Un transportista consulta qué masa debe utilizar para calcular el módulo de carga del vehículo en el método de estimación objetiva del IRPF. La DGT aclara que debe usarse la masa máxima autorizada que tenga en cuenta las limitaciones administrativas de la tarjeta de inspección.
Cuestión planteada Computo del módulo carga del vehículo.
La capacidad de carga se calcula restando la suma de las taras de los vehículos portantes a la masa total máxima autorizada, teniendo en cuenta las limitaciones administrativas que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica (con un límite de 40 toneladas). Si la tarjeta de inspección y el permiso de circulación reflejan una limitación de la masa máxima autorizada, debe utilizarse esa cantidad limitada para determinar el módulo de carga.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0885-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/04/2020 Normativa Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucción IRPF 2.1.10ª. Descripción de hechos Actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva del IRPF y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado. La actividad se desarrolla con un camión, que en la tarjeta de inspección refleja una MTMA (masa total máxima autorizada) de 33.000 Kg. y una MMA (masa máxima autorizada) de 26.000 Kg.. En el permiso de circulación figura una masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España de 26.000 Kg.. Cuestión planteada Computo del módulo carga del vehículo. Contestación completa Las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF se contienen en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre). Las instrucciones del módulo “carga del vehículo” se establecen en la instrucción 2.1.10ª, que dispone: “10ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales. En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo. Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.” De acuerdo con esta instrucción, el módulo carga del vehículo se cuantificará por la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales. En el caso planteado, aunque la masa total máxima autorizada que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica es de 33.000 Kg., existe una limitación, que figura tanto en esta Tarjeta de Inspección como en el permiso de circulación, que limita la masa máxima autorizada a 26.000 Kg., por lo que debe ser esta cantidad la que se tome en cuenta para restar la tara correspondiente al camión, y determinar el módulo “capacidad de carga”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.