Fiscalidad Internacional: Expansión Global sin Riesgo Tributario
asesoramiento fiscal para operaciones internacionales, expansión exterior y cumplimiento en múltiples jurisdicciones.
Por que la fiscalidad internacional mal gestionada puede arruinar su expansión global
Aplica esto a tu empresa?
¿Mi estructura internacional está generando doble imposición que podría evitarse?
¿Tengo establecimientos permanentes inadvertidos en mercados donde opero con empleados o agentes?
¿Estoy cumpliendo con las obligaciones de reporting internacional (DAC6, CbCR, CRS)?
¿La estructura de mi grupo resistiria un examen de sustancia económica real por parte de la OCDE?
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Nuestro proceso de diseño de estructuras fiscales internacionales
Análisis del mercado y la operación
Estudiamos las implicaciones fiscales de su expansión internacional: estructura de la inversión, forma jurídica, fiscalidad del país de destino y convenios aplicables.
Diseño de la estructura
Proponemos la estructura societaria y de flujos financieros que minimice la carga fiscal global, evite la doble imposición y cumpla con las normas anti-abuso.
Optimización de convenios
Aprovechamos los convenios de doble imposición, directivas europeas y acuerdos multilaterales para reducir la tributación en origen sobre dividendos, intereses, canones y plusvalias.
Cumplimiento y reporting
Implementamos los procedimientos de cumplimiento fiscal en todas las jurisdicciones y coordinamos el reporting internacional: CbCR, DAC6, CRS y obligaciones locales.
El desafio
La expansión internacional multiplica la complejidad fiscal: doble imposición, establecimientos permanentes, obligaciones de reporting en múltiples jurisdicciones, reglas CFC y normativa anti-abuso. Una estructura mal diseñada puede generar una tributación excesiva o, peor aun, contingencias fiscales en varios países simultáneamente.
Nuestra solución
Diseñamos estructuras fiscales internacionales que optimizan la tributación global de su grupo, cumpliendo con la normativa de todas las jurisdicciones implicadas. Combinamos el conocimiento profundo de la fiscalidad española con una red de colaboradores internacionales para ofrecer soluciones completas y coordinadas.
La fiscalidad internacional regula la tributación de personas físicas y jurídicas que obtienen rentas en más de una jurisdicción, con el objetivo de evitar tanto la doble imposición —el mismo beneficio gravado dos veces— como la doble no imposición. El marco normativo de referencia son los Convenios de Doble Imposición basados en el modelo OCDE (España tiene más de 90 en vigor), las Directivas europeas ATAD I y ATAD II, y el paquete BEPS de la OCDE con sus quince acciones destinadas a combatir la erosión de bases imponibles. El Pilar Dos de la OCDE, transpuesto en España mediante la Directiva 2022/2523, establece un tipo mínimo global del 15% para grupos con facturación superior a 750 millones de euros, vigente desde el ejercicio 2024. Las reglas CFC españolas (Art. 100 LIS) permiten gravar en España las rentas de filiales en países de baja tributación aunque no se hayan distribuido como dividendos.
Por que la fiscalidad internacional mal gestionada puede arruinar su expansión global
Una empresa española que se internacionaliza sin planificación fiscal puede acabar pagando impuestos dos veces por los mismos beneficios: una vez en el país de destino y otra en España. Pero la doble imposición es solo uno de los riesgos. Un empleado enviado al extranjero durante seis meses puede crear un establecimiento permanente inadvertido que genera obligaciones tributarias en ese país por toda la actividad de la empresa. Un cobro de dividendos de una filial latinoamericana sin haber aplicado el convenio correcto puede soportar una retención del 30% evitable. Las reglas CFC permiten a la AEAT gravar beneficios de filiales en países de baja tributación — incluyendo los considerados paraísos fiscales — aunque no se hayan distribuido. Y los informes BEPS exigen sustancia económica real en cada jurisdicción o la estructura entera queda expuesta a recaracterizacion.
Nuestro proceso de diseño de estructuras fiscales internacionales
Nuestros especialistas en fiscalidad internacional analizan cada estructura del grupo desde la perspectiva de todos los territorios implicados. Identificamos los convenios de doble imposición aplicables entre España y los países de operación — España tiene más de 90 convenios vigentes — y aplicamos cada cláusula para reducir las retenciones sobre dividendos, intereses y canones. Diseñamos políticas de sustancia económica para las holdings, las ETVEs y estructuras intermedias que resistan el escrutinio post-BEPS. Preparamos el Country-by-Country Report, el Master File y las declaraciones DAC6 cuando procede. Actuamos como coordinador único con los asesores locales en cada jurisdicción, evitando que el cliente gestione múltiples interlocutores con visiones parciales e inconsistentes.
Marco normativo de la fiscalidad internacional: BEPS, ATAD y Pilar Dos
El marco normativo internacional está determinado por los Convenios de Doble Imposición basados en el modelo OCDE, las Directivas europeas ATAD I y ATAD II transpuestas a la normativa española a través de la Ley del Impuesto de Sociedades, y el paquete BEPS de la OCDE con sus quince acciones. El Pilar Dos de la OCDE establece un tipo mínimo global del 15% para grupos con facturación superior a 750 millones de euros, vigente en España desde 2024 mediante la transposicion de la Directiva 2022/2523. La directiva DAC6, transpuesta en el RD-ley 3/2020, exige declarar los mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos. El Art. 100 de la LIS regula las reglas CFC españolas sobre transparencia fiscal internacional.
Resultados reales en fiscalidad internacional: ahorro cuantificado en doble imposición
- Estructura internacional que evita la doble imposición y soporta el escrutinio BEPS con sustancia económica documentada en cada jurisdicción.
- Reducción de retenciones a los tipos mínimos de convenio sobre dividendos, intereses y canones en todas las jurisdicciones relevantes.
- Cumplimiento completo con DAC6, CbCR, CRS y obligaciones locales de reporting sin lagunas.
- Coordinación internacional sin fricciones: un interlocutor único para todos los países, con estrategia coherente y documentada.
- Ahorro fiscal cuantificado en el primer año, habitualmente superior al coste del servicio en grupos con estructuras activas.
La fiscalidad internacional requiere una visión integrada que combine el conocimiento de la normativa española con la de los países de destino. Nuestro equipo trabaja en estrecha coordinación con asesores locales en las principales jurisdicciones para garantizar que cada estructura sea sólida, eficiente y defendible ante cualquier administración tributaria.
La internacionalización de una empresa es un hito transformador que multiplica las oportunidades de negocio, pero también la exposición fiscal. Las administraciones tributarias de todo el mundo han intensificado la cooperación entre si al amparo del marco BEPS de la OCDE, y la información fluye entre jurisdicciones con una agilidad sin precedentes. En este contexto, una estructura internacional bien diseñada desde el principio es mucho más eficiente y segura que un arreglo reactivo ante una inspección coordinada.
El primer paso es siempre el análisis de los convenios de doble imposición aplicables. España tiene suscritos más de 90 convenios bilaterales que pueden reducir significativamente las retenciones sobre dividendos, intereses y canones. Sin embargo, la aplicación correcta de estos convenios exige conocer sus cláusulas anti-abuso, los requisitos de beneficiario efectivo y las limitaciones de beneficios, elementos que con frecuencia se pasan por alto y que pueden invalidar el beneficio reclamado. Nuestro equipo de fiscalidad internacional analiza cada flujo de renta para determinar el tratamiento óptimo.
Los precios de transferencia son el otro gran vector de riesgo en cualquier grupo internacional. Las transacciones entre partes vinculadas deben valorarse como si fueran entre terceros independientes, y las administraciones tributarias cruzaran la información del Country-by-Country Report para identificar inconsistencias. Coordinamos la política de precios de transferencia del grupo con una visión global que evita ajustes bilaterales y dobles imposiciones residuales. Para grupos que estructuran parte de sus operaciones europeas desde España, la Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece un tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades — una palanca de planificación internacional que, combinada con la extensa red de CDIs española, puede resultar particularmente eficiente para actividades de servicios, tecnología y comercio.
