Ir al contenido
Volver al índice
V1919-20 12 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se aplican los índices de rendimiento neto según el municipio donde se realice el cultivo de uva

Un contribuyente pregunta qué índices de rendimiento neto debe aplicar en la estimación objetiva para la producción de uva con D.O. en dos municipios distintos. La DGT responde que se debe aplicar el índice correspondiente al municipio donde se desarrolle cada parte de la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Índices de rendimiento neto aplicables a la producción de uva con D.O. en 2019.

El criterio de la DGT

Los índices de rendimiento neto para actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva son los recogidos en la Orden que desarrolla el método para cada año. En caso de reducción de índices por circunstancias excepcionales, se aplicarán los contenidos en la Orden de reducción según el ámbito territorial. El índice aplicable depende del municipio donde se realice el cultivo, sin que influya el domicilio fiscal del titular. Si la actividad se desarrolla en varios municipios, se deben separar los ingresos por término municipal y aplicar a cada uno el índice que le corresponda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1919-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2020 Normativa Orden HAC/329/2020 Descripción de hechos El consultante tiene su domicilio en Cartagena, siendo su fuente de ingresos principal su trabajo como funcionario de la Administración General del Estado. Además, tiene ingresos derivados de una actividad agrícola dedicada a la producción de uva para vino con D.O. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva. Esta actividad se desarrolla en dos municipios diferentes. En la Orden HAC/329/2020, de reducción de módulos agrarios en 2019, se ha reducido los módulos solamente para uno de los ámbitos territoriales donde se produce la uva. Cuestión planteada Índices de rendimiento neto aplicables a la producción de uva con D.O. en 2019. Contestación completa Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva por los titulares de actividad agrícolas y ganaderas son, en principio, los que se recogen en el anexo I de la Orden que desarrolla el método para cada año. En 2019, la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva es la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre. En esta Orden HAC/1264/2018, el índice de rendimiento neto aplicable a la producción de uva para vino con D.O. es el 0,32. Ahora bien, la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, en su artículo único, establece: “Los índices de rendimiento neto aplicables en 2019 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los contenidos en éste.”. Por tanto, los índices de rendimiento neto a aplicar en 2019 serán los que correspondan al municipio donde se realice el cultivo, sin tener ninguna incidencia al respecto el domicilio fiscal del titular de la actividad agrícola. En este caso, como la actividad se desarrolla en dos términos municipales diferentes, el consultante deberá determinar los ingresos que correspondan a la producción de cada término municipal y aplicará, a éstos, el índice de rendimiento neto que corresponda al mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto