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Impuesto Patrimonio: Reduzca Legalmente su Carga con Estructura

Planificación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) para personas físicas con patrimonio elevado.

100%
Exención de empresa familiar en IP cuando se cumplen requisitos
3M€
Umbral de patrimonio neto que activa el ITSGF estatal
90+
Contribuyentes con patrimonio elevado asesorados anualmente
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Fecha límite Vigencia sujeta a decisión del legislador

Impuesto de Solidaridad (ITSGF)

Pendiente de renovación o sustitución del ITSGF temporal. El Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolver el recurso de varias comunidades autónomas. Prudencia recomienda planificar bajo hipótesis de vigencia

Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Paga cada año el Impuesto sobre el Patrimonio o el ITSGF sin haber analizado si su estructura actual es la óptima?

¿Su empresa familiar cumple todos los requisitos para la exención total de participaciones en el IP?

¿Si cambia de residencia fiscal, ha calculado el coste del exit tax y el IP en el país de destino?

¿Sabe exactamente que activos de su patrimonio están exentos y cuales tributan en el IP con su estructura actual?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de diagnóstico y planificación del Impuesto sobre el Patrimonio

01

Diagnóstico de exposición patrimonial

Calculamos la base imponible del IP y del ITSGF con la estructura actual, identificamos los activos exentos y los no exentos, y cuantificamos la carga tributaria anual y la tendencia de los últimos ejercicios.

02

Identificación de instrumentos de planificación

Evaluamos los instrumentos disponibles: exención de empresa familiar (requisitos y gaps), estructura de activos a través de holding, vida habitual exenta, Ley Beckham y su interacción con el IP, y análisis de residencia fiscal para grandes patrimonios.

03

Diseño e implementación de la estrategia

Diseñamos e implementamos la estratura óptima: reestructuración del holding, transferencia de activos a vehículos exentos, capitalización de deuda y planificación de la residencia fiscal con análisis del exit tax del Art. 95 bis LIRPF.

04

Seguimiento anual y adaptación

Revisamos anualmente la exposición al IP y al ITSGF, monitorizamos los cambios normativos (especialmente en el ITSGF, cuyo carácter temporal puede cambiar) y ajustamos la estrategia ante variaciones en la composición del patrimonio.

El desafio

España es uno de los pocos países de la OCDE que mantiene un impuesto anual sobre el patrimonio neto de las personas físicas. El IP regional y el ITSGF estatal pueden suponer una factura recurrente de varias decenas de miles de euros anuales para patrimonios medianos-altos, y de cientos de miles para grandes fortunas. Muchos contribuyentes asumen está carga como inevitable sin haber analizado los instrumentos de planificación disponibles: exenciones, estructuras holding, Ley Beckham, exit tax y diseño de la residencia fiscal.

Nuestra solución

Analizamos la situación patrimonial completa del contribuyente y diseñamos la estrategia óptima para minimizar la exposición al IP y al ITSGF dentro del marco legal. Desde la planificación de la exención de empresa familiar hasta la estructuración del holding o el análisis de alternativas de residencia fiscal, nuestro equipo fiscal proporciona soluciones documentadas y sostenibles.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), regulado por la Ley 19/1991, es un tributo anual sobre el patrimonio neto de las personas físicas residentes en España (por patrimonio mundial) y no residentes (por bienes y derechos situados en territorio español), con tipos que oscilan entre el 0,2% y el 3,5% según tramos y comunidad autónoma. Las comunidades autónomas tienen amplia capacidad normativa en el IP: Madrid y otras han establecido bonificaciones del 100%, haciendo el impuesto efectivamente nulo para sus residentes. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF, Ley 38/2022) fue creado por el Estado para gravar patrimonios netos superiores a 3 millones de euros con tipos del 1,7%, 2,1% y 3,5% según tramos, actuando como complementario del IP y neutralizando las bonificaciones autonómicas. Las participaciones en empresa familiar están exentas del IP (Art. 4.Ocho.Dos Ley 19/1991) cuando se cumplen los requisitos de actividad real, participación mínima y funciones directivas remuneradas superiores al 50% de los rendimientos del contribuyente.

