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Disolución y Liquidación de Sociedades: Cierre Ordenado sin Responsabilidades Personales

Disolución y liquidación de sociedades: gestión jurídica, fiscal y laboral del proceso completo. Protección del administrador y cierre registral definitivo.

200+
Disoluciones gestionadas desde inicio hasta inscripción registral
0
Responsabilidades personales de administradores en procesos gestionados por BMC
6 meses
Plazo medio para disolución y liquidación ordenada de sociedad mediana
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
Evaluación rápida

Aplica esto a tu empresa?

¿Su sociedad lleva más de un año sin actividad pero sigue inscrita en el Registro Mercantil y generando obligaciones fiscales y de depósito de cuentas?

¿Sabe exactamente desde que momento le corre el plazo de 2 meses del artículo 367 LSC para convocar la junta de disolución?

¿Tiene trabajadores en plantilla cuyas indemnizaciones y liquidaciones hay que calcular antes de poder extinguir la sociedad?

¿Su sociedad tiene deudas pendientes con la AEAT, la Seguridad Social o proveedores que hay que gestionar correctamente antes de cerrar?

0 respondidas de 4 preguntas

Cómo Gestionamos la Disolución y Liquidación de su Sociedad

01

Diagnóstico previo y acuerdo de disolución

Analizamos la situación patrimonial, fiscal y laboral de la sociedad para identificar todas las obligaciones pendientes antes de iniciar el proceso. Preparamos la convocatoria y el orden del día de la junta general, redactamos el acuerdo de disolución conforme a la LSC, nombramos al liquidador y verificamos que no concurre ninguna causa de disolución que exija trámite concursal previo. Si la sociedad tiene deudas que superan el activo, evaluamos si el camino correcto es la disolución o el concurso de acreedores.

02

Plan de liquidación y pago de acreedores

Elaboramos el inventario de activos y el balance de liquidación inicial. Diseñamos el plan de liquidación: realizacion de activos en el orden más eficiente, pago a acreedores según su rango de preferencia (créditos tributarios, laborales, garantizados y ordinarios), y gestión de las contingencias fiscales y laborales pendientes. Notificamos a los acreedores conocidos y gestionamos los plazos de espera legales antes de proceder al reparto del remanente entre los socios.

03

Extinción de relaciones laborales y obligaciones fiscales

Gestionamos la extinción de los contratos laborales del personal, calculamos las indemnizaciones aplicables, tramitamos la comunicación a los trabajadores y al SEPE, y coordinamos con el FOGASA cuando procede. En paralelo, presentamos las declaraciones fiscales definitivas: última liquidación del Impuesto sobre Sociedades, baja en el censo de la AEAT, baja en el IAE, liquidación del IVA y gestión de las retenciones pendientes. Cancelamos los seguros sociales y las obligaciones ante la Seguridad Social.

04

Balance final de liquidación e inscripción de la extinción

Formulamos el balance final de liquidación y el informe completo del liquidador, los sometemos a aprobación de la junta general y gestionamos la distribución del activo resultante entre los socios en la proporcion acordada. Otorgamos la escritura pública de extinción ante notario y tramitamos su inscripción en el Registro Mercantil, obteniendo la cancelación de todos los asientos registrales y la extinción jurídica definitiva de la sociedad.

El desafio

Disolver una sociedad en España no es firmar un acta y cerrar el Local. El proceso exige cumplir plazos legales estrictos del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, liquidar deudas en el orden correcto, gestionar las obligaciones laborales pendientes, presentar las liquidaciones fiscales definitivas y obtener la inscripción registral de la extinción. Un administrador que omite cualquiera de estos pasos puede quedar expuesto a responsabilidad personal solidaria por las deudas sociales pendientes, incluso años después de haber abandonado el cargo. La mayoría de disvoluciones mal gestionadas no son consecuencia de mala fe, sino de desconocer los requisitos legales concretos y su orden correcto.

Nuestra solución

Coordinamos el proceso completo de disolución y liquidación con cobertura jurídica, fiscal y laboral integrada. Desde la adopción del acuerdo de disolución hasta la cancelación de los asientos registrales, gestionamos cada fase para que el administrador quede completamente liberado de responsabilidades y la sociedad se extinga de forma ordenada, protegiendo a todos los implicados.

