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V0889-21 14 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · amortización

Es posible amortizar una licencia de auto-taxi adquirida por herencia o donación

Un contribuyente que realiza actividad de transporte por auto-taxi pregunta si puede amortizar una licencia adquirida mediante herencia y donación. La DGT responde que sí es posible siempre que ejerza dicha actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el consultante puede amortizar este elemento patrimonial y, en su caso, base y coeficientes de amortización.

El criterio de la DGT

Los elementos patrimoniales adquiridos por herencia y donación son amortizables si el adquirente ejerce la actividad económica de transporte por auto-taxi. El valor de adquisición será el valor venal más los gastos y tributos inherentes a la adquisición. La base de amortización se determinará excluyendo el valor residual. Los coeficientes de amortización dependerán del método de estimación de rendimientos utilizado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0889-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/04/2021 Normativa LIRPF 35/2006, art. 28.1 Orden HAC/1155/2020, Anexo II, Instrucción IRPF 2.2,b) Descripción de hechos El consultante realiza la actividad de transporte por auto-taxi, habiendo adquirido una licencia de auto-taxi. Esta adquisición se ha realizado en un 50 por ciento por herencia y el otro 50 por ciento por donación Cuestión planteada Si el consultante puede amortizar este elemento patrimonial y, en su caso, base y coeficientes de amortización. Contestación completa El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva. Por tanto, serán amortizables los elementos patrimoniales adquiridos por herencia y donación, siempre que el adquirente ejerza la actividad económica de transporte por auto-taxi.. Como valor de adquisición (que coincidirá con el valor contable en que deberá registrar el elemento adquirido en el libro registro de bienes de inversión) se tomará el valor venal, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición, de los elementos patrimoniales adquiridos por herencia y donación en el momento de la adquisición. Como valor venal se tomará el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta las características particulares del elemento patrimonial. El valor de adquisición así determinado servirá para determinar las amortizaciones, siendo además el valor de afectación del mismo. La base de amortización de la licencia de auto-taxi se determinará excluyendo del valor adquisición, en su caso, el valor residual. En relación con la valoración del valor residual, este Centro Directivo no puede pronunciarse al ser una cuestión de hecho. Por lo que se refiere a los coeficientes de amortización, estos dependerán del método de estimación de rendimientos utilizado por el consultante (estimación directa, normal o simplificada, y estimación objetiva). Suponiendo que el rendimiento neto se determinase por el método de estimación objetiva, el coeficiente máximo de amortización sería del 15 por ciento y el período máximo de amortización de 10 años (Instrucción 2.2,b) del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre – BOE de 4 de diciembre -). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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