Competencia Desleal: Proteja su Mercado y Evite Sanciones de la CNMC
Defensa y ejercicio de acciones por competencia desleal (Ley 3/1991, LCD) y asesoramiento en derecho de la competencia: investigaciones CNMC, abusos de posición dominante, acuerdos colusorios, programas de compliance y private enforcement.
Aplica esto a tu empresa?
¿Está un competidor imitando sistemáticamente sus productos, proceso de venta o identidad visual?
¿Ha recibido sus representantes o empleados invitaciones a coordinar precios o repartir mercados con competidores?
¿Sus acuerdos de distribución incluyen cláusulas que podrían considerarse restricciones verticales graves?
¿Tiene su empresa un programa de compliance de competencia que reduciría la sanción en caso de investigación de la CNMC?
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Como trabajamos
Diagnóstico de la situación competitiva
Analizamos las prácticas denunciadas (o en las que la empresa podría estar incurriendo), su encaje en la LCD y/o la LDC, la mercado relevante afectado y la probabilidad de éxito de las acciones disponibles.
Diseño de la estrategia de defensa o reclamación
Para acciones ofensivas: estrategia de litigio ante los juzgados de lo mercantil, medidas cautelares de cesación urgente, coordinación con la denuncia ante la CNMC si procede. Para prevención: programa de compliance de competencia y formación del equipo comercial.
Representación ante la CNMC o los juzgados
Representación en procedimientos administrativos sancionadores ante la CNMC, en recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, y en acciones civiles de private enforcement ante los juzgados mercantiles.
Supervisión y actualización del compliance
Seguimiento de la jurisprudencia del TJUE, el Tribunal Supremo y los pronunciamientos de la CNMC para actualizar el programa de compliance ante cambios doctrinales relevantes.
El desafio
Una empresa que mira hacia otro lado cuando un competidor usa prácticas desleales no está siendo prudente: está cometiendo un error estratégico. Los actos de imitación sistemática, la apropiación indebida de secretos industriales, las campañas de denigración o las prácticas comerciales engañosas destruyen ventajas competitivas que han costado años construir. Al mismo tiempo, una empresa que incurre en prácticas anticompetitivas — aunque sea de forma involuntaria — se expone a sanciones de la CNMC que pueden alcanzar el 10% de la facturación total del grupo, más la responsabilidad civil privada de los afectados. En ninguno de los dos casos, esperar es una opción.
Nuestra solución
Asesoramos en ambos lados del derecho de la competencia: la defensa activa ante prácticas desleales de terceros (acciones judiciales de cesación, reparación e indemnización bajo la LCD) y el cumplimiento preventivo que evita incurrir en conductas prohibidas por la LDC (Ley 15/2007). Nuestro equipo combina el litigio mercantil con el conocimiento del procedimiento ante la CNMC y la Comisión Europea, y diseña programas de compliance de competencia para que las empresas puedan operar en sus mercados con la máxima agresividad comercial dentro de los límites legales.
El derecho de la competencia en España comprende dos ramas principales: la Ley de Competencia Desleal (LCD, Ley 3/1991), que regula y sanciona actos desleales entre empresas como la imitación sistemática, la denigración, la publicidad engañosa y la apropiación de secretos industriales; y la Ley de Defensa de la Competencia (LDC, Ley 15/2007), que prohíbe los acuerdos colusorios (art. 1), los abusos de posición dominante (art. 2) y las concentraciones que obstaculizan la competencia efectiva. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo supervisor que investiga y sanciona las infracciones de la LDC, con capacidad para imponer multas de hasta el 10% de la facturación total del grupo empresarial, mientras que las acciones por competencia desleal se ventilan ante los Juzgados de lo Mercantil.
El derecho de la competencia es uno de los campos legales con mayor impacto económico directo y con menor cultura de cumplimiento preventivo en la empresa española mediana. Las sanciones de la CNMC pueden alcanzar el 10% de la facturación total del grupo. Las demandas de private enforcement pueden superar en coste a la propia sanción administrativa. Y el daño reputacional de ser investigado, aunque no sancionado, puede ser irreversible. Por otro lado, las empresas que no reaccionan ante prácticas desleales de sus competidores ven erosionada su posición de mercado de forma silenciosa y progresiva.
La Ley de Competencia Desleal: qué protege y qué prohíbe
La Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD) es la norma que regula las relaciones entre competidores en el mercado y protege el correcto funcionamiento de la competencia, los intereses de los consumidores y los del mercado en general. No es una norma de derecho administrativo sancionador (ese papel lo desempeña la Ley 15/2007): es derecho civil, y se ejercita ante los juzgados mercantiles mediante acciones de cesación, rectificación, remoción de efectos e indemnización de daños.
Los actos más frecuentes en la práctica contenciosa son los actos de confusión (crear riesgo de asociación con la empresa, productos o actividad de un competidor), los actos de imitación (cuando la imitación es sistemática y persigue entorpecer al competidor), los actos de denigración (afirmaciones falsas o innecesariamente vejatorias sobre el competidor), el aprovechamiento de la reputación ajena (usar la marca o el renombre del competidor para promocionar los propios productos), y la violación de secretos empresariales (apropiación y uso de know-how confidencial). La cláusula general del artículo 4 LCD funciona como red de seguridad para conductas atípicas que resulten contrarias a la buena fe objetiva en el mercado.
La Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia: infracciones y sanciones
La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) son las normas que prohíben las conductas anticompetitivas: acuerdos colusorios entre competidores (cárteles de precios, reparto de mercados, coordinación en licitaciones) y abuso de posición dominante (precios predatorios, negativa de suministro, discriminación de precios, prácticas de vinculación).
La CNMC es el organismo encargado de investigar y sancionar estas infracciones en España. Sus investigaciones pueden iniciarse de oficio (a partir de indicios propios), por denuncia de un tercero afectado, o a raíz de una solicitud de clemencia de uno de los partícipes en el acuerdo colusorio. El procedimiento sancionador de la CNMC puede durar entre dieciocho meses y cuatro años, con impacto reputacional y operativo significativo durante todo el proceso.
Las sanciones son proporcionales a la gravedad y duración de la infracción, con límites del 1% (infracciones leves), 5% (infracciones graves) y 10% (infracciones muy graves) de la facturación total del grupo, no solo de la empresa infractora. Para cárteles internacionales, la multa se coordina con las sanciones de la Comisión Europea, que aplica los mismos límites.
El private enforcement: la responsabilidad civil después de la sanción
La Directiva 2014/104/UE de daños por infracciones del derecho de la competencia (transpuesta en España por el Real Decreto-ley 9/2017) estableció el marco legal para que los afectados por infracciones de competencia puedan reclamar daños y perjuicios ante los tribunales civiles. La resolución firme de la CNMC o la Comisión Europea que declara la infracción es vinculante para el juez civil en cuanto a la existencia y naturaleza de la infracción, lo que simplifica enormemente la carga probatoria del demandante. Los presuntos perjudicados (compradores directos o indirectos a precios sobrecargados por el cártel, competidores afectados por el abuso) pueden reclamar la reparación íntegra del daño, incluyendo el lucro cesante y los intereses. La prescripción de cinco años se computa desde que cesó la infracción y el demandante tuvo conocimiento suficiente.
El asesoramiento en competencia desleal y derecho de la competencia se coordina con el equipo de litigios y arbitraje para la representación procesal en los juzgados mercantiles, con el de derecho mercantil para la revisión de contratos de distribución y agencia, y con el de compliance penal cuando las infracciones de competencia tienen trascendencia penal (por ejemplo, la manipulación de licitaciones del sector público puede constituir delito de corrupción entre particulares).
La experiencia que nos respalda
Un competidor llevaba más de dos años copiando sistemáticamente nuestra gama de productos, nuestra identidad visual y hasta el texto de nuestra web. Habíamos intentado resolverlo comercialmente sin éxito. BMC presentó una demanda de competencia desleal con solicitud de medidas cautelares y en menos de tres semanas el juez dictó una orden de cesación provisional. El competidor retiró los productos en conflicto en el plazo dado por el tribunal. Sin asesoramiento especializado, ese proceso podría haberse alargado años.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Entregables concretos
Acciones por actos de competencia desleal (LCD)
Ejercicio de acciones civiles ante los juzgados de lo mercantil: cesación de la conducta, rectificación de afirmaciones falsas, remoción de efectos y reclamación de daños e indemnización por actos de confusión, imitación, denigración, engaño y violación de secretos.
Defensa ante la CNMC y la Comisión Europea
Representación en procedimientos sancionadores por prácticas colusorias y abuso de posición dominante: preparación de argumentos de defensa, presentación de compromisos, negociación de acuerdos de terminación y recursos contra resoluciones sancionadoras.
Private enforcement: reclamaciones de daños por infracciones de competencia
Acciones civiles de indemnización por los daños causados por cárteles, abusos de posición dominante y otras infracciones del derecho de la competencia. Cuantificación del sobrecoste, passing-on defence y representación en el litigio de daños.
Programa de clemencia (leniency)
Asesoramiento estratégico sobre la oportunidad de solicitar el programa de clemencia ante la CNMC: análisis de la exposición, preparación de la solicitud, coordinación con los procedimientos en otras jurisdicciones y gestión del proceso de colaboración.
Compliance de competencia
Diseño e implantación de programas de cumplimiento del derecho de la competencia: política de competencia, formación del equipo comercial y directivo, procedimientos para licitaciones y relaciones con competidores, y revisión de acuerdos de distribución y suministro.
Revisión de acuerdos de distribución y suministro
Análisis de los acuerdos verticales (distribución exclusiva, agencia, franquicia, suministro en exclusiva) bajo el Reglamento de Exención de Bloque Vertical (Reglamento UE 2022/720) para identificar restricciones graves y adaptar las cláusulas a los límites legales.
Resultados que hablan
Recuperacion de cartera de deuda comercial
Recuperacion del 92% de la cartera en 4 meses, con acuerdos extrajudiciales en el 78% de los casos.
Defensa laboral integral para multinacional industrial
100% de resoluciones favorables: 5 acuerdos ventajosos en conciliación y 3 sentencias estimatorias completas.
Programa RGPD para grupo hospitalario: de investigación a cumplimiento pleno
Investigación de la AEPD cerrada sin sanción. Cumplimiento RGPD pleno alcanzado en 6 meses en todos los centros del grupo.
Análisis y perspectivas
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