Un contribuyente que ejerce la actividad de cafés y bares bajo estimación objetiva consulta cómo cuantificar el módulo de personal no asalariado. La DGT responde que, al ser una actividad de temporada, el cómputo se hará en función del tiempo efectivo dedicado.
Cuestión planteada Cuantificación del módulo "personal no asalariado".
El módulo de personal no asalariado se computa como una persona, salvo que se acredite una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas. En actividades de temporada, el módulo se calculará dividiendo las horas dedicadas entre 1.800. Las tareas de dirección y organización se estimarán en 0,25 personas/año, salvo que se acredite una dedicación distinta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0025-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/01/2022 Normativa Orden HFP/1335/2021, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2.1.1ª Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad económica de "otros cafés y bares", epígrafe 673.2 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. La actividad se desarrolla durante tres meses al año, en temporada de verano. Cuestión planteada Cuantificación del módulo "personal no asalariado". Contestación completa La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la citada Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 2 de diciembre) se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”. En dichas reglas, se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el caso planteado, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues, esta regla debe aplicarse cuando el desarrollo de la actividad se mantenga durante todo el año. Por tanto, el cómputo del módulo “personal no asalariado” se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales. No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Ahora bien, la regla expresada en el párrafo anterior (0,25 personas/año) también deberá aplicarse cuando la actividad económica se desarrolle durante todo el año, circunstancia que no concurre en el presente caso, dada que nos encontramos ante una actividad de temporada. En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad, entre las que deberán incluirse las dedicadas a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, que al menos deberán valorarse en la parte proporcional que corresponda a 0,25 persona/año y el período temporal en el que se desarrolle la actividad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.