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Transferencias Internacionales de Datos: RGPD en la Nube Global

Cumplimiento de transferencias internacionales de datos personales: cláusulas contractuales tipo, decisiones de adecuación, evaluaciones de impacto de la transferencia (TIA) y Reglas Corporativas Vinculantes.

+200
Contratos de transferencia auditados
45+
Evaluaciones de Impacto de Transferencia realizadas
2023
Marco de Privacidad UE-EE.UU. — seguimos su evolución jurídica
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Sabe exactamente que datos personales transfiere su empresa a proveedores fuera del EEE y que garantía jurídica cubre cada transferencia?

¿Sus contratos con proveedores cloud (AWS, Google, Microsoft, Salesforce) incluyen las Cláusulas Contractuales Tipo en su versión de 2021 y una TIA actualizada?

¿Ha evaluado si el Marco de Privacidad UE-EE.UU. es suficiente para sus transferencias a EE.UU. o si necesita garantías adicionales?

¿Tiene documentadas en su registro de actividades todas las transferencias internacionales con la referencia a la garantía aplicable?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Mapeado de transferencias internacionales

Identificamos todos los flujos de datos fuera del EEE: proveedores cloud, plataformas SaaS, filiales extranjeras, proveedores de marketing y analytics, y cualquier otro encargado del tratamiento ubicado fuera de la UE.

02

Verificación de garantías existentes

Auditamos las garantías actuales de cada transferencia: existencia de decisión de adecuación, CCT implementadas y actualizadas a la versión 2021, o mecanismos alternativos válidos conforme al artículo 46 del RGPD.

03

Evaluación de Impacto de la Transferencia (TIA)

Realizamos la TIA para transferencias basadas en CCT: evaluación del marco jurídico del país de destino, probabilidad de acceso por autoridades de ese país y eficacia de las garantías en ese contexto específico.

04

Implementación de garantías y documentación

Implementamos las CCT 2021 en los contratos con encargados, negociamos con proveedores las adendas necesarias y documentamos el expediente de transferencias para el registro de actividades.

El desafio

Cualquier empresa que utiliza servicios cloud, plataformas SaaS o proveedores fuera del Espacio Económico Europeo está realizando transferencias internacionales de datos personales. La sentencia Schrems II invalido el Privacy Shield en 2020 y expuso a miles de empresas españolas que transferian datos a EE.UU. sin garantías válidas. Muchas siguen en la misma situación: usando cláusulas tipo obsoletas, sin haber realizado la evaluación de impacto de la transferencia que la AEPD exige, o directamente sin garantía alguna.

Nuestra solución

Analizamos todas las transferencias internacionales de datos de su empresa, verificamos la garantía aplicable a cada una y subsanamos los gaps: implementación de Cláusulas Contractuales Tipo actualizadas (versión 2021), realizacion de Evaluaciones de Impacto de la Transferencia (TIA), asesoramiento en el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU., y diseño de Reglas Corporativas Vinculantes para grupos multinacionales.

Las transferencias internacionales de datos personales — cualquier comunicación o acceso a datos desde un territorio fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) — están reguladas en el capítulo V del RGPD (Reglamento UE 2016/679) y solo pueden realizarse con una de las garantías adecuadas que el reglamento reconoce: la decisión de adecuación de la Comisión Europea para el país de destino (como la dictada para EE.UU. bajo el Marco de Privacidad UE-EE.UU. de julio de 2023), las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas por la Comisión (versión de junio de 2021, obligatoria para nuevos contratos desde diciembre de 2022), o las Reglas Corporativas Vinculantes aprobadas por una autoridad de control. Tras la sentencia Schrems II del Tribunal de Justicia de la UE (julio de 2020), las CCT deben complementarse con una Evaluación de Impacto de la Transferencia (TIA) que valore si el marco jurídico del país de destino hace prácticamente inaplicables las garantías contractuales, especialmente en países con legislación de vigilancia extraterritorial como EE.UU.

AWS, Google y Salesforce bajo el RGPD: más transferencias internacionales de las que cree

Cualquier empresa que utiliza servicios cloud, plataformas SaaS o proveedores con servidores fuera del Espacio Económico Europeo está realizando transferencias internacionales de datos personales reguladas por el capítulo V del RGPD. La sentencia Schrems II invalido el Privacy Shield en 2020 y exige además de las CCT una Evaluación de Impacto de la Transferencia (TIA) para verificar que las garantías son practicament eficaces en el país de destino. Las empresas que simplemente copiaron las CCT 2021 en sus contratos sin realizar la TIA siguen en situación de incumplimiento. En nuestra experiencia, las empresas identifican en una primera revisión entre un 30% y un 50% más de transferencias de las que creian realizar.

