Un agricultor en régimen de estimación objetiva consulta si puede aplicar el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que usan energía eléctrica. La DGT responde que no puede aplicarlo porque no es una comunidad de regantes ni está inscrita en el registro de impuestos especiales.
Cuestión planteada Aplicación del índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Para aplicar el índice de 0,80, el consumo eléctrico diario medio debe ser al menos 2,5 veces superior al de dos meses del mismo periodo. Además, el contribuyente o la comunidad de regantes en la que participe deben estar inscritos en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales. Al no ser una sociedad agraria de transformación de una comunidad de regantes, no procede la aplicación del índice.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5130-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/11/2016 Normativa Orden HAP/2222/2014, Anexo I, Instr. IRPF 2.3.f) Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad agrícola determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Esta actividad se desarrolla en tierras de regadío que se suministran para este fin de energía eléctrica. El suministro del agua no se realiza a través de una comunidad de regantes si no a través de una sociedad agraria de transformación de la que es socio, la cual es titular del suministro eléctrico y le repercute el mismo en función del agua consumida en cada parcela. Cuestión planteada Aplicación del índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Contestación completa El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, está desarrollado, para el año 2015, en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.3.f) del anexo I de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre). En 2016, se encuentra regulado en el mismo precepto de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre). En ambos preceptos se establece: “f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Índice: 0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.”. Del primer párrafo de esta instrucción se deriva que, además de cumplir los restantes requisitos establecidos, el índice será de aplicación cuando el propio titular de la actividad o una comunidad de regantes en la que participe el mismo estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Es decir, que, exceptuando las comunidades de regantes, no se prevén otras figuras asociativas interpuestas entre la compañía eléctrica y el agricultor, que den lugar a la aplicación del índice corrector. Por tanto, al no tratarse una sociedad agraria de transformación de una comunidad de regantes, el consultante no tendrá derecho a aplicar este índice corrector. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.