La sustancia económica real es la piedra angular de cualquier estructura eficiente en el entorno post-BEPS. Las holdings, las sociedades intermedias y las estructuras de royalties deben responder a una lógica económica y contar con los activos, el personal y la capacidad de decisión suficientes en cada jurisdicción. Estructuras sin sustancia real son cada vez más vulnerables a los ataques de las administraciones tributarias y pueden generar contingencias en múltiples jurisdicciones de forma simultánea.
Nuestro valor diferencial es la coordinación internacional sin fricciones. Actuamos como punto único de contacto para el cliente, gestionando la relación con los asesores locales de cada país y garantizando la coherencia de la estrategia fiscal en todos los territorios. El cliente recibe una visión consolidada de su posición fiscal global, con una sola interlocución y un equipo que habla el mismo idioma que su departamento financiero.
Errores comunes en la fiscalidad internacional empresas España que BMC detecta
La internacionalización está llena de trampas fiscales que muchos grupos solo descubren cuando llega la inspección. Estos son los errores más frecuentes que atiende el equipo de BMC:
1. Establecimiento permanente inadvertido en mercados de expansión. Un comercial con autonomía para cerrar contratos, una obra que dura más de doce meses o una subsidiaria que actúa de hecho como sucursal pueden constituir un establecimiento permanente según los criterios del art. 5 del Modelo OCDE, generando obligaciones tributarias en el país de destino que nadie ha previsto. El diagnóstico de la presencia física y funcional en cada mercado es el primer paso de cualquier revisión de la estructura internacional.
2. No aplicar el convenio de doble imposición correcto. España tiene más de 90 CDIs, pero aplicar el convenio adecuado requiere identificar correctamente al beneficiario efectivo de la renta —no basta con que la sociedad receptora esté en un país con convenio favorable— y verificar que no aplican las cláusulas de limitación de beneficios o las de treaty shopping que invalidan el acceso a los tipos reducidos. Un cobro de dividendos de una filial latinoamericana sin la documentación correcta puede soportar retenciones del 25–30% evitables con la planificación adecuada.
3. Política de precios de transferencia no documentada. Las transacciones intragrupo —servicios de gestión, préstamos, licencias de marca, cesiones de intangibles— deben valorarse a precio de mercado y estar documentadas en el expediente de precios de transferencia (Master File y Local File) cuando los umbrales legales se superan. La ausencia de documentación es sancionable con multas de hasta 10.000 euros por dato omitido (art. 203 LGT), independientemente de si los precios son o no correctos.
4. Ignorar las obligaciones de reporting DAC6. El RD-ley 3/2020, que transpone la Directiva DAC6, obliga a declarar a la AEAT los mecanismos transfronterizos con determinadas características (señas distintivas de los Anexos III y IV de la Directiva) en un plazo máximo de 30 días desde que están disponibles. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 100.000 euros por mecanismo no declarado, y la responsabilidad puede recaer tanto en el intermediario como en el propio contribuyente.
5. Estructuras sin sustancia económica real en el entorno post-BEPS. Holdings en Países Bajos, Luxemburgo o Malta sin empleados, sin consejo activo y sin capacidad de decisión real sobre las inversiones son cada vez más vulnerables a los ataques de las administraciones tributarias bajo las reglas de sustancia de BEPS y las directivas ATAD. Una estructura que funcionó durante años puede quedar expuesta cuando la administración tributaria de cualquier jurisdicción aplica las nuevas reglas anti-abuso.
Caso práctico: grupo español con filiales en México y Alemania
Una empresa española de servicios tecnológicos (15M€ de facturación) tiene una filial operativa en México y una filial de distribución en Alemania. Los flujos de dividendos no están optimizados: la filial mexicana aplica retención del 10% sobre dividendos (límite del CDI España-México para participaciones del 25%+) y la filial alemana aplica retención del 15% (límite del CDI España-Alemania antes de estructura holding).
Estructura actual (sin planificación): Retención sobre dividendos México: 10% sobre 1,2M€ = 120.000€. Retención sobre dividendos Alemania: 15% sobre 800.000€ = 120.000€. Total retenciones: 240.000€. En España, los dividendos recibidos se integran en la base imponible del IS y la deducción por doble imposición internacional no cubre completamente la retención pagada.