CCT 2021, TIA y Marco de Privacidad UE-EE.UU.: las tres garantías que toda empresa debe conocer

Nuestro equipo comienza por el mapeado completo de los flujos de datos fuera del EEE: proveedores cloud, plataformas SaaS, filiales extranjeras, subencargados del tratamiento que el proveedor principal utiliza en terceros países y herramientas de analytics o soporte con acceso remoto desde fuera de Europa. A partir de ese mapa, auditamos las garantías existentes, implementamos las CCT 2021 en todos los contratos que lo requieren y realizamos las TIA correspondientes.

Para grupos multinacionales con filiales en países sin decisión de adecuación, las Reglas Corporativas Vinculantes (BCR) son la solución estructural que permite gestionar las transferencias intragrupo de forma coherente y eficiente. En un contexto donde el cumplimiento normativo es cada vez más un factor de diferenciación competitiva, disponer de un sistema de transferencias internacionales auditable es una ventaja real en procesos de due diligence y en relaciones con clientes institucionales europeos. Coordinamos siempre con el DPO externalizado para integrar las transferencias en el registro de actividades del artículo 30 RGPD.

Contexto regulatorio en España

El capítulo V del RGPD regula las transferencias internacionales. Las garantías válidas incluyen las decisiones de adecuación del artículo 45 (Reino Unido, Canada, Japon, Corea del Sur, EE.UU. bajo el Marco de Privacidad UE-EE.UU. desde julio de 2023), las CCT adoptadas por la Comisión Europea (versión de junio de 2021, obligatoria para nuevos contratos desde diciembre de 2022), las BCR aprobadas por la autoridad coordinadora, y otros mecanismos del artículo 46. La TIA, aunque no esta formalmente mencionada en el RGPD, es exigida por el Comité Europeo de Protección de Datos y la AEPD para transferencias basadas en CCT hacia países con legislación de vigilancia extraterritorial.

Resultados que puedes esperar

  • Mapeado completo de transferencias internacionales con identificación de todos los flujos fuera del EEE
  • Auditoría de garantías existentes y plan de remediacion para transferencias sin cobertura válida
  • CCT 2021 implementadas en los contratos con encargados del tratamiento ubicados fuera del EEE
  • TIA realizadas para las transferencias que lo requieren, especialmente hacia EE.UU.
  • Registro de actividades actualizado con la referencia a la garantía aplicable a cada transferencia
  • Asesoramiento sobre el Marco de Privacidad UE-EE.UU. y estrategia de garantías alternativas ante posible invalidacion

El uso de cualquier servicio cloud americano, plataforma de CRM, herramienta de analytics o software de gestión con servidores fuera del EEE implica transferencias internacionales reguladas por el capítulo V del RGPD. El problema es que muchas empresas realizan estas transferencias sin garantías válidas y sin saberlo.

La sentencia Schrems II del Tribunal de Justicia de la UE supuso un punto de inflexion que todavia no ha sido completamente asimilado por el tejido empresarial español. La invalidacion del Privacy Shield y la exigencia de realizar una Evaluación de Impacto de la Transferencia (TIA) para verificar que las CCT son practicament eficaces en el país de destino convirtio un proceso relativamente sencillo en un ejercicio jurídico y técnico de mayor complejidad. Las empresas que simplemente copiaron y pegaron las nuevas CCT 2021 en sus contratos sin realizar la TIA correspondiente siguen en situación de incumplimiento.

El mapeado completo de las transferencias internacionales de su empresa es el punto de partida indispensable. En nuestra experiencia, las empresas suelen identificar en una primera revisión entre un 30% y un 50% más de transferencias de las que creian realizar: subencargados del tratamiento que el proveedor principal utiliza en terceros países, herramientas de soporte técnico con acceso remoto desde fuera del EEE, o soluciones de backup en regiones fuera de Europa que el proveedor cloud activa por defecto.

Para los grupos empresariales con presencia en varios países, las Reglas Corporativas Vinculantes son la solución estructural que permite gestionar las transferencias intragrupo de forma coherente y eficiente, sin necesidad de firmar CCT con cada entidad del grupo individualmente. El proceso de aprobación es complejo y prolongado, pero el resultado es un instrumento jurídico robusto reconocido por todas las autoridades de control europeas. En un contexto donde el cumplimiento normativo es cada vez más un factor de diferenciación competitiva, disponer de un sistema de transferencias internacionales auditable y documentado es una ventaja real en procesos de due diligence y en relaciones con clientes institucionales europeos.

Resultados

La experiencia que nos respalda

Una auditoría interna nos revelo que transferiamos datos de clientes europeos a servidores en EE.UU. sin CCT válidas ni TIA. BMC regularizo toda la situación en tres meses: nuevos contratos con todos los proveedores, TIA completas y un registro de transferencias actualizado. Ahora sabemos exactamente que garantía cubre cada flujo de datos.

Plataforma eCommerce Mediterraneo, S.L.
Directora Jurídica

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Entregables concretos

Auditoría de transferencias internacionales

Mapeado completo de todos los flujos de datos personales fuera del EEE: proveedores cloud, SaaS, filiales, subencargados y cualquier otro destinatario en terceros países.

