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Competencia Desleal: Proteja su Mercado y Evite Sanciones de la CNMC

Defensa y ejercicio de acciones por competencia desleal (Ley 3/1991, LCD) y asesoramiento en derecho de la competencia: investigaciones CNMC, abusos de posición dominante, acuerdos colusorios, programas de compliance y private enforcement.

10%
Multa máxima CNMC sobre facturación total del grupo
5 años
Plazo de prescripción para acciones de private enforcement
Exención total
Posible para el primero en solicitar clemencia ante la CNMC
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Está un competidor imitando sistemáticamente sus productos, proceso de venta o identidad visual?

¿Ha recibido sus representantes o empleados invitaciones a coordinar precios o repartir mercados con competidores?

¿Sus acuerdos de distribución incluyen cláusulas que podrían considerarse restricciones verticales graves?

¿Tiene su empresa un programa de compliance de competencia que reduciría la sanción en caso de investigación de la CNMC?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Como trabajamos

01

Diagnóstico de la situación competitiva

Analizamos las prácticas denunciadas (o en las que la empresa podría estar incurriendo), su encaje en la LCD y/o la LDC, la mercado relevante afectado y la probabilidad de éxito de las acciones disponibles.

02

Diseño de la estrategia de defensa o reclamación

Para acciones ofensivas: estrategia de litigio ante los juzgados de lo mercantil, medidas cautelares de cesación urgente, coordinación con la denuncia ante la CNMC si procede. Para prevención: programa de compliance de competencia y formación del equipo comercial.

03

Representación ante la CNMC o los juzgados

Representación en procedimientos administrativos sancionadores ante la CNMC, en recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, y en acciones civiles de private enforcement ante los juzgados mercantiles.

04

Supervisión y actualización del compliance

Seguimiento de la jurisprudencia del TJUE, el Tribunal Supremo y los pronunciamientos de la CNMC para actualizar el programa de compliance ante cambios doctrinales relevantes.

El desafio

Una empresa que mira hacia otro lado cuando un competidor usa prácticas desleales no está siendo prudente: está cometiendo un error estratégico. Los actos de imitación sistemática, la apropiación indebida de secretos industriales, las campañas de denigración o las prácticas comerciales engañosas destruyen ventajas competitivas que han costado años construir. Al mismo tiempo, una empresa que incurre en prácticas anticompetitivas — aunque sea de forma involuntaria — se expone a sanciones de la CNMC que pueden alcanzar el 10% de la facturación total del grupo, más la responsabilidad civil privada de los afectados. En ninguno de los dos casos, esperar es una opción.

Nuestra solución

Asesoramos en ambos lados del derecho de la competencia: la defensa activa ante prácticas desleales de terceros (acciones judiciales de cesación, reparación e indemnización bajo la LCD) y el cumplimiento preventivo que evita incurrir en conductas prohibidas por la LDC (Ley 15/2007). Nuestro equipo combina el litigio mercantil con el conocimiento del procedimiento ante la CNMC y la Comisión Europea, y diseña programas de compliance de competencia para que las empresas puedan operar en sus mercados con la máxima agresividad comercial dentro de los límites legales.

El derecho de la competencia en España comprende dos ramas principales: la Ley de Competencia Desleal (LCD, Ley 3/1991), que regula y sanciona actos desleales entre empresas como la imitación sistemática, la denigración, la publicidad engañosa y la apropiación de secretos industriales; y la Ley de Defensa de la Competencia (LDC, Ley 15/2007), que prohíbe los acuerdos colusorios (art. 1), los abusos de posición dominante (art. 2) y las concentraciones que obstaculizan la competencia efectiva. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo supervisor que investiga y sanciona las infracciones de la LDC, con capacidad para imponer multas de hasta el 10% de la facturación total del grupo empresarial, mientras que las acciones por competencia desleal se ventilan ante los Juzgados de lo Mercantil.

