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V2218-23 27 de julio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se puede reducir el módulo de personal no asalariado si se acredita dedicación por cuidado de menores enfermos

Un contribuyente que utiliza el método de estimación objetiva pregunta si puede reducir el módulo de personal no asalariado por tener un horario reducido y por una reducción de jornada para cuidar a menores con enfermedades graves. La DGT responde que el horario reducido no es causa objetiva, pero el cuidado de menores con enfermedades graves sí lo es.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Computo del módulo "personal no asalariado".

El criterio de la DGT

La regla general de computar al empresario como una persona no asalariada se quiebra si se acredita una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas. El cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave es una causa objetiva que permite computar el tiempo efectivo dedicado. El módulo se calculará dividiendo las horas dedicadas entre 1.800, estimando las tareas de dirección y organización en 0,25 personas/año salvo que se acredite otra dedicación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2218-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/07/2023 Normativa Orden HFP/1335/2021, Anexo II, Instrucciones IRPF 2.1.1ª Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica de "comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimiento con vendedor", epígrafe 647.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. El horario de apertura de la actividad es de 9 a 14 horas de lunes a viernes. Por otra parte, tiene reconocida, por la mutua colaboradora de la seguridad social, una reducción de jornada para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Cuestión planteada Computo del módulo "personal no asalariado". Contestación completa En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre) se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”. En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el caso planteado, el consultante plantea la existencia de dos causas que podrían quebrar la regla general: horario reducido de horario de apertura de la actividad y reducción de jornada para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La primera de las causas (horario reducido de apertura de la actividad) no puede considerarse como causa objetiva, pues este horario es decidido por el consultante y no es consecuencia de una situación externa. Ahora bien, la segunda causa alegada (reducción de jornada para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave) si debe considerarse como causa objetiva que quebraría la regla general de cómputo del empresario como personal no asalariado. Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales. No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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