Visado de Emprendedor: Cree su Empresa en España con el Respaldo Legal Adecuado
Obtención del visado y autorización de residencia para emprendedores en España: Ley 14/2013 art. 69, evaluación ENISA, proyecto de interés económico y residencia de 3 años.
Cómo Tramitamos el Visado de Emprendedor
Evaluación del proyecto y elegibilidad
Analizamos el proyecto empresarial para determinar si cumple los criterios de interés económico para España: innovación, creación de empleo, impacto socioeconómico relevante o aportación a la I+D. Determinamos la viabilidad de la solicitud antes de invertir tiempo y recursos en la tramitación.
Preparación del plan de negocio y documentación ENISA
Redactamos y estructuramos el plan de negocio según los criterios que evalúa ENISA u otros organismos competentes: modelo de negocio, análisis de mercado, proyecciones financieras, plan de inversión y generación de empleo. La presentación técnica del proyecto es crítica para la obtención del informe favorable.
Tramitación ante autoridades migratorias
Presentamos la solicitud ante el consulado español o la UGE-CE, adjuntando el informe favorable del organismo evaluador y toda la documentación personal y empresarial requerida. Hacemos seguimiento activo y respondemos a requerimientos de información adicional.
Constitución societaria y activación de régimen fiscal
Coordinamos la constitución de la sociedad en España una vez obtenida la autorización, incluyendo la solicitud de certificación ENISA como empresa emergente para activar el régimen de la Ley Startups: tipo reducido del 15% en IS, aplazamiento de deudas tributarias y régimen favorable para empleados y fundadores.
El desafio
España ofrece uno de los marcos regulatorios más favorables de Europa para emprendedores extranjeros que quieran crear su startup o empresa aquí. Pero obtener el visado de emprendedor no es automático: requiere demostrar que el proyecto tiene interés económico para España, superar la evaluación de organismos como ENISA, y preparar un expediente sólido que convenza a la autoridad migratoria. La mayoría de las denegaciones se producen por una presentación inadecuada del proyecto o por no entender qué criterios evalúa realmente la administración.
Nuestra solución
En BMC preparamos y gestionamos el proceso completo de obtención del visado de emprendedor: análisis de elegibilidad del proyecto, estructuración de la documentación del plan de negocio según los criterios ENISA, tramitación ante el consulado o la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, y coordinación con la constitución de la sociedad y la activación del régimen fiscal de la Ley Startups si procede.
Visado de emprendedor en España: autorización de residencia para nacionales extracomunitarios que quieran desarrollar en España un proyecto empresarial innovador o de interés económico, sin umbral mínimo de inversión pero con evaluación favorable de ENISA u organismo equivalente. Plazo de evaluación ENISA: 4-8 semanas. Autorización inicial: 3 años (prorrogable por 2). Compatible con Ley Startups (IS 15%) y régimen Beckham (art. 93 LIRPF). Marco legal: art. 69 Ley 14/2013 (vigente tras supresión Golden Visa).
El visado de emprendedor está regulado por el artículo 69 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Permite a nacionales extracomunitarios obtener residencia en España para desarrollar actividades emprendedoras o empresariales de interés económico para el país, sin necesidad de acreditar inversión mínima, sino en función del potencial del proyecto. El organismo evaluador principal para proyectos tecnológicos e innovadores es ENISA (Empresa Nacional de Innovación). La autorización inicial tiene una duración de hasta 3 años, prorrogable. Los emprendedores cuya empresa obtenga la certificación de empresa emergente por ENISA pueden activar el régimen fiscal de la Ley 28/2022: tipo reducido del 15% en Impuesto de Sociedades durante cuatro ejercicios con base imponible positiva.
Este servicio forma parte de nuestra asesoría legal.
España como destino emprendedor: un marco legal diseñado para atraer talento
España se ha posicionado como uno de los destinos europeos más atractivos para emprendedores extranjeros que quieren crear su startup o empresa. El ecosistema de Madrid, Barcelona y Valencia está entre los más activos de Europa, y el marco legal —la combinación de la Ley 14/2013 con la Ley 28/2022— ofrece una ruta de residencia específica para emprendedores junto con ventajas fiscales relevantes desde el primer día.
El visado de emprendedor es la puerta de entrada para quienes quieren venir a España a crear un negocio innovador, sin la exigencia de capital mínimo que caracteriza al visado de inversor. El criterio es el potencial del proyecto: su carácter innovador, su capacidad de generar empleo en España, su impacto socioeconómico o su aportación a la I+D nacional.
Ley 14/2013 artículo 69: la base legal del visado de emprendedor
El artículo 69 de la Ley 14/2013 establece que los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que deseen entrar y residir en España para llevar a cabo una actividad empresarial de carácter innovador con especial interés económico para España, previa obtención del informe favorable del organismo competente, podrán obtener la autorización de residencia para emprendedores.
El «interés económico para España» no está definido con umbrales numéricos rígidos. La administración evalúa el proyecto de forma cualitativa, analizando su potencial de impacto. ENISA —la Empresa Nacional de Innovación— es el organismo evaluador de referencia para proyectos de carácter tecnológico e innovador. Para proyectos de otros sectores, la evaluación puede realizarla la comunidad autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad o la cámara de comercio competente.
El proceso de evaluación ENISA: cómo preparar un expediente exitoso
La evaluación de ENISA es el paso más crítico del proceso. Un proyecto tecnológicamente sólido puede recibir un informe desfavorable si la presentación no se ajusta a los criterios que el organismo aplica en su análisis. La experiencia en la gestión de expedientes ENISA nos permite estructurar el plan de negocio de forma que responda directamente a las preguntas que el evaluador se va a hacer:
Innovación y diferenciación tecnológica. ENISA analiza si el proyecto aporta algo genuinamente nuevo o si mejora de forma significativa soluciones existentes. La claridad en la descripción del componente tecnológico diferencial es fundamental.
Modelo de negocio y escalabilidad. El proyecto debe demostrar que tiene un modelo de monetización viable y que puede escalar. Proyecciones financieras realistas, con hipótesis bien fundamentadas, son más convincentes que cifras extraordinarias sin respaldo.
Plan de inversión y generación de empleo en España. ENISA valora positivamente el compromiso de crear empleo local y el plan de inversión en España. Detallar qué roles se van a contratar, en qué plazos y con qué coste añade credibilidad al expediente.
Equipo fundador. La experiencia del emprendedor en el sector, sus credenciales técnicas o empresariales, y la complementariedad del equipo son factores que ENISA pondera positivamente.
Importe de inversión mínimo: el criterio cualitativo
A diferencia del visado de inversor —que exige umbrales cuantitativos concretos— el visado de emprendedor no tiene un importe de inversión mínimo legalmente establecido. La Ley 14/2013 y el Reglamento de la Ley de Emprendedores no fijan una cifra mínima: el criterio es la calidad del proyecto y su interés para España.
En la práctica, el organismo evaluador analiza el plan de inversión para verificar que es coherente con el proyecto y que el emprendedor tiene acceso a los recursos necesarios para llevarlo a cabo. Un proyecto sólido con una financiación inicial de 50.000-100.000 euros puede obtener informe favorable si el plan de negocio y las proyecciones son convincentes. Un proyecto con mayor inversión pero sin cohesión técnica puede ser desfavorable. La clave está en la coherencia entre proyecto, plan de negocio y recursos disponibles.
Duración de la residencia: 3 años con renovaciones sucesivas
La autorización de residencia para emprendedores tiene una duración inicial de hasta 3 años, lo que la sitúa entre las autorizaciones de mayor vigencia del sistema migratorio español. Es renovable por períodos de 2 años sucesivos, siempre que el emprendedor acredite que el proyecto sigue activo y que mantiene la actividad empresarial en España.
En la renovación, la administración puede requerir documentación que acredite la evolución del negocio: facturación, empleados contratados, inversión realizada, y cualquier otra evidencia del desarrollo del proyecto. Un seguimiento activo de la documentación empresarial desde el inicio facilita enormemente este proceso.
Ley Startups: el complemento fiscal perfecto
La Ley 28/2022 —la Ley de Startups— es el complemento fiscal natural del visado de emprendedor. Para empresas tecnológicas o innovadoras que hayan obtenido la certificación de empresa emergente por ENISA, la ley establece un régimen fiscal específico:
Tipo reducido en el Impuesto de Sociedades. El 15% durante los primeros cuatro ejercicios fiscales en que la empresa tenga base imponible positiva, en lugar del tipo general del 25%. Para una startup en crecimiento, este diferencial puede suponer un ahorro significativo en los primeros años de rentabilidad.
Aplazamiento de deudas tributarias. En los dos primeros ejercicios con base imponible positiva, la empresa puede solicitar el aplazamiento de la deuda del Impuesto de Sociedades sin necesidad de aportar garantías y sin devengo de intereses. Esta medida mejora el flujo de caja en el momento crítico de la primera rentabilidad.
Régimen de stock options para empleados. Las opciones sobre participaciones en empresas emergentes certificadas tienen un régimen fiscal favorable: exención de los primeros 50.000 euros anuales de retribución en opciones y tributación como ganancia patrimonial —en lugar de rendimiento del trabajo— en el momento de la venta. Esto hace que los planes de equity sean más atractivos para empleados técnicos clave.
Deducción para inversores. Los business angels y otros inversores personas físicas pueden deducir el 50% de su inversión en el IRPF, con una base máxima de 100.000 euros anuales. Este incentivo hace mucho más atractivo el ticket de inversión en startups españolas certificadas.
Constitución de la sociedad: del visado al negocio activo
Una vez obtenido el visado o la autorización de residencia, el emprendedor tiene un plazo para constituir la sociedad en España. Coordinamos todo el proceso de puesta en marcha:
La elección de la forma jurídica —habitualmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)— se hace considerando las necesidades del proyecto, los planes de entrada de inversores y la estructura de la propiedad intelectual. Gestionamos la constitución ante notario, la inscripción en el Registro Mercantil, el alta en la AEAT, la gestión de la identidad digital y la apertura de cuenta bancaria empresarial, incluyendo la solicitud de certificación ENISA como empresa emergente para activar el régimen de la Ley Startups.
Resultados que puede esperar
- Evaluación previa de viabilidad del proyecto antes de iniciar el proceso, con estimación de probabilidad de éxito
- Plan de negocio estructurado según criterios ENISA, con la presentación técnica que maximiza la posibilidad de informe favorable
- Expediente completo y revisado, con todos los documentos en el formato requerido
- Tramitación ante el consulado o la UGE-CE con seguimiento activo hasta la resolución
- Constitución de la sociedad en España y activación del régimen Ley Startups en el menor tiempo posible
- Reagrupación familiar gestionada en paralelo
España ofrece una oportunidad real para emprendedores extranjeros que quieran crear su empresa en Europa con un marco legal favorable, un ecosistema emprendedor activo y ventajas fiscales concretas desde el primer día. La clave está en presentar el proyecto correctamente y gestionar el proceso con la eficiencia que requiere cada paso.
Errores frecuentes en la tramitación del visado de emprendedor
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Presentar un plan de negocio genérico sin adaptarlo a los criterios del ENISA. El informe favorable del ENISA (Empresa Nacional de Innovación) es el requisito más valorado en la tramitación del visado de emprendedor, porque acredita el carácter innovador y el interés general del proyecto con mayor peso que otros documentos. Un plan de negocio que no aborda específicamente los criterios del ENISA —innovación tecnológica, escalabilidad, generación de empleo cualificado, impacto económico— tiene pocas posibilidades de obtener el informe favorable.
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Confundir el visado de emprendedor con el de nómada digital. El visado de emprendedor requiere crear una empresa en España y desarrollar la actividad emprendedora en territorio español. El visado de nómada digital permite trabajar de forma remota para empresas o clientes extranjeros residiendo en España. Son dos figuras distintas con requisitos muy diferentes. Los emprendedores que trabajan principalmente para clientes fuera de España y no crean empleo local tienen más probabilidades de obtener el visado de nómada digital que el de emprendedor.
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No planificar la coordinación con el régimen fiscal de la Ley Startups. La Ley 28/2022 de Startups introdujo beneficios fiscales específicos para las startups innovadoras, incluyendo un tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante los primeros cuatro años con base imponible positiva, la deducción del 50% por inversión en startups, y la exención de las stock options hasta 50.000 euros anuales. La coordinación entre la tramitación del visado y la calificación como empresa emergente ante la ENISA es el punto de partida para acceder a estos beneficios desde el primer día de actividad.
