Visado de Nómada Digital: Viva en España y Trabaje para el Mundo
Obtención y renovación del visado de nómada digital en España: requisitos Ley 28/2022, acreditación de ingresos, relación laboral a distancia, régimen Beckham y reagrupación familiar.
Cómo Tramitamos el Visado de Nómada Digital
Análisis de elegibilidad y vía de tramitación
Evaluamos el perfil del solicitante: trabajador por cuenta ajena con empleador extranjero, autónomo con clientes no españoles, o trabajador mixto. Determinamos si la tramitación procede por vía consular (desde el exterior) o como autorización de residencia ante la UGE-CE (desde España con permiso de estancia vigente), y verificamos el cumplimiento del requisito de ingresos mínimos.
Preparación y revisión del expediente
Recopilamos y revisamos toda la documentación: contrato de trabajo o prueba de actividad autónoma, certificado de empresa que acredite el trabajo a distancia, documentación acreditativa de ingresos de los últimos tres meses, seguro médico privado con cobertura en España, certificado de antecedentes penales apostillado, y pasaporte con validez suficiente.
Presentación y seguimiento
Presentamos la solicitud ante el consulado español competente o ante la UGE-CE, hacemos seguimiento activo del expediente y respondemos a requerimientos de documentación adicional. En caso de denegación, analizamos las causas y preparamos el recurso o una nueva solicitud reforzada.
Coordinación fiscal y postarribo
Una vez obtenido el visado o la autorización, coordinamos con el área fiscal la solicitud del régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham) si el solicitante cumple los requisitos, y gestionamos el NIE, el empadronamiento y el alta en la Seguridad Social como autónomo si procede.
El desafio
El visado de nómada digital abrió España a miles de trabajadores remotos y autónomos internacionales, pero su tramitación correcta exige cumplir requisitos de ingresos, acreditar la relación laboral o actividad profesional a distancia, aportar documentación en formato específico y presentarla ante el consulado o la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Un error en la documentación o en la calificación de la actividad puede resultar en una denegación que cierra el proceso durante meses.
Nuestra solución
Gestionamos de principio a fin la solicitud del visado de nómada digital: análisis de elegibilidad, preparación de la documentación acreditativa de ingresos y actividad remota, tramitación ante el consulado o la UGE-CE, y coordinación con el régimen fiscal especial de la Ley Beckham para optimizar la llegada a España desde el primer día.
Visado de nómada digital: autorización de residencia para trabajadores remotos por cuenta ajena o autónomos cuyos ingresos procedan mayoritariamente de empresas o clientes fuera de España. Requiere acreditar ingresos de al menos 2.442 €/mes (200% SMI 2026) y que el trabajo a distancia esté contractualmente reconocido. Plazo de resolución: 10 días hábiles en consulado o 20 días hábiles ante UGE-CE. Compatible con el régimen Beckham (art. 93 LIRPF). Ley aplicable: arts. 61-62 Ley 14/2013 modificada por Ley 28/2022.
El visado de nómada digital está regulado por los artículos 61 y 62 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, en la redacción dada por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Permite a nacionales extracomunitarios residir legalmente en España mientras desarrollan su actividad laboral o profesional de forma telemática para empresas o clientes establecidos fuera del territorio nacional, con un límite del 20% de ingresos de fuente española. El requisito de ingresos mínimos se sitúa en el 200% del SMI, 2.442 euros mensuales en 2026 (SMI 2026: 1.221 €/mes). Los titulares del visado pueden optar por el régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham) si cumplen los requisitos del artículo 93 de la LIRPF, lo que supone tributar al tipo fijo del 24% solo por rentas de fuente española durante los primeros 6 años de residencia.
Este servicio forma parte de nuestra asesoría legal.