Por que el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF son evitables con la estructura correcta

Para contribuyentes con patrimonio neto superior a 3 millones de euros, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas —diseñado para neutralizar las bonificaciones del IP en comunidades como Madrid— supone una factura fiscal recurrente de decenas de miles de euros anuales que muchos asumen como inevitable. No lo es. Los instrumentos de planificación disponibles — exención de empresa familiar, estructuración de holding con sustancia económica, Ley Beckham, optimización de residencia fiscal — pueden reducir la exposición legal de forma muy significativa. El problema es que muchos empresarios no conocen con precisión que requisitos debe cumplir su empresa familiar para acceder a la exención total del IP, o llevan años incumpliendo inadvertidamente el requisito de remuneración directiva superior al 50% de sus rendimientos totales.

Nuestro proceso de diagnóstico y planificación del Impuesto sobre el Patrimonio

Nuestros especialistas comienzan con un diagnóstico preciso: calculamos la base imponible del IP y del ITSGF con la estructura actual, identificamos los activos exentos y no exentos, y cuantificamos la carga tributaria anual. A continuación evaluamos los instrumentos de reducción aplicables a la situación concreta: verificamos el cumplimiento de los tres requisitos de empresa familiar para la exención total, analizamos si la estructura holding tiene la sustancia económica suficiente, evaluamos el impacto de la Ley Beckham para impatriados con patrimonio en el extranjero, y calculamos el coste del exit tax del Art. 95 bis LIRPF para contribuyentes que consideren el cambio de residencia fiscal. Diseñamos e implementamos la estrategia óptima y la revisamos anualmente.

Marco normativo del IP e ITSGF: Ley 19/1991, Ley 38/2022 y exención de empresa familiar

El Impuesto sobre el Patrimonio está regulado por la Ley 19/1991. Las comunidades autónomas tienen competencia para establecer la escala de gravamen, reducciones y bonificaciones: Madrid y muchas otras han establecido bonificación del 100%, haciendo el IP efectivamente nulo para sus residentes. El ITSGF fue creado por la Ley 38/2022 como tributo estatal temporal para patrimonios superiores a 3 millones de euros, con tipos del 1,7%, 2,1% y 3,5% según tramos, y aplica subsidiariamente donde el IP es inferior. Su vigencia, inicialmente bienal, pende de decisión del legislador para 2025 y ejercicios siguientes: el Tribunal Constitucional admitio a trámite el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y otras comunidades autónomas, cuya resolución puede modificar el escenario. La exención de empresa familiar en el IP está regulada en el Art. 4.Ocho.Dos de la Ley del IP y en el Art. 27 LIRPF para las funciones directivas.

Resultados reales en planificación del IP e ITSGF: reducción del 60-80% de la carga patrimonial

  • Cuantificacion exacta de la exposición anual al IP/ITSGF con la estructura actual: ninguna sorpresa al cierre del ejercicio.
  • Reducción media del 60-80% de la base imponible para empresarios con empresa familiar que cumplen correctamente los requisitos de exención.
  • Estructura holding documentada con sustancia económica que resiste el examen de la Administración tributaria.
  • Estrategia de exit tax calculada para contribuyentes que contemplen el cambio de residencia: cálculo del coste, mecanismos de diferimiento y país de destino óptimo.
  • Revisión anual de la exposición ante cambios normativos sobre el ITSGF: adaptación proactiva de la estrategia antes de que el legislador actue.

España es, junto con Noruega y Suiza, uno de los pocos países desarrollados que mantiene un impuesto sobre el patrimonio anual sobre el patrimonio neto de las personas físicas. Esta singularidad tiene consecuencias directas para los patrimonios elevados que tienen conexión con España: la factura tributaria patrimonial se acumula ejercicio tras ejercicio, y la suma de IP/ITSGF más IRPF puede suponer tipos marginales efectivos que superan el 60% sobre los rendimientos del capital para los grandes patrimonios. Entender está dinámica y planificarla con anticipacion es una de las decisiones económicas más rentables que puede tomar un contribuyente con patrimonio significativo.

