Sucesión Empresarial: El Mayor Legado de una Generación
Diseño del protocolo familiar, transición generacional en empresas familiares y estructuración jurídico-fiscal de la sucesión empresarial.
Por que tres de cada cuatro empresas familiares no superan la segunda generación
Aplica esto a tu empresa?
¿Tiene un plan documentado que garantice la continuidad de su empresa si usted falleciera mañana?
¿Sus hijos conocen exactamente que les corresponde y en que condiciones pueden incorporarse al negocio?
¿Ha calculado el coste fiscal de transmitir su empresa a sus herederos con la estructura actual?
¿Existe un mecanismo acordado para comprar la parte del heredero que no quiere continuar con el negocio?
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Como planificamos la sucesión empresarial en tres dimensiones
Diagnóstico familiar y empresarial
Analizamos la situación de la empresa, la estructura de propiedad, los roles de cada miembro de la familia y los objetivos de cada rama familiar. Identificamos los puntos de tensión y las áreas de consenso sobre las que construir el proceso.
Diseño del protocolo familiar
Facilitamos el proceso de negociación y redactamos el protocolo: incorporación de familiares a la empresa, retribución de socios activos y pasivos, política de dividendos, mecanismos de salida para quien no quiere continuar y órganos de gobierno familiar.
Estructuracion jurídica y fiscal de la sucesión
Diseñamos la estructura óptima para la transmisión del patrimonio empresarial: holding familiar, donaciones escalonadas, pactos sucesorios, optimización del Impuesto de Sucesiones y aprovechamiento de la exención de empresa familiar (Art. 20.2.c LISD).
Implementación y acompañamiento generacional
Acompañamos la ejecución del plan: formalización notarial, comunicación a los miembros de la familia, programa de incorporación de la siguiente generación y revisión periódica del protocolo ante cambios en la familia o el negocio.
El desafio
Tres de cada cuatro empresas familiares españolas no superan la segunda generación, y la principal causa no es económica: es la ausencia de un plan de sucesión claro que equilibre las dimensiones jurídica, fiscal, empresarial y emocional del relevo generacional. Cuando la sucesión llega sin planificación --por fallecimiento, enfermedad o conflicto-- las consecuencias son predecibles: disputas entre herederos, paralisis en la toma de decisiones, ventas forzadas y una carga fiscal que puede alcanzar el 34% del valor del patrimonio transmitido.
Nuestra solución
Acompañamos a familias empresarias en el diseño e implementación de su proceso de sucesión: desde la elaboración del protocolo familiar hasta la estructuración jurídica y fiscal de la transmisión, pasando por la preparación de la siguiente generación para asumir sus responsabilidades. Cada proceso es único porque cada familia es única, pero el método es siempre el mismo: escuchar primero, diseñar después, documentar para que dure.
La planificación sucesoria empresarial es el proceso de diseño y estructuración jurídica, fiscal y organizativa de la transmisión de una empresa familiar a la siguiente generación, con el objetivo de garantizar la continuidad del negocio y minimizar la carga tributaria de la transmisión. En España, el instrumento fiscal central es la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establecida en el artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 (LISD) para la transmisión de participaciones en empresa familiar, condicionada a que la entidad ejerza actividad económica real, el transmitente tenga una participación mínima del 5% individual o 20% familiar, y ejerza funciones directivas con remuneración superior al 50% de sus rendimientos del trabajo, requisitos que deben mantenerse durante al menos cinco años tras la transmisión. El protocolo familiar, el holding societario y los pactos sucesorios regulados en varios territorios forales son los instrumentos complementarios que articulan el proceso.
