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V3173-21 22 de diciembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se puede aplicar el índice corrector para pequeñas empresas aunque se use un local adicional como almacén

Un contribuyente que utiliza el método de estimación objetiva pregunta si puede aplicar el índice corrector para empresas de pequeña dimensión si alquila un nuevo local para usarlo como almacén. La DGT responde que sí, siempre que ese local no se destine a la atención al público.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede aplicar el índice corrector general para empresas de pequeña dimensión.

El criterio de la DGT

Para aplicar el índice corrector general para empresas de pequeña dimensión, la actividad debe desarrollarse en un solo local de atención al público. No computan para este límite otros locales afectos a la actividad que se destinen exclusivamente a almacén de productos. El requisito se cumple si en dicho almacén no se atiende a la clientela.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3173-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/12/2021 Normativa Orden HFP/1335/2021, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-3-b-1 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos, epígrafe 662.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. La actividad se desarrolla en un único local. Pretende alquilar un nuevo local que se destinará a almacén, en el que no se atenderá al público. Cuestión planteada Si puede aplicar el índice corrector general para empresas de pequeña dimensión. Contestación completa Entre las circunstancias exigidas, por la Instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas núm. 2.3.b.1) del anexo II de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre de 2001, por que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre), para la aplicación del índice corrector general para empresas de pequeña dimensión se encuentra la de ejercer la actividad en un solo local. Esta circunstancia debe entenderse en el sentido de que la actividad debe desarrollarse en un solo local de atención al público, no computándose a estos efectos otros posibles locales qué encontrándose afectos a la actividad, se destinen a almacén de los productos comercializados. En otro caso, se estaría discriminando en función de que el almacén se encuentre en el mismo local donde se desarrolla la actividad o en otro distinto. Por tanto, en el caso planteado, se cumpliría el requisito exigido, del ejercicio de la actividad en un único local, siempre que en el almacén no se atendiese a la clientela. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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