulta urgente con nuestros especialistas en defensa fiscal y patrimonio.

Email
Contacto