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Planificación Fiscal para Empresas: Optimice su Carga Tributaria

Estrategias fiscales legales y eficientes para reducir la carga tributaria de su empresa y su patrimonio personal.

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Ahorro fiscal generado
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Aplica esto a tu empresa?

¿Estoy pagando más impuestos de los que debería según la ley?

¿Tengo una estrategia fiscal para el próximo ejercicio o solo reacciono al cierre?

¿Mi estructura societaria es fiscalmente óptima para mi nivel de actividad y patrimonio?

¿Estoy aprovechando todas las deducciones y bonificaciones fiscales disponibles?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de planificación fiscal: auditoría, estrategia e implementación

01

Auditoría de situación fiscal

Revisamos su estructura societaria, operaciones recurrentes, régimen fiscal aplicable y cumplimiento normativo para identificar ineficiencias y riesgos.

02

Diseño de estrategia

Elaboramos un plan fiscal personalizado que optimice la tributación de su empresa y su patrimonio, respetando el marco legal vigente.

03

Implementación

Ejecutamos las medidas acordadas: reestructuraciones societarias, elección de regímenes fiscales, planificación de operaciones y optimización de deducciones.

04

Seguimiento y cumplimiento

Monitorizamos los cambios normativos, revisamos periódicamente la estrategia y aseguramos el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias.

El desafio

Muchas empresas pagan más impuestos de los necesarios por falta de planificación. Las decisiones fiscales se toman de forma reactiva, sin anticipar las consecuencias tributarias de las operaciones del negocio. El resultado son oportunidades pérdidas, contingencias inesperadas y una carga fiscal que erosiona la rentabilidad.

Nuestra solución

Diseñamos estrategias de planificación fiscal personalizadas que reducen su carga tributaria de forma legal y sostenible. Analizamos su situación global --societaria, patrimonial y personal-- para identificar ineficiencias y proponer soluciones que se anticipen a los cambios normativos.

La planificación fiscal es la organización lícita de las actividades económicas y la estructura patrimonial de una persona física o jurídica para minimizar la carga tributaria mediante el aprovechamiento de las opciones que la normativa vigente ofrece, sin simulación ni abuso de derecho, según el principio de economía de opción reconocido por el Tribunal Supremo español. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), los principales instrumentos de planificación son la reserva de capitalización (Art. 25 bis LIS), la reserva de nivelación para pymes (Art. 105 LIS), la compensación de bases imponibles negativas (Art. 26 LIS), las deducciones por I+D+i (Art. 35 LIS), el Patent Box (Art. 23 LIS) y la exención de dividendos y plusvalías intragrupo (Art. 21 LIS). El Art. 15 de la Ley General Tributaria (LGT) regula la cláusula antiabuso, que permite a la AEAT recalificar operaciones sin motivo económico válido cuyo propósito principal sea la obtención de una ventaja fiscal.

Por que la planificación fiscal es crítica para la rentabilidad de su empresa

La mayoría de empresas españolas pagan más impuestos de los que les corresponde por ley, no porque cometan infracciones sino porque toman las decisiones fiscales de forma reactiva: al final del ejercicio, cuando ya hay poco margen de maniobra. Una decisión de inversión tomada en diciembre sin anticipar su impacto fiscal puede costar el doble de lo necesario. Una estructura societaria con dos o tres empresas sin una holding puede estar generando doble tributación de dividendos y complicando innecesariamente la planificación sucesoria del empresario. Y una retribución del socio-administrador sin optimizar entre salario, dividendo y retribución en especie puede suponer una diferencia de 20.000 a 50.000 euros anuales en la factura fiscal total del grupo económico.

Nuestro proceso de planificación fiscal: auditoría, estrategia e implementación

Nuestro equipo fiscal inicia siempre con un diagnóstico riguroso: auditamos la estructura societaria, los regímenes fiscales aplicados, las deducciones aprovechadas, las operaciones entre partes vinculadas y la retribución del empresario. Ese diagnóstico revela invariablemente oportunidades de ahorro que no se habian identificado. Sobre esa base diseñamos un plan fiscal personalizado con medidas concretas y su impacto cuantificado: reestructuraciones societarias, elección de regímenes fiscales especiales, optimización de amortización fiscal y deducciones I+D+i, Patent Box, planificación de dividendos, y estructura de retribución del socio-administrador. Implementamos las medidas acordadas y monitorizamos el cumplimiento y los cambios normativos de forma proactiva durante todo el ejercicio, no solo al cierre.

La planificación fiscal se apoya en el principio de economía de opcion reconocido por el Tribunal Supremo: el contribuyente tiene derecho a organizar su actividad de la forma fiscalmente más eficiente, siempre que no haya simulación ni abuso de derecho. El Art. 15 de la LGT regula el conflicto en la aplicación de la norma tributaria — cláusula antiabuso — que permite a la AEAT recalificar operaciones sin motivo económico válido. La normativa del Impuesto sobre Sociedades — Ley 27/2014 — ofrece un amplio catálogo de incentivos: exención de dividendos y plusvalias intragrupo (participation exemption del Art. 21), deducciones por I+D+i (Art. 35), Patent Box (Art. 23), reserva de capitalización (Art. 25) y reserva de nivelacion para pymes (Art. 105). La optimización del IRPF del empresario se sustenta en los Arts. 17-32 de la Ley 35/2006 sobre rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas.

Resultados reales en planificación fiscal: ahorro cuantificado antes de comprometer honorarios

  • Diagnóstico con cuantificacion del ahorro potencial identificado: cifras concretas antes de comprometer honorarios adicionales.
  • Plan fiscal anual personalizado con medidas priorizadas por impacto y complejidad de implementación.
  • Ahorro fiscal medio del 15-25% sobre la factura tributaria actual en empresas sin planificación previa.
  • Estructura societaria y retributiva optimizada, documentada y defendible ante la AEAT.
  • Revisión proactiva ante cada cambio normativo relevante para mantener la eficiencia fiscal sin necesidad de auditoría retrospectiva.

Nuestro equipo fiscal se mantiene permanentemente actualizado sobre cambios legislativos, doctrina administrativa y jurisprudencia de los tribunales. Esta vigilancia continua nos permite anticipar oportunidades y prevenir contingencias antes de que se materialicen.

La planificación fiscal eficiente no es un ejercicio puntual de fin de ejercicio: es un proceso continuo que acompaña cada decisión relevante del negocio. Cuando una empresa afronta una operación corporativa, una reestructuración o una expansión internacional, las consecuencias fiscales deben analizarse desde el primer momento, no cuando el acuerdo ya está cerrado. Las decisiones tomadas sin considerar su dimensión tributaria generan costes evitables que se acumulan ejercicio tras ejercicio.

Trabajamos con empresas de todos los tamaños, desde pymes familiares hasta grupos con múltiples sociedades y operaciones en el extranjero. En cada caso, el punto de partida es un diagnóstico riguroso que pone sobre la mesa la situación real: regímenes fiscales aplicados, deducciones aprovechadas, riesgos de contingencia y oportunidades no exploradas. Solo desde ese conocimiento preciso es posible diseñar una estrategia que funcione.

La integración de la fiscalidad con la estructura societaria es uno de los vectores de mayor valor. Una holding bien diseñada puede separar activos operativos de activos patrimoniales, facilitar la reinversion de beneficios sin coste fiscal adicional y simplificar la planificación sucesoria del empresario. Estos beneficios, multiplicados a lo largo de varios ejercicios, representan una ventaja competitiva real y medible. Nuestros expertos en reestructuraciones trabajan conjuntamente con el equipo fiscal para garantizar que cualquier cambio estructural se ejecute con la máxima eficiencia tributaria.

Más allá de la estructura, la optimización de deducciones es otro pilar fundamental. España ofrece incentivos fiscales significativos para la inversión en I+D+i, la creación de empleo, las inversiones en zonas deprimidas y la internacionalización. Sin embargo, muchas empresas no los aplican correctamente por falta de conocimiento o por no documentarlos de forma adecuada. Nuestro equipo garantiza que cada euro de deducción al que tiene derecho se materialice en su declaración y este respaldado por la documentación necesaria para resistir una eventual comprobación de la AEAT. El compliance fiscal continuo es el complemento indispensable de cualquier estrategia de planificación.