Por que tres de cada cuatro empresas familiares no superan la segunda generación
Tres de cada cuatro empresas familiares españolas no superan la segunda generación. La causa principal no es la inviabilidad económica del negocio sino la ausencia de un proceso de sucesión planificado que integre las tres dimensiones del relevo: la jurídica (quien hereda que y en que condiciones), la fiscal (como se transmite con el mínimo coste tributario aprovechando el Art. 20.2.c LISD), y la emocional (como se gestionan las expectativas distintas de herederos que quieren continuar el negocio y de los que prefieren liquidar). Cuando la sucesión llega sin planificación — por fallecimiento repentino del fundador o por crisis entre socios-herederos — las consecuencias son predecibles: paralisis decisoria, venta forzada a precio de urgencia, o carga fiscal que obliga a vender activos estratégicos para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Como planificamos la sucesión empresarial en tres dimensiones
Nuestros especialistas en sucesión empresarial combinan asesores fiscales, juristas y consultores de gobierno corporativo para cubrir las tres dimensiones del proceso. Comenzamos con un diagnóstico que mapea la estructura de propiedad, los roles de cada miembro de la familia, los objetivos de cada rama familiar y los puntos de tensión potenciales. Sobre esa base, facilitamos el proceso de negociación y redactamos el protocolo familiar: reglas de incorporación, retribución, dividendos, mecanismos de salida para herederos que no quieren continuar, y procedimientos de resolución de conflictos. Paralelamente, diseñamos la estructura jurídica y fiscal óptima: holding familiar para la exención en IP e ISD, donaciones escalonadas con cálculo integrado del IRPF del donante, pactos sucesorios en territorios forales, y planificación del seguro de vida para garantizar liquidez en el momento de la transmisión. Formalizamos cada instrumento en notaría y acompañamos el programa de incorporación progresiva de la siguiente generación.
Contexto regulatorio
La exención de empresa familiar del Art. 20.2.c de la Ley 29/1987 del ISD reduce la base imponible del Impuesto de Sucesiones en un 95% (o 99% en algunas comunidades) para las participaciones en empresa familiar, condicionada a tres requisitos que deben mantenerse durante cinco años tras la transmisión: actividad económica real de la entidad, participación mínima del transmitente (5% individual o 20% familiar) y ejercicio de funciones directivas con remuneración superior al 50% de sus rendimientos. Los pactos sucesorios —regulados en Cataluna (Art. 431-1 CCCat), Aragon, País Vasco, Navarra, Galicia y Baleares— permiten distribuir el patrimonio en vida con eficacia sucesoria, con ventajas fiscales específicas en cada territorio. La plusvalia del muerto — exención del incremento de valor en el IRPF del causante — aplica en herencias pero no en donaciones, lo que determina el cálculo óptimo entre ambas vias de transmisión.
Resultados reales en planificación sucesoria empresarial
- Protocolo familiar negociado y formalizado, con mecanismos de salida justos para herederos que no quieren continuar y cláusulas de resolución de conflictos que evitan litigios futuros.
- Estructura de transmisión con cero Impuesto de Sucesiones sobre las participaciones empresariales cuando se cumplen y mantienen correctamente los requisitos del Art. 20.2.c LISD.
- Cálculo integrado de la opcion óptima: herencia vs. donación vs. pacto sucesorio, con impacto en IRPF del donante, ISD del donatario, e IP de ambos.
- Programa de incorporación de la siguiente generación con hitos, formación y mentoring profesional: herederos preparados para asumir el relevo con legitimidad y conocimiento.
- Revisión anual del protocolo y de los requisitos de empresa familiar para mantener la estructura vigente y adaptarla a los cambios familiares y normativos.
La empresa familiar es el motor de la economía española: representa más del 85% del tejido empresarial y genera dos tercios del empleo privado. Sin embargo, la estadística de supervivencia generacional es persistentemente negativa: solo el 30% llega a la segunda generación, y apenas el 13% a la tercera. La causa principal no es la falta de viabilidad del negocio ni la incompetencia de los herederos: es la ausencia de un proceso de sucesión planificado con el rigor y la anticipacion que merece.
La sucesión empresarial tiene tres dimensiones que deben trabajarse de forma integrada. La dimensión jurídica regula quien hereda que, en que condiciones y con que mecanismos de protección para los accionistas minoritarios. La dimensión fiscal determina como se transmite el patrimonio con el mínimo coste tributario, aprovechando instrumentos como la exención del Art. 20.2.c de la LISD, que puede reducir el Impuesto de Sucesiones hasta en un 95% en la transmisión de empresa familiar. Y la dimensión emocional y relacional —la más frecuentemente ignorada y la que más frecuentemente hace fracasar el proceso— requiere facilitar conversaciones honestas sobre expectativas, roles y valores entre los miembros de la familia antes de que la urgencia las imposibilite.
