Transferencias Internacionales de Datos: RGPD en la Nube Global
Cumplimiento de transferencias internacionales de datos personales: cláusulas contractuales tipo, decisiones de adecuación, evaluaciones de impacto de la transferencia (TIA) y Reglas Corporativas Vinculantes.
Aplica esto a tu empresa?
¿Sabe exactamente que datos personales transfiere su empresa a proveedores fuera del EEE y que garantía jurídica cubre cada transferencia?
¿Sus contratos con proveedores cloud (AWS, Google, Microsoft, Salesforce) incluyen las Cláusulas Contractuales Tipo en su versión de 2021 y una TIA actualizada?
¿Ha evaluado si el Marco de Privacidad UE-EE.UU. es suficiente para sus transferencias a EE.UU. o si necesita garantías adicionales?
¿Tiene documentadas en su registro de actividades todas las transferencias internacionales con la referencia a la garantía aplicable?
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Como trabajamos
Mapeado de transferencias internacionales
Identificamos todos los flujos de datos fuera del EEE: proveedores cloud, plataformas SaaS, filiales extranjeras, proveedores de marketing y analytics, y cualquier otro encargado del tratamiento ubicado fuera de la UE.
Verificación de garantías existentes
Auditamos las garantías actuales de cada transferencia: existencia de decisión de adecuación, CCT implementadas y actualizadas a la versión 2021, o mecanismos alternativos válidos conforme al artículo 46 del RGPD.
Evaluación de Impacto de la Transferencia (TIA)
Realizamos la TIA para transferencias basadas en CCT: evaluación del marco jurídico del país de destino, probabilidad de acceso por autoridades de ese país y eficacia de las garantías en ese contexto específico.
Implementación de garantías y documentación
Implementamos las CCT 2021 en los contratos con encargados, negociamos con proveedores las adendas necesarias y documentamos el expediente de transferencias para el registro de actividades.
El desafio
Cualquier empresa que utiliza servicios cloud, plataformas SaaS o proveedores fuera del Espacio Económico Europeo está realizando transferencias internacionales de datos personales. La sentencia Schrems II invalido el Privacy Shield en 2020 y expuso a miles de empresas españolas que transferian datos a EE.UU. sin garantías válidas. Muchas siguen en la misma situación: usando cláusulas tipo obsoletas, sin haber realizado la evaluación de impacto de la transferencia que la AEPD exige, o directamente sin garantía alguna.
Nuestra solución
Analizamos todas las transferencias internacionales de datos de su empresa, verificamos la garantía aplicable a cada una y subsanamos los gaps: implementación de Cláusulas Contractuales Tipo actualizadas (versión 2021), realizacion de Evaluaciones de Impacto de la Transferencia (TIA), asesoramiento en el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU., y diseño de Reglas Corporativas Vinculantes para grupos multinacionales.
Las transferencias internacionales de datos personales — cualquier comunicación o acceso a datos desde un territorio fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) — están reguladas en el capítulo V del RGPD (Reglamento UE 2016/679) y solo pueden realizarse con una de las garantías adecuadas que el reglamento reconoce: la decisión de adecuación de la Comisión Europea para el país de destino (como la dictada para EE.UU. bajo el Marco de Privacidad UE-EE.UU. de julio de 2023), las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas por la Comisión (versión de junio de 2021, obligatoria para nuevos contratos desde diciembre de 2022), o las Reglas Corporativas Vinculantes aprobadas por una autoridad de control. Tras la sentencia Schrems II del Tribunal de Justicia de la UE (julio de 2020), las CCT deben complementarse con una Evaluación de Impacto de la Transferencia (TIA) que valore si el marco jurídico del país de destino hace prácticamente inaplicables las garantías contractuales, especialmente en países con legislación de vigilancia extraterritorial como EE.UU.
AWS, Google y Salesforce bajo el RGPD: más transferencias internacionales de las que cree
Cualquier empresa que utiliza servicios cloud, plataformas SaaS o proveedores con servidores fuera del Espacio Económico Europeo está realizando transferencias internacionales de datos personales reguladas por el capítulo V del RGPD. La sentencia Schrems II invalido el Privacy Shield en 2020 y exige además de las CCT una Evaluación de Impacto de la Transferencia (TIA) para verificar que las garantías son practicament eficaces en el país de destino. Las empresas que simplemente copiaron las CCT 2021 en sus contratos sin realizar la TIA siguen en situación de incumplimiento. En nuestra experiencia, las empresas identifican en una primera revisión entre un 30% y un 50% más de transferencias de las que creian realizar.
CCT 2021, TIA y Marco de Privacidad UE-EE.UU.: las tres garantías que toda empresa debe conocer
Nuestro equipo comienza por el mapeado completo de los flujos de datos fuera del EEE: proveedores cloud, plataformas SaaS, filiales extranjeras, subencargados del tratamiento que el proveedor principal utiliza en terceros países y herramientas de analytics o soporte con acceso remoto desde fuera de Europa. A partir de ese mapa, auditamos las garantías existentes, implementamos las CCT 2021 en todos los contratos que lo requieren y realizamos las TIA correspondientes.
Para grupos multinacionales con filiales en países sin decisión de adecuación, las Reglas Corporativas Vinculantes (BCR) son la solución estructural que permite gestionar las transferencias intragrupo de forma coherente y eficiente. En un contexto donde el cumplimiento normativo es cada vez más un factor de diferenciación competitiva, disponer de un sistema de transferencias internacionales auditable es una ventaja real en procesos de due diligence y en relaciones con clientes institucionales europeos. Coordinamos siempre con el DPO externalizado para integrar las transferencias en el registro de actividades del artículo 30 RGPD.
