Una contribuyente pregunta si puede aplicar la reducción de la ganancia patrimonial por la venta de una licencia de auto-taxi que tenía cedida a su exmarido. La DGT responde que, al no ejercer ella la actividad económica, no cumple el requisito necesario para la reducción.
Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia de auto-taxi.
La ganancia patrimonial por la transmisión de la licencia debe declararse por los titulares jurídicos del bien. Para aplicar la reducción de la disposición adicional séptima de la LIRPF, es requisito previo que en el momento de la transmisión se determinase el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Como la consultante no ejercía actividad económica, no puede aplicar dicha reducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1702-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/07/2024 Normativa LIRPF 35/2006, art. 11.5, DA 7ª Descripción de hechos La consultante adquirió en 1980, casada y para la sociedad de gananciales una licencia de auto-taxi del Ayuntamiento de Madrid. En 2017, se divorció, liquidando en 2020 la sociedad de gananciales. La licencia fue adjudicada al 50%. La actividad ha seguido siendo desarrollada por su excónyuge hasta 2023. En 2023, el excónyuge se jubila y se transmite la licencia. Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia de auto-taxi. Contestación completa La transmisión de la licencia de auto-taxi constituye, a efectos del IRPF, una ganancia o pérdida patrimonial. Por lo que se refiere a quién corresponde la renta obtenida, el primer párrafo del artículo 11.5 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio –en adelante, LIRPF- establece que: “5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.”. De acuerdo con este precepto, la ganancia o pérdida patrimonial derivada por la transmisión de la licencia se considerará obtenida por el titular o titulares del elemento transmitido. En el presente caso, de acuerdo con el auto judicial de divorcio, la titularidad de la licencia correspondía a ambos cónyuges, por lo que la ganancia total obtenida deberá declararse por ambos titulares. Cada uno de ellos, determinará la ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo con sus condiciones particulares. En el caso de la consultante, el porcentaje de la licencia de auto-taxi que le corresponde no constituye para la consultante un elemento patrimonial afecto, sino un elemento patrimonial que tiene cedido a su excónyuge, es decir, que tendrá que aplicar las reglas previstas en la normativa del IRPF para los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. Para la aplicación de la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la LIRPF se exige, como cuestión previa que en el momento de la transmisión se determinase el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, es decir, que se estuviese ejerciendo actividad económica. Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la consultante no ejercía actividad económica alguna. Por tanto, la consultante no puede aplicar la reducción prevista en disposición adicional séptima de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.