Por qué España es uno de los destinos más atractivos de Europa para nómadas digitales
España combina calidad de vida, infraestructura, conectividad y un marco migratorio específico para trabajadores remotos que pocos países europeos ofrecen de forma integrada. Desde la entrada en vigor de la Ley 28/2022 —la Ley de Startups— el visado de nómada digital ha pasado de ser una rareza a una opción masiva: miles de trabajadores remotos de Estados Unidos, Reino Unido, Latinoamérica y Asia han elegido España como base de operaciones.
Pero el volumen de solicitudes ha puesto de relieve que la tramitación no es trivial. Los consulados aplican criterios variables, los requisitos documentales son exigentes y la coordinación entre el aspecto migratorio y el fiscal —fundamental para aprovechar el régimen Beckham desde el primer día— requiere asesoramiento especializado que integre ambas dimensiones.
En BMC gestionamos el proceso completo: desde el análisis de elegibilidad hasta el postarribo, incluyendo la activación del régimen fiscal más ventajoso y la reagrupación familiar.
Requisitos legales: Ley 28/2022 artículos 61 y 62
La Ley 28/2022 incorporó el visado de nómada digital al cuerpo de la Ley 14/2013, estableciendo un marco jurídico específico para trabajadores a distancia extracomunitarios. Los requisitos esenciales son los siguientes:
Actividad telemática para el exterior. El solicitante debe acreditar que desarrolla una actividad laboral o profesional de forma exclusivamente remota para empresas o clientes no establecidos en España. Se admite hasta un 20% de ingresos de fuente española sin que esto invalide la autorización, pero superar ese umbral puede comprometer las renovaciones.
Relación laboral o actividad profesional acreditada. Para trabajadores por cuenta ajena, se requiere contrato de trabajo vigente con empresa extranjera y certificado de esta acreditando el carácter remoto de la actividad y la inexistencia de establecimiento en España. Para autónomos, se requiere acreditar la existencia de clientes extranjeros y la naturaleza remota de la prestación de servicios.
Acreditación de ingresos mínimos. El solicitante debe justificar ingresos regulares suficientes para su manutención en España. La referencia normativa es el 200% del SMI (2.442 euros/mes en 2026; SMI 2026: 1.221 €/mes). Para el cónyuge o pareja que le acompañe, se exige un 75% adicional del SMI (≈ 915,75 €/mes); para cada hijo, un 25% adicional (≈ 305,25 €/mes). La acreditación se realiza mediante extractos bancarios, nóminas o facturas de los últimos tres meses.
Seguro médico privado. Cobertura en España durante toda la vigencia de la autorización, con la misma cobertura que la Seguridad Social española. Los seguros de viaje de corta duración no cumplen este requisito.
Ausencia de antecedentes penales. Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos cinco años, debidamente apostillado y traducido al español si está en otro idioma.
Duración y renovación: residencia de 1 año renovable
El visado inicial tiene una duración de hasta 12 meses para tramitaciones consulares (desde el exterior). Una vez en España con el visado, el titular puede solicitar la conversión en autorización de residencia para nómadas digitales ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con una vigencia de hasta 3 años. La autorización es renovable por períodos de 2 años mientras se mantengan los requisitos.
La tramitación directamente ante la UGE-CE —para quienes ya se encuentran en España con visado de estancia o permiso de residencia vigente— tiene un plazo de resolución de 20 días hábiles y ofrece una autorización inicial de hasta 3 años, lo que la convierte en la opción preferida cuando es posible.
Régimen Beckham: la ventaja fiscal del nómada digital
Para trabajadores remotos con ingresos de fuente extranjera relevantes, la combinación del visado de nómada digital con el régimen especial de trabajadores desplazados —popularmente conocido como Ley Beckham— es una de las estructuras más eficientes disponibles en el derecho fiscal español.
Bajo el régimen del artículo 93 de la LIRPF, el nuevo residente fiscal en España que ha cumplido los requisitos puede optar por tributar durante los primeros 6 años de residencia solo por sus rentas de fuente española, al tipo fijo del 24% (hasta 600.000 euros; al 47% para el exceso). Las rentas de fuente extranjera —que para un nómada digital constituyen la mayor parte de sus ingresos— no tributan en España bajo este régimen.
