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Inmigración Corporativa: Talento Global en España en 20 Días

Tramitación de permisos de trabajo, visados y movilidad internacional para el talento de su empresa en España.

20 días
Resolución ICT / PAC / Tarjeta Azul UE ante UGE-CE (frente a 3-5 meses por vía ordinaria)
6 meses
Ventana para el Modelo 149 (Beckham) — coordinamos migración y fiscalidad en paralelo
3 años
Duración máxima del ICT para directivos y especialistas (+ movilidad en 27 países UE)
24%
Tipo fijo Beckham art. 93 LIRPF durante 6 años — frente a hasta el 47% por renta mundial
4.8/5 en Google · 50+ reseñas25+ años de experiencia5 oficinas en España500+ clientes

Cómo Gestionamos la Inmigración Corporativa de su Empresa

01

Evaluación de la situación

Analizamos el perfil del candidato, la normativa aplicable y la via migratoria más adecuada para cada caso.

02

Preparación de la solicitud

Recopilamos y preparamos toda la documentación necesaria, incluyendo traducciones, legalizaciones y certificados requeridos.

03

Presentación y seguimiento

Presentamos la solicitud ante las autoridades competentes y hacemos un seguimiento activo del expediente hasta su resolución.

04

Soporte post-aprobación

Asistimos en la obtención del NIE, alta en la Seguridad Social, empadronamiento y renovaciones futuras para garantizar la continuidad legal del empleado.

El desafio

Plazos impredecibles, requisitos cambiantes y denegaciones por errores documentales paralizan fichajes clave y retrasos de 3 a 5 meses. Sin la vía migratoria correcta, un directivo con oferta firmada puede perder la ventana de 6 meses del régimen Beckham — un error que cuesta decenas de miles de euros en impuestos.

Nuestra solución

Seleccionamos la vía migratoria óptima para cada perfil (ICT, PAC, Tarjeta Azul UE, nómada digital), gestionamos el expediente de principio a fin y coordinamos en paralelo el régimen Beckham (Modelo 149 en plazo) para que la incorporación sea legal, rápida y fiscalmente eficiente desde el primer día.

Inmigración corporativa: servicio de gestión integral de permisos de trabajo, visados y movilidad internacional para empresas que incorporan talento no comunitario en España. Los permisos ICT y PAC se tramitan ante la UGE-CE con un plazo estatutario de 20 días hábiles, sin prueba de situación nacional de empleo. Marco normativo: LO 4/2000, RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), Ley 14/2013 arts. 71-79 y Directiva 2014/66/UE para traslados intraempresariales.

La inmigración corporativa en España está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024 (nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que sustituyó al RD 557/2011), y la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, que introdujo vías específicas para inversores, profesionales altamente cualificados, investigadores y traslados intraempresariales (ICT). El permiso ICT permite trasladar directivos, especialistas y trabajadores en formación desde una empresa extranjera a su filial o sucursal en España en un plazo acelerado, con una duración de hasta tres años. Desde el 3 de abril de 2025, la Golden Visa (visado de inversor) fue íntegramente suprimida por la Ley Orgánica 1/2025 en todas sus modalidades; los directivos internacionales que establezcan su residencia en España por motivos laborales pueden acogerse al régimen especial de la Ley Beckham (art. 93 LIRPF), que limita la tributación a rentas de fuente española al tipo fijo del 24% durante los primeros seis años.

Permisos de trabajo en España: ICT, altamente cualificados y nomada digital

La inmigracion corporativa en España alberga una complejidad burocrática que muchas empresas descubren cuando ya han comprometido un fichaje clave: plazos impredecibles, requisitos cambiantes según la comunidad autónoma, y la amenaza de denegaciones que ponen en riesgo contrataciones estratégicas. Los errores en la documentación o en la elección de la via migratoria incorrecta pueden retrasar meses la incorporación de un directivo.

Nuestro equipo analiza el perfil del candidato, la normativa aplicable y la via migratoria más adecuada: ICT para traslados intraempresariales, autorización de altamente cualificados para fichajes senior externos, visado de nomada digital para trabajadores remotos, o Tarjeta Azul UE para profesionales con titulación universitaria. Gestionamos todo el proceso de principio a fin.

