ICT: El Permiso que Permite Mover Directivos Dentro del Grupo — Sin Valoración de Empleo Nacional
Gestión del permiso ICT para directivos y especialistas en grupos multinacionales: Ley 14/2013 art. 73 y Directiva 2014/66/UE. Tramitación acelerada y coordinación laboral.
Cómo Gestionamos el Permiso ICT para su Grupo Multinacional
Evaluación del perfil y elegibilidad ICT
Verificamos que el trabajador cumple los requisitos: relación laboral de al menos tres meses con la empresa del grupo en el exterior, perfil de directivo, especialista o trabajador en formación, y que la empresa española y la extranjera pertenecen al mismo grupo.
Preparación de la documentación ICT
Recopilamos y preparamos toda la documentación: contrato de trabajo con la empresa española, documentación de la empresa del grupo extranjero (certificado de pertenencia al grupo, situación legal), cualificaciones del trabajador y documentación personal.
Presentación ante la Oficina de Extranjería
Presentamos la solicitud de autorización ICT ante la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno competente (o ante la unidad de grandes empresas para empleadores con UGE), con seguimiento activo hasta la resolución.
Coordinación laboral, fiscal y post-aprobación
Coordinamos la elaboración o adaptación del contrato laboral español, la gestión de la Seguridad Social, la aplicación del régimen fiscal de Ley Beckham para directivos y el soporte post-aprobación (TIE, NIE, empadronamiento).
El desafio
Los grupos multinacionales que necesitan trasladar directivos o especialistas a su filial española se enfrentan a una burocracia migratoria que puede durar meses con los permisos de trabajo ordinarios. El permiso ICT de la Ley 14/2013, implementado para transponer la Directiva 2014/66/UE, fue diseñado específicamente para agilizar estos traslados — pero solo funciona cuando la documentación está bien preparada y el perfil cumple los requisitos técnicos.
Nuestra solución
Gestionamos íntegramente el procedimiento de autorización ICT para traslados intraempresariales de directivos, especialistas y trabajadores en formación desde empresas del grupo extranjero a la filial española. Coordinamos el aspecto migratorio con el laboral y fiscal para garantizar que el traslado sea fluido desde todas las perspectivas.
Traslado intraempresarial (ICT): autorización de residencia y trabajo para directivos, especialistas y trabajadores en formación de grupos multinacionales que se desplazan a su filial española, sin necesidad de prueba de situación nacional de empleo. Elegible si el trabajador lleva al menos 3 meses en la empresa del grupo en el exterior. Plazo de resolución: 20 días hábiles ante UGE-CE. Duración: hasta 3 años para directivos y especialistas. Marco normativo: art. 73-79 Ley 14/2013 y Directiva 2014/66/UE.
El traslado intraempresarial (ICT, Intra-Corporate Transfer) está regulado en el artículo 73 y siguientes de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, que transpone la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados dentro de una misma empresa o grupo. Permite trasladar directivos, especialistas con conocimientos esenciales y trabajadores en formación desde una empresa del grupo establecida fuera de la UE a su filial, sucursal o establecimiento en España, sin necesidad de valoración de la situación nacional de empleo — la principal barrera en los permisos de trabajo ordinarios. La duración del ICT es de hasta tres años para directivos y especialistas y un año prorrogable para trabajadores en formación. Los titulares de un ICT en España pueden acogerse a la movilidad intracomunitaria para trasladarse a otros Estados miembros con procedimiento simplificado, y pueden solicitar la reagrupación familiar con autorización de trabajo para el cónyuge.
Para grupos multinacionales que necesitan mover talento con rapidez, el ICT es el instrumento que elimina el principal obstáculo de la tramitación ordinaria: la valoración de la situación nacional de empleo.
El ICT como ventaja competitiva en la gestión de talento global
Los grupos multinacionales compiten por el talento en un mercado global. La capacidad de mover directivos y especialistas entre filiales con agilidad — para liderar proyectos estratégicos, transferir know-how o cubrir posiciones clave en mercados en crecimiento — es una ventaja operativa real que la burocracia migratoria puede neutralizar si no se gestiona correctamente.
El permiso de trabajo ordinario en España tiene un obstáculo estructural: la valoración de la situación nacional de empleo, que obliga al empleador a demostrar que no hay trabajadores nacionales o comunitarios disponibles para el puesto. En la práctica, este requisito puede convertirse en un procedimiento largo e impredecible que retrasa incorporaciones durante meses.
El ICT fue diseñado precisamente para eliminar esta barrera en el contexto de los traslados intragrupo. Al acreditar que el trabajador pertenece a la misma empresa o grupo corporativo y tiene el perfil requerido, el empleador evita el proceso de valoración de empleo y accede a una tramitación más ágil y predecible.
Los tres perfiles ICT: directivo, especialista y trabajador en formación
La Directiva 2014/66/UE y la Ley 14/2013 definen tres categorías de trabajadores que pueden obtener el ICT:
Directivo: persona que ocupa un puesto de alta responsabilidad en la empresa o unidad de la empresa, con autoridad general o departamental, que toma decisiones significativas sin supervisión directa o con supervisión solo del órgano de dirección más alto o de los propietarios. El directivo no puede supervisar primariamente empleados que desempeñen actividades del mismo nivel que él.
Especialista: persona que posee conocimientos especializados esenciales para las actividades, el equipo o la gestión del establecimiento receptor. La evaluación de estos conocimientos puede tener en cuenta los conocimientos específicos de la empresa, el alto nivel de competencia o los conocimientos difícilmente obtenibles de otra fuente.
Trabajador en formación: persona con un título de formación terciaria que se traslada a la empresa receptora con el propósito de una formación profesional o académica. La autorización es de un año, prorrogable por otro.
La correcta categorización del perfil del trabajador es crítica para el éxito del ICT: una solicitud mal categorizada puede ser denegada aunque el trabajador cumpla los requisitos del perfil correcto.
La movilidad intracomunitaria del titular de ICT
Una de las ventajas menos conocidas del ICT es la posibilidad de movilidad dentro de la UE que establece la Directiva 2014/66/UE. Un trabajador con ICT válido en España puede trasladarse a trabajar en la filial de otro Estado miembro de la UE sin necesidad de obtener un nuevo permiso, mediante dos modalidades:
Movilidad de corta duración: hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días. El empleador solo debe notificar al Estado miembro de acogida mediante un procedimiento simplificado, sin esperar autorización.
Movilidad de larga duración: más de 90 días. El segundo Estado miembro puede exigir una solicitud formal, pero el procedimiento es más rápido y sencillo que una primera solicitud ICT, y en algunos Estados miembros se tramita por notificación.
Esta movilidad es especialmente valiosa para grupos con operaciones en varios países de la UE que necesitan que sus especialistas o directivos trabajen en múltiples filiales europeas sin el coste de tramitar un ICT independiente en cada país.
Coordinación ICT y Ley Beckham: el binomio para directivos internacionales
Para directivos internacionales que se trasladan a España por primera vez, el ICT y el régimen fiscal de la Ley Beckham (régimen especial de trabajadores desplazados, art. 93 LIRPF) son los dos instrumentos que deben coordinarse desde el inicio.
El ICT resuelve el aspecto migratorio: permite al directivo trabajar en España de forma legal durante el traslado. La Ley Beckham resuelve el aspecto fiscal: permite tributar a un tipo fijo del 24% durante los primeros seis años en lugar de hacerlo por renta mundial a tipos que pueden superar el 47%. El ahorro fiscal puede ser de decenas de miles de euros por año para directivos con paquetes de compensación elevados.
Para que la Ley Beckham sea aplicable, el directivo no debe haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado (Ley 28/2022 redujo el período de 10 a 5 años), y debe comunicar su opción a la AEAT mediante el Modelo 149 en el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social o el inicio de la actividad, lo que ocurra primero. Superar ese plazo significa perder el beneficio fiscal para todo el periodo.
La coordinación entre el ICT y la Ley Beckham es parte integral de nuestro servicio: no gestionamos el aspecto migratorio aislado del fiscal, porque las consecuencias de no hacer ambas gestiones en paralelo pueden ser muy costosas para el directivo y para la empresa. El servicio de extranjería corporativa complementa el ICT para otros perfiles de movilidad internacional que no son traslados intragrupo. El arraigo social y laboral es la vía complementaria para personas que ya están en España y necesitan regularizarse.
Resultados que puede esperar
- Evaluación de elegibilidad con análisis del perfil (directivo, especialista o formación) y estructura del grupo
- Tramitación íntegra del ICT con documentación completa — plazo estatutario 20 días hábiles vía UGE para empresas inscritas; plazos reales variables según complejidad
- Reagrupación familiar tramitada en paralelo con autorización de trabajo para el cónyuge
- Coordinación con el régimen Beckham para optimizar la tributación del directivo desde el primer día
- Soporte post-aprobación completo: TIE, NIE, Seguridad Social, cuenta bancaria
Fuentes y Marco Normativo
- BOE - Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, arts. 73 y ss.
- Directiva 2014/66/UE sobre traslados intraempresariales
- Secretaría de Estado de Migraciones — ICT
- AEAT — Régimen especial trabajadores desplazados (Ley Beckham)
Marco regulador: Ley 14/2013 y Directiva 2014/66/UE
El traslado intraempresarial se rige por los artículos 73 a 79 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que traspuso la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.
Artículo 73 Ley 14/2013 (definición y ámbito): regula las autorizaciones de residencia y trabajo para traslados intraempresariales de nacionales de terceros países trasladados en el marco de grupos de empresas (matrices, filiales, sucursales y establecimientos).
Artículo 74 Ley 14/2013 (categorías de trabajadores admitidos): directivos, especialistas con conocimientos esenciales y trabajadores en formación. La definición específica de cada categoría sigue los criterios de la Directiva 2014/66/UE y es interpretada en la práctica por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Artículo 76 Ley 14/2013 (requisitos de la autorización): la empresa empleadora en España debe estar válidamente constituida, al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en materia de inmigración en los últimos tres años. El trabajador trasladado debe tener al menos tres meses de antigüedad en el grupo antes del traslado.
Artículo 78 Ley 14/2013 (movilidad en la UE): el titular de un ICT en España puede trasladarse a otro Estado miembro en las condiciones de la Directiva 2014/66/UE: movilidad de corta duración (hasta 90 días por período de 180) mediante notificación simplificada; movilidad de larga duración (más de 90 días) con solicitud ante el segundo Estado miembro pero con procedimiento acelerado.
Directiva 2014/66/UE, artículo 3 (definiciones clave): establece las definiciones de “traslado intraempresarial”, “entidad receptora”, “grupo de empresas”, “directivo”, “especialista” y “trabajador en formación” que son vinculantes para la interpretación en todos los Estados miembros.
Coordinación con el artículo 93 LIRPF (régimen especial de trabajadores desplazados, “Ley Beckham”): los trabajadores trasladados mediante ICT que no hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores (Ley 28/2022 redujo el plazo de 10 a 5 años) pueden optar por tributar como no residentes durante los primeros seis años, con un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000€ de base liquidable. La opción debe comunicarse a la AEAT mediante el Modelo 149 en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social o al inicio de la actividad, lo que ocurra primero.
Procedimiento de tramitación: documentación y plazos
| Fase | Contenido | Plazo |
|---|---|---|
| 1. Análisis de elegibilidad | Verificación del perfil (directivo/especialista/formación), antigüedad en el grupo (mín. 3 meses), situación de la empresa en España | 1 semana |
| 2. Recopilación de documentación | Documentación corporativa del grupo, contrato de traslado, cualificaciones del trabajador, certificados de la empresa en España | 2-3 semanas |
| 3. Preparación de la solicitud | Formularios, cartas de presentación, justificación del perfil y de la necesidad del traslado | 1-2 semanas |
| 4. Presentación ante UGE-CE | Presentación ante la Unidad de Grandes Empresas o ante la Oficina de Extranjería competente | Día 0 |
| 5. Resolución administrativa | La UGE-CE tiene 20 días hábiles para resolver (Ley 14/2013); los plazos reales varían según carga y complejidad | 20 días hábiles (estatutario) |
| 6. Obtención del visado (si aplica) | Si el trabajador está fuera de España, solicitud del visado ICT en el consulado español del país de origen | 10-15 días hábiles |
| 7. Alta en Seguridad Social y Hacienda | Afiliación o alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, obtención del NIE | 1-2 semanas |
| 8. Expedición del TIE | Tarjeta de Identidad de Extranjero para trabajadores ICT | 4-6 semanas tras aprobación |
Plazo total estimado: variable según el tipo de empresa y la complejidad documental. Para empresas UGE-CE, el plazo estatutario de resolución es de 20 días hábiles; hay que añadir los plazos previos de preparación documental y, si el trabajador está en el extranjero, la tramitación del visado consular (10-15 días hábiles adicionales).
Juzgado y autoridad competente
La autoridad competente para tramitar el ICT es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando la empresa está inscrita en el registro de grandes empresas; o la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de destino del trabajador, para el resto de las empresas.
En caso de denegación, el recurso se presenta ante el mismo órgano (recurso de reposición) o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente (recurso contencioso-administrativo). El plazo de resolución de los recursos contencioso-administrativos en materia de extranjería es habitualmente de 12 a 24 meses en los TSJ más cargados (Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana).
Caso ilustrativo: traslado de directora de operaciones de filial asiática a España con Ley Beckham
El siguiente supuesto es estrictamente ilustrativo del tipo de tramitación que gestionamos; no representa cifras de un caso real ni constituye una garantía de resultado.
Situación: grupo multinacional del sector industrial con filial española inscrita en el registro de grandes empresas (UGE). Necesita trasladar a su directora de operaciones regional desde Asia a Madrid por 3 años para liderar la integración de una empresa recientemente adquirida. La directiva tiene un paquete de compensación elevado y no ha residido en España con anterioridad.
Gestión ICT: tramitación ante la UGE-CE. Documentación tipo: (1) carta del grupo certificando la relación entre las entidades; (2) contrato de traslado con todas las condiciones del art. 76 Ley 14/2013; (3) CV y acreditación del perfil directivo con responsabilidad sobre varias filiales y antigüedad en el grupo; (4) certificado de la empresa española al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social. El plazo estatutario ante UGE-CE es de 20 días hábiles; los plazos reales varían según la complejidad de cada expediente.
Gestión Ley Beckham en paralelo: alta en Hacienda y presentación del Modelo 149 dentro del plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social. Tributación durante los primeros 6 años a tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000€ de base, en lugar de los tipos progresivos que pueden superar el 47% en tramos altos. Para directivos con remuneración elevada, el diferencial puede ser sustancial — la cuantía depende del paquete concreto de cada caso.
Resultado típico del servicio: la directiva comienza su actividad con la documentación migratoria y fiscal correctamente tramitada desde el primer día, evitando situaciones de irregularidad y aprovechando el régimen Beckham dentro del plazo legalmente establecido.
Cinco errores comunes que BMC corrige
-
No verificar la antigüedad de tres meses en el grupo antes de la solicitud: el artículo 76 Ley 14/2013 exige que el trabajador haya prestado servicios en el grupo durante al menos tres meses inmediatamente anteriores al traslado. Presentar la solicitud antes de cumplir este plazo supone denegación automática. El error es frecuente cuando la empresa planifica el traslado con mucha antelación pero solicita el ICT antes de tiempo.
-
Categorizar incorrectamente al trabajador (directivo vs. especialista): los criterios para ser “directivo” o “especialista” tienen matices que la UGE-CE aplica rigurosamente. Un trabajador categorizado como directivo que en realidad no tiene autoridad directiva real puede ver su solicitud denegada por categorización incorrecta. La validación previa del perfil con criterios de la Directiva 2014/66/UE evita este problema.
-
Gestionar el ICT sin coordinar simultáneamente la Ley Beckham: el plazo de seis meses para solicitar el régimen Beckham mediante el Modelo 149 corre desde el alta en la Seguridad Social o el inicio de la actividad, lo que ocurra primero — no desde la obtención del TIE ni desde la fecha de la solicitud del ICT. Muchas empresas coordinan el aspecto migratorio correctamente pero olvidan la gestión fiscal hasta que es demasiado tarde.
-
No preparar al trabajador para las gestiones post-aprobación: la aprobación del ICT no concluye el proceso. El trabajador necesita obtener el NIE, darse de alta en la Seguridad Social, abrir una cuenta bancaria y obtener el TIE. Sin orientación específica, este proceso puede generar retrasos y frustraciones que afectan a la incorporación. La experiencia del directivo trasladado es parte de la imagen de la empresa como empleador.
-
No planificar la renovación con antelación: el ICT de directivos y especialistas tiene una duración de tres años, pero la renovación (si procede) debe tramitarse con suficiente antelación antes del vencimiento. No iniciar el proceso de renovación o el proceso de cambio a una autorización de residencia ordinaria con tres o cuatro meses de antelación puede generar períodos de incertidumbre legal que afectan a la situación laboral del directivo.
Fuentes y Marco Normativo
- BOE - Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, Art. 73-76 (ICT)
- EUR-Lex - Directiva 2014/66/UE sobre traslados intraempresariales
- Secretaría de Estado de Migraciones — Autorización de traslado intraempresarial
- BOE - Ley Orgánica 4/2000, de extranjería, Art. 38 bis
- EUR-Lex - Directiva 2014/66/UE del Parlamento y del Consejo (procedimientos de admisión traslados intraempresariales)
Qué Incluye Nuestro Servicio de Traslado Intraempresarial
Evaluación de elegibilidad ICT y estrategia migratoria
Análisis del perfil del trabajador, estructura del grupo empresarial y condiciones de la empresa española destinataria para confirmar la elegibilidad ICT y definir la estrategia óptima de tramitación.
Gestión íntegra del procedimiento ICT
Preparación de toda la documentación, presentación ante la Oficina de Extranjería o la UGE, seguimiento activo del expediente y respuesta a requerimientos hasta la resolución y obtención del TIE.
Reagrupación familiar del titular de ICT
Tramitación de la reagrupación familiar para cónyuge/pareja e hijos dependientes, incluyendo la solicitud de autorización de trabajo del cónyuge en el mismo expediente.
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Preguntas Frecuentes sobre el Traslado Intraempresarial ICT
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¿Necesita trasladar un directivo o especialista de una empresa del grupo extranjero a su filial española?
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¿El directivo desplazado quiere acogerse al régimen fiscal de la Ley Beckham y no sabe cómo coordinarlo?
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