El contraste con la tributación ordinaria es notable: un residente fiscal ordinario en España tributa por su renta mundial a tipos progresivos que oscilan entre el 19% y el 47% según la comunidad autónoma. Para un trabajador remoto con ingresos anuales de 80.000-150.000 euros de fuente extranjera, el ahorro fiscal bajo el régimen Beckham puede ser de decenas de miles de euros anuales.
La solicitud de opción por el régimen Beckham debe ejercitarse en los 6 meses siguientes a la fecha en que se produce el alta en la Seguridad Social española o la fecha en que comienza la actividad en España. Pasado ese plazo, la opción se pierde. Coordinamos el proceso migratorio y fiscal de forma que la solicitud del régimen Beckham se active desde el primer momento, sin perder un día de ventaja fiscal.
Trabajo por cuenta ajena vs. autónomo: diferencias en la tramitación
La vía de tramitación varía según la relación del solicitante con su actividad profesional:
Trabajadores por cuenta ajena. Necesitan acreditar un contrato de trabajo vigente con empresa extranjera, un certificado de la empresa confirmando el carácter remoto de la actividad y la ausencia de establecimiento en España, y los últimos tres meses de nóminas. La clave es que la empresa extranjera no tenga establecimiento permanente en España: si la empresa tiene sucursal o filial española, la actividad podría calificarse como prestada en España, lo que modifica el régimen aplicable.
Autónomos y freelances. Necesitan acreditar la existencia de clientes extranjeros y la prestación de servicios a distancia. Esto se hace mediante contratos de servicios, facturas, extractos de cuentas en plataformas de pago internacional, o cualquier otra documentación que acredite la naturaleza extraterritorial de la actividad. La antigüedad mínima de la actividad autónoma que se requiere habitualmente es de 3 meses. Para autónomos que quieran establecerse como tales en España, coordinamos el alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo simultáneamente con la tramitación migratoria.
Reagrupación familiar: traiga a su familia desde el primer día
Una de las ventajas del visado de nómada digital respecto a otros visados es que permite la reagrupación familiar simultánea o posterior. El cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de edad o mayores dependientes pueden obtener autorización de residencia como familiares del titular, sin necesidad de que ellos mismos acrediten actividad laboral.
Gestionar la reagrupación de forma simultánea con la solicitud principal reduce los plazos y garantiza que toda la unidad familiar llegue a España en situación regular desde el primer momento. Preparamos el expediente completo de reagrupación en paralelo con el del titular, ajustando la acreditación de ingresos para cubrir las necesidades de toda la unidad familiar.
Resultados que puede esperar
- Análisis de elegibilidad previo a la presentación, para no invertir tiempo en solicitudes con riesgo de denegación
- Expediente documental completo y revisado, con mínimo riesgo de requerimientos subsanatorios
- Tramitación ante el consulado competente o la UGE-CE con seguimiento activo
- Activación del régimen Beckham dentro del plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social o el inicio de actividad en España
- Gestión completa del postarribo: NIE, empadronamiento, Seguridad Social y apertura de cuenta
- Reagrupación familiar gestionada en paralelo para toda la unidad familiar
El visado de nómada digital es la puerta de entrada a la residencia regular en España para miles de trabajadores remotos cada año. La diferencia entre una tramitación exitosa y una denegación está, en la mayoría de los casos, en la preparación del expediente y en la coordinación con el aspecto fiscal desde el primer momento.