La LO 1/2025 suprimió íntegramente el visado de inversor (Golden Visa) con efectos desde el 3 de abril de 2025, en todas sus modalidades. Para inversores y personas con patrimonio que buscan residencia en España, asesoramos sobre las alternativas vigentes: visado de nómada digital, visado de emprendedor y residencia no lucrativa.

Ley Beckham y coordinación fiscal para directivos internacionales

Para directivos internacionales que se trasladan a España, coordinamos la tramitación migratoria con el régimen fiscal especial de la Ley Beckham, que permite tributar a un tipo fijo del 24% durante los primeros seis años en lugar de hacerlo por renta mundial a tipos que pueden superar el 47%. La coordinación con nuestra área de planificación fiscal garantiza que la llegada del directivo sea óptima desde todos los angulos. La gestión de entidades y la movilidad internacional del personal son dos caras de la misma moneda: la estructura societaria condiciona las vias disponibles para los desplazamientos intragrupo.

Contexto regulatorio en España

El marco de inmigracion corporativa en España está regulado por la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjeria y el Real Decreto 1155/2024 (nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que sustituyó al RD 557/2011). La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores regula las vias especiales para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores en traslado intraempresarial. La LO 1/2025 suprimió íntegramente el visado de inversor (Golden Visa) con efectos desde el 3 de abril de 2025, en todas sus modalidades. El visado de nómada digital (Ley 28/2022) es hoy la alternativa de residencia más accesible para no comunitarios con capacidad económica y actividad profesional a distancia; requiere acreditar ingresos mínimos y relación laboral o actividad profesional remota.

La Ley Beckham (régimen especial de trabajadores desplazados) permite tributar a un tipo fijo del 24% durante seis años a quienes trasladen su residencia a España por motivos laborales, bajo condiciones específicas reguladas en el IRPF.

Resultados que puedes esperar

  • Selección de la via migratoria óptima para cada perfil de empleado o directivo
  • Tramitación ICT vía UGE en 20 días hábiles (frente a 3-5 meses por vía ordinaria)
  • Coordinación con el régimen fiscal especial de la Ley Beckham para directivos internacionales
  • Gestión de la reagrupacion familiar en paralelo con el permiso principal
  • Soporte post-aprobación completo: NIE, Seguridad Social, cuenta bancaria y renovaciones

España cuenta con un marco migratorio que ofrece vias específicas para empresas que necesitan atraer talento global: el traslado intraempresarial (ICT) para mover directivos y especialistas dentro del grupo, la autorización de residencia para altamente cualificados para fichajes externos con perfil senior, y el emergente visado de nomada digital para profesionales remotos.

Uno de los aspectos que más impacto tiene en la decisión de un directivo internacional de trasladarse a España es la fiscalidad. El régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham, permite a quienes trasladan su residencia a España por motivos laborales tributar solo por rentas de fuente española a un tipo fijo del 24% durante los primeros seis años, en lugar de tributar por renta mundial a tipos progresivos que pueden superar el 47%. Coordinamos la tramitación migratoria con el área de planificación fiscal para que la llegada del directivo sea óptima desde todos los angulos.

La reagrupacion familiar es otro componente crítico en la decisión de movilidad. Un directivo que no puede traer a su familia difícilmente aceptara un traslado prolongado. Gestionamos la reagrupacion completa en paralelo con el permiso principal, minimizando los tiempos y asegurandonos de que toda la unidad familiar quede en situación regular desde el primer momento.

Para empresas con presencia multinacional, la gestión de entidades y la coordinación de la movilidad internacional de personal son dos caras de la misma moneda: la estructura jurídica societaria condiciona las vias disponibles para los desplazamientos intragrupo, y la planificación de la movilidad debe integrarse en la estrategia global de las personas de la organización.

En un mercado de talento global y competitivo, la capacidad de mover personas con rapidez y sin fricciones jurídicas es una ventaja competitiva real.

Alternativas de residencia tras la supresión íntegra del visado de inversor en 2025

La LO 1/2025 suprimió íntegramente el visado de inversor (Golden Visa) con efectos desde el 3 de abril de 2025, incluyendo todas sus modalidades: inmuebles, deuda pública, fondos y participaciones societarias. No existe ninguna vía de residencia por inversión financiera en España a partir de esa fecha. Para inversores y personas con patrimonio que buscan establecer residencia en España, las alternativas actualmente disponibles son:

Visado de nómada digital (Ley 28/2022). Para ciudadanos no comunitarios que trabajan de forma remota para empresas o clientes extranjeros. Requiere acreditar ingresos mínimos (habitualmente por encima del 200% del SMI) y relación laboral o actividad profesional a distancia. La tramitación puede completarse en 1-3 meses con documentación bien preparada.

