Fiscalidad Internacional: Expansión Global sin Riesgo Tributario
asesoramiento fiscal para operaciones internacionales, expansión exterior y cumplimiento en múltiples jurisdicciones.
Aplica esto a tu empresa?
¿Mi estructura internacional está generando doble imposición que podría evitarse?
¿Tengo establecimientos permanentes inadvertidos en mercados donde opero con empleados o agentes?
¿Estoy cumpliendo con las obligaciones de reporting internacional (DAC6, CbCR, CRS)?
¿La estructura de mi grupo resistiria un examen de sustancia económica real por parte de la OCDE?
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Nuestro proceso de diseño de estructuras fiscales internacionales
Análisis del mercado y la operación
Estudiamos las implicaciones fiscales de su expansión internacional: estructura de la inversión, forma jurídica, fiscalidad del país de destino y convenios aplicables.
Diseño de la estructura
Proponemos la estructura societaria y de flujos financieros que minimice la carga fiscal global, evite la doble imposición y cumpla con las normas anti-abuso.
Optimización de convenios
Aprovechamos los convenios de doble imposición, directivas europeas y acuerdos multilaterales para reducir la tributación en origen sobre dividendos, intereses, canones y plusvalias.
Cumplimiento y reporting
Implementamos los procedimientos de cumplimiento fiscal en todas las jurisdicciones y coordinamos el reporting internacional: CbCR, DAC6, CRS y obligaciones locales.
El desafio
La expansión internacional multiplica la complejidad fiscal: doble imposición, establecimientos permanentes, obligaciones de reporting en múltiples jurisdicciones, reglas CFC y normativa anti-abuso. Una estructura mal diseñada puede generar una tributación excesiva o, peor aun, contingencias fiscales en varios países simultáneamente.
Nuestra solución
Diseñamos estructuras fiscales internacionales que optimizan la tributación global de su grupo, cumpliendo con la normativa de todas las jurisdicciones implicadas. Combinamos el conocimiento profundo de la fiscalidad española con una red de colaboradores internacionales para ofrecer soluciones completas y coordinadas.
La fiscalidad internacional regula la tributación de personas físicas y jurídicas que obtienen rentas en más de una jurisdicción, con el objetivo de evitar tanto la doble imposición —el mismo beneficio gravado dos veces— como la doble no imposición. El marco normativo de referencia son los Convenios de Doble Imposición basados en el modelo OCDE (España tiene más de 90 en vigor), las Directivas europeas ATAD I y ATAD II, y el paquete BEPS de la OCDE con sus quince acciones destinadas a combatir la erosión de bases imponibles. El Pilar Dos de la OCDE, transpuesto en España mediante la Directiva 2022/2523, establece un tipo mínimo global del 15% para grupos con facturación superior a 750 millones de euros, vigente desde el ejercicio 2024. Las reglas CFC españolas (Art. 100 LIS) permiten gravar en España las rentas de filiales en países de baja tributación aunque no se hayan distribuido como dividendos.
Por que la fiscalidad internacional mal gestionada puede arruinar su expansión global
Una empresa española que se internacionaliza sin planificación fiscal puede acabar pagando impuestos dos veces por los mismos beneficios: una vez en el país de destino y otra en España. Pero la doble imposición es solo uno de los riesgos. Un empleado enviado al extranjero durante seis meses puede crear un establecimiento permanente inadvertido que genera obligaciones tributarias en ese país por toda la actividad de la empresa. Un cobro de dividendos de una filial latinoamericana sin haber aplicado el convenio correcto puede soportar una retención del 30% evitable. Las reglas CFC permiten a la AEAT gravar beneficios de filiales en países de baja tributación — incluyendo los considerados paraísos fiscales — aunque no se hayan distribuido. Y los informes BEPS exigen sustancia económica real en cada jurisdicción o la estructura entera queda expuesta a recaracterizacion.
Nuestro proceso de diseño de estructuras fiscales internacionales
Nuestros especialistas en fiscalidad internacional analizan cada estructura del grupo desde la perspectiva de todos los territorios implicados. Identificamos los convenios de doble imposición aplicables entre España y los países de operación — España tiene más de 90 convenios vigentes — y aplicamos cada cláusula para reducir las retenciones sobre dividendos, intereses y canones. Diseñamos políticas de sustancia económica para las holdings, las ETVEs y estructuras intermedias que resistan el escrutinio post-BEPS. Preparamos el Country-by-Country Report, el Master File y las declaraciones DAC6 cuando procede. Actuamos como coordinador único con los asesores locales en cada jurisdicción, evitando que el cliente gestione múltiples interlocutores con visiones parciales e inconsistentes.
Marco normativo de la fiscalidad internacional: BEPS, ATAD y Pilar Dos
El marco normativo internacional está determinado por los Convenios de Doble Imposición basados en el modelo OCDE, las Directivas europeas ATAD I y ATAD II transpuestas a la normativa española a través de la Ley del Impuesto de Sociedades, y el paquete BEPS de la OCDE con sus quince acciones. El Pilar Dos de la OCDE establece un tipo mínimo global del 15% para grupos con facturación superior a 750 millones de euros, vigente en España desde 2024 mediante la transposicion de la Directiva 2022/2523. La directiva DAC6, transpuesta en el RD-ley 3/2020, exige declarar los mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos. El Art. 100 de la LIS regula las reglas CFC españolas sobre transparencia fiscal internacional.
Resultados reales en fiscalidad internacional: ahorro cuantificado en doble imposición
- Estructura internacional que evita la doble imposición y soporta el escrutinio BEPS con sustancia económica documentada en cada jurisdicción.
- Reducción de retenciones a los tipos mínimos de convenio sobre dividendos, intereses y canones en todas las jurisdicciones relevantes.
- Cumplimiento completo con DAC6, CbCR, CRS y obligaciones locales de reporting sin lagunas.
- Coordinación internacional sin fricciones: un interlocutor único para todos los países, con estrategia coherente y documentada.
- Ahorro fiscal cuantificado en el primer año, habitualmente superior al coste del servicio en grupos con estructuras activas.
La fiscalidad internacional requiere una visión integrada que combine el conocimiento de la normativa española con la de los países de destino. Nuestro equipo trabaja en estrecha coordinación con asesores locales en las principales jurisdicciones para garantizar que cada estructura sea sólida, eficiente y defendible ante cualquier administración tributaria.
La internacionalización de una empresa es un hito transformador que multiplica las oportunidades de negocio, pero también la exposición fiscal. Las administraciones tributarias de todo el mundo han intensificado la cooperación entre si al amparo del marco BEPS de la OCDE, y la información fluye entre jurisdicciones con una agilidad sin precedentes. En este contexto, una estructura internacional bien diseñada desde el principio es mucho más eficiente y segura que un arreglo reactivo ante una inspección coordinada.
El primer paso es siempre el análisis de los convenios de doble imposición aplicables. España tiene suscritos más de 90 convenios bilaterales que pueden reducir significativamente las retenciones sobre dividendos, intereses y canones. Sin embargo, la aplicación correcta de estos convenios exige conocer sus cláusulas anti-abuso, los requisitos de beneficiario efectivo y las limitaciones de beneficios, elementos que con frecuencia se pasan por alto y que pueden invalidar el beneficio reclamado. Nuestro equipo de fiscalidad internacional analiza cada flujo de renta para determinar el tratamiento óptimo.
Los precios de transferencia son el otro gran vector de riesgo en cualquier grupo internacional. Las transacciones entre partes vinculadas deben valorarse como si fueran entre terceros independientes, y las administraciones tributarias cruzaran la información del Country-by-Country Report para identificar inconsistencias. Coordinamos la política de precios de transferencia del grupo con una visión global que evita ajustes bilaterales y dobles imposiciones residuales. Para grupos que estructuran parte de sus operaciones europeas desde España, la Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece un tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades — una palanca de planificación internacional que, combinada con la extensa red de CDIs española, puede resultar particularmente eficiente para actividades de servicios, tecnología y comercio.
La sustancia económica real es la piedra angular de cualquier estructura eficiente en el entorno post-BEPS. Las holdings, las sociedades intermedias y las estructuras de royalties deben responder a una lógica económica y contar con los activos, el personal y la capacidad de decisión suficientes en cada jurisdicción. Estructuras sin sustancia real son cada vez más vulnerables a los ataques de las administraciones tributarias y pueden generar contingencias en múltiples jurisdicciones de forma simultánea.
Nuestro valor diferencial es la coordinación internacional sin fricciones. Actuamos como punto único de contacto para el cliente, gestionando la relación con los asesores locales de cada país y garantizando la coherencia de la estrategia fiscal en todos los territorios. El cliente recibe una visión consolidada de su posición fiscal global, con una sola interlocución y un equipo que habla el mismo idioma que su departamento financiero.
Resultados reales en fiscalidad internacional: ahorro cuantificado en doble imposición
Nuestra expansión a Mexico y Colombia estaba generando una doble imposición significativa que desconocia. El equipo de BMC reestructuro nuestros flujos de dividendos y aplicando correctamente los convenios conseguimos ahorrar más de 200.000 euros anuales. El retorno de la inversión en su asesoramiento fue inmediato.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Que incluye nuestro servicio de fiscalidad internacional para empresas
Análisis de estructura internacional
Revisión de la arquitectura del grupo, flujos de rentas y riesgos de establecimiento permanente en cada jurisdicción relevante.
Optimización de convenios de doble imposición
Aplicación estratégica de los más de 90 convenios suscritos por España para reducir retenciones sobre dividendos, intereses y canones.
Cumplimiento BEPS y reporting
Preparación de Country-by-Country Report, Master File, declaraciones DAC6 y cumplimiento de las normas anti-abuso de las directivas ATAD.
Diseño de estructuras de inversión exterior
Estructura óptima para invertir en mercados extranjeros: elección de vehículo, país de residencia de la holding y política de repatriacion de beneficios.
Gestión de precios de transferencia internacionales
Coordinación con los equipos locales para garantizar que las políticas de precios de transferencia son consistentes y defendibles en todas las jurisdicciones.
Resultados que hablan
Expansion internacional de empresa tecnológica
Estructura fiscal implementada que permitio operar en 3 nuevos mercados con un ahorro fiscal del 28% respecto al escenario sin planificación.
Optimización fiscal de grupo empresarial
Reducción del 28% en carga tributaria consolidada y simplificacion de la estructura societaria de 5 a 3 entidades.
Régimen de impatriados para directivo tecnológico en Barcelona
Tipo efectivo reducido del 47% al 24%, ahorro fiscal de €180.000 anuales. Eleccion del artículo 149 aprobada sin incidencias.
Análisis y perspectivas
Sectores donde aplicamos este servicio
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad internacional y doble imposición
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