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V1748-19 10 de julio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

La capacidad de carga se calcula restando las taras de la masa total máxima autorizada

Un transportista de mercancías por carretera consulta cómo determinar el módulo de capacidad de carga de su vehículo. La DGT explica que debe restarse la suma de las taras de los vehículos portantes de la masa total máxima autorizada, con un límite de 40 toneladas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinación del módulo capacidad de carga.

El criterio de la DGT

La capacidad de carga es la diferencia entre la masa total máxima autorizada (con un límite de 40 toneladas y considerando limitaciones administrativas de la Tarjeta de Inspección Técnica) y la suma de las taras de los vehículos portantes. En el caso de cabezas tractoras con distintos semirremolques, la tara se evalúa en ocho toneladas como máximo, y si se usan contenedores, la tara de estos es de tres toneladas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1748-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/07/2019 Normativa Orden HAC/1264/2018, Anexo II, Instr. IRPF 10ª Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera. La actividad se desarrolla con una cabeza tractora y el mismo semirremolque. El semirremolque tiene una limitación de carga útil de 10 toneladas. Cuestión planteada Determinación del módulo capacidad de carga. Contestación completa El módulo capacidad de carga se encuentra definido en la regla 10ª del anexo II de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), que establece: “10ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales. En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo. Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.”. De acuerdo con esta definición, la capacidad de carga se determinará por diferencia entre masa total autorizada, teniendo en cuenta las limitaciones administrativas que pudiesen reseñarse en las Tarjetas de Inspección Técnica del vehículo o conjunto de vehículos, con el límite de 40 tonelada, y las taras que correspondan a los vehículos portantes. Esta capacidad de carga se expresará en toneladas. En el caso planteado, el consultante manifiesta que la actividad se desarrolla siempre con la misma cabeza tractora y el mismo semirremolque, la capacidad de carga a computar será la diferencia entre la masa total autorizada de los citados vehículos, teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas y con el límite de 40 toneladas, y la suma de las taras correspondientes a la cabeza tractora y el semirremolque. Al no haber aportado el consultante las Tarjetas de Inspección Técnica de los vehículos afectos a la actividad, no se puede determinar concretamente el módulo capacidad de carga. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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