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V4840-16 10 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

No se puede aplicar la estimación objetiva ni el régimen simplificado de IVA si se superan los vehículos permitidos

Una transportista pregunta si puede mantener la estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA tras haber dado de alta tres vehículos adicionales en 2015, aunque los diera de baja rápidamente. La DGT responde que, al haber superado la magnitud de 4 vehículos en algún momento del año, debe cambiar de régimen en el ejercicio siguiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en 2016, puede seguir determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.

El criterio de la DGT

Para la actividad de transporte de mercancías por carretera, la magnitud establecida es de 4 vehículos cualquier día del año. Si se supera esta magnitud, se quedan excluidos los regímenes especiales en el año inmediato posterior. Por tanto, al haber tenido más de 4 vehículos en algún momento de 2015, en 2016 debe aplicar el método de estimación directa y el régimen general del IVA.

Implicaciones prácticas

  • La superación de la magnitud de vehículos en cualquier momento del ejercicio obliga al cambio de régimen en el año siguiente.
  • El exceso de vehículos conlleva la exclusión obligatoria de la estimación objetiva de IRPF y del régimen simplificado de IVA.
  • El contribuyente debe aplicar el método de estimación directa y el régimen general de IVA en el ejercicio inmediato posterior al exceso.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal del paso de la estimación objetiva a la estimación directa.
  • Analizar la conveniencia de mantener la flota de vehículos frente a la pérdida de los regímenes especiales.

Checklist

  • Comprobar el número máximo de vehículos registrados en la actividad durante todo el ejercicio.
  • Verificar si la magnitud de vehículos ha superado el límite de 4 en algún día del año.
  • Confirmar la aplicación del régimen general de IVA para el ejercicio siguiente si se ha superado el límite.
  • Validar el cambio al método de estimación directa en el IRPF tras el exceso de vehículos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4840-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/11/2016 Normativa Orden HAP/2430/2015, art. 3. Descripción de hechos La consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA. En 2015, la actividad se ejercía con dos vehículos. En octubre, por un contrato de transporte que no se llevó a cabo, dio de alta otros tres vehículos, que dio de baja dos días más tarde, sin haber prestado ningún servicio de transporte. Cuestión planteada Si en 2016, puede seguir determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. Contestación completa En el artículo 3 de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre), se definen las magnitudes excluyentes de estos regímenes especiales. En el apartado 1, letra d) del mencionado artículo se establecen las magnitudes específicas para cada actividad económica. En el caso de la actividad de transporte de mercancías por carretera, la magnitud establecida es de “4 vehículos cualquier día del año”, magnitud que si se supera excluye de la aplicación de estos regímenes en el año inmediato posterior. En el caso planteado, la consultante ha tenido durante algún día de 2015 más 4 vehículos destinados a la actividad, por lo que ha superado la magnitud específica establecida para la actividad de transporte de mercancías por carretera, por lo que en 2016 no podrá aplicar estos regímenes especiales, debiendo determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda, y tributar por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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