El derecho de la competencia es uno de los campos legales con mayor impacto económico directo y con menor cultura de cumplimiento preventivo en la empresa española mediana. Las sanciones de la CNMC pueden alcanzar el 10% de la facturación total del grupo. Las demandas de private enforcement pueden superar en coste a la propia sanción administrativa. Y el daño reputacional de ser investigado, aunque no sancionado, puede ser irreversible. Por otro lado, las empresas que no reaccionan ante prácticas desleales de sus competidores ven erosionada su posición de mercado de forma silenciosa y progresiva.

La Ley de Competencia Desleal: qué protege y qué prohíbe

La Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD) es la norma que regula las relaciones entre competidores en el mercado y protege el correcto funcionamiento de la competencia, los intereses de los consumidores y los del mercado en general. No es una norma de derecho administrativo sancionador (ese papel lo desempeña la Ley 15/2007): es derecho civil, y se ejercita ante los juzgados mercantiles mediante acciones de cesación, rectificación, remoción de efectos e indemnización de daños.

Los actos más frecuentes en la práctica contenciosa son los actos de confusión (crear riesgo de asociación con la empresa, productos o actividad de un competidor), los actos de imitación (cuando la imitación es sistemática y persigue entorpecer al competidor), los actos de denigración (afirmaciones falsas o innecesariamente vejatorias sobre el competidor), el aprovechamiento de la reputación ajena (usar la marca o el renombre del competidor para promocionar los propios productos), y la violación de secretos empresariales (apropiación y uso de know-how confidencial). La cláusula general del artículo 4 LCD funciona como red de seguridad para conductas atípicas que resulten contrarias a la buena fe objetiva en el mercado.

La Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia: infracciones y sanciones

La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) son las normas que prohíben las conductas anticompetitivas: acuerdos colusorios entre competidores (cárteles de precios, reparto de mercados, coordinación en licitaciones) y abuso de posición dominante (precios predatorios, negativa de suministro, discriminación de precios, prácticas de vinculación).

La CNMC es el organismo encargado de investigar y sancionar estas infracciones en España. Sus investigaciones pueden iniciarse de oficio (a partir de indicios propios), por denuncia de un tercero afectado, o a raíz de una solicitud de clemencia de uno de los partícipes en el acuerdo colusorio. El procedimiento sancionador de la CNMC puede durar entre dieciocho meses y cuatro años, con impacto reputacional y operativo significativo durante todo el proceso.

Las sanciones son proporcionales a la gravedad y duración de la infracción, con límites del 1% (infracciones leves), 5% (infracciones graves) y 10% (infracciones muy graves) de la facturación total del grupo, no solo de la empresa infractora. Para cárteles internacionales, la multa se coordina con las sanciones de la Comisión Europea, que aplica los mismos límites.

El private enforcement: la responsabilidad civil después de la sanción

La Directiva 2014/104/UE de daños por infracciones del derecho de la competencia (transpuesta en España por el Real Decreto-ley 9/2017) estableció el marco legal para que los afectados por infracciones de competencia puedan reclamar daños y perjuicios ante los tribunales civiles. La resolución firme de la CNMC o la Comisión Europea que declara la infracción es vinculante para el juez civil en cuanto a la existencia y naturaleza de la infracción, lo que simplifica enormemente la carga probatoria del demandante. Los presuntos perjudicados (compradores directos o indirectos a precios sobrecargados por el cártel, competidores afectados por el abuso) pueden reclamar la reparación íntegra del daño, incluyendo el lucro cesante y los intereses. La prescripción de cinco años se computa desde que cesó la infracción y el demandante tuvo conocimiento suficiente.


El asesoramiento en competencia desleal y derecho de la competencia se coordina con el equipo de litigios y arbitraje para la representación procesal en los juzgados mercantiles, con el de derecho mercantil para la revisión de contratos de distribución y agencia, y con el de compliance penal cuando las infracciones de competencia tienen trascendencia penal (por ejemplo, la manipulación de licitaciones del sector público puede constituir delito de corrupción entre particulares).

Resultados

La experiencia que nos respalda

Un competidor llevaba más de dos años copiando sistemáticamente nuestra gama de productos, nuestra identidad visual y hasta el texto de nuestra web. Habíamos intentado resolverlo comercialmente sin éxito. BMC presentó una demanda de competencia desleal con solicitud de medidas cautelares y en menos de tres semanas el juez dictó una orden de cesación provisional. El competidor retiró los productos en conflicto en el plazo dado por el tribunal. Sin asesoramiento especializado, ese proceso podría haberse alargado años.

Mobalux Design, S.L.
Fundador y Director General

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Entregables concretos

Acciones por actos de competencia desleal (LCD)

Ejercicio de acciones civiles ante los juzgados de lo mercantil: cesación de la conducta, rectificación de afirmaciones falsas, remoción de efectos y reclamación de daños e indemnización por actos de confusión, imitación, denigración, engaño y violación de secretos.

Defensa ante la CNMC y la Comisión Europea

Representación en procedimientos sancionadores por prácticas colusorias y abuso de posición dominante: preparación de argumentos de defensa, presentación de compromisos, negociación de acuerdos de terminación y recursos contra resoluciones sancionadoras.

Private enforcement: reclamaciones de daños por infracciones de competencia

Acciones civiles de indemnización por los daños causados por cárteles, abusos de posición dominante y otras infracciones del derecho de la competencia. Cuantificación del sobrecoste, passing-on defence y representación en el litigio de daños.

Programa de clemencia (leniency)

Asesoramiento estratégico sobre la oportunidad de solicitar el programa de clemencia ante la CNMC: análisis de la exposición, preparación de la solicitud, coordinación con los procedimientos en otras jurisdicciones y gestión del proceso de colaboración.

Compliance de competencia

Diseño e implantación de programas de cumplimiento del derecho de la competencia: política de competencia, formación del equipo comercial y directivo, procedimientos para licitaciones y relaciones con competidores, y revisión de acuerdos de distribución y suministro.

