Una contribuyente pregunta si sus actividades de elaboración de productos alimenticios y comercio al por mayor de congelados pueden tributar por estimación objetiva. La DGT responde que dichas actividades no están incluidas en la normativa para el año 2021.
Cuestión planteada Si el rendimiento neto de estas actividades se puede determinar por el método de estimación objetiva.
Las actividades que pueden acogerse al método de estimación objetiva en 2021 están determinadas por los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1155/2020. Como las actividades de la consultante no figuran en dichos artículos, no podrá determinar su rendimiento neto mediante este método.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0612-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/03/2021 Normativa Orden HAC/1155/2020, arts. 1, 2 Descripción de hechos La consultante ejerce dos actividades económicas, la de elaboración de otros productos alimenticios y la de comercio al por mayor de productos alimenticios congelados. Cuestión planteada Si el rendimiento neto de estas actividades se puede determinar por el método de estimación objetiva. Contestación completa Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en 2021 se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre). Entre las actividades incluidas, en los mencionados artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1155/2020, no se encuentran las actividades desarrolladas por la consultante, por lo que no podrá determinar el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.