Causas frecuentes de denegación y cómo evitarlas
El análisis de los expedientes denegados por consulados y por la UGE-CE revela un patrón consistente de errores que, con preparación adecuada, son totalmente evitables:
Insuficiencia de la acreditación de ingresos. La acreditación de ingresos es el punto de mayor escrutinio. No basta con demostrar que los ingresos mensuales superan el umbral en el mes de presentación: los consulados suelen exigir extractos de los últimos tres meses, y buscan regularidad e importes consistentes. Los trabajadores con ingresos variables (freelances, autónomos) deben aportar documentación adicional que demuestre la estabilidad de la actividad: histórico de facturas, contratos de larga duración, carta de clientes. El importe de referencia en 2026 es 2.442 euros mensuales para el titular (200% del SMI de 1.221 €/mes), más 915,75 euros por cónyuge (75% del SMI) y 305,25 euros por cada hijo a cargo (25% del SMI).
Documentación de empresa deficiente. Para trabajadores por cuenta ajena, el certificado de empresa es el documento más sensible. Debe especificar que la actividad se realiza íntegramente de forma telemática, que la empresa no tiene establecimiento permanente en España, y que el trabajador tiene autorización para trabajar desde España. Los consulados han rechazado expedientes con certificados genéricos que no mencionan expresamente el trabajo a distancia o que fueron emitidos por departamentos de RR.HH. sin conocimiento de los requisitos de la Ley 28/2022.
Seguro médico privado no conforme. El seguro médico debe tener cobertura en España equiparable a la Seguridad Social española. Los seguros de viaje, los seguros de salud con franquicia elevada o los seguros internacionales que excluyen la atención programada no cumplen este requisito. La póliza debe estar activa desde el momento de la presentación, no desde la fecha de llegada a España.
Certificado de antecedentes penales expirado o no apostillado. El certificado de antecedentes penales debe haber sido emitido en los últimos tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud. Si ha transcurrido más tiempo desde su emisión, el consulado lo rechazará. Además, si el documento no está en español, debe ir acompañado de traducción jurada por traductor oficial. El apostillado debe ser el de la Apostilla de la Haya, válido para los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961.
Umbral del 20% de ingresos de fuente española. Algunos solicitantes tienen clientes o empleadores tanto españoles como extranjeros. Si los ingresos de fuente española superan el 20% del total en el período de referencia, la solicitud puede ser denegada por no cumplir el requisito de actividad principal para el exterior. Es necesario verificar este umbral con la documentación de ingresos antes de presentar la solicitud y, si hay riesgo de superarlo, estructurar la actividad de forma que el umbral se cumpla antes de solicitar la renovación.
El visado de nómada digital y la Seguridad Social española
Una de las preguntas más frecuentes entre los solicitantes es si deben darse de alta en la Seguridad Social española. La respuesta depende de la modalidad de trabajo:
Trabajadores por cuenta ajena con empleador extranjero. En principio, los trabajadores que prestan servicios para una empresa extranjera desde España tributan en España como residentes fiscales (régimen ordinario o Beckham), pero la Seguridad Social puede estar sujeta al régimen del país del empleador si existe convenio bilateral de seguridad social entre España y ese país. Para ciudadanos de países de la UE, el Reglamento CE 883/2004 establece que los trabajadores móviles tributan a la seguridad social del país donde trabajan habitualmente; la empresa extranjera debe inscribirse como empleadora en España o gestionar el formulario A1 de desplazamiento si aplica. Para ciudadanos no comunitarios, el convenio bilateral (si existe) o la legislación española determinan la obligación de cotización.
Autónomos freelance. Los autónomos que residen habitualmente en España están obligados a darse de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con independencia de donde estén sus clientes. La cuota del RETA en 2026 oscila entre 230 y 590 euros mensuales según los ingresos reales declarados, bajo el sistema de cotización por ingresos reales implantado en 2023. El alta en la Seguridad Social es condición previa para la activación del régimen Beckham dentro del plazo de 6 meses.
Coordinamos la estrategia de seguridad social como parte del servicio integral, en coordinación con nuestro equipo de fiscalidad de no residentes para garantizar que la estructura sea eficiente en los dos planos —fiscal y seguridad social— desde el primer día.
Renovación del visado de nómada digital: requisitos y plazos
La autorización de nómada digital es renovable por períodos de 2 años mientras se mantengan los requisitos iniciales. La renovación debe solicitarse ante la UGE-CE o ante la Delegación Provincial de Extranjería competente con al menos 60 días de antelación a la fecha de vencimiento.