El protocolo familiar es el instrumento que articula estas tres dimensiones. Un buen protocolo no es un documento que resuelve todos los problemas futuros: es un proceso —de negociación, de escucha, de construcción de consenso— cuyo resultado es un acuerdo claro sobre las reglas del juego. Cuando esas reglas están acordadas y documentadas, los conflictos futuros se convierten en discusiones técnicas sobre el cumplimiento de lo pactado, no en batallas personales sobre quien tiene razón. Esto lo cambia todo en la dinámica familiar y empresarial.
La planificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el complemento imprescindible del protocolo. La exención de empresa familiar exige que se cumplan requisitos durante al menos cinco años posteriores a la transmisión; su incumplimiento provoca la pérdida de la reducción con intereses y sanciones. La planificación debe anticipar estos requisitos y diseñar la estructura de propiedad para cumplirlos de forma natural. El family office proporciona el marco de gestión continuada para garantizar que esa estructura funciona década tras década. La valoración periódica del patrimonio empresarial es, además, la base para calcular el coste fiscal de cada alternativa y para negociar los mecanismos de salida del protocolo con cifras objetivas.
Marco regulatorio de la sucesión empresarial en España
La planificación sucesoria de empresa familiar opera en un marco jurídico y fiscal complejo que combina el derecho de sucesiones estatal con las normativas forales de varias comunidades autónomas:
Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) El artículo 20.2.c de la LISD establece la reducción del 95% en la base imponible del ISD para transmisiones mortis causa de participaciones en empresa familiar. La reducción aplicable en algunas comunidades autónomas puede llegar al 99%. Los requisitos son: que la entidad ejerza actividad económica principal (no puede ser una sociedad de mera tenencia de bienes sin actividad real), que el transmitente tenga una participación mínima del 5% a título individual o del 20% conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, y que el transmitente ejerza funciones directivas con remuneración que represente más del 50% de todos sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. Los beneficiarios de la reducción deben mantener las participaciones durante al menos cinco años y no realizar actos de disposición que disminuyan sustancialmente su valor.
Reducción por donación (artículo 20.6 LISD) La misma reducción del 95% (o hasta el 99% en algunas CCAA) se puede aplicar en las donaciones inter vivos de participaciones en empresa familiar, con idénticos requisitos de actividad, participación y funciones directivas. La diferencia con la sucesión mortis causa es que en las donaciones no aplica la «plusvalía del muerto»: el donante puede tener que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial generada en la transmisión, a los tipos del ahorro (del 19% al 28% según el importe de la ganancia). El cálculo integrado entre el ahorro en ISD del donatario y el coste en IRPF del donante es imprescindible para determinar si la donación es más eficiente que la herencia.
Plusvalía del muerto (artículo 33.3.b LIRPF) La transmisión de participaciones por herencia no genera ganancia patrimonial en el IRPF del causante fallecido (artículo 33.3.b de la Ley del IRPF), porque el incremento de valor experimentado por las participaciones durante la vida del causante queda exento. Esta es la «plusvalía del muerto»: la diferencia entre el valor de adquisición (habitualmente bajo, el valor nominal en la constitución) y el valor de transmisión se «perdona» en el IRPF. En donaciones, esta plusvalía sí tributa en el IRPF del donante, lo que hace que en muchos casos la transmisión por herencia sea más eficiente fiscalmente que la donación, excepto cuando el objetivo es también reducir el Impuesto sobre el Patrimonio del donante en los años anteriores al fallecimiento.
Pactos sucesorios en territorios forales Cataluña (artículos 431-1 a 431-30 del Código Civil de Cataluña), el País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y las Illes Balears regulan los pactos sucesorios: acuerdos entre el futuro causante y sus herederos sobre la distribución del patrimonio con eficacia sucesoria, realizados en vida del causante. Los pactos sucesorios permiten transmitir participaciones en vida con eficacia de herencia (sin tributación de ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente en algunos casos), asegurando la distribución deseada y evitando conflictos entre herederos. En Cataluña, el heretament o heredamiento es el instrumento más completo y el más utilizado en planificación sucesoria empresarial.
Régimen de consolidación fiscal y holding familiar La aportación de participaciones en las empresas operativas al holding familiar puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal FEAC (artículos 76 a 89 LIS) si la operación responde a motivos económicos válidos distintos del simple ahorro fiscal. El holding recibe las participaciones sin tributar por la plusvalía generada, diferiendo la tributación al momento de una eventual venta futura. Una vez en el holding, los dividendos y las plusvalías de las participaciones quedan exentos bajo el artículo 21 LIS (participation exemption), y las participaciones del holding cumplen más fácilmente los requisitos de exención de empresa familiar en el IP y en el ISD.
Proceso operativo de la planificación sucesoria: fases y entregables BMC
Fase 1: Diagnóstico fiscal y patrimonial (semanas 1-4) Mapeamos la estructura completa de propiedad: participaciones en empresas operativas, inmuebles (directamente o a través de sociedades), activos financieros, seguros de vida y otros activos relevantes. Calculamos el coste fiscal de la transmisión con la estructura actual bajo diferentes escenarios (herencia hoy, donación hoy, herencia en 10 años) e identificamos las oportunidades de ahorro. Evaluamos si se cumplen actualmente los requisitos de exención de empresa familiar en el IP y en el ISD. Entregable: informe de diagnóstico con coste fiscal actual y ahorro potencial estimado por escenario.
Fase 2: Diseño de la estructura óptima de transmisión (semanas 4-10) Diseñamos la estructura jurídica y fiscal que minimiza el coste de la transmisión manteniendo la coherencia con los objetivos familiares y empresariales: holding familiar, donaciones escalonadas, pactos sucesorios en territorios forales, seguros de vida de cobertura del ISD. Comparamos cuantitativamente las alternativas para que la familia pueda tomar decisiones informadas. Entregable: comparativa fiscal de escenarios de transmisión con recomendación de estructura óptima.
Fase 3: Facilitación del protocolo familiar (meses 2-6) El protocolo familiar no es un documento que se redacta: es un proceso que se facilita. Organizamos sesiones estructuradas con los miembros de la familia para identificar consensos y tensiones, proponer soluciones equilibradas a los conflictos de interés potenciales (herederos que quieren continuar vs. los que quieren liquidar), y documentar los acuerdos en un protocolo que refleje fielmente las intenciones de la familia. Entregable: protocolo familiar negociado y redactado, listo para elevación a escritura pública.
Fase 4: Implementación jurídica y notarial (meses 4-12) Coordinamos con notarios la formalización de todos los instrumentos acordados: escrituras de constitución del holding, aportaciones de capital, capitulaciones matrimoniales (si procede para proteger participaciones de la sociedad de gananciales), testamentos coordinados entre todos los miembros de la familia, y pactos sucesorios en territorios forales. Registramos todos los instrumentos en los registros correspondientes. Entregable: documentación notarial completa con inscripción registral.
Fase 5: Mantenimiento anual de la estructura (continuo) Supervisamos anualmente que se mantienen los requisitos de exención de empresa familiar: actividad principal real, retribución de funciones directivas superior al 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas del directivo, participación mínima del 5%/20%, y ausencia de actos de disposición que reduzcan el valor. Actualizamos el protocolo y la estructura cuando cambian la composición familiar (nacimientos, fallecimientos, divorcios), la estructura empresarial o la normativa fiscal. Entregable: informe anual de cumplimiento de requisitos de empresa familiar.
Obligaciones periódicas para mantener los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales de la exención de empresa familiar no son permanentes: requieren un cumplimiento activo y continuo que las familias deben gestionar con atención:
Requisito de actividad económica principal: La sociedad no puede ser una mera tenencia de bienes. Si la empresa transforma su actividad o si sus activos principales pasan a ser inmuebles no afectos a actividad económica (por ejemplo, por acumulación de reservas invertidas en activos financieros o inmobiliarios sin actividad), puede perder la condición de empresa familiar y con ella la reducción del ISD ya aplicada.
Requisito de funciones directivas: Los beneficiarios de la reducción que ejercen funciones directivas en la empresa deben percibir una remuneración que represente más del 50% de todos sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. Si el directivo-heredero tiene otras fuentes de renta significativas (por ejemplo, rendimientos de otras empresas o de arrendamientos), este requisito puede incumplirse sin que nadie lo advierta, con la consecuente pérdida de la reducción.
Requisito de mantenimiento durante cinco años: Los herederos que recibieron las participaciones con la reducción del 95% no pueden transmitirlas durante cinco años. Si algún heredero quiere salir del capital en ese período, debe anticipar las consecuencias fiscales: la Administración puede exigir el ISD no pagado más intereses de demora.