La planificación de la retribución del socio-administrador y de los dividendos completa el cuadro. La combinacion óptima entre salario, dividendo, retribución en especie y aportaciones a planes de pensiones puede suponer diferencias sustanciales en la carga fiscal total del grupo económico. Planificamos de forma integrada la tributación de la empresa y la personal del empresario, porque ambas son caras de la misma moneda. La dimensión patrimonial no puede ignorarse: el Impuesto sobre el Patrimonio y la planificación del Impuesto de Sucesiones son variables que afectan directamente a las decisiones estructurales del grupo. Para empresas con actividad o activos en Canarias, el régimen de la Zona Especial Canaria es un instrumento de planificación de primer orden que puede reducir el Impuesto sobre Sociedades al 4%. Y para los inversores con posiciones relevantes en criptoactivos, la correcta integración de estos activos digitales en la estrategia fiscal global es una dimensión emergente de creciente importancia.

Áreas clave de planificación fiscal

Planificación fiscal societaria

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el eje central de la planificación para la empresa. La Ley 27/2014 (LIS) ofrece un catálogo de mecanismos que, correctamente aplicados, reducen de forma sustancial la base imponible o la cuota a pagar:

  • Bases imponibles negativas (BINs): La compensación de pérdidas de ejercicios anteriores (Art. 26 LIS) no tiene límite temporal, aunque con restricciones cuantitativas para grandes empresas (bases superiores a 20M€, límite del 50% o 25%). Una planificación adecuada anticipa el momento óptimo de compensación.
  • Reserva de capitalización (Art. 25 LIS): Permite reducir la base imponible en un 15% del incremento de fondos propios, incentivando la autofinanciación frente al endeudamiento. Para un grupo con beneficios de 2M€, el ahorro puede superar los 37.500€ anuales.
  • Reserva de nivelación para pymes (Art. 105 LIS): Las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10M€) pueden reducir la base imponible hasta en un 10% (máximo 1M€) para compensar pérdidas futuras o diferir la tributación cinco ejercicios.
  • Tipo reducido para pymes: El tipo del 23% aplica a empresas con cifra de negocios inferior a 1M€. La optimización de la cifra de negocios del grupo es una variable de primer orden cuando se opera cerca del umbral.
  • Exención de dividendos y plusvalías (Art. 21 LIS): La participation exemption exime del IS los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones con al menos un 5% de participación mantenida durante un año. Fundamental en estructuras holding y en operaciones de desinversión.

Planificación fiscal patrimonial

La tributación personal del empresario —socio y administrador— no puede planificarse de forma aislada respecto a la fiscal empresarial. Las principales variables son:

  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP): La exención de la empresa familiar (Art. 4 Ocho.Dos LIP) protege del IP el valor de las participaciones en empresas cuando se ejercen funciones de dirección con retribución superior al 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Planificar correctamente esta exención es crítico en patrimonios superiores a 1M€.
  • IRPF y retribución del socio-administrador: La combinación óptima entre rendimientos del trabajo (nómina), dividendos y retribución en especie (seguro médico, vehículo, formación) puede suponer diferencias de 15.000 a 40.000€ anuales en la cuota conjunta IS+IRPF del grupo. Los rendimientos del capital mobiliario tributan al 19-28% (escala del ahorro, Art. 66 Ley 35/2006), mientras que los del trabajo lo hacen a tarifa general (hasta el 47%).
  • Donaciones inter vivos y reducción en base: En la planificación de la transmisión del patrimonio empresarial, las donaciones de participaciones con aplicación de la reducción del 95% del ISD (Art. 20.6 Ley 29/1987) son el instrumento más eficiente cuando el donatario cumple los requisitos de empresa familiar.
  • Pactos sucesorios: Las comunidades autónomas con derecho civil propio (Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares, Cataluña) permiten instrumentos sucesorios que adelantan la transmisión evitando el devengo del ISD o difiriéndolo, con ventajas adicionales en la actualización de valores a efectos del IRPF del transmitente.

Operaciones vinculadas y precios de transferencia

Las operaciones entre entidades del mismo grupo o entre socios y sus sociedades deben valorarse a precio de mercado (Art. 18 LIS). La documentación de estas operaciones no es solo un requisito de compliance: es también una herramienta de planificación que permite estructurar los flujos económicos intragrupo de forma eficiente y defensible:

  • Documentación TP: El RD 634/2015 establece los umbrales de documentación obligatoria: masterfile (grupo) para grupos con cifra de negocios consolidada superior a 45M€; local file para entidades con operaciones vinculadas superiores a 250.000€ con la misma contraparte. Una documentación sólida es la primera línea de defensa ante una comprobación de la AEAT.
  • Safe harbors: El Art. 18.6 LIS establece reglas de valoración simplificadas para operaciones entre socio persona física y su sociedad (retribución del administrador, prestaciones de servicios del socio). La correcta aplicación de estos safe harbors reduce la incertidumbre y el riesgo de ajuste.
  • Acuerdos previos de valoración (APAs): Los APAs bilaterales o multilaterales con la AEAT (Arts. 91-93 LGT) proporcionan certeza jurídica sobre el precio de transferencia aplicado, eliminando el riesgo de ajuste futuro. Son especialmente recomendables en operaciones relevantes y recurrentes: management fees, royalties, financiación intragrupo.

Planificación fiscal internacional

Para grupos con actividad en más de un país o socios no residentes, la planificación fiscal internacional añade una capa de complejidad que, bien gestionada, abre oportunidades significativas:

  • Convenios de doble imposición (CDIs): España tiene suscritos más de 100 CDIs. La correcta aplicación de los tipos reducidos de retención sobre dividendos, intereses y cánones (en muchos casos 0-5% frente al 19% general del IRNR) es una variable directamente cuantificable. El CDI España-UE reduce la retención sobre dividendos intragrupo (Directiva Matriz-Filial) al 0% cuando se cumplen los requisitos mínimos de participación y antigüedad.
  • Directivas UE: La Directiva Matriz-Filial (2011/96/UE), la Directiva de Intereses y Cánones (2003/49/CE) y la Directiva de Fusiones (2009/133/CE) conforman el marco de neutralidad fiscal intraeuropeo. Su correcta aplicación elimina la doble imposición en flujos intragrupo y en reestructuraciones transfronterizas.
  • Sustancia económica: Tras BEPS y las Directivas ATAD 1 y 2, la sustancia económica real en cada jurisdicción es el requisito indispensable para que las estructuras internacionales sean defensibles. Una entidad holding en Países Bajos o Luxemburgo sin empleados, oficina real y toma de decisiones efectiva en esa jurisdicción no puede invocar los beneficios del CDI ni de las directivas.
  • CFC rules (Transparencia fiscal internacional — Art. 100 LIS): Las rentas de entidades controladas en jurisdicciones de baja tributación se imputan directamente a la matriz española si no hay sustancia. Planificar correctamente la estructura de grupo requiere auditar la exposición a estas normas y documentar la sustancia de cada entidad.

Incentivos fiscales sectoriales y territoriales

España ofrece incentivos fiscales específicos que pocas empresas aprovechan en su totalidad:

  • I+D+i (Art. 35 LIS): Deducción del 25-42% de los gastos en investigación y desarrollo, y del 12% en innovación tecnológica. Con la monetización (Art. 39.2 LIS), las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden cobrarse en efectivo con un descuento del 20%. Para empresas con inversión en I+D superior a 1M€, el impacto puede superar los 400.000€ anuales.
  • ZEC — Zona Especial Canaria: El régimen ZEC aplica un tipo del 4% en el IS a las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC para las bases imponibles dentro de límites establecidos (Art. 43 Ley 19/1994, modificada por RD-ley 8/2023). El plazo para inscribirse en la ZEC vence el 31 de diciembre de 2026, lo que lo convierte en una oportunidad urgente para empresas con presencia o actividad en Canarias.
  • Ley de Startups (Ley 28/2022): El tipo reducido del 15% en el IS durante los cuatro primeros ejercicios con base imponible positiva, la mejora del régimen de stock options (exención hasta 50.000€ anuales) y la deducción del 50% para inversores en empresas emergentes son los principales incentivos de esta norma.
  • Patent Box (Art. 23 LIS): La reducción del 60% de las rentas procedentes de la cesión de intangibles cualificados (patentes, modelos de utilidad, software protegido por derechos de autor) permite una tributación efectiva del 10% sobre esas rentas. Exige que el intangible se haya desarrollado, al menos parcialmente, por la entidad cedente.
  • Zonas Económicas Especiales y ZAL: La Zona Franca de Barcelona, la de Cádiz y otras zonas de actividad logística ofrecen suspensión de derechos arancelarios y diferimiento del IVA en importaciones, ventajas de coste financiero relevantes para empresas con actividad importadora o distribuidora.

Herramientas de planificación fiscal

Reestructuración societaria: régimen FEAC

El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores (FEAC — Arts. 76-89 LIS, en transposición de la Directiva 2009/133/CE) permite ejecutar reestructuraciones societarias con diferimiento total del impuesto, siempre que existan motivos económicos válidos. Las operaciones más frecuentes son:

  • Fusiones y escisiones: Concentración de negocios o separación de ramas de actividad sin coste fiscal inmediato. La escisión total o parcial permite segregar activos inmobiliarios o participaciones financieras de la actividad operativa, separando riesgos y facilitando la planificación sucesoria.
  • Aportaciones no dinerarias: La aportación de ramas de actividad o de participaciones societarias a una holding permite construir la estructura de grupo deseada sin generar plusvalías gravables en el momento de la aportación.
  • Canje de valores: La canje de participaciones en una operación de concentración permite a los socios recibir participaciones de la entidad adquirente sin tributar por la ganancia patrimonial hasta la futura transmisión.

La comunicación previa a la AEAT (Art. 89.4 LIS) es obligatoria y el expediente de motivación económica es la pieza documental clave para resistir una eventual comprobación.

Holding companies y ETVE

La interposición de una sociedad holding española —o de una Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE, Arts. 107-108 LIS)— es el instrumento más eficiente para:

  • Centralizar la percepción de dividendos del grupo con exención del IS (Art. 21 LIS) cuando se cumplen los requisitos de participación.
  • Reinvertir beneficios intragrupo sin coste fiscal adicional.
  • Separar activos patrimoniales (inmuebles, carteras financieras) de los activos operativos, protegiendo el patrimonio acumulado de los riesgos del negocio.
  • Facilitar la entrada de inversores o la transmisión de participaciones con el menor impacto fiscal posible.
  • En el caso de la ETVE, permitir la distribución de dividendos a socios no residentes sin retención cuando el origen es una renta exenta (Art. 14.1.h IRNR).

Pactos sucesorios y protocolos familiares

En empresas familiares, la planificación de la transmisión generacional es una de las áreas de mayor valor añadido. Las herramientas disponibles son:

  • Reducción empresa familiar en el ISD (Art. 20.6 Ley 29/1987): Reducción del 95% en la base imponible del ISD sobre el valor de las participaciones transmitidas, condicionada al mantenimiento durante diez años y al ejercicio de funciones directivas por el donatario.
  • Protocolo familiar: Documento que regula las relaciones entre los socios-familiares, la política de dividendos, los mecanismos de entrada y salida, y la forma de resolver conflictos. No tiene eficacia fiscal directa pero es el marco sobre el que se articula la planificación sucesoria.
  • Pactos sucesorios en derechos civiles especiales: En Galicia (mejora y apartación), País Vasco (comunicación foral), Navarra (donación a título de dote), Aragón (fiducia sucesoria) y otras CCAA con derecho civil propio, los pactos sucesorios permiten anticipar la transmisión con ventajas fiscales relevantes respecto a la donación o herencia convencional.

Planes de retribución flexible y retribución en especie

La retribución en especie, dentro de los límites legales, permite convertir rentas del trabajo gravadas a tarifa general (hasta el 47%) en rentas exentas o de menor tributación:

  • Stock options (Art. 43 Ley 35/2006): Exención de hasta 50.000€ anuales para empleados de startups (Ley 28/2022). Para el resto de empresas, la diferencia entre precio de ejercicio y valor de mercado tributa como rendimiento del trabajo, pero puede diferirse hasta la transmisión si se cumplen determinados requisitos.
  • Phantom shares: No generan tributación en el momento de la concesión y permiten alinear el incentivo del directivo con la creación de valor sin dilución para los socios actuales.
  • Retribución en especie exenta (Art. 42 Ley 35/2006): Seguro médico (hasta 500€/año por beneficiario), ticket restaurante (hasta 13€/día), ticket transporte (hasta 136,36€/mes), cheque guardería (importe total del gasto), formación para el trabajo. Una política de compensación bien diseñada puede sustituir hasta 8.000-12.000€ de salario bruto anual por retribución en especie exenta, con el correspondiente ahorro en IRPF y cuotas a la Seguridad Social.