Los documentos necesarios para la renovación son similares a los de la solicitud inicial: acreditación de ingresos de los últimos tres meses, prueba de mantenimiento de la actividad remota para el exterior, seguro médico vigente y pasaporte con validez suficiente. Adicionalmente, en la renovación se verifica el cumplimiento del límite del 20% de ingresos de fuente española.
Un error frecuente en la renovación es no actualizar la documentación de actividad: si el trabajador ha cambiado de empleador o de estructura (de cuenta ajena a autónomo, o viceversa), la documentación debe reflejar la situación actual, no la que se presentó en la solicitud inicial. Los cambios de modalidad que no se comunican a la autoridad migratoria pueden generar problemas en la renovación o en la eventual solicitud de la autorización de larga duración.
La autorización de nómada digital no computa directamente hacia la nacionalidad española (que requiere 10 años de residencia legal continuada, con algunas excepciones), pero sí computa a efectos de la autorización de residencia de larga duración (5 años de residencia legal y habitual continuada).
Honorarios y plazos reales del servicio
La tramitación del visado de nómada digital tiene los siguientes plazos legales:
- Visado consular (desde el exterior): 10 días hábiles desde la presentación completa ante el consulado
- Autorización de residencia ante UGE-CE (desde España): 20 días hábiles
Los plazos reales dependen del consulado, la época del año y la completitud de la documentación. En consulados con alta demanda (Ciudad de México, Buenos Aires, Miami, Londres), los plazos efectivos pueden ser de 4 a 8 semanas, incluyendo la espera para obtener cita previa.
Nuestro servicio incluye:
- Consulta de elegibilidad inicial (sin compromiso): análisis del perfil, evaluación de requisitos y determinación de la vía de tramitación más adecuada
- Preparación del expediente completo: recopilación, revisión y preparación de toda la documentación
- Tramitación y seguimiento activo: presentación ante el consulado o la UGE-CE, seguimiento del expediente y respuesta a requerimientos
- Coordinación fiscal Beckham: análisis de elegibilidad y solicitud dentro del plazo de 6 meses
- Gestión postarribo: NIE, empadronamiento, Seguridad Social y apertura de cuenta bancaria
- Reagrupación familiar: tramitación simultánea o posterior para cónyuge e hijos
El servicio se presupuesta de forma cerrada por perfil del solicitante, con precio diferenciado para tramitaciones individuales y para reagrupaciones familiares.
Qué Incluye Nuestro Servicio de Visado para Nómadas Digitales
Análisis de elegibilidad y estrategia migratoria
Evaluación del perfil del solicitante (cuenta ajena vs. autónomo), verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y actividad remota, y determinación de la vía de tramitación más adecuada (consular o UGE-CE).
Preparación del expediente documental
Recopilación, revisión y preparación de toda la documentación: contrato laboral o acreditación de actividad autónoma, certificado de empresa, justificantes de ingresos, seguro médico, certificado de antecedentes penales apostillado y demás documentos requeridos.
Tramitación y seguimiento ante autoridades
Presentación de la solicitud ante el consulado competente o la UGE-CE, seguimiento activo del expediente, respuesta a requerimientos subsanatorios y gestión de notificaciones.
Coordinación fiscal con régimen Beckham
Análisis de la elegibilidad para el régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham), coordinación de la solicitud dentro del plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social o el inicio de actividad en España, y optimización fiscal de la situación del nómada digital en España.
Gestión postarribo
Obtención del NIE, empadronamiento, alta en la Seguridad Social como autónomo si procede, apertura de cuenta bancaria y seguimiento del calendario de renovaciones.
Reagrupación familiar
Tramitación de la autorización de residencia para el cónyuge, pareja de hecho e hijos a cargo, de forma simultánea o posterior a la obtención de la autorización del titular.
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