Estructura planificada (ETVE + CDI optimizados): Mediante la interposición de una ETVE española que centralice las participaciones internacionales, los dividendos recibidos de las filiales quedan exentos en la base imponible española (art. 21 LIS) y las retenciones en origen se reducen al mínimo de los CDIs vigentes. En México, si la participación de la ETVE es del 10%+, la retención se reduce al 5% (CDI España-México revisado). En Alemania, con estructura correcta, la Directiva Matriz-Filial europea puede reducir la retención a 0%. Ahorro en retenciones: aproximadamente 150.000–180.000€ anuales.
Plazos y obligaciones de cumplimiento en fiscalidad internacional
| Obligación | Base normativa | Plazo | Sanción por incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Country-by-Country Report (Modelo 231) | Art. 13 RD 634/2015; OCDE BEPS Acción 13 | 12 meses tras el cierre del ejercicio del grupo | Hasta 20.000€ por dato incorrecto u omitido |
| DAC6 — mecanismos transfronterizos (Modelo 234/235/236) | RD-ley 3/2020 (Dir. 2018/822/UE) | 30 días desde disponibilidad o implementación | Hasta 100.000€ por mecanismo no declarado |
| Modelo 232 — operaciones vinculadas internacionales | RD 634/2015 | Mes 10 tras cierre del ejercicio | Hasta 10.000€ por dato incorrecto u omitido |
| Fichero País por País (Local File) | Art. 18 LIS; RD 634/2015 | Disponible para la AEAT a requerimiento | Sanción por resistencia a actuaciones de comprobación |
| Declaración establecimiento permanente en el extranjero | Normativa del país de destino | Variable por jurisdicción | Variable; puede incluir recargos y sanciones locales |
El cumplimiento en fiscalidad internacional empresas España no es un ejercicio puntual de declaración: es una función continua que requiere monitorizar los cambios normativos en cada jurisdicción, adaptar las estructuras ante los nuevos desarrollos BEPS y mantener la documentación actualizada. BMC proporciona este servicio de seguimiento integrado, garantizando que las estructuras diseñadas sigan siendo eficientes y defensibles en el tiempo.
Fuentes y Marco Normativo
- BOE - Ley del Impuesto sobre Sociedades
- OCDE - Convenios de Doble Imposicion
- Comision Europea - Fiscalidad
- BOE - Ley General Tributaria
- Agencia Tributaria (AEAT)
- Ministerio de Hacienda
El riesgo del establecimiento permanente invisible
Uno de los principales riesgos de la expansión internacional de empresas españolas es la constitución involuntaria de un establecimiento permanente (EP) en el país de destino. Un EP —definido generalmente en los convenios de doble imposición como un lugar fijo de negocios a través del cual se realiza total o parcialmente la actividad de la empresa— genera obligaciones fiscales completas en ese país: inscripción tributaria, presentación de declaraciones locales, y pago del impuesto sobre beneficios sobre las rentas imputables al EP.
La casuística más frecuente de EPs no planificados incluye: empleados en el extranjero que ejercen habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de la empresa española (EP de agente dependiente); instalaciones de producción, almacenes o tiendas alquilados o propios en el extranjero durante más de seis o doce meses (según el convenio aplicable); y obras de construcción o instalación que superan los plazos establecidos en el convenio (típicamente doce meses). La consecuencia puede ser la atribución retroactiva de beneficios al EP con las correspondientes liquidaciones, sanciones e intereses en el país de destino, además de potenciales problemas de deducción de esos mismos beneficios en España por doble imposición.
Directiva Pilar Dos: el impuesto mínimo global del 15% y su impacto en grupos españoles
La Directiva (UE) 2022/2523, que implementa en la UE el impuesto mínimo global del 15% sobre los beneficios de grupos multinacionales con facturación superior a 750 millones de euros (Pilar Dos OCDE), aplica en España a partir de los ejercicios iniciados después del 31 de diciembre de 2023. Para los grupos afectados, el Impuesto Complementario Doméstico Cualificado (QDMTT en sus siglas inglesas) garantiza que los beneficios de entidades españolas de grupos extranjeros tributan al menos al 15% en España, antes de que el país de la matriz pueda recaudar el complemento.
