Representante Fiscal IVA: Cumpla sin Establecimiento Permanente
Representante fiscal de IVA en España para empresas no establecidas que realizan operaciones sujetas a IVA en territorio español.
Aplica esto a tu empresa?
¿Sabe con certeza si sus ventas o compras en España generan una obligación de registro a efectos de IVA?
¿Tiene designado un representante fiscal de IVA en España tal como exige la normativa para empresas de terceros países?
¿Esta recuperando el IVA español que su empresa soporta en sus adquisiciones o gastos en territorio español?
¿Conoce las implicaciones del régimen OSS/IOSS para sus ventas online a consumidores finales en la Unión Europea?
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Como trabajamos
Análisis de obligaciones
Determinamos si la empresa está obligada a registrarse en España a efectos de IVA, en que supuestos aplica la inversión del sujeto pasivo y que tipo de operaciones generan IVA español.
Registro y alta censal
Gestionamos el alta de la empresa en el censo de empresarios de la AEAT (modelo 036), la inscripción en el ROI si procede y todos los trámites necesarios para que la empresa pueda operar correctamente en España.
Cumplimiento periódico
Presentamos las autoliquidaciones periódicas de IVA (mensual o trimestral según el volumen), el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias, y las declaraciones anuales informativas.
Devoluciones y controversias
Tramitamos las solicitudes de devolución de IVA (Modelo 303 y Directiva 2008/9/CE para empresas de la UE), y gestionamos cualquier requerimiento, inspección o procedimiento de la AEAT.
El desafio
Las empresas extranjeras que realizan operaciones sujetas a IVA en España pero sin establecimiento permanente están obligadas a designar un representante fiscal en determinadas circunstancias. El incumplimiento de esta obligación o la gestión incorrecta del IVA español genera sanciones, recargos e intereses que se acumulan sin que la empresa lo perciba.
Nuestra solución
Actuamos como representante fiscal de IVA en España para empresas de la UE y terceros países: registramos a la empresa en el censo de empresarios y profesionales, presentamos las autoliquidaciones periódicas de IVA, gestionamos las solicitudes de devolución y actuamos como interlocutores con la AEAT en todos los asuntos relacionados con el IVA español.
El representante fiscal de IVA en España es la figura jurídica mediante la cual una empresa extranjera sin establecimiento permanente en España designa a un residente fiscal español para que actúe en su nombre ante la Agencia Tributaria (AEAT) en el cumplimiento de sus obligaciones de IVA. Conforme al artículo 164 de la Ley 37/1992 del IVA, las empresas de países no pertenecientes a la UE que realicen operaciones sujetas a IVA en territorio español están obligadas a designar un representante fiscal; las empresas de la UE pueden optar por registrarse directamente, aunque frecuentemente optan por un representante local. El representante asume responsabilidad solidaria frente a la AEAT por las obligaciones tributarias de la empresa representada, lo que hace que la selección de un profesional competente sea una decisión de máxima relevancia.
Actuamos como representante fiscal de IVA para más de 80 empresas extranjeras con operaciones en España. Nuestro conocimiento de la normativa española de IVA y de los procedimientos de la AEAT garantiza el cumplimiento puntual y la correcta gestión de las obligaciones tributarias indirectas.
El sistema de IVA español aplica reglas específicas a las empresas que realizan operaciones en territorio español sin tener alli su sede de actividad económica ni un establecimiento permanente. La obligación de registro no es automática: depende del tipo de operaciones realizadas, de si el cliente es un empresario o un consumidor final, y del país de establecimiento de la empresa extranjera. La complejidad aumenta con los distintos regímenes especiales: el régimen de inversión del sujeto pasivo, el régimen OSS/IOSS para ventas digitales y el procedimiento de devolución a no establecidos. Una empresa que ignora estas reglas puede estar acumulando obligaciones fiscales no declaradas sin saberlo.
Actuar como representante fiscal de IVA en España implica asumir una responsabilidad solidaria frente a la AEAT por las obligaciones tributarias de la empresa representada. Por eso, nuestro servicio comienza siempre con un análisis riguroso de todas las operaciones que la empresa realiza o proyecta realizar en España, definiendo con precisión el perimetro de las obligaciones de IVA. A partir de ahí, gestionamos el ciclo completo: alta censal mediante modelo 303, declaraciones periódicas, recuperación del IVA soportado y comunicación con la Administración. Este servicio se integra de forma natural con el asesoramiento en fiscalidad internacional, donde analizamos la interacción entre el IVA español y los impuestos directos de la empresa en su país de origen, y con el servicio de fiscalidad de no residentes cuando la empresa tiene otros tributos que gestionar en España — incluyendo el IRNR si la actividad genera rentas sujetas al impuesto sobre la renta de no residentes.
Muchas empresas extranjeras no saben que pueden recuperar el IVA español que han soportado en sus adquisiciones en España: gastos de ferias y eventos, compras de materiales, servicios profesionales locales o combustible. El procedimiento de devolución a no establecidos — Directiva 2008/9/CE para empresas de la UE, o el procedimiento de reciprocidad para empresas de terceros países — permite recuperar importes que en algunos casos resultan significativos. Nuestro equipo revisa el historial de gastos en España de cada cliente nuevo para identificar si existe IVA recuperable de ejercicios anteriores y gestiona la reclamación. Para empresas con operaciones de comercio internacional, este servicio se complementa con nuestro asesoramiento en aduanas y comercio, donde la correcta gestión del IVA a la importación es otro vector relevante de optimización fiscal. Si además su empresa considera establecer una presencia jurídica estable en España, nuestro equipo de administración de entidades puede acompañaros en ese siguiente paso sin perder la continuidad del cumplimiento fiscal ya establecido.
