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V1740-23 15 de junio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pagos fraccionados

Exención de pagos fraccionados en actividad agrícola y ajuste del módulo de personal no asalariado por pluralidad de actividades

Un contribuyente con actividad agrícola y de comercio pregunta si debe realizar pagos fraccionados y cómo calcular el módulo de personal no asalariado. La DGT responde que puede estar exento de pagos fraccionados si el 70% de sus ingresos agrícolas previos tuvieron retención, y que debe ajustar el módulo de personal por su pluralidad de actividades.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1ª Obligación de presentar pagos fraccionados trimestrales por la actividad agrícola.

El criterio de la DGT

Los titulares de actividades agrícolas o ganaderas no están obligados a realizar pagos fraccionados si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos de la explotación (excluyendo subvenciones e indemnizaciones) sufrieron retención o ingreso a cuenta. Por otro lado, ante la pluralidad de actividades, el módulo de personal no asalariado se calcula según el tiempo efectivo dedicado, estimándose las tareas de dirección en 0,25 personas/año salvo que se acredite otra dedicación.

Implicaciones prácticas

  • Exención de pagos fraccionados trimestrales si se cumple el umbral del 70% de ingresos con retención en el ejercicio anterior.
  • Ajuste obligatorio del módulo de personal no asalariado en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad agrícola.
  • Aplicación de la estimación de 0,25 personas/año para tareas de dirección si no se acredita una dedicación distinta.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de los ingresos del ejercicio anterior para determinar la obligación de pagos fraccionados.
  • Analizar la dedicación temporal real a cada actividad para el cálculo del módulo de personal no asalariado.

Checklist

  • Verificar el porcentaje de ingresos de la explotación con retención o ingreso a cuenta en el año anterior.
  • Comprobar si los ingresos con retención superan el 70% del total de ingresos de la explotación.
  • Cuantificar el tiempo efectivo dedicado a la actividad agrícola para el ajuste del módulo de personal.
  • Acreditar la dedicación a tareas de dirección si se pretende aplicar un valor distinto a 0,25 personas/año.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1740-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/06/2023 Normativa Orden HFP/1172/2022, Anexo I, Instrucción IRPF nº 2.1.1ª RIRPF RD 439/2007, art. 109.3 Descripción de hechos El consultante ejerce dos actividades económicas, una agrícola y otra de comercio al por menor de alimentos sin establecimiento permanente, epígrafe 663.1 del IAE. El rendimiento neto de estas actividades se determina por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada 1ª Obligación de presentar pagos fraccionados trimestrales por la actividad agrícola. 2ª Determinación de las unidades de módulo "personal no asalariado" en la actividad de comercio al por menor de alimentos sin establecimiento permanente. Contestación completa 1ª Cuestión planteada. En el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se regula la obligación de realizar pagos fraccionados por los titulares de actividades económicas. Por lo que se refiere a las actividades agrícolas y ganaderas, el apartado 3 del mencionado artículo establece: “3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.”. Es decir, que el consultante no estará a obligado a presentar los pagos fraccionados trimestrales si en el año inmediato anterior al menos el 70 por ciento de los ingresos derivados de la explotación hubieron soportado retención o ingreso a cuenta. Para calcular este cómputo no se tendrán en cuenta las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones. Este cómputo para la exoneración de la obligación de realizar pagos fraccionados deberá realizarse por cada período impositivo. 2ª Cuestión planteada. La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la citada Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 1 de diciembre) se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”. En dichas reglas se establece que “personal no asalariado” es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el caso planteado, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues, además de la actividad de “comercio al por menor de alimentos sin establecimiento permanente”, el consultante desarrolla una actividad agrícola, es decir, que tiene pluralidad de actividades. Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales. Es decir, el consultante deberá determinar el tiempo efectivo dedicado a la actividad económica de “comercio al por menor de alimentos sin establecimiento permanente” para cuantificar las unidades del módulo personal no asalariado que deberán tenerse en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad. No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. La determinación del tiempo efectivo dedicado a la actividad deberá realizarse por el consultante, que deberá acreditarlo por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre). La competencia de la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación del tiempo efectivo dedicado a la actividad no corresponde a este Centro Directivo, sino que corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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