Consolidación fiscal de grupos

Los grupos de sociedades con participación directa o indirecta de al menos el 75% (Art. 58 LIS) pueden optar por el régimen de consolidación fiscal, que permite:

  • Compensar de forma inmediata los resultados positivos de unas sociedades del grupo con las pérdidas de otras, sin esperar a que estas generen BINs compensables en ejercicios posteriores.
  • Eliminar los resultados intragrupo (dividendos, plusvalías en transmisiones entre sociedades del grupo) evitando doble imposición interna.
  • Simplificar la gestión fiscal del grupo mediante una única declaración del IS consolidada.
  • Diferir la tributación sobre dividendos que no cumplan los requisitos del Art. 21 LIS a nivel individual pero sí a nivel consolidado.

La entrada y salida del régimen, la incorporación de nuevas sociedades y los efectos sobre las BINs previas al ingreso en el grupo son aspectos que requieren planificación cuidadosa.


Marco normativo de la planificación fiscal

Una planificación fiscal sólida requiere conocimiento preciso del marco legal vigente. Las principales normas son:

Impuesto sobre Sociedades — Ley 27/2014 (LIS)

La norma fundamental para la tributación de personas jurídicas. Los preceptos de mayor relevancia para la planificación son: Art. 21 (exención de dividendos y plusvalías intragrupo), Art. 23 (Patent Box), Art. 25 (reserva de capitalización), Art. 26 (compensación de BINs), Art. 35 (deducción I+D+i), Art. 39 (monetización de deducciones), Art. 58 y ss. (consolidación fiscal), Art. 76 y ss. (régimen FEAC), y Art. 100 (transparencia fiscal internacional).

IRPF — Ley 35/2006

La tributación de las personas físicas —socios, administradores, empleados— se rige por esta ley. Los Arts. 17-32 regulan los rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario y actividades económicas. El Art. 42 enumera las rentas en especie exentas. Los Arts. 33-37 y 46 regulan las ganancias patrimoniales y la base del ahorro. La planificación integrada IS+IRPF es imprescindible para optimizar la carga fiscal del grupo económico en su conjunto.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Ley 29/1987

Regula la tributación de las transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones) y mortis causa (herencias). El Art. 20 establece las reducciones aplicables, entre ellas la del 95% para la empresa familiar (apartado 6) y la de parentesco. La normativa autonómica en esta materia es determinante: la carga fiscal puede variar de forma muy significativa entre comunidades autónomas (desde el 1% efectivo en Madrid o Andalucía hasta tarifas superiores al 30% en otras CCAA).

Normativa foral: País Vasco y Navarra

Las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los Territorios Históricos (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) y la Ley Foral 26/2016 de Navarra establecen regímenes fiscales propios, con diferencias relevantes respecto a la normativa común: tipos más reducidos, deducciones específicas, regímenes de consolidación y FEAC con particularidades propias. Para grupos con actividad en el País Vasco o Navarra, el análisis del punto de conexión y la atribución de beneficios entre territorios es una variable de planificación de primer orden.

Directivas europeas

El marco comunitario condiciona la planificación fiscal internacional de cualquier grupo con operaciones en la UE:

  • Directiva Matriz-Filial (2011/96/UE): Exención de la doble imposición sobre dividendos distribuidos entre matrices y filiales de distintos Estados miembro, con participación mínima del 10% durante al menos un año.
  • Directiva de Intereses y Cánones (2003/49/CE): Exención de retención sobre pagos de intereses y cánones entre entidades asociadas de distintos Estados miembro.
  • Directiva de Fusiones (2009/133/CE): Neutralidad fiscal en reestructuraciones transfronterizas dentro de la UE — transpuesta en los Arts. 76-89 LIS.
  • ATAD 1 y ATAD 2 (2016/1164/UE y 2017/952/UE): Normas antiabuso armonizadas: limitación de la deducibilidad de intereses (EBITDA 30%), normas CFC, normas antiasimetría híbrida y cláusula general antiabuso.

Errores frecuentes en planificación fiscal

La falta de planificación fiscal sistemática se traduce en errores recurrentes que generan sobrecoste tributario evitable:

  1. Planificar solo al cierre del ejercicio. Cuando el ejercicio está cerrado, los márgenes de maniobra son mínimos. La planificación efectiva ocurre durante el ejercicio, antes de cada operación relevante. Esperar a diciembre para revisar la fiscalidad del año equivale a conducir mirando únicamente por el espejo retrovisor.