Las implicaciones para los grupos españoles con presencia en jurisdicciones de baja tributación son significativas: la ventaja fiscal de estructuras en Malta (5%), Irlanda (12,5% efectivo en ciertos casos) o en la propia ZEC canaria (4%) puede verse parcialmente neutralizada por el impuesto complementario que aplicará el país de la matriz del grupo. La planificación de la estructura del grupo en el contexto del Pilar Dos — identificando los países con QDMTT, analizando los safe harbours aplicables (regla de minimis, STTR, exclusión de actividad económica sustancial) — es hoy imprescindible para los grupos multinacionales con presencia en España.
Errores más frecuentes en fiscalidad internacional
1. No analizar el riesgo de EP antes de iniciar operaciones en el extranjero. La presencia comercial en un país a través de empleados, agentes o instalaciones puede constituir un EP sin que la empresa sea consciente. El riesgo debe analizarse antes de iniciar la expansión, no cuando la administración extranjera ya ha iniciado un procedimiento.
2. No aplicar los convenios de doble imposición para reducir retenciones en origen. Los dividendos, intereses y royalties pagados por filiales extranjeras a la matriz española están sujetos a retención en origen en el país pagador. El convenio de doble imposición con ese país puede reducir ese tipo de retención (a menudo del tipo doméstico al 5-15%). La no aplicación del convenio supone un coste innecesario que puede reclamarse parcialmente pero no siempre de forma retroactiva.
3. No documentar los precios de transferencia en operaciones con filiales extranjeras. El artículo 18 LIS exige documentación de las operaciones vinculadas con entidades no residentes. La ausencia de documentación genera sanciones automáticas del artículo 18.13 LIS independientemente del resultado de fondo de la comprobación.
Resultados reales en fiscalidad internacional: ahorro cuantificado en doble imposición
Nuestra expansión a Mexico y Colombia estaba generando una doble imposición significativa que desconocia. El equipo de BMC reestructuro nuestros flujos de dividendos y aplicando correctamente los convenios conseguimos ahorrar más de 200.000 euros anuales. El retorno de la inversión en su asesoramiento fue inmediato.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Que incluye nuestro servicio de fiscalidad internacional para empresas
Análisis de estructura internacional
Revisión de la arquitectura del grupo, flujos de rentas y riesgos de establecimiento permanente en cada jurisdicción relevante.
Optimización de convenios de doble imposición
Aplicación estratégica de los más de 90 convenios suscritos por España para reducir retenciones sobre dividendos, intereses y canones.
Cumplimiento BEPS y reporting
Preparación de Country-by-Country Report, Master File, declaraciones DAC6 y cumplimiento de las normas anti-abuso de las directivas ATAD.
Diseño de estructuras de inversión exterior
Estructura óptima para invertir en mercados extranjeros: elección de vehículo, país de residencia de la holding y política de repatriacion de beneficios.
Gestión de precios de transferencia internacionales
Coordinación con los equipos locales para garantizar que las políticas de precios de transferencia son consistentes y defendibles en todas las jurisdicciones.
Resultados que hablan
Expansion internacional de empresa tecnológica
Estructura fiscal implementada que permitio operar en 3 nuevos mercados con un ahorro fiscal del 28% respecto al escenario sin planificación.
Reestructuración fiscal internacional: del 31% al 22%
Tipo efectivo reducido del 31% al 22%, ahorro fiscal anual de €2,4M, documentación CbCR completa y plena conformidad con ATAD y directivas antiabuso europeas.
Entidad ZEC en Las Palmas para holding: IS al 4% | BMC
Entidad ZEC operativa, tipo IS al 4% asegurado, beneficio fiscal anual de €2,1M y 3 puestos de trabajo creados en Canarias. Registro en plazo y plena conformidad con la normativa ZEC y las directivas europeas de ayudas de Estado.
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