Contexto regulatorio en España
El capítulo V del RGPD regula las transferencias internacionales. Las garantías válidas incluyen las decisiones de adecuación del artículo 45 (Reino Unido, Canada, Japon, Corea del Sur, EE.UU. bajo el Marco de Privacidad UE-EE.UU. desde julio de 2023), las CCT adoptadas por la Comisión Europea (versión de junio de 2021, obligatoria para nuevos contratos desde diciembre de 2022), las BCR aprobadas por la autoridad coordinadora, y otros mecanismos del artículo 46. La TIA, aunque no esta formalmente mencionada en el RGPD, es exigida por el Comité Europeo de Protección de Datos y la AEPD para transferencias basadas en CCT hacia países con legislación de vigilancia extraterritorial.
Resultados que puedes esperar
- Mapeado completo de transferencias internacionales con identificación de todos los flujos fuera del EEE
- Auditoría de garantías existentes y plan de remediacion para transferencias sin cobertura válida
- CCT 2021 implementadas en los contratos con encargados del tratamiento ubicados fuera del EEE
- TIA realizadas para las transferencias que lo requieren, especialmente hacia EE.UU.
- Registro de actividades actualizado con la referencia a la garantía aplicable a cada transferencia
- Asesoramiento sobre el Marco de Privacidad UE-EE.UU. y estrategia de garantías alternativas ante posible invalidacion
El uso de cualquier servicio cloud americano, plataforma de CRM, herramienta de analytics o software de gestión con servidores fuera del EEE implica transferencias internacionales reguladas por el capítulo V del RGPD. El problema es que muchas empresas realizan estas transferencias sin garantías válidas y sin saberlo.
La sentencia Schrems II del Tribunal de Justicia de la UE supuso un punto de inflexion que todavia no ha sido completamente asimilado por el tejido empresarial español. La invalidacion del Privacy Shield y la exigencia de realizar una Evaluación de Impacto de la Transferencia (TIA) para verificar que las CCT son practicament eficaces en el país de destino convirtio un proceso relativamente sencillo en un ejercicio jurídico y técnico de mayor complejidad. Las empresas que simplemente copiaron y pegaron las nuevas CCT 2021 en sus contratos sin realizar la TIA correspondiente siguen en situación de incumplimiento.
El mapeado completo de las transferencias internacionales de su empresa es el punto de partida indispensable. En nuestra experiencia, las empresas suelen identificar en una primera revisión entre un 30% y un 50% más de transferencias de las que creian realizar: subencargados del tratamiento que el proveedor principal utiliza en terceros países, herramientas de soporte técnico con acceso remoto desde fuera del EEE, o soluciones de backup en regiones fuera de Europa que el proveedor cloud activa por defecto.
Para los grupos empresariales con presencia en varios países, las Reglas Corporativas Vinculantes son la solución estructural que permite gestionar las transferencias intragrupo de forma coherente y eficiente, sin necesidad de firmar CCT con cada entidad del grupo individualmente. El proceso de aprobación es complejo y prolongado, pero el resultado es un instrumento jurídico robusto reconocido por todas las autoridades de control europeas. En un contexto donde el cumplimiento normativo es cada vez más un factor de diferenciación competitiva, disponer de un sistema de transferencias internacionales auditable y documentado es una ventaja real en procesos de due diligence y en relaciones con clientes institucionales europeos.
La experiencia que nos respalda
Una auditoría interna nos revelo que transferiamos datos de clientes europeos a servidores en EE.UU. sin CCT válidas ni TIA. BMC regularizo toda la situación en tres meses: nuevos contratos con todos los proveedores, TIA completas y un registro de transferencias actualizado. Ahora sabemos exactamente que garantía cubre cada flujo de datos.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Entregables concretos
Auditoría de transferencias internacionales
Mapeado completo de todos los flujos de datos personales fuera del EEE: proveedores cloud, SaaS, filiales, subencargados y cualquier otro destinatario en terceros países.
Implementación de Cláusulas Contractuales Tipo
Revisión, actualización e implementación de las CCT 2021 en todos los contratos con encargados del tratamiento ubicados fuera del EEE.
Evaluación de Impacto de la Transferencia (TIA)
Análisis del marco jurídico del país de destino y evaluación de la eficacia de las garantías en el contexto de las leyes de acceso de ese país.
Marco de Privacidad UE-EE.UU. y alternativas
Asesoramiento sobre la decisión de adecuación para EE.UU., verificación de certificación de proveedores y estrategia de garantías alternativas ante posible invalidacion futura.
Reglas Corporativas Vinculantes
Diseño y gestión del proceso de aprobación de BCR para grupos multinacionales con necesidades de transferencia intragrupo sistemática.
Resultados que hablan
Recuperacion de cartera de deuda comercial
Recuperacion del 92% de la cartera en 4 meses, con acuerdos extrajudiciales en el 78% de los casos.
Defensa laboral integral para multinacional industrial
100% de resoluciones favorables: 5 acuerdos ventajosos en conciliación y 3 sentencias estimatorias completas.
Programa RGPD para grupo hospitalario: de investigación a cumplimiento pleno
Investigación de la AEPD cerrada sin sanción. Cumplimiento RGPD pleno alcanzado en 6 meses en todos los centros del grupo.
Análisis y perspectivas
Preguntas frecuentes
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