Cronograma típico de la tramitación del visado de emprendedor
Fase 1 — Preparación del proyecto (4-6 semanas). Elaboración del plan de negocio, obtención de documentación de la empresa, apertura de cuenta bancaria española (si procede), y preparación de la solicitud del informe favorable ante el organismo autonómico o la ENISA.
Fase 2 — Informe favorable (4-12 semanas). Presentación de la solicitud ante el órgano competente. El plazo de resolución varía según el organismo: la ENISA puede tardar entre 30 y 90 días. El informe favorable es válido por seis meses para presentar la solicitud de visado.
Fase 3 — Solicitud del visado (2-4 semanas). Presentación de la solicitud ante la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) o la Oficina Consular española en el país de residencia del solicitante. El visado consular inicial se concede por aproximadamente 1 año; una vez en España, el titular puede solicitar la autorización de residencia para emprendedores, que tiene una duración de hasta 3 años, renovables si se mantiene la actividad emprendedora.
Fase 4 — Instalación y activación. Obtención del NIE, alta en el RETA o en la Seguridad Social, apertura de cuenta bancaria, inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, y solicitud de calificación como empresa emergente ante la ENISA si procede.
La Ley 28/2022 de Startups (Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes) ha reforzado significativamente el atractivo de España para emprendedores internacionales al combinar el visado de emprendedor con ventajas fiscales concretas: tipo reducido del 15% en el IS durante los primeros cuatro ejercicios con base imponible positiva, deducción del 50% para inversores en empresas emergentes (hasta 100.000€ anuales), y posibilidad de diferir el pago del IRPF de opciones sobre participaciones hasta la transmisión de las mismas. Para los emprendedores que se trasladan a España, la combinación del visado de emprendedor con el régimen fiscal especial de impatriados de la Ley Beckham puede resultar en una carga fiscal muy competitiva: tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española durante seis años. La coordinación desde el primer día entre la tramitación migratoria y la planificación fiscal es el elemento diferencial de nuestro servicio.
España es uno de los destinos más atractivos de Europa para emprendedores internacionales en 2026: la combinación del visado de emprendedor, los beneficios fiscales de la Ley Startups y el régimen de impatriados de la Ley Beckham crea un paquete de atractivo difícilmente comparable en el resto de Europa. Nuestro equipo gestiona el proceso completo — migración, constitución de empresa, calificación como empresa emergente y planificación fiscal — para que el emprendedor pueda centrarse en su proyecto desde el primer día.
Qué Incluye Nuestro Servicio para Emprendedores Extranjeros
Análisis de viabilidad del proyecto
Evaluación del proyecto empresarial frente a los criterios de interés económico para España: innovación, empleo, I+D, exportación. Determinación de la viabilidad de la solicitud y de la mejor vía de presentación.
Preparación del expediente ENISA
Estructuración del plan de negocio según los criterios de evaluación de ENISA: modelo de negocio, análisis de mercado, proyecciones financieras, plan de inversión y empleo. Redacción técnica orientada a la obtención del informe favorable.
Tramitación migratoria completa
Presentación de la solicitud ante el consulado español o la UGE-CE, gestión de la documentación personal y empresarial, seguimiento del expediente y respuesta a requerimientos adicionales.
Constitución de la sociedad en España
Elección de la forma jurídica óptima, constitución de la sociedad, gestión de la identidad digital (certificado, DNIe electrónico), alta fiscal y apertura de cuenta bancaria empresarial.
Activación del régimen Ley Startups
Solicitud de certificación ENISA como empresa emergente para activar el régimen fiscal de la Ley 28/2022: tipo IS reducido, aplazamiento de deudas tributarias y régimen de stock options.
Reagrupación familiar
Gestión de las autorizaciones de residencia para cónyuge, pareja de hecho e hijos a cargo, en trámite simultáneo o posterior a la del emprendedor principal.
Resultados que hablan
Análisis y perspectivas
5 años asesorando clientes internacionales
Preguntas Frecuentes sobre el Visado de Emprendedor en España
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