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V1482-24 18 de junio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se pueden modificar anualmente los coeficientes de amortización en el método de estimación objetiva

Un contribuyente que realiza actividad agrícola y ganadera por estimación objetiva pregunta si puede cambiar los coeficientes de amortización de su inmovilizado cada año. La DGT responde que es posible siempre que se respeten los límites establecidos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, al practicar las correspondientes amortizaciones anuales, podría modificar anualmente los coeficientes de amortización utilizados.

El criterio de la DGT

En el método de estimación objetiva, la amortización debe aplicarse mediante coeficientes lineales comprendidos entre el máximo y el mínimo derivado del período máximo de amortización. Por tanto, es posible utilizar coeficientes distintos cada año, siempre que se mantengan dentro de dicho intervalo y no se superen las amortizaciones tras el período máximo previsto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1482-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2024 Normativa Orden HAC/1359/2023. Anexo II. Instrucción IRPF 2.2.b Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad agrícola y ganadera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva, procediendo a la amortización del inmovilizado material, según la Tabla de amortización aprobada en la Orden que desarrolla dicho método. Cuestión planteada Si, al practicar las correspondientes amortizaciones anuales, podría modificar anualmente los coeficientes de amortización utilizados. Contestación completa En el método de estimación objetiva, la amortización de los elementos patrimoniales afectos a la actividad se realiza en base a lo dispuesto en la instrucción IRPF 2.2.b) del anexo II de la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (en 2024, Orden HAC/1359/2023, de 19 de diciembre). En esta instrucción, se dispone: “Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes: 1º) El coeficiente de amortización lineal máximo. 2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización. 3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.”. De acuerdo con esta instrucción, la amortización anual no podrá superar la resultante de aplicar el coeficiente lineal máximo y, además no se podrán practicar amortizaciones una vez superado el período máximo de amortización previsto en la misma instrucción para cada elemento patrimonial. Por tanto, el consultante, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá cada año utilizar coeficientes de amortización distintos, siempre que los mismos estén en el intervalo establecido en las reglas de amortización del método de estimación objetiva, expresadas anteriormente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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