Ir al contenido
Volver al índice
V0612-21 16 de marzo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

No se puede aplicar el método de estimación objetiva para las actividades de elaboración y comercio de alimentos

Una contribuyente pregunta si sus actividades de elaboración de productos alimenticios y comercio al por mayor de congelados pueden tributar por estimación objetiva. La DGT responde que dichas actividades no están incluidas en la normativa para el año 2021.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el rendimiento neto de estas actividades se puede determinar por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

Las actividades que pueden acogerse al método de estimación objetiva en 2021 están determinadas por los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1155/2020. Como las actividades de la consultante no figuran en dichos artículos, no podrá determinar su rendimiento neto mediante este método.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de tributar mediante el método de estimación directa para la elaboración y comercio de alimentos.
  • Necesidad de llevar una contabilidad completa que respalde los ingresos y gastos reales de la actividad.
  • Imposibilidad de aplicar los rendimientos netos fijados por módulos para estas actividades específicas.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto en la carga fiscal al pasar de un modelo de módulos a uno de estimación directa.
  • Evaluar la capacidad de justificar todos los gastos deducibles para optimizar el rendimiento neto.

Checklist

  • Verificar si el código de actividad (IAE) está incluido en la Orden HAC/1155/2020.
  • Comprobar la correcta contabilización de ingresos y gastos de la actividad.
  • Confirmar que el modelo de declaración presentado corresponde al método de estimación directa.
  • Validar que las actividades de elaboración y comercio de alimentos no figuran en el listado de actividades objetivas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0612-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/03/2021 Normativa Orden HAC/1155/2020, arts. 1, 2 Descripción de hechos La consultante ejerce dos actividades económicas, la de elaboración de otros productos alimenticios y la de comercio al por mayor de productos alimenticios congelados. Cuestión planteada Si el rendimiento neto de estas actividades se puede determinar por el método de estimación objetiva. Contestación completa Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en 2021 se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre). Entre las actividades incluidas, en los mencionados artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1155/2020, no se encuentran las actividades desarrolladas por la consultante, por lo que no podrá determinar el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto