Ir al contenido
Volver al índice
V3021-16 29 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

La actividad de alquiler de vehículo con licencia VTC no puede usar el régimen de estimación objetiva

Un titular de una licencia VTC consulta qué epígrafe del IAE le corresponde y si puede aplicar la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. La DGT determina que debe usar el epígrafe de transporte por autotaxis, pero no puede acogerse a dichos regímenes por ser un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1ª Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad.

El criterio de la DGT

La actividad de transporte de viajeros con conductor mediante vehículo gran turismo debe clasificarse en el epígrafe 721.2 de la sección primera del IAE. No obstante, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor, no puede determinar su rendimiento por estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Esto se debe a que la Orden HAP/2430/2015 incluye el epígrafe 721.2 pero excluye las operaciones de alquiler de vehículos con conductor.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3021-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/06/2016 Normativa TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas. Orden HAP /2430/2015, art. 1 Descripción de hechos El consultante es titular de una actividad económica de alquiler de vehículo con conductor, a través de una licencia VTC. Cuestión planteada 1ª Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad. 2ª Si puede estar acogido al régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA por esta actividad. Contestación completa 1ª Cuestión. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 721.2 de la sección primera el “Transporte por autotaxis.”. En la nota adjunta al citado epígrafe se señala que éste comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc. En efecto, la actividad ejercida por el titular de un vehículo “gran turismo” con el que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor se deberá clasificar en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas, “Transporte por autotaxis.”. Por consiguiente, por el ejercicio de la referida actividad el consultante se encuentra correctamente clasificado en el epígrafe 721.2 de la sección primera. 2ª Cuestión. En el artículo 1 de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes. En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2. Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16 y V1620-16, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto