Ir al contenido

Ley de Segunda Oportunidad 2026: Cancela tus Deudas y Empieza de Cero

Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas: cancelación legal de deudas impagadas, incluidas parcialmente las de Hacienda y Seguridad Social.

¿Para quién es la Ley de Segunda Oportunidad?

85%
Deuda media cancelada en procedimientos completados
6-14 meses
Duración del proceso hasta la exoneración
100%
Primeros 5.000€ de deuda pública exonerados por organismo
100%
Recargos y sanciones tributarias exonerados (TS 2026)
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite Sentencias de febrero de 2026

Novedad Tribunal Supremo 2026

Los recargos, intereses y sanciones de Hacienda y Seguridad Social se exoneran íntegramente como crédito subordinado — ampliando la cancelación real de deuda pública

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Tienes deudas que no puedes pagar — préstamos, tarjetas, créditos — y sientes que la situación no tiene salida?

¿Apareces en ASNEF o RAI, tienes embargos de nómina o pensión, o no puedes abrir una cuenta bancaria normal?

¿Avalaste un préstamo que no era tuyo y ahora te reclaman la deuda completa?

¿Arrastras deudas de un negocio cerrado, de un divorcio o de una época en la que los ingresos no daban para cubrir todo?

¿Debes dinero a Hacienda o a la Seguridad Social y no ves forma de ponerte al día?

0 respondidas de 5 preguntas

El proceso paso a paso: de la evaluación a la exoneración

01

Evaluación de elegibilidad y diagnóstico completo

Analizamos tu situación al detalle: tipo y cuantía de cada deuda (privada y pública), si tienes bienes o no, tu situación laboral y familiar, si cumples los requisitos de buena fe del TRLC y si has tenido algún procedimiento concursal anterior. Con este diagnóstico determinamos qué vía es más conveniente: BEPI tras liquidación (la más rápida si no tienes activos) o BEPI con plan de pagos (si quieres conservar tu vivienda). Te damos una estimación de coste, plazo y resultado esperado antes de empezar.

02

Solicitud del concurso ante el juzgado

Preparamos y presentamos la solicitud de concurso consecutivo ante el juzgado mercantil competente. Desde la Ley 1/2025, ya no es obligatorio pasar por mediación concursal previa en la mayoría de los casos de personas físicas no empresarias, lo que simplifica y abarata el proceso. Usamos la plataforma SEM (Servicio Electrónico de Microempresas) cuando corresponde para agilizar la tramitación electrónica.

03

Tramitación del concurso y fase de liquidación o pagos

Gestionamos toda la tramitación ante el juzgado: presentación de la masa activa y pasiva, coordinación con la administración concursal y supervisión de la fase de liquidación (que en casos sin activos reales es muy breve) o del plan de pagos. Durante todo el proceso te asesoramos sobre qué activos están protegidos — tu salario por encima del SMI, tu vivienda habitual en determinadas circunstancias — y cuáles pueden quedar afectados.

04

Obtención de la BEPI y cancelación en registros de morosos

Solicitamos ante el juzgado el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. El auto judicial de concesión cancela definitivamente las deudas exoneradas — ningún acreedor puede reclamártelas nunca más. Tramitamos la cancelación de tus datos en ASNEF, RAI y BADEXCUG, y te asesoramos sobre el período de supervivencia de 5 años y las condiciones para que la exoneración sea definitiva.

El desafio

En España, cientos de miles de personas viven atrapadas en deudas que no pueden pagar. No son solo autónomos con negocios fracasados: son asalariados que avalaron un préstamo familiar y ahora pagan la deuda de otro, familias que acumularon créditos al consumo tras una separación, pensionistas con embargos en la pensión por deudas antiguas, y trabajadores que perdieron su empleo y no pudieron seguir pagando las cuotas. Están en ASNEF, no pueden abrir una cuenta bancaria, no pueden alquilar un piso a su nombre y sienten que la deuda les perseguirá de por vida. Lo peor: la mayoría no sabe que existe una vía legal para cancelar esas deudas definitivamente. La Ley de Segunda Oportunidad existe desde 2015, pero el desconocimiento, la complejidad percibida y la creencia errónea de que es solo para empresarios hacen que miles de personas no la utilicen.

