Una contribuyente pregunta si puede calcular su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva por su actividad de VTC. La DGT responde que no es posible porque su actividad se considera arrendamiento de vehículo con conductor.
Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
La actividad de transporte con licencia VTC no puede determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Aunque el epígrafe 721.2 del IAE incluye el transporte por auto-taxi, se excluyen las operaciones de alquiler de vehículos con conductor. Por tanto, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor, no aplica este método ni el régimen especial simplificado del IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0410-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/02/2021 Normativa Orden HAC/1155/2020, art. 1 Descripción de hechos La consultante ejerce una actividad económica a través de una licencia VTC Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa En el artículo 1 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes. En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2. Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16, V1620-16, V0039-18 y V0031-21, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria