Ir al contenido

ICT: El Permiso que Permite Mover Directivos Dentro del Grupo — Sin Valoración de Empleo Nacional

Gestión del permiso ICT para directivos y especialistas en grupos multinacionales: Ley 14/2013 art. 73 y Directiva 2014/66/UE. Tramitación acelerada y coordinación laboral.

20 días
Plazo estatutario UGE-CE para empresas inscritas (art. 73 Ley 14/2013)
3 años
Duración máxima del ICT para directivos y especialistas
27 países
Movilidad intracomunitaria UE del titular de ICT español (Directiva 2014/66/UE)
6 meses
Ventana para activar el régimen Beckham (Modelo 149) — coordinamos en paralelo
4.8/5 en Google · 50+ reseñas25+ años de experiencia5 oficinas en España500+ clientes

Cómo Gestionamos el Permiso ICT para su Grupo Multinacional

01

Evaluación del perfil y elegibilidad ICT

Verificamos que el trabajador cumple los requisitos: relación laboral de al menos tres meses con la empresa del grupo en el exterior, perfil de directivo, especialista o trabajador en formación, y que la empresa española y la extranjera pertenecen al mismo grupo.

02

Preparación de la documentación ICT

Recopilamos y preparamos toda la documentación: contrato de trabajo con la empresa española, documentación de la empresa del grupo extranjero (certificado de pertenencia al grupo, situación legal), cualificaciones del trabajador y documentación personal.

03

Presentación ante la Oficina de Extranjería

Presentamos la solicitud de autorización ICT ante la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno competente (o ante la unidad de grandes empresas para empleadores con UGE), con seguimiento activo hasta la resolución.

04

Coordinación laboral, fiscal y post-aprobación

Coordinamos la elaboración o adaptación del contrato laboral español, la gestión de la Seguridad Social, la aplicación del régimen fiscal de Ley Beckham para directivos y el soporte post-aprobación (TIE, NIE, empadronamiento).

El desafio

Los grupos multinacionales que necesitan trasladar directivos o especialistas a su filial española se enfrentan a una burocracia migratoria que puede durar meses con los permisos de trabajo ordinarios. El permiso ICT de la Ley 14/2013, implementado para transponer la Directiva 2014/66/UE, fue diseñado específicamente para agilizar estos traslados — pero solo funciona cuando la documentación está bien preparada y el perfil cumple los requisitos técnicos.

Nuestra solución

Gestionamos íntegramente el procedimiento de autorización ICT para traslados intraempresariales de directivos, especialistas y trabajadores en formación desde empresas del grupo extranjero a la filial española. Coordinamos el aspecto migratorio con el laboral y fiscal para garantizar que el traslado sea fluido desde todas las perspectivas.

Traslado intraempresarial (ICT): autorización de residencia y trabajo para directivos, especialistas y trabajadores en formación de grupos multinacionales que se desplazan a su filial española, sin necesidad de prueba de situación nacional de empleo. Elegible si el trabajador lleva al menos 3 meses en la empresa del grupo en el exterior. Plazo de resolución: 20 días hábiles ante UGE-CE. Duración: hasta 3 años para directivos y especialistas. Marco normativo: art. 73-79 Ley 14/2013 y Directiva 2014/66/UE.

El traslado intraempresarial (ICT, Intra-Corporate Transfer) está regulado en el artículo 73 y siguientes de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, que transpone la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados dentro de una misma empresa o grupo. Permite trasladar directivos, especialistas con conocimientos esenciales y trabajadores en formación desde una empresa del grupo establecida fuera de la UE a su filial, sucursal o establecimiento en España, sin necesidad de valoración de la situación nacional de empleo — la principal barrera en los permisos de trabajo ordinarios. La duración del ICT es de hasta tres años para directivos y especialistas y un año prorrogable para trabajadores en formación. Los titulares de un ICT en España pueden acogerse a la movilidad intracomunitaria para trasladarse a otros Estados miembros con procedimiento simplificado, y pueden solicitar la reagrupación familiar con autorización de trabajo para el cónyuge.

Para grupos multinacionales que necesitan mover talento con rapidez, el ICT es el instrumento que elimina el principal obstáculo de la tramitación ordinaria: la valoración de la situación nacional de empleo.

El ICT como ventaja competitiva en la gestión de talento global

Los grupos multinacionales compiten por el talento en un mercado global. La capacidad de mover directivos y especialistas entre filiales con agilidad — para liderar proyectos estratégicos, transferir know-how o cubrir posiciones clave en mercados en crecimiento — es una ventaja operativa real que la burocracia migratoria puede neutralizar si no se gestiona correctamente.

El permiso de trabajo ordinario en España tiene un obstáculo estructural: la valoración de la situación nacional de empleo, que obliga al empleador a demostrar que no hay trabajadores nacionales o comunitarios disponibles para el puesto. En la práctica, este requisito puede convertirse en un procedimiento largo e impredecible que retrasa incorporaciones durante meses.

El ICT fue diseñado precisamente para eliminar esta barrera en el contexto de los traslados intragrupo. Al acreditar que el trabajador pertenece a la misma empresa o grupo corporativo y tiene el perfil requerido, el empleador evita el proceso de valoración de empleo y accede a una tramitación más ágil y predecible.

Los tres perfiles ICT: directivo, especialista y trabajador en formación

La Directiva 2014/66/UE y la Ley 14/2013 definen tres categorías de trabajadores que pueden obtener el ICT:

Directivo: persona que ocupa un puesto de alta responsabilidad en la empresa o unidad de la empresa, con autoridad general o departamental, que toma decisiones significativas sin supervisión directa o con supervisión solo del órgano de dirección más alto o de los propietarios. El directivo no puede supervisar primariamente empleados que desempeñen actividades del mismo nivel que él.

Especialista: persona que posee conocimientos especializados esenciales para las actividades, el equipo o la gestión del establecimiento receptor. La evaluación de estos conocimientos puede tener en cuenta los conocimientos específicos de la empresa, el alto nivel de competencia o los conocimientos difícilmente obtenibles de otra fuente.

Trabajador en formación: persona con un título de formación terciaria que se traslada a la empresa receptora con el propósito de una formación profesional o académica. La autorización es de un año, prorrogable por otro.

La correcta categorización del perfil del trabajador es crítica para el éxito del ICT: una solicitud mal categorizada puede ser denegada aunque el trabajador cumpla los requisitos del perfil correcto.

La movilidad intracomunitaria del titular de ICT

Una de las ventajas menos conocidas del ICT es la posibilidad de movilidad dentro de la UE que establece la Directiva 2014/66/UE. Un trabajador con ICT válido en España puede trasladarse a trabajar en la filial de otro Estado miembro de la UE sin necesidad de obtener un nuevo permiso, mediante dos modalidades:

Movilidad de corta duración: hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días. El empleador solo debe notificar al Estado miembro de acogida mediante un procedimiento simplificado, sin esperar autorización.

Movilidad de larga duración: más de 90 días. El segundo Estado miembro puede exigir una solicitud formal, pero el procedimiento es más rápido y sencillo que una primera solicitud ICT, y en algunos Estados miembros se tramita por notificación.

Esta movilidad es especialmente valiosa para grupos con operaciones en varios países de la UE que necesitan que sus especialistas o directivos trabajen en múltiples filiales europeas sin el coste de tramitar un ICT independiente en cada país.

Coordinación ICT y Ley Beckham: el binomio para directivos internacionales

Para directivos internacionales que se trasladan a España por primera vez, el ICT y el régimen fiscal de la Ley Beckham (régimen especial de trabajadores desplazados, art. 93 LIRPF) son los dos instrumentos que deben coordinarse desde el inicio.

El ICT resuelve el aspecto migratorio: permite al directivo trabajar en España de forma legal durante el traslado. La Ley Beckham resuelve el aspecto fiscal: permite tributar a un tipo fijo del 24% durante los primeros seis años en lugar de hacerlo por renta mundial a tipos que pueden superar el 47%. El ahorro fiscal puede ser de decenas de miles de euros por año para directivos con paquetes de compensación elevados.

Para que la Ley Beckham sea aplicable, el directivo no debe haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado (Ley 28/2022 redujo el período de 10 a 5 años), y debe comunicar su opción a la AEAT mediante el Modelo 149 en el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social o el inicio de la actividad, lo que ocurra primero. Superar ese plazo significa perder el beneficio fiscal para todo el periodo.

La coordinación entre el ICT y la Ley Beckham es parte integral de nuestro servicio: no gestionamos el aspecto migratorio aislado del fiscal, porque las consecuencias de no hacer ambas gestiones en paralelo pueden ser muy costosas para el directivo y para la empresa. El servicio de extranjería corporativa complementa el ICT para otros perfiles de movilidad internacional que no son traslados intragrupo. El arraigo social y laboral es la vía complementaria para personas que ya están en España y necesitan regularizarse.

Resultados que puede esperar

  • Evaluación de elegibilidad con análisis del perfil (directivo, especialista o formación) y estructura del grupo
  • Tramitación íntegra del ICT con documentación completa — plazo estatutario 20 días hábiles vía UGE para empresas inscritas; plazos reales variables según complejidad
  • Reagrupación familiar tramitada en paralelo con autorización de trabajo para el cónyuge
  • Coordinación con el régimen Beckham para optimizar la tributación del directivo desde el primer día
  • Soporte post-aprobación completo: TIE, NIE, Seguridad Social, cuenta bancaria

Fuentes y Marco Normativo

Marco regulador: Ley 14/2013 y Directiva 2014/66/UE

El traslado intraempresarial se rige por los artículos 73 a 79 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que traspuso la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Artículo 73 Ley 14/2013 (definición y ámbito): regula las autorizaciones de residencia y trabajo para traslados intraempresariales de nacionales de terceros países trasladados en el marco de grupos de empresas (matrices, filiales, sucursales y establecimientos).

Artículo 74 Ley 14/2013 (categorías de trabajadores admitidos): directivos, especialistas con conocimientos esenciales y trabajadores en formación. La definición específica de cada categoría sigue los criterios de la Directiva 2014/66/UE y es interpretada en la práctica por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Artículo 76 Ley 14/2013 (requisitos de la autorización): la empresa empleadora en España debe estar válidamente constituida, al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en materia de inmigración en los últimos tres años. El trabajador trasladado debe tener al menos tres meses de antigüedad en el grupo antes del traslado.

Artículo 78 Ley 14/2013 (movilidad en la UE): el titular de un ICT en España puede trasladarse a otro Estado miembro en las condiciones de la Directiva 2014/66/UE: movilidad de corta duración (hasta 90 días por período de 180) mediante notificación simplificada; movilidad de larga duración (más de 90 días) con solicitud ante el segundo Estado miembro pero con procedimiento acelerado.

Directiva 2014/66/UE, artículo 3 (definiciones clave): establece las definiciones de “traslado intraempresarial”, “entidad receptora”, “grupo de empresas”, “directivo”, “especialista” y “trabajador en formación” que son vinculantes para la interpretación en todos los Estados miembros.

Coordinación con el artículo 93 LIRPF (régimen especial de trabajadores desplazados, “Ley Beckham”): los trabajadores trasladados mediante ICT que no hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores (Ley 28/2022 redujo el plazo de 10 a 5 años) pueden optar por tributar como no residentes durante los primeros seis años, con un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000€ de base liquidable. La opción debe comunicarse a la AEAT mediante el Modelo 149 en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social o al inicio de la actividad, lo que ocurra primero.