La disolución y liquidación de sociedades mercantiles en España es un proceso jurídico regulado por la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en particular los artículos 363 a 371, que establece las causas de disolución obligatoria — entre ellas la reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social — y los plazos para convocar junta general. El artículo 367 LSC impone responsabilidad solidaria e ilimitada sobre el patrimonio personal de los administradores que no convoquen junta en el plazo de dos meses desde que concurre la causa de disolución. La liquidación requiere la formulación del balance final, el pago ordenado de acreedores según su rango de preferencia, y la inscripción de la escritura de extinción en el Registro Mercantil para que la sociedad quede definitivamente extinguida frente a terceros.

Este servicio forma parte de nuestra asesoría legal.

Causas de disolución obligatoria: el artículo 363 LSC y sus consecuencias

La Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 363 un catálogo de causas de disolución obligatoria que los administradores deben conocer y monitorizar activamente. La causa más frecuente en la práctica es la reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social como consecuencia de pérdidas acumuladas. Cuando el patrimonio neto de la sociedad cae por debajo de ese umbral, los administradores tienen exactamente dos meses para convocar junta general y adoptar el acuerdo de disolución o, alternativamente, el acuerdo de ampliación o reducción del capital social que elimine la causa.

Otras causas habituales incluyen la paralisis de los órganos sociales cuando los socios no logran los acuerdos necesarios para el funcionamiento ordinario, la conclusión del objeto social por el que fue constituida la sociedad, o simplemente la voluntad de los socios de poner fin a la actividad empresarial. En todos estos casos, el procedimiento formal de disolución y liquidación es obligatorio: la simple inactividad no extingue la sociedad ni libera a los administradores de sus obligaciones legales.

La disolución voluntaria — cuando la sociedad está solvente y los socios deciden cesar la actividad — es el escenario más favorable: permite planificar el proceso con tiempo, optimizar la posición fiscal de la realizacion de activos y gestionar las extinciones laborales de forma ordenada. La disolución motivada por la causa del artículo 363.1.e (pérdidas) exige además verificar si la situación de insolvencia ya es actual, en cuyo caso el camino jurídicamente correcto no es la disolución sino el concurso de acreedores.

Responsabilidad personal del administrador: Art. 367 LSC y jurisprudencia del Tribunal Supremo

El régimen de responsabilidad del artículo 367 LSC es una de las herramientas de protección de acreedores más potentes del ordenamiento mercantil español, y al mismo tiempo una de las fuentes más importantes de riesgo para los administradores que no conocen sus detalles. La norma establece que los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales contraidas con posterioridad a la aparicion de la causa de disolución, siempre que no hayan cumplido con su obligación de convocar la junta en el plazo de dos meses.

El Tribunal Supremo ha matizado en numerosas sentencias los contornos de esta responsabilidad. La responsabilidad es objetiva en el sentido de que no exige culpa individualizada: basta con que el administrador estuviera en el cargo cuando concurrio la causa de disolución y no haya cumplido con la obligación de convocatoria. Sin embargo, los administradores pueden exonerarse si demuestran que adoptaron diligentemente todas las medidas que eran posibles para eliminar la causa o solicitar el concurso, y que el incumplimiento no les es imputable.

La práctica aconseja documentar de forma exhaustiva todas las medidas adoptadas por el órgano de administración desde que se detecta la situación de riesgo: actas de reunion, comunicaciones a socios, informes de asesores, propuestas de ampliación de capital o de reducción de pérdidas. Esta documentación es la mejor defensa ante una eventual reclamación de un acreedor varios años después del cierre de la sociedad.

Tratamiento fiscal de la liquidación: aspectos críticos

La liquidación de una sociedad tiene implicaciones fiscales que van más allá de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades. Los administradores y liquidadores deben conocer los aspectos críticos para evitar sorpresas y optimizar la posición fiscal del proceso.

El período impositivo del Impuesto sobre Sociedades concluye el día en que se inscriba la cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil. La base imponible de ese último período incluye todos los resultados generados durante la liquidación: los beneficios o pérdidas derivados de la transmisión de activos, las variaciones en las provisiones y los ajustes extracontables que correspondan. La realizacion de activos a valor de mercado puede generar plusvalias sujetas a tributación que deben anticiparse en la planificación del proceso.

Para los socios, las cantidades percibidas en la liquidación tributan en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades como rendimiento de capital mobiliario o como renta de capital, respectivamente, por la diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones y el importe recibido. Si la sociedad ha generado pérdidas durante la liquidación que se trasladan al socio, este puede compensarlas con otras rentas en los términos establecidos en la normativa del IRPF.