Nuestra solución

Gestionamos todo el proceso de segunda oportunidad de principio a fin. Evaluamos tu situación, determinamos qué deudas se pueden cancelar y en qué cuantía — incluidas parcialmente las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 — tramitamos el concurso consecutivo ante el juzgado y solicitamos el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Al final del proceso, las deudas exoneradas quedan canceladas con fuerza de cosa juzgada. Gestionamos también la cancelación de tus datos en ASNEF, RAI y otros registros de morosos. Y lo que nos diferencia: como asesoría integral (fiscal, laboral y legal), coordinamos tu proceso concursal con tu situación tributaria, laboral y patrimonial — algo que un despacho que solo hace segunda oportunidad no puede ofrecerte.

La Ley de Segunda Oportunidad (Libro Tercero del TRLC, arts. 486-502) es el mecanismo legal que permite a personas físicas insolventes — autónomos, asalariados, pensionistas y avalistas — obtener la cancelación judicial de sus deudas impagadas mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), siempre que se cumplan los requisitos de buena fe establecidos en el artículo 487 TRLC y no se hayan cometido delitos económicos en los diez años anteriores.

Desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 (STS 260/2026 y 254/2026), la exoneración se extiende también a recargos, intereses de demora y sanciones de Hacienda y Seguridad Social en su totalidad como crédito subordinado, sin límite de cuantía, ampliando significativamente la cancelación real de deuda pública respecto a los topes aplicables al crédito ordinario (100% de los primeros 5.000 euros y 50% del tramo entre 5.000 y 10.000 euros por organismo). La Ley 1/2025 ha simplificado el acceso eliminando la obligación de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo en la mayoría de los casos de personas físicas no empresarias.

¿Para quién es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad no es solo para empresarios. Es para cualquier persona física que no pueda pagar sus deudas. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y su instrumento técnico es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): las deudas que el juzgado declare exoneradas desaparecen jurídicamente — ninguno de esos acreedores puede reclamarlas nunca más.

El autónomo que cerró su negocio. Es el perfil más conocido: autónomos y emprendedores individuales que arrastran deudas de una actividad que ya no existe. Deudas con bancos, con proveedores, con Hacienda y con la Seguridad Social. Para ellos la segunda oportunidad permite cancelar la mayor parte de esa deuda y volver a emprender sin lastre.

El asalariado sobreendeudado. Créditos al consumo, tarjetas de crédito revolving, préstamos personales y micropréstamos que se acumularon tras una pérdida de empleo, una enfermedad o un cambio de circunstancias. Los empleados por cuenta ajena pueden acogerse exactamente igual que los autónomos — y sus casos suelen resolverse más rápido porque no hay activos empresariales que liquidar.

El avalista atrapado. Avalaste un préstamo de un familiar, de un socio o de una empresa y ahora los acreedores te reclaman la deuda completa. Muchos avalistas no saben que pueden acogerse a la segunda oportunidad por su cuenta — el procedimiento es independiente del deudor principal.

La familia tras un divorcio. Deudas conjuntas del matrimonio (hipoteca compartida, préstamos cofiadores, tarjetas complementarias) que un solo ingreso no puede sostener. Cada cónyuge puede iniciar su propio procedimiento de forma independiente.

El pensionista con embargos. Personas que viven con la pensión embargada por deudas que contrajeron hace años. La segunda oportunidad puede detener los embargos y, tras la exoneración, devolver el 100% de la pensión.

Los requisitos de acceso son de buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los doce meses anteriores y no haber obtenido ya la BEPI en la última década. Las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas) no pueden acogerse — tienen el concurso de acreedores ordinario. La distinción importa: si operabas como autónomo persona física, eres candidato.

Deudas públicas: qué se puede cancelar con Hacienda y Seguridad Social en 2026

Hasta la reforma de 2022, las deudas con Hacienda (AEAT) y la Seguridad Social (TGSS) quedaban completamente fuera de la segunda oportunidad. La reforma introdujo la exoneración parcial de deuda pública, y las sentencias 260/2026 y 254/2026 del Tribunal Supremo (febrero de 2026) han ampliado significativamente el alcance real de esa exoneración.

Crédito ordinario y privilegiado: Por cada organismo (Hacienda y Seguridad Social se cuentan de forma independiente), se exoneran el 100% de los primeros 5.000 euros y el 50% del tramo entre 5.000 y 10.000 euros. El resto del crédito ordinario y privilegiado que supere los 10.000 euros por organismo sigue siendo exigible.

Crédito subordinado (novedad 2026): Los recargos, intereses de demora y sanciones tributarias o de la Seguridad Social son crédito subordinado y se exoneran íntegramente, sin límite de cuantía. El Tribunal Supremo ha confirmado que estos conceptos no están sujetos a los topes de 5.000/10.000 euros. Para muchos autónomos que acumulan recargos de varios ejercicios, esto supone una diferencia de miles de euros.

Derivación de responsabilidad: El Supremo también ha clarificado que la derivación de responsabilidad tributaria (cuando Hacienda reclama a un administrador las deudas de su sociedad) no puede usarse como veto automático a la exoneración. Cada caso se analiza individualmente.

Ejemplo práctico: María, autónoma, 65.000€ de deuda total

ConceptoImporte¿Se exonera?Cantidad exonerada
Préstamos bancarios35.000€Sí (100%)35.000€
Tarjetas de crédito8.000€Sí (100%)8.000€
Deuda con proveedores4.000€Sí (100%)4.000€
AEAT — cuota tributaria (crédito ordinario)8.000€Parcial6.500€
AEAT — recargos y sanciones (subordinado)4.000€Sí (100%)4.000€
TGSS — cuotas (crédito ordinario)4.000€Parcial4.000€
TGSS — recargos (subordinado)2.000€Sí (100%)2.000€
Total65.000€63.500€ (97,7%)

En este ejemplo, María cancela 63.500€ de 65.000€ de deuda total. Solo quedan 1.500€ de deuda pública no exonerable (la parte del tramo entre 5.000 y 10.000€ de la AEAT que no se exonera al 50%).

El proceso paso a paso: de la evaluación a la exoneración

El procedimiento tiene dos vías posibles bajo el TRLC:

BEPI tras liquidación (la más frecuente): el deudor pasa por un concurso de acreedores, se liquidan los activos disponibles (en casos sin activos, esta fase es brevísima) y al final el juzgado concede la exoneración del resto. Es la vía más rápida para personas sin bienes relevantes.

BEPI con plan de pagos: el deudor presenta un plan de pagos viable a 3 años (prorrogable a 5) y, si se cumple, obtiene la exoneración del pasivo restante. Esta vía no requiere liquidar activos y es la indicada cuando se quiere conservar la vivienda habitual u otro bien.

Simplificación procesal (Ley 1/2025)

Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2025, ya no es obligatorio pasar previamente por un mediador concursal ni intentar un acuerdo extrajudicial de pagos en la mayoría de los casos de personas físicas no empresarias. Esto simplifica el acceso directo al concurso consecutivo, reduce costes y acorta los plazos. Para autónomos y empresarios individuales, la vía del acuerdo extrajudicial sigue disponible cuando tiene sentido estratégico.

Plazos típicos

  • Casos sencillos (sin activos, deudas privadas): 6-8 meses
  • Casos con deuda pública significativa: 8-12 meses
  • Casos con activos a liquidar o vivienda: 10-14 meses

Después de la segunda oportunidad: cómo reconstruir tu vida financiera

La BEPI no es el final — es el principio de una nueva etapa. El auto judicial cancela las deudas exoneradas con efectos definitivos, pero hay un período de supervisión de 5 años durante el cual la exoneración puede revocarse si mejora sustancialmente tu situación económica y no destinas una parte razonable a pagar a los acreedores.