Revisión de acuerdos de distribución y suministro

Análisis de los acuerdos verticales (distribución exclusiva, agencia, franquicia, suministro en exclusiva) bajo el Reglamento de Exención de Bloque Vertical (Reglamento UE 2022/720) para identificar restricciones graves y adaptar las cláusulas a los límites legales.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Ley de Competencia Desleal (LCD, Ley 3/1991) tipifica una amplia lista de actos desleales. Los más frecuentes en la práctica son: actos de confusión (crear confusión con los productos, servicios o actividad de un competidor); actos de imitación sistemática con ánimo de entorpecer; actos de denigración (afirmaciones falsas o innecesariamente vejatorias sobre la empresa, productos o actividad de un competidor); aprovechamiento de la reputación ajena; violación de secretos; inducción a la ruptura contractual; y prácticas de engaño sobre características, precio o naturaleza del producto. La cláusula general del artículo 4 LCD también permite actuar contra conductas que, sin estar tipificadas específicamente, resultan contrarias a la buena fe y los usos honestos en el mercado.
Son dos ramas distintas del derecho de la competencia. La competencia desleal (LCD) regula las prácticas comerciales entre competidores en el mercado y se ejerce principalmente mediante acciones civiles ante los juzgados de lo mercantil (cesación, rectificación, indemnización). El abuso de posición dominante (artículo 2 LDC, artículo 102 TFUE) solo puede cometerse por empresas con poder de mercado significativo y se investiga y sanciona por la CNMC o la Comisión Europea en procedimientos administrativos. Una misma conducta puede ser simultáneamente desleal (LCD) y anticompetitiva (LDC), lo que permite accionar en ambas vías.
La Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia distingue tres tipos de infracciones: leves (hasta el 1% de la facturación total del grupo), graves (hasta el 5%) y muy graves (hasta el 10%). Las conductas más graves son los cárteles de precios, el reparto de mercados, las licitaciones colusorias y los abusos de posición dominante más flagrantes. Además de la multa, la CNMC puede publicar la resolución sancionadora (sanción reputacional), inhabilitar a los directivos responsables y abrir la vía para reclamaciones de daños por parte de los afectados (private enforcement). La CNMC también puede imponer multas coercitivas de hasta 12.000 euros por día de incumplimiento de sus resoluciones.
El programa de clemencia permite a una empresa que ha participado en un cártel obtener la exención total o reducción significativa de la sanción a cambio de revelar la existencia del cártel a la CNMC y aportar evidencias. La exención total se concede al primer solicitante que aporte información suficiente para que la CNMC pueda realizar una inspección o declarar una infracción; las reducciones del 50%, 30% o 20% se aplican a los solicitantes siguientes. Es una decisión estratégica de altísima sensibilidad: una vez iniciada, la empresa no puede retractarse, y la denuncia de los copartícipes tiene consecuencias comerciales y legales directas. Su oportunidad depende de la probabilidad de que la CNMC ya tenga indicios o de que otro partícipe esté considerando solicitar la clemencia primero.
El private enforcement es el ejercicio de acciones civiles de indemnización por los daños causados por infracciones del derecho de la competencia, ante los juzgados de lo mercantil. En España, la Ley 15/2007 (modificada por la Directiva de Daños de 2014, transpuesta en 2017) reconoce el derecho de cualquier persona física o jurídica dañada por una infracción de competencia (cartel, abuso de posición dominante) a reclamar la reparación íntegra del daño causado. La resolución firme de la CNMC o de la Comisión Europea que declara la infracción vincula al juez civil sobre la existencia y tipificación de la infracción, facilitando enormemente la acción de daños.
La CNMC es competente para investigar y sancionar infracciones de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (prácticas anticompetitivas, abusos de posición dominante), pero no directamente la Ley de Competencia Desleal (LCD), que se ejerce ante los juzgados civiles. Sin embargo, muchas conductas que constituyen competencia desleal pueden también constituir infracciones de la LDC (por ejemplo, precios predatorios, negativa de suministro, discriminación de precios), en cuyo caso la denuncia ante la CNMC es complementaria a la acción civil ante los juzgados. Para infracciones exclusivamente de la LCD, la vía es la judicial civil.
Los juzgados mercantiles pueden adoptar medidas cautelares urgentes en casos de competencia desleal: cesación provisional de la conducta denunciada (la más frecuente), embargo preventivo de activos, retención de mercancías que infringen derechos, prohibición de publicidad engañosa o denigratoria, y rectificación de informaciones falsas. Las medidas cautelares pueden solicitarse incluso antes de interponer la demanda principal (medidas cautelares anticipadas) si el daño es urgente e irreversible. La rapidez en reaccionar es crítica en los casos de competencia desleal, porque el daño reputacional o comercial se consolida con el tiempo.
Un programa de compliance de competencia es el conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos de control que una empresa implanta para prevenir infracciones del derecho de la competencia y detectarlas si se producen. Los elementos mínimos son: análisis de riesgos específicos del sector y la posición de mercado de la empresa; política de competencia escrita y aprobada por la alta dirección; formación periódica del equipo comercial, de compras y de dirección; procedimientos para gestionar licitaciones, acuerdos con distribuidores y relaciones con competidores; sistema de denuncia interna y canal de escalado; y revisión y actualización anual. La CNMC considera la existencia de un programa de compliance como atenuante en los procedimientos sancionadores.
Los acuerdos de distribución exclusiva son en principio válidos y frecuentes, pero pueden infringir el artículo 1 LDC (o el artículo 101 TFUE) si incluyen restricciones verticales graves: fijación de precios de reventa (RPM), repartición de mercados geográficos entre distribuidores, restricciones de ventas pasivas (prohibición de vender a clientes que contactan espontáneamente), y limitaciones a las ventas online. El Reglamento de Exención de Bloque Vertical (Reglamento UE 2022/720) exime determinados acuerdos de distribución si las cuotas de mercado del proveedor y del distribuidor son inferiores al 30%. Superar esos umbrales o incluir restricciones graves elimina la exención automática y puede generar responsabilidad.
El plazo de prescripción para las acciones de cesación, rectificación e indemnización por actos de competencia desleal bajo la LCD es de tres años desde que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto y de las circunstancias que lo fundamentan. Existe un plazo máximo de cinco años desde que se realizó el acto, independientemente del conocimiento. Para las acciones de private enforcement por infracciones de la LDC, el plazo es de cinco años desde que la infracción cesó y el demandante tuvo conocimiento suficiente, con posibilidad de suspensión durante los procedimientos ante la CNMC.
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