Procedimiento de tramitación: documentación y plazos

FaseContenidoPlazo
1. Análisis de elegibilidadVerificación del perfil (directivo/especialista/formación), antigüedad en el grupo (mín. 3 meses), situación de la empresa en España1 semana
2. Recopilación de documentaciónDocumentación corporativa del grupo, contrato de traslado, cualificaciones del trabajador, certificados de la empresa en España2-3 semanas
3. Preparación de la solicitudFormularios, cartas de presentación, justificación del perfil y de la necesidad del traslado1-2 semanas
4. Presentación ante UGE-CEPresentación ante la Unidad de Grandes Empresas o ante la Oficina de Extranjería competenteDía 0
5. Resolución administrativaLa UGE-CE tiene 20 días hábiles para resolver (Ley 14/2013); los plazos reales varían según carga y complejidad20 días hábiles (estatutario)
6. Obtención del visado (si aplica)Si el trabajador está fuera de España, solicitud del visado ICT en el consulado español del país de origen10-15 días hábiles
7. Alta en Seguridad Social y HaciendaAfiliación o alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, obtención del NIE1-2 semanas
8. Expedición del TIETarjeta de Identidad de Extranjero para trabajadores ICT4-6 semanas tras aprobación

Plazo total estimado: variable según el tipo de empresa y la complejidad documental. Para empresas UGE-CE, el plazo estatutario de resolución es de 20 días hábiles; hay que añadir los plazos previos de preparación documental y, si el trabajador está en el extranjero, la tramitación del visado consular (10-15 días hábiles adicionales).

Juzgado y autoridad competente

La autoridad competente para tramitar el ICT es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando la empresa está inscrita en el registro de grandes empresas; o la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de destino del trabajador, para el resto de las empresas.

En caso de denegación, el recurso se presenta ante el mismo órgano (recurso de reposición) o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente (recurso contencioso-administrativo). El plazo de resolución de los recursos contencioso-administrativos en materia de extranjería es habitualmente de 12 a 24 meses en los TSJ más cargados (Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana).

Caso ilustrativo: traslado de directora de operaciones de filial asiática a España con Ley Beckham

El siguiente supuesto es estrictamente ilustrativo del tipo de tramitación que gestionamos; no representa cifras de un caso real ni constituye una garantía de resultado.

Situación: grupo multinacional del sector industrial con filial española inscrita en el registro de grandes empresas (UGE). Necesita trasladar a su directora de operaciones regional desde Asia a Madrid por 3 años para liderar la integración de una empresa recientemente adquirida. La directiva tiene un paquete de compensación elevado y no ha residido en España con anterioridad.

Gestión ICT: tramitación ante la UGE-CE. Documentación tipo: (1) carta del grupo certificando la relación entre las entidades; (2) contrato de traslado con todas las condiciones del art. 76 Ley 14/2013; (3) CV y acreditación del perfil directivo con responsabilidad sobre varias filiales y antigüedad en el grupo; (4) certificado de la empresa española al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social. El plazo estatutario ante UGE-CE es de 20 días hábiles; los plazos reales varían según la complejidad de cada expediente.

Gestión Ley Beckham en paralelo: alta en Hacienda y presentación del Modelo 149 dentro del plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social. Tributación durante los primeros 6 años a tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000€ de base, en lugar de los tipos progresivos que pueden superar el 47% en tramos altos. Para directivos con remuneración elevada, el diferencial puede ser sustancial — la cuantía depende del paquete concreto de cada caso.

Resultado típico del servicio: la directiva comienza su actividad con la documentación migratoria y fiscal correctamente tramitada desde el primer día, evitando situaciones de irregularidad y aprovechando el régimen Beckham dentro del plazo legalmente establecido.