Visado de emprendedor (Ley 14/2013, modificada por la Ley 28/2022). Para quienes se relocalizan a España para desarrollar un proyecto empresarial innovador, evaluado positivamente por ENISA u otro organismo acreditado. Es una vía sustancialmente distinta al antiguo visado de inversor: requiere el desarrollo de un proyecto empresarial real en España, no la mera inversión de capital.

Residencia no lucrativa. Para personas con patrimonio o ingresos suficientes para sostenerse en España sin necesidad de trabajar. No ofrece los beneficios fiscales de la Ley Beckham, pero es la vía más sencilla para quienes no desean establecer presencia profesional o empresarial en España. Asesoramos sobre las implicaciones fiscales (IRPF, IP, IRNR) en función del régimen elegido.

Coordinación Ley Beckham para nuevos residentes. Para quienes se trasladan a España por motivos laborales o para dirigir una empresa, la coordinación entre la tramitación migratoria y el régimen fiscal de la Ley Beckham es el elemento diferencial del asesoramiento de BMC. Gestionamos ambos procesos en paralelo, coordinando con el área de fiscalidad de no residentes y la planificación fiscal.

Traslado intraempresarial (ICT): el instrumento clave para grupos multinacionales

Para grupos multinacionales con filiales en España, el permiso de traslado intraempresarial (ICT — Intra-Corporate Transfer) es la vía más eficiente para la movilidad de directivos, especialistas y trabajadores en formación. El ICT permite que un empleado de una empresa extranjera del grupo sea trasladado a la filial española con una tramitación más ágil que el permiso de trabajo ordinario y con una duración de hasta tres años (prorrogable).

Los requisitos son: relación laboral previa mínima de tres meses con la empresa del grupo en el exterior, contrato de trabajo con la empresa española destinataria, y perfil de directivo, especialista o trabajador en formación. La tramitación, cuando se gestiona correctamente, puede completarse en 20-30 días hábiles.

Para la empresa, la ventaja del ICT frente al permiso de trabajo ordinario es la ausencia del requisito de valoración de la situación nacional de empleo (la empresa no tiene que acreditar que no hay candidatos nacionales disponibles para el puesto), lo que elimina uno de los obstáculos más frecuentes en las tramitaciones de permisos laborales ordinarios. Gestionamos los ICT en coordinación con el área de derecho laboral y el equipo de gestión societaria para que el traslado sea fluido desde todas las perspectivas.

Errores frecuentes en la gestión migratoria corporativa

La experiencia en la tramitación de expedientes migratorios empresariales revela un conjunto de errores recurrentes que generan denegaciones, retrasos y costes adicionales:

  1. Iniciar la solicitud sin tiempo suficiente. Las empresas que planifican la incorporación de un directivo internacional suelen subestimar los plazos reales de tramitación. Un permiso de trabajo puede tardar entre 45 y 90 días en resolverse, según la autoridad competente y la carga administrativa del momento. Iniciar el proceso en el último momento obliga a prorrogar contratos de trabajo en el país de origen, modificar fechas de incorporación y, en algunos casos, incumplir compromisos contractuales con el empleado.

  2. Documentación incompleta o con errores de formato. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y las Oficinas de Extranjería aplican criterios estrictos en cuanto a formato, traducción y legalización de documentos. Un certificado de antecedentes penales sin la apostilla de La Haya, una nómina sin membrete oficial de la empresa, o un contrato de trabajo que no menciona expresamente la categoría del trabajador son motivos frecuentes de requerimiento de subsanación, lo que puede añadir semanas al proceso.

  3. No coordinar la tramitación migratoria con el régimen fiscal. La Ley Beckham tiene plazos de solicitud muy estrictos: debe presentarse en los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España. Muchas empresas tramitan primero el permiso de residencia y trabajo y solo entonces se plantean el régimen fiscal especial, cuando ya han transcurrido varios meses desde la llegada del trabajador. La coordinación desde el principio entre el equipo de inmigración y el de fiscalidad es esencial para no perder este beneficio.