Limpieza de registros de morosos

Los acreedores afectados por la BEPI están obligados a cancelar tus datos de ASNEF, RAI y otros ficheros en plazo. En la práctica, algunos no lo hacen y hay que reclamarlo. Gestionamos este proceso y, si es necesario, presentamos reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos. El efecto inmediato: puedes abrir una cuenta bancaria, contratar un móvil y alquilar a tu nombre.

Acceso a financiación

Tu historial crediticio no se reconstruye automáticamente, pero la situación mejora rápidamente. La mayoría de personas que obtienen la BEPI acceden a financiación básica (tarjeta, cuenta con línea de crédito) en 12-18 meses. Para hipotecas, el plazo habitual es 2-3 años con un buen historial de ingresos post-exoneración.

Volver a emprender

Puedes darte de alta como autónomo o constituir una sociedad inmediatamente después de la BEPI — no hay inhabilitación. Para minimizar el riesgo personal en el futuro, conviene operar como sociedad limitada cuando el volumen lo justifique, separar el patrimonio personal del empresarial y diseñar una estructura sólida desde el primer día. Coordinamos esta planificación con nuestro equipo de derecho mercantil y constitución de sociedades.

Impacto fiscal de la condonación

La deuda condonada puede tener efectos en la declaración de IRPF del ejercicio en que se concede la BEPI. La consulta vinculante DGT V0195-21 establece las condiciones bajo las cuales la condonación de deudas en un procedimiento de segunda oportunidad no genera ganancia patrimonial sujeta a tributación. Nuestro equipo fiscal analiza este aspecto como parte del servicio para evitar sorpresas en la siguiente declaración.

Planificación fiscal post-BEPI

La exoneración de deudas es el punto de partida, no el de llegada. Una vez concedida la BEPI, la situación patrimonial del deudor cambia sustancialmente y conviene revisarla con criterio fiscal: cómo estructurar los nuevos ingresos, si conviene operar como autónomo o bajo una sociedad limitada, y cómo aprovechar mecanismos legales de diferimiento o reducción de la carga tributaria en los ejercicios siguientes. Nuestro equipo de planificación fiscal acompaña este proceso para que la recuperación económica no genere nuevas deudas tributarias evitables, y para que la estructura elegida soporte el crecimiento futuro sin repetir los errores del pasado.

Los requisitos de buena fe: qué puede bloquearte el acceso

El artículo 487 del TRLC establece los requisitos de buena fe que debe cumplir el deudor para acceder al BEPI. Son requisitos negativos: se excluye del procedimiento a quien no los cumple. Los más relevantes en la práctica:

No haber sido condenado por delitos económicos. El solicitante no puede haber sido condenado por sentencia firme en los 10 años anteriores a la solicitud por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o de tráfico de drogas. Una condena antigua puede no ser un obstáculo si han transcurrido más de 10 años.

No haber rechazado una oferta de empleo adecuada. En los 4 años anteriores a la declaración del concurso (no a la solicitud del BEPI), el deudor no puede haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad. “Adecuada” implica que la oferta era razonable en términos de categoría profesional, salario y distancia. Este requisito rara vez bloquea el proceso en la práctica, pero es importante documentar las razones de cualquier rechazo de empleo.

No haber obtenido el BEPI en los 10 años anteriores. El BEPI no puede concederse a quien ya lo obtuvo en la última década. Esto no impide iniciar un nuevo concurso, pero sí obtener la exoneración al final del mismo.

No haber actuado con fraude o negligencia grave en la generación del estado de insolvencia. La ley excluye al deudor que haya actuado con dolo o culpa grave para generar o agravar la insolvencia: por ejemplo, quien ha ocultado activos, ha realizado donaciones a familiares para reducir su patrimonio antes del concurso, o ha continuado endeudándose con claro conocimiento de que no podría pagar. Los tribunales valoran el conjunto de la conducta del deudor, no actos aislados.

No haber incumplido el deber de solicitar el concurso en plazo. Los empresarios (autónomos y administradores de sociedades) tienen la obligación de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes al conocimiento del estado de insolvencia. El incumplimiento de este deber puede calificarse el concurso como culpable y afectar al acceso al BEPI.

Si existe alguna duda sobre el cumplimiento de los requisitos de buena fe antes de iniciar el procedimiento, la evaluación inicial de BMC los analiza con detalle para evitar invertir tiempo y recursos en un proceso que podría ser denegado al final.

Qué pasa con la vivienda habitual: la pregunta más frecuente

La vivienda habitual es, para la mayoría de personas en segunda oportunidad, el activo más importante y la mayor preocupación del proceso. La respuesta varía significativamente según la situación:

Vivienda de alquiler. No se ve afectada por el procedimiento. El concurso no afecta a bienes que no son de titularidad del deudor.

Vivienda propia con hipoteca al día. En la mayoría de los casos es posible conservarla presentando un plan de pagos que incluya las cuotas hipotecarias futuras. La hipoteca es un crédito con privilegio especial que el banco puede ejecutar independientemente del concurso si el deudor deja de pagar. Mientras se pague la hipoteca, el banco no puede ejecutar durante el concurso.

Vivienda propia con hipoteca en mora o en ejecución. Si ya existe una ejecución hipotecaria en curso, el concurso puede paralizarla temporalmente (paralización automática de las ejecuciones al declararse el concurso), pero no puede impedirla definitivamente si el importe de la deuda hipotecaria supera el valor de realización del inmueble. En estos casos, el análisis previo es fundamental para determinar si tiene sentido estratégico intentar conservar la vivienda o mejor incluirla en la liquidación.

Vivienda propia sin hipoteca. Puede quedar afectada en la fase de liquidación, ya que forma parte de la masa activa del concurso. Sin embargo, el valor a retener que la ley protege para el deudor (el equivalente al SMI durante el período de supervivencia del BEPI) puede permitir en algunos casos mantener la vivienda si su valor no supera significativamente las deudas. Este es uno de los escenarios más complejos y requiere análisis individualizado.

Honorarios: transparencia antes de empezar

La transparencia sobre costes es un principio que aplicamos desde la primera consulta. La estructura de honorarios del servicio de segunda oportunidad tiene dos componentes:

Coste procesal. Los aranceles del administrador concursal (regulados por el RD 1860/2004) y las tasas judiciales (reducidas o inexistentes para personas físicas con pocos recursos) son costes que la entidad procesal determina y que van a cargo del deudor. Para casos tramitados por el SEM (procedimiento simplificado), los costes procesales son mínimos.

Honorarios de BMC. Se presupuestan de forma cerrada una vez analizado el caso en la evaluación inicial, con desglose por fase del servicio. Ofrecemos facilidades de pago que permiten financiar los honorarios durante el proceso. El coste del servicio varía según la complejidad del caso: número de acreedores, existencia de activos significativos, deudas públicas relevantes, y si hay necesidad de trámites adicionales (recursos, reclamaciones ante registros de morosos, coordinación fiscal).

El principio que guía nuestra política de honorarios en segunda oportunidad: si el caso no tiene viabilidad real de obtener el BEPI, te lo decimos antes de empezar — no cobramos por tramitar procedimientos sin perspectivas de éxito.

Caso real: exoneración de deuda

Llevo cinco años cargando con las deudas de la cafetería que tuve que cerrar durante la pandemia. Hacienda, el banco, el proveedor de maquinaria — debía más de 80.000 euros y estaba en ASNEF. No podía ni abrir una cuenta para cobrar los trabajos que iba consiguiendo. BMC me explicó que la mayoría de esas deudas se podían cancelar legalmente. En menos de un año se concedió la exoneración, el banco canceló mis datos de ASNEF y pude abrir una cuenta normal. Ahora tengo un pequeño negocio de catering que va bien. Hay vida después de la deuda.

MG Catering & Eventos
Autónomo

Equipo con experiencia local y visión internacional

Qué incluye nuestro servicio

Evaluación de elegibilidad y viabilidad

Análisis completo de tu situación: tipo, cuantía y antigüedad de cada deuda, cumplimiento de los requisitos de buena fe del TRLC, evaluación de activos disponibles y determinación de la vía más conveniente (BEPI tras liquidación o BEPI con plan de pagos). Incluye estimación de coste, plazo y resultado esperado.

Tramitación del concurso consecutivo

Preparación y presentación de la solicitud de concurso consecutivo ante el juzgado mercantil competente, utilizando la plataforma SEM cuando corresponde, coordinación con la administración concursal y supervisión de la fase de liquidación o del plan de pagos.

Solicitud de BEPI (exoneración de deudas)

Preparación y presentación ante el juzgado de la solicitud de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, incluyendo la documentación de buena fe, la cuantificación exacta de cada deuda exonerable y el seguimiento hasta el auto judicial de concesión.

Cancelación en registros de morosos (ASNEF, RAI)

Tramitación de las solicitudes de cancelación de datos en todos los ficheros de morosos en los que figures como consecuencia de las deudas exoneradas, incluyendo reclamaciones formales a los acreedores que no cumplan en plazo.

Coordinación fiscal y laboral del proceso

Asesoramiento sobre el impacto fiscal de la exoneración (declaración de la condonación en IRPF, consulta DGT V0195-21), coordinación de la baja de autónomo si procede, y planificación del retorno a la actividad económica con estructura societaria adecuada.

Guías de referencia

Abogado de empresa en Murcia: Asesoramiento legal para pymes, empresas agroalimentarias e industriales

Abogados especializados en derecho de empresa en Murcia. Constituciones, contratos mercantiles, disputas comerciales y asesoramiento legal continua para pymes murcianas.

Ver guía

Abogado de herencias en Alicante: tramite su herencia con herederos nacionales e internacionales

Abogados especialistas en herencias en Alicante. Tramitación del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana, herencias con herederos no residentes y conflictos hereditarios.

Ver guía

Abogado de herencias en Barcelona: tramite su herencia con la normativa catalana y sin conflictos

Abogados especialistas en herencias en Barcelona. Tramitación completa del impuesto de sucesiones en Cataluña, particion, testamentos y conflictos hereditarios.

Ver guía

Abogado de herencias en Bilbao: el régimen foral vasco y sus ventajas fiscales para herederos

Abogados especialistas en herencias en Bilbao. Tramitación del impuesto de sucesiones en el País Vasco bajo la normativa foral vizcaína, particion y conflictos hereditarios.

Ver guía

Abogado de herencias en Donostia: el régimen foral de Gipuzkoa y la bonificación del 95% en el ISD

Abogados especialistas en herencias en Donostia-San Sebastián. Tramitación bajo el derecho foral de Gipuzkoa, impuesto de sucesiones de la Diputación Foral y conflictos hereditarios.

Ver guía

Abogado de herencias en Girona: derecho catalán y herencias internacionales en la Costa Brava

Abogados especialistas en herencias en Girona. Tramitación bajo el Codi Civil de Catalunya, impuesto de sucesiones ante la ATC, herencias internacionales en la Costa Brava.

Ver guía

Responsable de este servicio

Raúl Herrera García

Of Counsel — Derecho Concursal

Colegiado Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) Licenciatura en Derecho, Universidad Autónoma de Madrid Especialización en Derecho de la Empresa y de los Negocios (Mercantil, Procesal Civil, Concursal)