Cinco errores comunes que BMC corrige

  1. No verificar la antigüedad de tres meses en el grupo antes de la solicitud: el artículo 76 Ley 14/2013 exige que el trabajador haya prestado servicios en el grupo durante al menos tres meses inmediatamente anteriores al traslado. Presentar la solicitud antes de cumplir este plazo supone denegación automática. El error es frecuente cuando la empresa planifica el traslado con mucha antelación pero solicita el ICT antes de tiempo.

  2. Categorizar incorrectamente al trabajador (directivo vs. especialista): los criterios para ser “directivo” o “especialista” tienen matices que la UGE-CE aplica rigurosamente. Un trabajador categorizado como directivo que en realidad no tiene autoridad directiva real puede ver su solicitud denegada por categorización incorrecta. La validación previa del perfil con criterios de la Directiva 2014/66/UE evita este problema.

  3. Gestionar el ICT sin coordinar simultáneamente la Ley Beckham: el plazo de seis meses para solicitar el régimen Beckham mediante el Modelo 149 corre desde el alta en la Seguridad Social o el inicio de la actividad, lo que ocurra primero — no desde la obtención del TIE ni desde la fecha de la solicitud del ICT. Muchas empresas coordinan el aspecto migratorio correctamente pero olvidan la gestión fiscal hasta que es demasiado tarde.

  4. No preparar al trabajador para las gestiones post-aprobación: la aprobación del ICT no concluye el proceso. El trabajador necesita obtener el NIE, darse de alta en la Seguridad Social, abrir una cuenta bancaria y obtener el TIE. Sin orientación específica, este proceso puede generar retrasos y frustraciones que afectan a la incorporación. La experiencia del directivo trasladado es parte de la imagen de la empresa como empleador.

  5. No planificar la renovación con antelación: el ICT de directivos y especialistas tiene una duración de tres años, pero la renovación (si procede) debe tramitarse con suficiente antelación antes del vencimiento. No iniciar el proceso de renovación o el proceso de cambio a una autorización de residencia ordinaria con tres o cuatro meses de antelación puede generar períodos de incertidumbre legal que afectan a la situación laboral del directivo.

Fuentes y Marco Normativo

Qué Incluye Nuestro Servicio de Traslado Intraempresarial

Evaluación de elegibilidad ICT y estrategia migratoria

Análisis del perfil del trabajador, estructura del grupo empresarial y condiciones de la empresa española destinataria para confirmar la elegibilidad ICT y definir la estrategia óptima de tramitación.

Gestión íntegra del procedimiento ICT

Preparación de toda la documentación, presentación ante la Oficina de Extranjería o la UGE, seguimiento activo del expediente y respuesta a requerimientos hasta la resolución y obtención del TIE.

Reagrupación familiar del titular de ICT

Tramitación de la reagrupación familiar para cónyuge/pareja e hijos dependientes, incluyendo la solicitud de autorización de trabajo del cónyuge en el mismo expediente.

Coordinación laboral, fiscal y de Seguridad Social

Adaptación o redacción del contrato laboral español, gestión del alta en la Seguridad Social, y coordinación con el área fiscal para la aplicación del régimen Beckham si procede.

Responsable de este servicio

Javier Moreno Aguirre

Senior Associate - Área Legal

Máster en Derecho Internacional, Universidad Carlos III de Madrid Licenciatura en Derecho, UPV/EHU