  4. Confundir el régimen comunitario con el general para ciudadanos de la UE. Los nacionales de países de la UE, el EEE y Suiza no necesitan permiso de trabajo en España, pero sí deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener el NIE. Las empresas que los tratan como si necesitaran permiso de trabajo incurren en costes y demoras innecesarias. A la inversa, tratar a un nacional de un país tercero como ciudadano comunitario puede generar una situación de irregularidad sobrevenida.

Cronograma típico de una tramitación de permiso ICT

La gestión de un traslado intraempresarial (ICT) sigue las siguientes fases desde el encargo hasta la incorporación efectiva del trabajador:

Fase 1 — Evaluación y preparación (semanas 1-2). Análisis del perfil del trabajador, verificación del cumplimiento de los requisitos de la Ley 14/2013, revisión de la estructura del grupo empresarial, preparación de la oferta de empleo y coordinación con RRHH de la empresa cliente para la recopilación de documentación interna.

Fase 2 — Obtención y legalización de documentos (semanas 2-4). Solicitud de certificados de antecedentes penales, apostillas, traducciones juradas, certificados de la empresa en el país de origen, y demás documentación exigida según el país de procedencia del trabajador. Esta fase es la más variable en tiempo, ya que depende de la agilidad de las administraciones extranjeras.

Fase 3 — Presentación de la solicitud (semana 4-5). Presentación de la solicitud ante la UGE-CE o la Oficina de Extranjería correspondiente, según el perfil. Pago de tasas. Inicio del cómputo del plazo de resolución (20 días hábiles para UGE-CE).

Fase 4 — Resolución y obtención de visado (semanas 5-9). Recepción de la resolución favorable. Si el trabajador está fuera de España, solicitud del visado ICT en el Consulado español en el país de origen. Si ya está en España con otro estatus, modificación del permiso.

Fase 5 — Incorporación y trámites post-aprobación (semana 9-11). Obtención de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), alta en la Seguridad Social, empadronamiento, apertura de cuenta bancaria y, si procede, solicitud del régimen especial de la Ley Beckham.

Qué Incluye Nuestro Servicio de Visados y Permisos

Permisos de trabajo y residencia

Tramitación completa de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, altamente cualificados, ICT y regímenes especiales ante la Oficina de Extranjeria y consulados.

Visados de inversor y emprendedor

Gestión de visados para inversores en actividades empresariales de interés general, emprendedores con proyectos innovadores y nomadas digitales con ingresos de fuente extranjera.

Tarjeta Azul UE y regímenes especiales

Tramitación de la EU Blue Card para profesionales altamente cualificados y coordinación con el régimen fiscal especial de Ley Beckham para optimizar la llegada de directivos internacionales.

Reagrupacion familiar

Gestión de la reagrupacion de conyuges, hijos y ascendientes dependientes en todos los regímenes: general, comunitario y regímenes especiales.

Soporte integral post-aprobación

Obtención del NIE, alta en Seguridad Social, empadronamiento, apertura de cuenta bancaria y seguimiento de renovaciones para garantizar la continuidad legal del empleado en España.

Responsable de este servicio

Javier Moreno Aguirre

Senior Associate - Área Legal

Máster en Derecho Internacional, Universidad Carlos III de Madrid Licenciatura en Derecho, UPV/EHU