18 años asesorando clientes internacionales

Preguntas frecuentes sobre la segunda oportunidad

Cualquier persona física que no pueda pagar sus deudas: autónomos con negocios cerrados, asalariados sobreendeudados, pensionistas con embargos, avalistas que pagan deudas ajenas, familias tras un divorcio o una pérdida de empleo. No es solo para empresarios — es para cualquier persona con deudas insuperables. Los requisitos principales son de buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, no haber rechazado una oferta de empleo adecuada, y no haber obtenido el BEPI en la última década. Las sociedades mercantiles (SL, SA) no pueden acogerse — tienen el concurso de acreedores ordinario.
Sí. La segunda oportunidad es para cualquier persona física, independientemente de su situación laboral. Muchos asalariados acumulan deudas por créditos al consumo, tarjetas de crédito, préstamos personales, avales que salieron mal o deudas de un matrimonio anterior. Si no puedes pagar esas deudas con tus ingresos actuales y cumples los requisitos de buena fe, puedes acogerte. De hecho, los casos de asalariados suelen resolverse más rápido porque generalmente no hay activos empresariales que liquidar.
Se cancelan la mayoría de las deudas privadas: préstamos bancarios, tarjetas de crédito, préstamos personales, deudas con proveedores, créditos de consumo, deudas con particulares y microcréditos. Las deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social) se cancelan parcialmente dentro de unos límites legales que el Tribunal Supremo ha clarificado en febrero de 2026. Hay deudas que nunca se pueden cancelar: pensiones de alimentos a hijos, multas penales y deudas por dolo. Las hipotecas sobre la vivienda habitual tienen un tratamiento específico que depende de si hay ejecución en curso o no.
Por cada organismo (Hacienda y Seguridad Social se cuentan por separado): el 100% de los primeros 5.000 euros se exonera, y el 50% del tramo entre 5.000 y 10.000 euros también. A partir de 10.000 euros por organismo, el resto no es exonerable en el crédito ordinario y privilegiado. Pero las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 (STS 260/2026 y 254/2026) han clarificado que los recargos, intereses de demora y sanciones tributarias — que son crédito subordinado — se exoneran al 100%. Esto amplía significativamente la cancelación real de deuda pública. Por ejemplo, si debes 18.000 euros a la AEAT de los cuales 6.000 son recargos y sanciones, podrían exonerarse hasta 13.500 euros (7.500 del crédito ordinario + 6.000 de subordinados).
Las sentencias 260/2026 y 254/2026 del Tribunal Supremo resuelven tres cuestiones clave que generaban inseguridad jurídica. Primera: los recargos, intereses de demora y sanciones de Hacienda y Seguridad Social son crédito subordinado y se exoneran íntegramente, sin límite de cuantía. Segunda: los topes de exoneración (5.000/10.000 euros) solo aplican al crédito ordinario y privilegiado de cada organismo, no al subordinado. Tercera: la derivación de responsabilidad tributaria no puede usarse como veto automático a la exoneración. Esto significa que, en la práctica, la cantidad total de deuda pública cancelable es sustancialmente mayor de lo que se venía aplicando.
Depende de tu situación concreta. Si tu vivienda es de alquiler, no se ve afectada. Si es tuya con hipoteca y estás al día en el pago, en muchos casos puedes conservarla presentando un plan de pagos que incluya las cuotas hipotecarias futuras. Si ya hay una ejecución hipotecaria en curso, el concurso puede paralizar temporalmente la ejecución, pero no impedirla definitivamente si la deuda hipotecaria no se puede pagar. Si tu vivienda es tuya sin hipoteca, existe protección parcial pero puede quedar afectada en la liquidación dependiendo de su valor. Cada caso es diferente — este es uno de los puntos que analizamos con más detalle en la evaluación inicial.
Los avalistas son uno de los perfiles que más se benefician de la segunda oportunidad. Si avalaste un préstamo (de un familiar, de una empresa, de un socio) y ahora los acreedores te reclaman el total de la deuda, puedes acogerte a la ley como persona física para exonerar esa deuda. El hecho de ser avalista no te excluye del proceso. Es importante saber que la exoneración del avalista no afecta al deudor principal ni viceversa — son procedimientos independientes. Muchos avalistas no saben que tienen esta opción porque creen que la segunda oportunidad es solo para empresarios.
