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V2503-23 18 de septiembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · módulo personal no asalariado

Se debe computar el módulo personal no asalariado según el tiempo efectivo dedicado si hay pluralidad de actividades

Un contribuyente que desarrolla simultáneamente una actividad agrícola y una no agrícola consulta cómo calcular el módulo de personal no asalariado. La DGT responde que, al existir pluralidad de actividades, el cómputo se basa en el tiempo efectivo dedicado a la actividad no agrícola.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Para la determinación del rendimiento neto de la actividad no agrícola, cómputo del módulo personal no asalariado.

El criterio de la DGT

Cuando el empresario acredita una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas como la pluralidad de actividades, el módulo de personal no asalariado se calcula dividiendo las horas efectivas dedicadas entre 1.800. Para las tareas de dirección, organización y planificación, se computará en 0,25 personas/año, salvo que se acredite una dedicación distinta. El contribuyente debe acreditar dicho tiempo mediante medios de prueba admitidos en derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2503-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/09/2023 Normativa Orden HFP/1172/2022, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2.1.1ª Descripción de hechos El consultante ejerce dos actividades económicas, una actividad es agrícola y la otra no. Ambas actividades determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Para la determinación del rendimiento neto de la actividad no agrícola, cómputo del módulo personal no asalariado. Contestación completa La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la citada Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre) se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”. En dichas reglas se establece que “personal no asalariado” es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el caso planteado, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues, además de la actividad no agrícola, el consultante desarrolla una actividad agrícola, es decir, que tiene pluralidad de actividades. Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales. Es decir, el consultante deberá determinar el tiempo efectivo dedicado a la actividad económica no agrícola para cuantificar las unidades del módulo personal no asalariado que deberán tenerse en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad. No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. La determinación del tiempo efectivo dedicado a la actividad deberá realizarse por el consultante, que deberá acreditarlo por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre). La competencia de la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación del tiempo efectivo dedicado a la actividad no corresponde a este Centro Directivo, sino que corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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