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V0615-24 9 de abril de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

La exclusión del método de estimación objetiva por superar los límites de ingresos surtirá efectos en el año siguiente

El consultante pregunta cuándo quedaría excluido del método de estimación objetiva si en 2024 supera el límite de ingresos. La DGT responde que la exclusión se aplica desde el inicio del año inmediato posterior.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en 2024 superase el límite excluyente por volumen de ingresos del método de estimación objetiva, cuando quedaría excluido del método de estimación objetiva.

El criterio de la DGT

La exclusión del método de estimación objetiva por superar los límites establecidos producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior al que se produzca la circunstancia. Si la causa de exclusión ocurre en 2024, el contribuyente quedará excluido en 2025. Esta exclusión obligará a aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa durante los tres años siguientes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0615-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/04/2024 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 34 Descripción de hechos El consultante ha iniciado en febrero de 2024 una actividad forestal a través de una comunidad de bienes, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Cuestión planteada Si en 2024 superase el límite excluyente por volumen de ingresos del método de estimación objetiva, cuando quedaría excluido del método de estimación objetiva. Contestación completa En el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se regula la exclusión del método de estimación objetiva, estableciendo: “1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo. La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia. 2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento. 3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en se haya producido la causa de exclusión. En el caso planteado, como la circunstancia se produciría en 2024, el consultante quedaría excluido en el año 2025 y esta exclusión del método de estimación objetiva afectaría a los tres años siguientes a 2024, es decir, 2025, 2026 y 2027. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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