Implicaciones laborales: extinciones, FOGASA y seguridad social

La extinción de los contratos de trabajo en el marco de la disolución de una sociedad tiene un tratamiento específico en el Estatuto de los Trabajadores. La causa de disolución de la empresa es una causa objetiva de extinción del contrato laboral al amparo del artículo 52.c del ET, lo que genera el derecho del trabajador a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Cuando la sociedad carece de fondos suficientes para abonar las indemnizaciones y salarios pendientes, el FOGASA actua como garante en los términos ya expuestos. La tramitación correcta de las reclamaciones ante FOGASA requiere documentación específica: acta de disolución, documentación que acredite la insolvencia de la empresa, y resoluciones de reconocimiento de los créditos de los trabajadores, entre otros. La coordinación entre los plazos de FOGASA y los del proceso de liquidación es uno de los aspectos más técnicos de la gestión integral del cierre.

Caso práctico: disolución de SL con dos socios en conflicto y deuda tributaria pendiente

Una SL con dos socios al 50 % —que habían llegado a un punto de bloqueo absoluto en la gestión— solicitó a BMC la disolución de la sociedad. La empresa tenía 4 empleados, una nave industrial en arrendamiento con 14 meses de contrato pendientes, deuda con la AEAT de 38.000 € (IVA aplazado de dos períodos), y un cliente con una factura pendiente de cobro de 52.000 €.

Diagnóstico previo. BMC identificó que el bloqueo entre socios configuraba una causa de disolución obligatoria (art. 363.1.d LSC: paralización de los órganos sociales). Adicionalmente, el patrimonio neto era positivo (activos > pasivos), por lo que el proceso correcto era la disolución y liquidación ordenada, no el concurso de acreedores.

Plan de liquidación ejecutado:

FaseAcciónResultado
Mes 1Junta de disolución + nombramiento de liquidador independienteAcuerdo unánime por primera vez en 8 meses
Mes 2Cobro de la factura pendiente de 52.000 € mediante procedimiento monitorio urgenteCobro en 3 semanas + intereses de demora (3.200 €)
Mes 3Negociación con AEAT: fraccionamiento de 38.000 € en 6 mensualidadesAprobado sin garantía adicional
Mes 4Extinción de 4 contratos laborales (despido objetivo art. 52.c ET por causas económicas)FOGASA cubre 40 % de indemnizaciones (empresa <25 trabajadores)
Mes 5Resolución anticipada del arrendamiento por mutuo acuerdo (compensación al arrendador: 2 meses de renta = 4.800 €)Sin penalización contractual adicional
Mes 6Balance final de liquidación, escritura de extinción, inscripción en Registro MercantilExtinción definitiva

Resultado para los socios. Remanente neto distribuido entre los dos socios: 31.400 € (15.700 € cada uno). Ambos socios quedaron completamente liberados de cualquier responsabilidad personal por deudas de la sociedad. El liquidador independiente evitó que el conflicto entre socios bloqueara el proceso.


Cinco preguntas que hacen nuestros clientes antes de contratar

¿Puedo disolver la sociedad si hay deudas pendientes con la AEAT o la Seguridad Social?

Sí, pero las deudas con la AEAT y la TGSS son créditos privilegiados que deben pagarse antes de distribuir el remanente entre los socios. Si los activos no alcanzan para cubrir todas las deudas, el liquidador debe respetar el orden de pago establecido en la Ley Concursal: créditos con privilegio especial (hipotecas), créditos con privilegio general (laborales, tributarios, TGSS), créditos ordinarios y créditos subordinados. Si los activos son insuficientes para pagar todos los créditos, el proceso debe transformarse en concurso de acreedores. BMC analiza la situación patrimonial antes de iniciar la disolución para determinar el camino correcto.

¿Qué pasa con los avales bancarios que la sociedad tiene vigentes al momento de la disolución?

Los avales bancarios vigentes suponen un pasivo contingente que el liquidador debe provisionar antes de proceder al reparto del remanente. Si el banco ejecuta el aval durante el proceso de liquidación, la provisión se aplicará al pago. Si el aval no se ejecuta y el proceso concluye, el banco puede reclamar a los socios si estos recibieron un reparto de activos sabiendo que existía el aval pendiente. BMC identifica todos los pasivos contingentes en el diagnóstico previo y gestiona las negociaciones con las entidades financieras para cancelar o sustituir los avales durante el proceso.

¿Tengo que comunicar la disolución a los acreedores comerciales?

La Ley de Sociedades de Capital no exige una notificación individualizada a todos los acreedores comerciales, pero sí la publicación de la disolución en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y en la web del Registro Mercantil Central. Sin embargo, BMC recomienda notificar individualmente a los acreedores más significativos (proveedores con facturas pendientes, entidades financieras) para facilitar la gestión del proceso y evitar sorpresas en la fase de reclamaciones. La notificación individualizada también es una buena práctica para proteger al liquidador frente a reclamaciones posteriores de desconocimiento.

¿El socio mayoritario puede ser el liquidador de la sociedad?

Sí, la LSC no prohíbe que un socio sea el liquidador. Sin embargo, cuando hay conflicto entre socios, nombrar liquidador a uno de ellos genera inevitablemente desconfianza del otro. BMC recomienda el nombramiento de un liquidador independiente en situaciones de conflicto: es más lento y costoso que el nombramiento de un socio, pero genera la seguridad jurídica que ambas partes necesitan para que el proceso concluya sin litigio. El liquidador independiente actúa como árbitro de facto entre los intereses contrapuestos de los socios.

¿Qué ocurre con las obligaciones fiscales de la sociedad una vez extinguida?

La extinción jurídica de la sociedad no extingue las obligaciones fiscales derivadas de períodos anteriores a la disolución. La AEAT conserva su derecho a comprobar e inspeccionar los ejercicios no prescritos (los últimos 4 años). Si la inspección detecta deudas adicionales después de la extinción, puede reclamarlas a los socios que recibieron el remanente, hasta el límite de lo recibido. Por esta razón, BMC recomienda retener durante 4 años una parte del remanente en depósito, o bien obtener de la AEAT una certificación de estar al corriente y sin procedimientos abiertos antes del reparto final.


Integración con otros servicios BMC

La disolución de una sociedad activa varios servicios complementarios de forma simultánea:

Gestión laboral. La extinción de los contratos laborales en el contexto de una disolución requiere coordinación entre el área jurídica (despidos objetivos vs. ERE, según el número de afectados) y el área laboral (cálculo de indemnizaciones, comunicación al SEPE, tramitación del FOGASA). BMC gestiona ambas áreas de forma integrada, garantizando que los trabajadores reciben sus derechos y que la empresa cumple todos los requisitos formales.

Planificación fiscal de la liquidación. La realización de activos durante la liquidación puede generar plusvalías sujetas al Impuesto sobre Sociedades. La distribución del remanente a los socios personas físicas tributa en IRPF (base del ahorro). BMC planifica la secuencia y el timing de la liquidación para minimizar la tributación total del proceso.


Métricas de éxito de nuestros encargos

IndicadorResultado en encargos BMC
Plazo medio de disolución y liquidación (sin litigio)5,8 meses
Liquidaciones con responsabilidad personal del administrador evitada100 %
Trabajadores con derechos laborales correctamente liquidados100 %
Expedientes sin requerimientos fiscales post-extinción94 % en los 4 años siguientes

Resultados en Disolución sin Responsabilidades Personales

Nuestra sociedad llevaba tres años inactiva y seguiamos pagando gestoria, presentando cuentas en el registro y recibiendo requerimientos de Hacienda. BMC nos gestiono todo el proceso de disolución en menos de seis meses: liquidación de los contratos del único empleado, baja en la AEAT, escritura de extinción e inscripción registral. El administrador quedo completamente liberado. Ojalra lo hubieramos hecho antes.

Inmobiliaria Levante Gestora, S.L.
Socio fundador

Equipo con experiencia local y visión internacional

Qué Incluye Nuestro Servicio de Disolución de Sociedades

Acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador

Preparación de la convocatoria de junta general, redacción del acuerdo de disolución conforme al artículo 363 LSC, nombramiento del liquidador y verificación de la ausencia de causas que exijan trámite concursal previo. Inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil y publicación en el BORME.

Plan de liquidación y pago de acreedores

Elaboración del inventario de activos y balance inicial de liquidación, diseño del plan de realizacion de activos, gestión del pago a acreedores según su orden de preferencia legal y notificación formal a los acreedores conocidos con gestión de los plazos de espera.

Extinción de relaciones laborales

Cálculo y gestión de las extinciones contractuales del personal, tramitación de las comunicaciones al SEPE y a los representantes de los trabajadores, coordinación con FOGASA para las prestaciones garantizadas y cancelación de los seguros sociales y obligaciones ante la Seguridad Social.

Baja censal y fiscal

Presentación de las declaraciones fiscales definitivas del Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y resto de tributos, baja en el censo de la AEAT y en el IAE, y gestión de las devoluciones fiscales pendientes. Tributación de las adjudicaciones a socios.

Inscripción registral de la extinción

Formulacion del balance final de liquidación y del informe del liquidador, aprobación por la junta general, distribución del activo remanente entre los socios, otorgamiento de la escritura pública de extinción ante notario e inscripción en el Registro Mercantil con cancelación de todos los asientos.

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Responsable de este servicio

Andrea Fuentes Gallego

Associate - Área Legal

Máster en Abogacía, ICADE Licenciatura en Derecho, Universidad de Sevilla

3 años asesorando clientes internacionales

Preguntas Frecuentes sobre Disolución de Sociedades en España

El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital establece varias causas de disolución obligatoria: pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, reducción del capital social por debajo del mínimo legal, paralisis de los órganos sociales de forma que sea imposible el funcionamiento de la sociedad, conclusión del objeto social, o transcurso del término de duracion fijado en los estatutos. Cuando concurre alguna de estas causas, los administradores tienen la obligación de convocar junta general en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o, si la sociedad es insolvente, para solicitar el concurso de acreedores.
El artículo 367 de la LSC establece que los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución si no convocan la junta para adoptar el acuerdo de disolución en el plazo legal de dos meses. Esta responsabilidad es personal e ilimitada: el administrador responde con su patrimonio personal de las deudas que la sociedad haya contraido desde que concurrio la causa de disolución. Muchos administradores desconocen que esta responsabilidad se activa automáticamente por el mero transcurso del plazo, aunque la situación haya mejorado posteriormente.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre determinadas prestaciones salariales e indemnizatorias en casos de insolvencia empresarial, incluida la disolución con insuficiencia de activos. FOGASA garantiza el abono de los salarios pendientes con un límite de 120 días al doble del salario mínimo interprofesional diario, y las indemnizaciones por extinción de contratos hasta un máximo equivalente a una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder el doble del SMI. En el caso de pequeñas empresas con menos de 25 trabajadores, FOGASA también puede abonar el 40% de la indemnización legal en extinciones objetivas.
La disolución y liquidación de una sociedad genera varias obligaciones fiscales específicas. El Impuesto sobre Sociedades debe presentarse por el período impositivo que concluye con la extinción de la sociedad, incorporando los resultados de la liquidación (incluidos los beneficios por la realizacion de activos). Las distribuciones a socios pueden generar tributación en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades del socio según el valor de adquisición de las participaciones. La disolución de una sociedad no está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales desde la exención introducida en 1994, pero si pueden surgir obligaciones en ITP por la adjudicacion de determinados activos.
El plazo medio para una disolución y liquidación ordenada de una sociedad mediana sin litigios pendientes es de 4 a 8 meses. El proceso incluye: convocatoria y celebracion de la junta (mínimo 15 días de antelacion para la convocatoria en SL, 1 mes en SA), publicación de la disolución en el BORME y notificación a acreedores, período de espera para reclamaciones de acreedores conocidos, realizacion de activos, presentación de declaraciones fiscales definitivas, formulacion del balance final de liquidación, nueva junta de aprobación del balance y distribución del activo, y otorgamiento de la escritura de extinción e inscripción registral.
Sí, siempre que la junta general todavia no haya aprobado el balance final de liquidación ni se haya iniciado el reparto del patrimonio entre los socios. La reactivacion requiere la adopción de un acuerdo de junta general que deje sin efecto el acuerdo de disolución, la desaparicion de la causa que la motivo y el cumplimiento de determinados requisitos formales. Sin embargo, si la disolución se produce por pérdidas que reducen el patrimonio por debajo de la mitad del capital, la reactivacion exige simultáneamente una ampliación de capital o reducción del capital social para eliminar esas pérdidas.
Si en el momento de la disolución el pasivo es superior al activo, los liquidadores no pueden proceder a la liquidación ordinaria: están obligados a solicitar el concurso de acreedores. Intentar liquidar una sociedad insolvente al margen del procedimiento concursal expone a los administradores y al liquidador a responsabilidad concursal y penal. En estos casos, el proceso correcto es la declaración del concurso de acreedores, donde la administración concursal gestionará la liquidación bajo supervisión judicial, garantizando el pago a los acreedores según su rango de preferencia.
Sí. La escritura de extinción de la sociedad debe otorgarse ante notario y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil para que la extinción tenga efectos frente a terceros. El acuerdo de disolución puede adoptarse en junta general con acta notarial o sin ella (en función del tipo societario y los estatutos), pero la escritura de extinción final requiere siempre intervención notarial. Además, la realizacion de activos inmobiliarios durante la liquidación también requiere escritura pública de compraventa o adjudicacion.
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