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V0832-19 22 de abril de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

No se puede aplicar la estimación objetiva si la actividad se desarrolla, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF

Un reparador de vehículos que presta servicios desplazándose a otros países pregunta si puede usar el método de estimación objetiva. La DGT responde que no puede aplicarlo porque la actividad se realiza fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

El método de estimación objetiva no puede aplicarse cuando las actividades económicas se desarrollen, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. Al realizarse las reparaciones de vehículos en otros países, el contribuyente queda excluido de este método y debe determinar el rendimiento neto por estimación directa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0832-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/04/2019 Normativa LIRPF 35/2006, art. 31.1 Descripción de hechos El consultante desarrolla la actividad de reparación de vehículos (epígrafe 691.2 del IAE). La actividad se realiza con particularidad de no tener un establecimiento permanente, desplazándose con su vehículo y herramientas al lugar donde se encuentra el vehículo averiado. Estas reparaciones se realizan en otros países, ya sea dentro o fuera de la Unión Europea. Cuestión planteada Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Contestación completa En el artículo 31.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establecen las normas para la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Entre las normas establecidas en el mencionado precepto, la letra d) del apartado 1.3ª establece que no podrá aplicarse el método cuando concurra la siguiente circunstancia: “d) Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el artículo 4 de esta Ley.”. Como en el caso planteado, la actividad de reparación de vehículos se desarrolla fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, el consultante quedará excluido de la aplicación del método de estimación objetiva, debiendo determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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