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V0904-17 11 de abril de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se pueden aplicar índices correctores por temporada si la actividad no supera los 180 días al año

Se consulta si las empresas turísticas que operan menos de 180 días al año pueden usar índices correctores y cómo afecta esto a las amortizaciones. La DGT confirma que son actividades de temporada y que no se pueden amortizar bienes durante los periodos de baja en la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración de actividades de temporada a efectos de aplicar los índices correctores del método de estimación objetiva y a efectos del cálculo de las amortizaciones.

El criterio de la DGT

Las actividades que se desarrollan habitualmente solo durante ciertos días del año, sin exceder los 180 días anuales, se consideran de temporada. Para el cómputo de días se incluye el tiempo de descanso semanal o vacacional. En cuanto a las amortizaciones, los bienes de inmovilizado dejan de ser elementos afectos cuando el contribuyente está dado de baja, por lo que no procede el gasto por amortización en esos periodos.

Implicaciones prácticas

  • Las actividades con duración inferior a 180 días anuales califican como de temporada.
  • El cómputo de los días de actividad debe incluir los periodos de descanso semanal o vacacional.
  • El gasto por amortización es improcedente durante los periodos en los que el contribuyente permanezca de baja en la actividad.

Puntos de planificación

  • Valorar la duración efectiva de la actividad incluyendo periodos de descanso para determinar la calificación de temporada.
  • Evaluar la afectación de los bienes de inmovilizado durante los periodos de inactividad para el cálculo de amortizaciones.

Checklist

  • Verificar si la actividad se desarrolla habitualmente menos de 180 días al año.
  • Comprobar que el cómputo de días de actividad integra los descansos semanales y vacacionales.
  • Asegurar que no se computan amortizaciones durante los periodos de baja en la actividad.
  • Validar la aplicación de índices correctores conforme a la condición de actividad de temporada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0904-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2017 Normativa Orden HFP/1823/2016 Anexo II, Instrucción nº 2.3.b.2 Descripción de hechos Empresas situadas en zonas turísticas que realizan su actividad durante un determinado periodo del año, que en algunos casos es inferior a 180 días al año, siendo esta práctica habitual durante cada temporada turística. En bastantes casos estas empresas están acogidas al método de estimación objetiva del IRPF y, en su caso, también al régimen especial simplificado del IVA. Asimismo, es usual que estas empresas causen alta de la actividad mediante declaración censal (modelo 036) al inicio de la temporada y baja cuando la temporada finaliza, siendo práctica habitual cada año. Cuestión planteada Consideración de actividades de temporada a efectos de aplicar los índices correctores del método de estimación objetiva y a efectos del cálculo de las amortizaciones. Contestación completa La instrucción nº 2.3.b.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre), establece un índice corrector por actividades de temporada, que se aplicará en función de la duración de la temporada. Lo dispuesto en esta instrucción se aplicaba igualmente en años anteriores a 2017. A estos efectos, tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año. A efectos del cómputo de los días de desarrollo de la actividad, se considera tiempo efectivo desarrollado los días de descanso semanal o vacacional. Por tanto, las actividades que se describen en el escrito de consulta tendrán la consideración de actividades de temporada En lo que respecta a las amortizaciones, debe tenerse en cuenta que durante los periodos en que el contribuyente se encuentre dado de baja en la actividad económica, los bienes de inmovilizado dejarán de tener la consideración de elementos afectos, por lo que no procederá la consideración de un gasto por amortización de dichos bienes en los referidos periodos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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