  2. Ignorar la conexión IS-IRPF. Optimizar el IS de la empresa sin analizar el IRPF del socio produce decisiones subóptimas. Una política de dividendos eficiente a nivel IS puede resultar ineficiente cuando se integra la tributación personal del socio, especialmente con rentas del trabajo elevadas que saturan los tramos superiores de la tarifa.

  3. No documentar los motivos económicos de las reestructuraciones. El régimen FEAC exige motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal. Ejecutar una fusión o escisión sin documentar adecuadamente esos motivos expone la operación a la regularización por la AEAT, que puede exigir el pago del IS diferido más intereses de demora y, en su caso, sanciones.

  4. Aplicar la exención del Art. 21 LIS sin verificar los requisitos. La participation exemption no aplica a participaciones en entidades con más del 70% de activos inmobiliarios que no realicen actividad económica, ni cuando la filial está en un territorio de nula tributación no cooperativo. Un error en la aplicación de esta exención puede suponer la regularización del dividendo o la plusvalía al tipo general del IS.

  5. Desaprovechar las deducciones por I+D+i por falta de documentación. Las empresas que realizan actividades de I+D+i tienen derecho a deducciones de hasta el 42% de los gastos, pero muchas no las aplican por no haber documentado correctamente los proyectos. La obtención de informes motivados vinculantes del Ministerio de Ciencia (Art. 35.4 LIS) elimina el riesgo de comprobación sobre la calificación de las actividades.

  6. No revisar la estructura cuando cambia el tamaño o la actividad del negocio. Una estructura societaria óptima para una empresa con 500.000€ de facturación puede ser ineficiente cuando la facturación supera los 5M€. El crecimiento orgánico o por adquisición cambia los umbrales relevantes (reducida dimensión, consolidación fiscal, TP) y puede hacer necesaria una reestructuración que, si no se acomete a tiempo, genera coste fiscal acumulado durante años.


¿Por qué elegir BMC para la planificación fiscal?

Cobertura nacional con enfoque integrado

Con nueve oficinas en las principales ciudades españolas —Madrid, Barcelona, Málaga, Valencia, Sevilla, Bilbao, Zaragoza, Las Palmas y Murcia— BMC ofrece asesoramiento fiscal con conocimiento de la normativa local, la doctrina de las Haciendas Forales y las particularidades de cada comunidad autónoma en tributos cedidos (Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre el Patrimonio). Una operación que se ejecuta en múltiples CCAA requiere asesoramiento coordinado, no un equipo fiscal en Madrid sin conocimiento de la normativa foral vasca o del régimen especial canario.

Equipo multidisciplinar bajo un mismo tejado

La planificación fiscal óptima no puede hacerse de forma aislada. En BMC, el equipo fiscal trabaja de forma integrada con los departamentos corporativo, laboral, mercantil y de fusiones y adquisiciones. Cuando una reestructuración societaria involucra aspectos laborales (subrogación de trabajadores, modificación de condiciones), mercantiles (modificaciones estatutarias, publicaciones registrales) y fiscales (FEAC, TP), el trabajo coordinado entre especialistas de cada área garantiza que la solución sea óptima en todos los planos, sin que la eficiencia fiscal se consiga a costa de contingencias en otros ámbitos.

Diagnóstico previo con cuantificación del ahorro

No facturamos la planificación sin antes demostrar su valor. El proceso comienza con un diagnóstico gratuito en el que identificamos las principales ineficiencias fiscales y cuantificamos el ahorro potencial. Solo si el ahorro identificado justifica la inversión en honorarios —lo que en nuestra experiencia ocurre en el 90% de los casos— avanzamos hacia la implementación. Esta aproximación elimina el riesgo económico para el cliente y alinea nuestros incentivos con los suyos.

Enfoque preventivo, no reactivo

Nuestra vigilancia normativa es permanente: seguimos los proyectos de ley en tramitación, las consultas vinculantes de la DGT relevantes para nuestros clientes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. Cuando un cambio normativo afecta a la estrategia de un cliente —como ocurrió con la modificación del Art. 21 LIS en la reforma de 2021 o con la limitación a la compensación de BINs introducida en 2013— informamos proactivamente y proponemos los ajustes necesarios antes de que el cliente tenga que preguntar.