Implementación de Cláusulas Contractuales Tipo

Revisión, actualización e implementación de las CCT 2021 en todos los contratos con encargados del tratamiento ubicados fuera del EEE.

Evaluación de Impacto de la Transferencia (TIA)

Análisis del marco jurídico del país de destino y evaluación de la eficacia de las garantías en el contexto de las leyes de acceso de ese país.

Marco de Privacidad UE-EE.UU. y alternativas

Asesoramiento sobre la decisión de adecuación para EE.UU., verificación de certificación de proveedores y estrategia de garantías alternativas ante posible invalidacion futura.

Reglas Corporativas Vinculantes

Diseño y gestión del proceso de aprobación de BCR para grupos multinacionales con necesidades de transferencia intragrupo sistemática.

FAQ

Preguntas frecuentes

Cualquier comunicación o acceso a datos personales desde un territorio fuera del Espacio Económico Europeo (UE + Noruega, Islandia, Liechtenstein) constituye una transferencia internacional regulada por el capítulo V del RGPD. Esto incluye el almacenamiento en servidores fuera del EEE, el acceso remoto de empleados de filiales extranjeras, el uso de proveedores SaaS con servidores en EE.UU., o el envío de datos a matrices en terceros países. El hecho de que la empresa contratante sea española no impide que haya una transferencia internacional si el proveedor accede a los datos desde fuera del EEE.
El artículo 46 del RGPD reconoce varias garantías adecuadas: cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión Europea (la garantía más utilizada), Reglas Corporativas Vinculantes aprobadas por una autoridad de control (para grupos multinacionales), códigos de conducta aprobados por la autoridad competente, mecanismos de certificación, y acuerdos administrativos entre autoridades públicas. Además, el artículo 45 reconoce los países con decisión de adecuación (como Japon, Canada, Reino Unido, Corea del Sur y, desde 2023, EE.UU. bajo el Marco de Privacidad UE-EE.UU.).
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de julio de 2020 invalido el Privacy Shield (acuerdo UE-EE.UU.) y estableció que las CCT por si solas no son suficientes si el marco jurídico del país de destino no garantiza una protección esencialmente equivalente a la del RGPD. A partir de esa fecha, las transferencias a EE.UU. requieren adicionalmente una Evaluación de Impacto de la Transferencia (TIA) que analice si las leyes de vigilancia estadounidenses (FISA 702, EO 12333) hacen practicament inaplicables las CCT en el caso concreto.
El Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. (EU-US Data Privacy Framework) entro en vigor en julio de 2023 como decisión de adecuación para transferencias a empresas estadounidenses certificadas en el marco. A diferencia del Privacy Shield, incorpora compromisos jurídicamente vinculantes sobre el acceso de las agencias de inteligencia y un mecanismo de recurso para ciudadanos europeos. Sin embargo, la comunidad jurídica de privacidad considera probable un nuevo desafio judicial (Schrems III). Recomendamos implementar también las CCT 2021 como garantía alternativa para transferencias a EE.UU., con independencia del marco.
Sí. Lo relevante no es la nacionalidad del proveedor sino el lugar donde se almacenan o procesan los datos. Si una empresa irlandesa procesa datos en servidores de AWS en Virginia, hay una transferencia internacional que requiere garantías. La mayoría de los grandes proveedores cloud (AWS, Google, Microsoft, Salesforce) ofrecen CCT pre-firmadas en sus contratos de procesamiento de datos, pero estas deben complementarse con la TIA correspondiente.
Las BCR son políticas de protección de datos internamente vinculantes adoptadas por un grupo multinacional para regular las transferencias intragrupo. Deben ser aprobadas por la autoridad de control del Estado miembro sede del grupo (o la autoridad coordinadora designada). Son la solución óptima para grupos con filiales en terceros países pero su proceso de aprobación es complejo y puede durar entre 12 y 24 meses. Son especialmente relevantes para grupos con filiales en países sin decisión de adecuación ni posibilidad de implementar CCT por la naturaleza del tratamiento.
Las CCT son cláusulas tipo adoptadas por la Comisión Europea y no pueden ser modificadas sustancialmente por las partes. Si un proveedor no acepta implementarlas (lo que es inusual en proveedores serios), la alternativa es utilizar una de las garantías del artículo 46 o, si aplica, una de las excepciones del artículo 49. Si no existe ninguna garantía o excepción válida, la transferencia está prohibida por el RGPD, independientemente de la relevancia del proveedor para el negocio. En estos casos, asesoramos en la búsqueda de alternativas tecnológicas con servidores en el EEE.
El registro de actividades de tratamiento (artículo 30 RGPD) debe incluir la identificación de los destinatarios en terceros países y la referencia a las garantías adecuadas utilizadas. Adicionalmente, deben conservarse los contratos con los encargados que incluyen las CCT, las TIA realizadas y los registros de la base jurídica de cada transferencia. Esta documentación es la primera que solicita la AEPD en una inspección de transferencias internacionales.
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