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V2482-17 3 de octubre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se aplica solo el límite de 250.000 euros para el método de estimación objetiva en la producción de mejillón

Un contribuyente que produce mejillón en batea pregunta qué límites de rendimientos íntegros debe cumplir para usar la estimación objetiva. La DGT responde que solo debe cumplir el límite de volumen de operaciones totales, ya que no está obligado a expedir factura.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del límite por volumen de rendimientos íntegros.

El criterio de la DGT

Para la actividad de producción de mejillón en batea, solo es aplicable el límite de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades económicas (250.000 euros en 2016 y 125.000 euros en 2017). El segundo límite relativo a operaciones con obligación de expedir factura no es aplicable porque estos titulares, al tributar por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, están exceptuados de dicha obligación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2482-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/10/2017 Normativa LIRPF 35/2006, art. 31.1.regla 3ª.b). a´) Descripción de hechos Actividad de producción de mejillón en batea, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Aplicación del límite por volumen de rendimientos íntegros. Contestación completa Los límites excluyentes del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se encuentran recogidos en el artículo 31.1. Regla 3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Por lo que se refiere al límite sobre rendimientos íntegros, la letra b) de la regla 3ª, establece unos límites que se aplican de forma independiente, por una parte, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y, por otra, para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. En el caso de la actividad a la que se refiere la consulta, se tiene que considerar de aplicación el límite establecido al respecto para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. A este respecto, la letra a´) de la mencionada letra b) dispone: “a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.” Estos límites se incrementan para 2016 y 2017 por la disposición transitoria trigésima segunda de la mencionada Ley 35/2006 a 250.000 y 125.000 euros respectivamente. De acuerdo con este precepto, en los ejercicios 2016 y 2017, la aplicación de este límite por volumen de rendimientos íntegros exige un doble requisito, por una parte, que el volumen de operaciones totales no supere 250.000 euros y que las operaciones por las que se tenga obligación de expedir factura por el ser el destinatario de la misma un empresario o profesional no supere 125.000 euros. Por lo que se refiere al segundo límite, se debe tener en cuenta que los titulares de la actividad de producción de mejillón en batea tributan en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y los sujetos pasivos de este régimen están exceptuados de la obligación expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), que establece: “Tampoco estarán obligación a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 de este Reglamento.”. Por tanto, como los titulares de la actividad de producción de mejillón en batea al tributar por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA no están obligados a expedir factura de las operaciones realizadas, no les resulta aplicable el segundo límite establecido para las operaciones por las que los titulares de actividades económicas en estimación objetiva estuviesen obligados a emitir factura. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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