El coste depende de la complejidad del caso: número de acreedores, existencia de activos, si hay deudas públicas relevantes y la vía elegida. El procedimiento simplificado a través del SEM tiene costes judiciales muy reducidos. En cuanto a duración, los procedimientos más sencillos (sin activos, deudas principalmente privadas) pueden resolverse en 6-8 meses; los más complejos o con activos a liquidar pueden tardar 12-14 meses. Ofrecemos facilidades de pago y hacemos una estimación detallada de coste y plazo en la evaluación inicial, que es sin compromiso.
Sí. Una vez concedida la BEPI, puedes darte de alta como autónomo, constituir una sociedad y volver a operar con normalidad. No hay período de inhabilitación. En cuanto al crédito, la exoneración limpia tus datos de ASNEF y RAI, pero tu historial crediticio no se reconstruye automáticamente. En la práctica, la mayoría de personas que obtienen la BEPI pueden acceder a financiación bancaria pasados 12-18 meses desde la exoneración, empezando por productos sencillos (tarjeta de crédito, cuenta con línea) y progresando a medida que generan historial positivo.
Si ya tienes embargos de pensión, el proceso de segunda oportunidad puede detenerlos una vez abierto el concurso. Las cantidades embargadas antes de la apertura del concurso no se recuperan, pero los embargos futuros sobre la pensión cesan respecto a las deudas que queden incluidas en el concurso. Al obtener la BEPI, las deudas exoneradas desaparecen y con ellas cualquier base para embargar tu pensión por esas deudas. Para muchos pensionistas, recuperar el 100% de su pensión es el efecto más inmediato y transformador del proceso.
Es una situación frecuente. Si tienes deudas conjuntas con tu ex pareja (hipoteca compartida, préstamos cofiadores, tarjetas complementarias), puedes acogerte a la segunda oportunidad por tu parte. La exoneración que obtengas no libera a tu ex de su parte de la deuda — los acreedores pueden seguir reclamándole a él o ella. Pero sí te libera a ti de esas deudas conjuntas. Si ambos estáis en situación de insolvencia, cada uno puede iniciar su propio procedimiento de segunda oportunidad de forma independiente.
Sí, de hecho el fracaso del acuerdo extrajudicial de pagos es el paso previo más habitual para acceder al concurso consecutivo y solicitar la BEPI. Si ya pasaste por un mediador concursal y los acreedores no aceptaron el acuerdo, estás en una posición procesal favorable para solicitar directamente el concurso consecutivo. Además, desde la Ley 1/2025, en muchos casos de personas físicas no empresarias ya no es obligatorio ese intento previo, lo que simplifica y abarata el proceso.
La concesión de la BEPI obliga a los acreedores afectados a cancelar tus datos de ASNEF, RAI, BADEXCUG y cualquier otro fichero de morosos en el plazo legalmente establecido. Si no lo hacen, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Gestionamos este proceso como parte del servicio, incluyendo las reclamaciones formales a las entidades que incumplan. La limpieza de los registros de morosos es uno de los efectos prácticos más inmediatos: al día siguiente de la cancelación puedes abrir una cuenta bancaria normal, contratar un móvil o alquilar un piso.
El fracaso en procesos de segunda oportunidad suele tener tres causas: solicitud presentada sin cumplir los requisitos de buena fe (el juzgado la deniega), elección de la vía incorrecta para el perfil del deudor (liquidación vs. plan de pagos) o documentación incompleta que prolonga el proceso indefinidamente. En BMC, la evaluación inicial identifica exactamente dónde falló el proceso anterior y cómo corregirlo. Además, como asesoría integral — no solo un despacho concursal — coordinamos tu proceso con tu situación fiscal y laboral: cuándo darte de baja de autónomo, cómo declarar la condonación en IRPF, qué impacto tiene en tu cotización. Si el caso no tiene viabilidad real, te lo decimos antes de empezar.
El proceso se tramita principalmente de forma electrónica a través del SEM y los sistemas de presentación electrónica de escritos judiciales. En la mayoría de los casos no necesitas acudir físicamente al juzgado — gestionamos toda la tramitación y te informamos de cada paso. Si el juzgado requiere tu presencia en alguna actuación concreta, te preparamos con suficiente antelación para esa comparecencia. Atendemos en toda España por videoconferencia y en persona en nuestras oficinas.
Primer paso

Empieza con un diagnóstico gratuito

Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

Ley de Segunda Oportunidad para Personas Físicas

Legal

Hable con el socio del área

Respuesta en menos de 24h laborables. Primera reunión sin coste.

Servicios
Contacto
Insights