5 años asesorando clientes internacionales

Preguntas Frecuentes sobre Inmigración Corporativa en España

Gestionamos permisos por cuenta ajena, traslados intraempresariales (ICT, art. 73 Ley 14/2013), autorización para profesional altamente cualificado (PAC, art. 71 Ley 14/2013), Tarjeta Azul UE (Ley 11/2023), visado de nómada digital (arts. 61-62 Ley 14/2013 mod. Ley 28/2022), visado de emprendedor (art. 69 Ley 14/2013), y permisos para investigadores y personal de startups. Determinamos la vía óptima para cada perfil antes de iniciar el expediente.
Los permisos tramitados ante la UGE-CE (ICT, PAC, Tarjeta Azul UE) tienen un plazo estatutario de 20 días hábiles desde la presentación completa. Para empresas no inscritas en el registro UGE, el plazo ordinario es de 45 a 90 días hábiles. Los permisos por vía general pueden tardar entre 3 y 5 meses. La diferencia es determinante para no perder la ventana de 6 meses del régimen Beckham.
El ICT (art. 73 Ley 14/2013, transposición Directiva 2014/66/UE) permite trasladar directivos, especialistas y trabajadores en formación desde una empresa del grupo extranjero a su filial española sin acreditar que no hay candidatos nacionales disponibles (prueba de situación nacional de empleo). Duración: hasta 3 años para directivos y especialistas; 1 año para trabajadores en formación. El trabajador debe llevar al menos 3 meses en la empresa del grupo en el exterior antes del traslado.
Sí. La Tarjeta Azul UE en España (Ley 11/2023, transposición Directiva (UE) 2021/1883) exige un salario bruto anual mínimo de €39.269,92 según la Orden PJC/44/2026 (1,4× el salario medio INE). Se aplica un umbral reducido del 80% (€31.415,94) para ocupaciones de difícil cobertura y para candidatos con titulación obtenida en los 3 años anteriores. No exige prueba de situación nacional de empleo. Tramitación ante UGE-CE en 20 días hábiles.
El servicio se presupuesta de forma cerrada por perfil y vía migratoria. Incluye el análisis de elegibilidad previo, preparación completa del expediente, tramitación y seguimiento ante la UGE-CE o la Oficina de Extranjería, respuesta a requerimientos, coordinación del régimen Beckham (Modelo 149) si aplica, y gestión del postarribo (NIE, alta en Seguridad Social, TIE). Solicitamos presupuesto sin compromiso antes de iniciar cualquier expediente.
Sí. Tramitamos la reagrupación del cónyuge o pareja de hecho e hijos menores o dependientes en paralelo con la solicitud principal, para minimizar el tiempo total hasta que la unidad familiar quede regularizada. El cónyuge puede obtener autorización de trabajo en el mismo expediente. Para familiares de ciudadanos comunitarios, aplicamos el régimen más favorable del RD 240/2007.
Un directivo que supera los 183 días en España en un año natural se convierte en residente fiscal y tributa por renta mundial a tipos progresivos de hasta el 47%. Si cumple los requisitos del art. 93 LIRPF (régimen especial de trabajadores desplazados, Ley Beckham), puede tributar solo por rentas de fuente española al tipo fijo del 24% durante los primeros 6 ejercicios fiscales. La solicitud mediante Modelo 149 debe presentarse en los 6 meses desde el alta en la Seguridad Social — coordinamos ambos procesos en paralelo.
El traslado internacional exige adaptar el contrato laboral al país de destino, determinar la ley aplicable y gestionar la Seguridad Social. En la UE, el formulario A1 acredita que el trabajador cotiza en el país de origen durante el desplazamiento (hasta 24 meses). Para desplazamientos de larga duración o a países fuera de la UE, el convenio bilateral de Seguridad Social (si existe) determina el régimen de cotización. Coordinamos el aspecto migratorio, fiscal y laboral en cada expediente.
La LO 1/2025, de 2 de enero, derogó los arts. 63 a 67 de la Ley 14/2013 con efectos desde el 3 de abril de 2025, suprimiendo íntegramente todas las modalidades de la Golden Visa (inmuebles, deuda pública, fondos, participaciones). Para inversores y HNW que buscan residencia en España, las vías vigentes son el visado de nómada digital (ingresos remotos de fuente extranjera), el visado de emprendedor (proyecto empresarial evaluado por ENISA) y la residencia no lucrativa (rentas pasivas suficientes). Asesoramos sobre la vía más adecuada para cada perfil.
Los cinco errores más habituales son: (1) iniciar el expediente sin tiempo suficiente y perder la ventana Beckham de 6 meses; (2) categorizar incorrectamente el perfil del trabajador (directivo vs. especialista en el ICT); (3) presentar documentación corporativa incompleta — certificados AEAT/TGSS caducados o empresa con deudas; (4) no acreditar la antigüedad mínima de 3 meses en el grupo para el ICT; (5) gestionar el aspecto migratorio sin coordinar simultáneamente el fiscal. En BMC hacemos la revisión de elegibilidad antes de iniciar cualquier expediente.
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