Seguridad jurídica y documentación ante la AEAT

Toda estrategia diseñada por nuestro equipo está documentada con criterio defensivo: memos de planificación, justificación de motivos económicos, valoraciones de partes vinculadas y dictámenes cuando la operación lo requiere. Esta documentación no es burocracia: es la diferencia entre una planificación que resiste una comprobación de la AEAT y una que genera regularizaciones inesperadas. Más de 400 empresas asesoradas y más de 45M€ de ahorro fiscal generado sin una sola sanción firme por causa de las estrategias implementadas.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados reales en planificación fiscal: ahorro cuantificado antes de comprometer honorarios

Llevabamos años presentando el Impuesto de Sociedades sin cuestionar si la estructura era la adecuada. BMC identifico en la primera auditoría un ahorro de más de 80.000 euros anuales perfectamente legal. Ahora tenemos una planificación real, no solo cumplimiento.

Grupo Fuentes Maquinaria
CEO

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Que incluye nuestro servicio de planificación fiscal para empresas

Diagnóstico fiscal completo

Revisión exhaustiva de la situación fiscal actual: estructura, regímenes aplicables, cumplimiento e ineficiencias detectadas.

Planificación societaria y patrimonial

Diseño de la estructura óptima para la actividad empresarial y la gestión del patrimonio personal del empresario y sus socios.

Optimización de deducciones e incentivos

Identificación y aplicación de todas las deducciones disponibles: I+D+i, inversiones, creación de empleo y regímenes especiales.

Planificación sucesoria y de salida

Estrategias para la transmisión del negocio o del patrimonio con la mínima carga tributaria, incluyendo el protocolo familiar.

Seguimiento normativo proactivo

Monitorización continua de cambios legislativos y propuesta de ajustes para mantener la eficiencia fiscal a lo largo del tiempo.

Responsable de este servicio

Ana Garcia Montoya

Socia - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre planificación fiscal empresarial

El ahorro depende de su situación particular, pero es habitual encontrar ahorros de entre un 10% y un 30% sobre la factura fiscal anual. En reestructuraciones societarias o planificación sucesoria, los ahorros pueden ser significativamente mayores.
Absolutamente. La planificación fiscal es un derecho reconocido por la legislación española y europea. Se trata de aprovechar las opciones que la ley ofrece para organizar su actividad de la forma fiscalmente más eficiente. No tiene nada que ver con la evasion o el fraude fiscal.
Todas: desde autónomos y pymes hasta grandes corporaciones y grupos empresariales. Cuanto mayor es la complejidad del negocio (múltiples sociedades, operaciones internacionales, patrimonio inmobiliario), mayor es el potencial de optimización.
Lo ideal es planificar al inicio del ejercicio fiscal o antes de cualquier operación relevante (compraventa de activos, reestructuración, operación corporativa, planificación sucesoria). La planificación reactiva al final del ejercicio tiene un margen de maniobra mucho más limitado.
Una planificación fiscal bien documentada y basada en criterios legales sólidos no aumenta el riesgo de inspección. De hecho, mejora la posición defensiva ante una eventual comprobación, ya que todas las decisiones están justificadas y soportadas.
Sí. La fiscalidad empresarial y la personal están estrechamente ligadas. Planificamos de forma integrada la tributación de la empresa, los dividendos, la retribución del directivo y la sucesión del patrimonio.
Monitorizamos de forma continua los cambios legislativos y jurisprudenciales. Cuando un cambio afecta a la estrategia diseñada, proponemos los ajustes necesarios de forma proactiva para mantener la eficiencia fiscal.
La fiscalidad eficiente no puede disenarse de forma aislada. Trabajamos codo a codo con el equipo directivo para integrar la dimensión fiscal en cada decisión corporativa relevante: adquisiciones, reestructuraciones, políticas de dividendos y expansión internacional.
La norma general antiabuso permite a la AEAT recalificar operaciones cuyo propósito principal sea fiscal en lugar de económico. Una planificación sólida se sustenta en razones de negocio reales y documentadas, lo que la hace resistente ante cualquier cuestionamiento de la Administración.
Sí. La optimización fiscal integra la tributación de la empresa y la de sus propietarios. Analizamos el Impuesto sobre el Patrimonio, la tributación de dividendos y la retribución del socio-administrador para minimizar la carga fiscal del grupo económico en su conjunto.
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