La exención de empresa familiar en el IP es el instrumento de planificación más potente para empresarios. Cuando las participaciones en empresas operativas quedan exentas, el patrimonio a efectos del IP se reduce drasticamente. Sin embargo, la exención no es automática: requiere que la entidad desarrolle actividad económica real (no puede ser una sociedad que tenga como actividad principal la gestión de activos no afectos), que el contribuyente mantenga el nivel de participación exigido y que ejerza funciones directivas remuneradas que superen el umbral del 50% de sus ingresos. Este último requisito es el que más frecuentemente se incumple inadvertidamente, especialmente cuando el empresario se jubila o reduce su dedicación al negocio sin haber planificado la transición.

La creación del ITSGF en 2022 supuso un cambio de reglas del juego para los residentes en comunidades autónomas que habian establecido bonificaciones del 100% en el IP. La intencion del legislador era clara: que el patrimonio de grandes fortunas tributara efectivamente, independientemente de la comunidad de residencia. El debate sobre la constitucionalidad del ITSGF está pendiente de resolución definitiva, pero la prudencia aconseja planificar bajo la hipótesis de que el impuesto —o uno equivalente— se mantendra. Esta incertidumbre normativa es un argumento adicional para estructurar el patrimonio de forma que la exención de empresa familiar sea robusta y sostenible.

El exit tax del Art. 95 bis LIRPF es la restricción que limita la solución aparentemente más simple: cambiar de residencia fiscal. Cuando un contribuyente tiene participaciones societarias relevantes con plusvalias latentes significativas, el coste fiscal del traslado puede ser muy elevado. Sin embargo, existen mecanismos de diferimiento y planificación que pueden hacer viable el traslado con un coste asumible. Nuestro equipo de planificación fiscal y nuestros especialistas en fiscalidad de no residentes realizan el análisis integrado de todas estas dimensiones para proporcionar una hoja de ruta completa, honesta sobre los costes y sostenible en el tiempo.

Resultados

Resultados reales en planificación del IP e ITSGF: reducción del 60-80% de la carga patrimonial

Cuando me explicaron que el ITSGF neutralizaba la bonificación del IP en Madrid, me puse a analizar opciones. BMC diseño una estructura que aprovecha al máximo la exención de empresa familiar y reducio nuestra factura anual de patrimonio en más de un 70%. Todo completamente legal y documentado.

Grupo Valero Inmobiliario, S.L.
Presidenta

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Que incluye nuestro servicio de planificación del Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas

Cálculo y diagnóstico de exposición IP/ITSGF

Cuantificacion de la base imponible del IP y del ITSGF con la estructura actual e identificación de activos exentos, no exentos y potencialmente optimizables.

Planificación de la exención de empresa familiar

Verificación de requisitos para la exención total de participaciones en empresa familiar y diseño de la estructura societaria para asegurar su mantenimiento.

Estructuracion a través de holding

Diseño de la arquitectura holding para optimizar la exposición patrimonial: sustancia económica, actividad real y calificación como empresa familiar.

Análisis de residencia fiscal y exit tax

Evaluación de alternativas de residencia fiscal para grandes patrimonios con cálculo del exit tax del Art. 95 bis LIRPF y comparativa de carga global en países alternativos.

Interacción con Ley Beckham y regímenes especiales

Análisis de la interacción entre el régimen de impatriados (Ley Beckham), el IP y el ITSGF para contribuyentes que aplican o contemplen aplicar dicho régimen.

Responsable de este servicio

Lucia Mendez Ortega

Associate - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF en España

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que tienen amplia capacidad para regular tipos, reducciones y bonificaciones. Madrid y muchas otras comunidades autónomas han establecido una bonificación del 100%, haciendo el impuesto efectivamente nulo. El ITSGF (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) es un impuesto estatal creado en 2022 para gravar patrimonios superiores a 3 millones de euros, diseñado precisamente para neutralizar las bonificaciones autonómicas. Para los residentes en comunidades que habian bonificado el IP al 100%, el ITSGF representa el retorno efectivo a la tributación patrimonial.
Las participaciones en empresas familiares están exentas del IP si se cumplen los mismos requisitos que para la reducción del ISD: actividad económica real de la entidad, participación mínima del contribuyente (5% individual o 20% con familia) y ejercicio de funciones de dirección efectiva con remuneración que represente más del 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas del contribuyente. La exención en el IP es total (no parcial), lo que la convierte en uno de los instrumentos de planificación más potentes para empresarios.
Una estructura holding bien diseñada puede mejorar la exposición al IP de varias formas. Si la holding ejerce funciones de dirección de las participadas con la sustancia económica exigida, puede calificarse como empresa familiar y las participaciones quedan exentas. Además, la holding puede ser un vehículo para canalizar inversiones en activos que tengan un tratamiento fiscal más favorable en el IP que si se tuvieran directamente. Sin embargo, la Administración examina con rigor que el holding tenga actividad real y sustancia económica, y no sea una mera pantalla para eludir la tributación patrimonial.
Los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados (Ley Beckham) solo tributan en el IP por los bienes y derechos situados en territorio español, no por su patrimonio mundial. Esto es una ventaja significativa para expatriados con patrimonio considerable en el extranjero. Sin embargo, deben tener en cuenta que el ITSGF también aplica al patrimonio español de los contribuyentes Beckham, con las mismas reglas de cálculo que para los residentes ordinarios. La interacción entre ambos regímenes debe analizarse caso a caso, especialmente cuando hay activos significativos en España.
El Art. 95 bis de la LIRPF establece que cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, debe tributar en IRPF por las plusvalias latentes en participaciones societarias relevantes (participación superior al 25% o valor superior a 4 millones de euros). Es el precio de salida de España para grandes patrimonios. El exit tax puede diferirse en ciertos supuestos (traslado a otro estado de la UE/EEE) o pagarse a plazos. La planificación del exit tax es un elemento fundamental de cualquier estrategia de cambio de residencia fiscal para personas con patrimonio elevado.
Los no residentes tributan en el IP por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en territorio español. Los inmuebles en España son el caso más comun. La base imponible del IP de no residentes se calcula con las mismas reglas que para los residentes, pero sin aplicar el mínimo exento personal. La planificación del IP para no residentes con inversiones inmobiliarias en España (por ejemplo, a través de sociedades no patrimoniales) puede reducir significativamente la exposición.
El cambio de residencia fiscal es una decisión de gran alcance que va mucho más allá del IP: afecta al IRPF (tributación de rentas mundiales vs rentas españolas), al ISD, al ITSGF y a la vida personal y familiar. Para patrimonios superiores a 10 millones de euros, el ahorro potencial puede justificar económicamente el traslado; pero el análisis debe incluir el exit tax, el impuesto patrimonial del país de destino, el coste de vida, los lazos familiares y profesionales, y la sostenibilidad del cambio en el tiempo. No recomendamos decisiones de residencia motivadas exclusivamente por razones fiscales sin un análisis integral de todas las dimensiones.
Además de la empresa familiar, el IP exime la vivienda habitual hasta un límite de 300.000 euros, los bienes del patrimonio histórico español o de las comunidades autónomas, los derechos de propiedad intelectual mientras permanezcan en el patrimonio del autor, y los planes de pensiones (los derechos consolidados en planes de pensiones no tributan en el IP hasta el rescate). Las obras de arte y antiguedades con valor elevado tienen reglas especiales que pueden generar exenciones parciales.
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Nuestro equipo de especialistas, con profundo conocimiento del mercado español y europeo, te guiara desde el primer momento.

Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas

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