El problema que resuelve
Las empresas extranjeras que comienzan a operar en España — vendiendo a clientes españoles, participando en ferias, comprando materiales a proveedores locales o prestando servicios digitales a consumidores finales — frecuentemente desconocen que estas operaciones pueden generar obligaciones de IVA español incluso sin tener un establecimiento permanente en España. El IVA no declarado se acumula mes a mes con intereses de demora del 3,75% anual y recargos que pueden llegar al 20% del importe no ingresado. Y cuando la AEAT inicia un procedimiento de comprobación — habitualmente porque el cliente español ha deducido el IVA de facturas emitidas por la empresa extranjera sin que está este registrada — la regularización incluye retroactividad de hasta cuatro años con todos los intereses y recargos acumulados.
Como lo abordamos
Nuestros profesionales comienzan con el análisis de obligaciones: revisamos la naturaleza de las operaciones que la empresa realiza o proyecta realizar en España — entregas de bienes, prestaciones de servicios intracomunitarios, operaciones B2C de comercio electrónico — y determinamos si generan IVA español, si aplica la regla de inversión del sujeto pasivo (que transfiere la obligación de liquidar al cliente español), o si la empresa puede operar bajo el régimen especial de IVA correspondiente. Una vez determinadas las obligaciones, gestionamos el alta censal en el modelo 036 de la AEAT, la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) si la empresa realiza operaciones intracomunitarias, y la designación formal del representante fiscal. A partir de ahí gestionamos el ciclo periódico de declaraciones y, si procede, las solicitudes de devolución del IVA soportado.
Lo que incluye el servicio
El servicio cubre el análisis de obligaciones de IVA en España para el modelo de negocio específico del cliente, el alta censal en la AEAT (modelo 036) y la inscripción en el ROI, la designación formal como representante fiscal ante la AEAT, la presentación periódica del modelo 303 (mensual o trimestral), el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, el resumen anual modelo 390, las solicitudes de devolución del IVA soportado bajo Directiva 2008/9/CE o reciprocidad, la gestión del régimen OSS/IOSS para ventas digitales a consumidores finales en la UE, y la interlocución directa con la AEAT en todos los requerimientos, inspecciones y recursos relacionados con el IVA español.
Resultados que puedes esperar
El 100% de las declaraciones presentadas en plazo en nuestra base de clientes activos, sin recargos por presentación fuera de plazo. La revisión retrospectiva del IVA español soportado por nuevos clientes ha identificado en promedio importes recuperables de entre 1.500 y 15.000 euros en el primer año de revisión, dependiendo del volumen de gastos en España. El alta censal y la designación del representante fiscal se completan en menos de dos semanas desde el mandato, lo que permite a la empresa comenzar a operar correctamente en España sin riesgo de acumulación de obligaciones no declaradas. Y la responsabilidad solidaria que asumimos como representantes fiscales es la mejor garantía de que gestionamos cada obligación con la máxima diligencia.
La experiencia que nos respalda
Nuestra empresa alemana empezo a vender a clientes españoles y no sabiamos nada de las obligaciones de IVA español. BMC nos registro ante la AEAT, gestiona nuestras declaraciones trimestrales y recupera el IVA que soportamos en ferias y gastos en España. La tranquilidad de tener a alguien que conoce el sistema es invaluable.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Entregables concretos
Análisis de obligaciones de IVA en España
Determinamos con precisión si sus operaciones en España generan IVA español, identificamos el tipo de operaciones (entregas de bienes, prestaciones de servicios, importaciones), analizamos la aplicabilidad de la regla de inversión del sujeto pasivo y definimos el régimen de declaración más adecuado a su estructura de negocio.
Registro censal y alta ante la AEAT
Gestionamos el alta en el censo de empresarios y profesionales de la AEAT mediante el modelo 036, la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) cuando la empresa realiza operaciones intracomunitarias, y la designación formal del representante fiscal ante la administración tributaria española.
Presentación de autoliquidaciones periódicas de IVA
Elaboramos y presentamos las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303, mensual o trimestral según el volumen de operaciones), el resumen anual (modelo 390), y el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Cada declaración es revisada antes de su presentación para garantizar su exactitud y coherencia.
Recuperación de IVA español soportado
Tramitamos las solicitudes de devolución del IVA español soportado por su empresa en sus adquisiciones en España: a través del procedimiento de la Directiva 2008/9/CE para empresas establecidas en la UE, o del procedimiento de reciprocidad (artículo 119 bis) para empresas de terceros países con acuerdo de reciprocidad con España.
Gestión del régimen OSS/IOSS para comercio electrónico
Para empresas que venden productos o servicios digitales a consumidores finales en la UE, analizamos la obligación de registro en OSS (Unión Scheme) o IOSS (para ventas de bienes importados de menos de 150 EUR), gestionamos el alta en el régimen correspondiente y presentamos las declaraciones trimestrales de IVA OSS.
Interlocución con la AEAT y gestión de controversias
Actuamos como interlocutores directos con la Agencia Tributaria en todos los procedimientos relacionados con el IVA español de su empresa: requerimientos de información, comprobaciones limitadas, inspecciones, y recursos administrativos. Garantizamos una respuesta técnicamente sólida y en los plazos establecidos.
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