Errores frecuentes en la planificación sucesoria de empresa familiar
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No iniciar la planificación hasta que es urgente: La planificación sucesoria requiere tiempo para implementar las estructuras (holding, donaciones escalonadas, pactos sucesorios) con el suficiente recorrido temporal para que no sean cuestionadas por la AEAT como operaciones realizadas exclusivamente con fines de ahorro fiscal. Una donación realizada seis meses antes del fallecimiento puede ser investigada por la Administración.
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Holding con solo activos financieros e inmuebles: Una sociedad holding cuyo activo está formado principalmente por inversiones financieras y bienes inmuebles no afectos a actividad económica no cumple el requisito de actividad económica para la exención de empresa familiar. El holding debe tener activos operativos o participaciones en empresas con actividad real.
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Protocolo sin mecanismos de valoración y liquidez: El protocolo que acuerda cómo salir del capital pero sin definir cómo se valorarán las participaciones en ese momento genera inevitablemente disputas cuando llega la situación real. Los mecanismos de valoración predefinidos (fórmula acordada, auditor independiente designado) y las cláusulas de liquidez escalonada son tan importantes como el precio de salida.
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Testamentos no coordinados entre cónyuges y herederos: Cuando los testamentos de los miembros de la familia no están diseñados de forma coordinada, puede producirse una distribución del capital que ninguno de los involucrados habría elegido libremente: el cónyuge viudo recibe el usufructo de las participaciones, los hijos la nuda propiedad, y nadie tiene el control efectivo para tomar decisiones empresariales.
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No considerar el impacto del Impuesto sobre el Patrimonio en vida: Mientras la empresa continúa siendo propiedad del fundador, el Impuesto sobre el Patrimonio (allí donde se aplica) puede generar pagos anuales significativos si las participaciones no están exentas. La planificación previa a la transmisión debe incluir también la gestión del IP en los años anteriores a la misma, no solo el coste de la transmisión en sí.
Fuentes y Marco Normativo
- BOE - Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Art. 20.2.c)
- BOE - Ley del IRPF (Art. 33.3.b - Plusvalía del muerto)
- BOE - Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Art. 4.Ocho.Dos)
- BOE - Ley del Impuesto sobre Sociedades (Arts. 21, 76-89)
- Código Civil de Cataluña (Pactos sucesorios, Arts. 431-1 a 431-30)
- Dirección General de Tributos — Consultas Vinculantes empresa familiar
Resultados reales en planificación sucesoria empresarial
Mi padre fundo la empresa hace cuarenta años y nunca habiamos hablado de sucesión. BMC facilito el proceso con una serenidad y una metodología que nos permitio llegar a acuerdos que creiamos imposibles. Hoy tenemos un protocolo familiar firmado, una estructura holding y un plan de incorporación para mis dos hijos. La empresa tiene futuro.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Que incluye nuestro servicio de sucesión y protocolo familiar
Diagnóstico patrimonial y familiar
Análisis de la estructura de propiedad, roles familiares, objetivos de cada rama y puntos de tensión para identificar los ejes del proceso de sucesión.
Protocolo familiar
Facilitacion del proceso de negociación y redacción del protocolo que regula incorporación, retribución, dividendos, salida y resolución de conflictos.
Optimización fiscal de la transmisión
Estructuracion de la transmisión para aprovechar la exención de empresa familiar, donaciones escalonadas, pactos sucesorios y neutralizacion del Impuesto de Sucesiones.
Holding familiar y estructura de propiedad
Diseño e implementación de la arquitectura societaria óptima para facilitar la transmisión generacional y proteger el patrimonio empresarial.
Programa de incorporación generacional
Plan estructurado de formación y incorporación de la siguiente generación con hitos, responsabilidades y mentoring profesional.
Resultados que hablan
Protocolo de sucesión en empresa familiar manufacturera | BMC
Transición generacional completada en 18 meses. Facturación creció un 12% durante el proceso gracias a la estabilidad que aportó el nuevo modelo de gobierno.
Valoración para disputa de socios: €22M en 8 semanas | BMC
Valoración independiente entregada en 8 semanas que ambas partes aceptaron como base de negociación. Precio de salida acordado a €7,2M por el 33% del socio saliente. Operación cerrada sin litigio, con pacto de no competencia y transición ordenada de la cartera de clientes.
Due diligence PE: €3,2M en contingencias identificadas | BMC
Due diligence completada en plazo, precio ajustado €3,2M a la baja por contingencias fiscales identificadas, operación cerrada con éxito.
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