5 años asesorando clientes internacionales

Preguntas Frecuentes sobre el Traslado Intraempresarial ICT

El permiso de traslado intraempresarial (ICT, Intra-Corporate Transfer) regulado en el artículo 73 de la Ley 14/2013 y sus concordantes transpone la Directiva 2014/66/UE. Permite trasladar trabajadores de una empresa del grupo establecida fuera de la UE a su filial o sucursal en España (o en cualquier Estado miembro). El trabajador debe tener una relación laboral previa de al menos tres meses con la empresa del grupo en el exterior y pertenecer a una de estas tres categorías: directivo, especialista con conocimientos especializados esenciales para el negocio, o trabajador en formación.
La ventaja fundamental del ICT es la eliminación del requisito de valoración de la situación nacional de empleo (el examen de si hay candidatos nacionales disponibles para el puesto), que es el principal obstáculo en los permisos de trabajo ordinarios. Además, el ICT tiene plazos de resolución más cortos que el permiso ordinario cuando se tramita correctamente, una duración de hasta tres años para directivos y especialistas (un año para trabajadores en formación), y permite la movilidad del titular dentro de la UE para traslados a otros Estados miembros con un procedimiento simplificado.
El plazo legal de resolución del ICT es de 20 días hábiles desde la presentación de la documentación completa para las empresas inscritas en el Registro de Grandes Empresas y Empleadores (UGE-CE), y de 45-90 días para el resto. Los plazos reales pueden variar en función de la carga de trabajo de la unidad competente y la complejidad del expediente. Es significativamente más rápido que el permiso de trabajo ordinario, que puede tardar entre tres y seis meses.
Sí. El trabajador ICT puede solicitar la reagrupación familiar para cónyuge o pareja de hecho e hijos menores dependientes. La reagrupación en el marco del ICT se tramita conjuntamente o inmediatamente después de la autorización principal, y el cónyuge o pareja puede obtener autorización de trabajo en España sin necesidad de tramitar un permiso independiente si así se solicita.
Sí. La Directiva 2014/66/UE establece un mecanismo de movilidad intracomunitaria para los titulares de permiso ICT. Un trabajador con ICT en España puede trasladarse a la filial de otro Estado miembro de la UE durante un período corto (hasta 90 días en 180 días) con procedimiento simplificado, o durante más tiempo (hasta la duración del ICT original) con un procedimiento de notificación al segundo Estado miembro. Esta movilidad es una ventaja significativa para grupos multinacionales con operaciones en varios países de la UE.
El artículo 73 de la Ley 14/2013 no establece un salario mínimo específico para el ICT, pero la remuneración del trabajador trasladado no puede ser inferior a la que percibiría en las mismas condiciones un trabajador comparable en España. Este principio de igualdad de trato salarial es una de las claves de la Directiva 2014/66/UE: el ICT no puede usarse para introducir trabajadores con condiciones salariales inferiores a las del mercado local.
El trabajador con ICT que lleva un año o más en España puede solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ordinaria cuando expira su ICT, si mantiene la relación laboral. Esto le permite iniciar el camino hacia la residencia permanente. El ICT es, por tanto, no solo un instrumento de movilidad empresarial sino potencialmente el primer paso de un trayecto migratorio más largo.
Para directivos internacionales que se trasladan a España por primera vez, el ICT y el régimen fiscal de la Ley Beckham se tramitan en paralelo. La Ley Beckham permite tributar a un tipo fijo del 24% durante seis años en lugar de hacerlo por renta mundial a tipos que pueden superar el 47%. Para acogerse al régimen, el directivo no puede haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado (requisito reducido de 10 a 5 años por la Ley 28/2022). La coordinación entre el ICT y la solicitud del régimen Beckham debe hacerse desde el primer día del traslado para no perder el beneficio.
Evaluación rápida

¿Aplica esto a tu situación?

Responde en menos de 30 segundos para comprobar si este servicio aplica a tu situación antes de contactarnos.

¿Necesita trasladar un directivo o especialista de una empresa del grupo extranjero a su filial española?

¿Le han denegado o retrasado un permiso de trabajo ordinario por el requisito de valoración de empleo nacional?

¿El directivo desplazado quiere acogerse al régimen fiscal de la Ley Beckham y no sabe cómo coordinarlo?

¿Su grupo multinacional necesita mover personal entre filiales europeas con agilidad?

0 de 4 preguntas respondidas

Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

Traslado Intraempresarial ICT

Inmigración

Hable con el socio del área

Respuesta en menos de 24h laborables. Primera reunión sin coste.

Email
Contacto